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CIRCULAR EXTERNA No. 100-006 DE 2026

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Para:REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL TERRITORIAL.
De:DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
Asunto:IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BIENESTAR 2023-2026 Y LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN SU SEGUIMIENTO.
Ciudad y Fecha:BOGOTÁ D.C., 18 DE FEBRERO DE 2026.

En cumplimiento del artículo 75 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con la política pública de trabajo digno y decente y en el marco del dialogo social como pilar del empleo público, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de las empleados públicos suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2025-2027 el 12 de agosto de 2025, en las términos previstos en el Decreto 243 de 2024, en el cual se pactó el Acuerdo No. 39, a saber: «El Gobierno Nacional a traevés del DAFP socializara el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026 con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y en un término de dos meses expedirá una circular para su debida implementación y cabal cumplimiento en las entdades públicas con la participación de las Organizaciones Sindicales en su seguimiento».

El Decreto Ley 1567 de 1998, en su artículo 20 dispone que: «las programas de bienestar social realizados por las diferentes entidades deben estructurarse a partir de las iniciativas de las servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear y mantener condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar las niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora».

Por su parte, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, y en concordancia con el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015, establecen la obligatoriedad de implementar estos programas de bienestar e incentivos como parte de la gestión del talento humano, fundamentados en estudios técnicos que identifiquen las necesidades institucionales, las cuales van dirigidos a las empleados públicos y sus familias.

En este contexto, el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026" que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, estableció diseñar un Programa Nacional de Bienestar. Este mandato busca modernizar el empleo público y fortalecer las capacidades de las servidores mediante estrategias de bienestar, tal como se detalla en el Catalizador C, Capitulo 6, "Trabajo digno y decente", literal C de estas bases.

En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Publica elaboró el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, con el propósito de contribuir a una mayor productividad al revés de los servidores públicos con mayores niveles de bienestar, desarrollo y compromiso, que presten un mejor servicio a la ciudadanía, y, de esta manera fortalecer la confianza en el Estado. En el desarrollo de este programa se establecieron los siguientes ejes estratégicos: i) Equilibrio Psicosocial; ii) Salud Mental; iii) Diversidad e Inclusión; iv) Transformación Digital; v) identidad y Vocación por el Servicio Público.

En virtud de lo anterior, para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar las entidades deben asegurar la participación activa de sus empleados públicos en la identificación de las necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación, con el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno nacional; lo cual, implica programar, presupuestar y ejecutar de manera eficiente los recursos necesarios, garantizando su sostenibilidad y continuidad bajo las normas fiscales vigentes.

En consecuencia, se insta a los órganos, organismos ya las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial a aplicar los lineamientos del Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, y a garantizar la participación de las organizaciones sindicales en su seguimiento. Para tal efecto, en la formulación e implementación del Plan de Bienestar e incentivos institucionales, se deberán incluir los ejes estratégicos del programa e integrarse con el Plan Estratégico de Talento Humana, de conformidad con el Decreto 612 de 2018 compilado en el Decreto 1083 de 2015.

Cordialmente,

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026

 

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