LEY 909 DE 2004
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 2418 de 2024, 'por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. - Modificado por el Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No. 50.247 de 28 de mayo de 2017. - Modificada por la Ley 1575 de 2012, 'por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012. - Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'. - El Acto Legislativo 1 de 2008 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: 'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.' - Para la interpretación del Artículo Transitorio de esta ley debe tenerse en cuenta el texto adicionado al Artículo 125 de la Constitución Política, por el Acto Legislativo 1 de 2008, 'por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política', publicado corregido mediante el Decreto 681 de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política', publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009. - Modificada por la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de septiembre de 2006, 'Por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2 del artículo 5o de la Ley 909 de 2004' - En criterio del editor para la interpretación del Artículo 31 Numeral 4o. de esta Ley, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 1081 de 2006, 'por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006. El texto original del Artículo 9o. de la Ley 1081 de 2006 establece: 'ARTÍCULO 9o. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidos en igualdad de condiciones los Veteranos de la Fuerza Pública, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulte extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado los medios posibles de capacitación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 361 de 1997'. - Modificada por la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006, 'Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política'. - En criterio del editor para la interpretación del Artículo 31 Numeral 4o. de esta Ley, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 361 de 1997, 'por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 42.978 de 11 de febrero de 1997. El texto original del Artículo 27 de la Ley 361 de 1997 establece: 'ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación'. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2016:
Ordenanza 20 de 2016, por medio de la cual se determina la estructura administrativa y funciones generales de las dependencias de la Contraloría General de Antioquia
Ordenanza 19 de 2016, por medio de la cual se fija la escala de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que integran los niveles jerárquicos de la Planta de Personal de la Contraloría General de Antioquia
2005:
Ordenanza 26 de 2005, por medio de la cual se asimila y adopta la denominación y los códigos de los niveles jerárquicos en la administración departamental del orden central, acorde con el decreto reglamentario nacional 785 del 17 de marzo de 2005 de la ley 909 de 2004 se ajustan y redefinen algunos grados de remuneración
Departamento Administrativo de Planeación:
2006:
Resolución 18225 de 2006, por la cual se modifica el Manual específico de Funciones y de Requisitos y la Planta de Cargos del Departamento Administrativo de Planeación
Resolución 10704 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de funciones y requisitos del Departamento Administrativo de Planeación
Gobernación de Antioquia:
2024:
Decreto Ordenanzal 2024070003913 de 2024, por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones
Decreto 2024070003734 de 2024, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental del Nivel Central
Decreto 2024070001521 de 2024, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la
Administración Departamental del Nivel Central
2022:
Decreto 2022070007312 de 2022, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental del Nivel Central
2021:
Resolución S2021060073478 de 2021, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2021070004999 de 2021, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental del Nivel Central
Decreto 2021070003508 de 2021, por medio del cual se prorroga la vigencia de un empleo de carácter temporal adscrito a la planta global de cargos de la administración departamental nivel central
Decreto 2021070000490 de 2021, por medio del cual se distribuye la Planta de Cargos de la Administración Departamental del Orden Central y se hacen unas incorporaciones
2020:
Decreto 2020070003581 de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de caracter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental del Nivel Central
Decreto 2020070002800 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070002248 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070001328 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la Planta Global de la Administración Central
Decreto 2020070001242 de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2020070001055 de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2020070000884 de 2020, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070000820 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070000776 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070000515 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070000068 de 2020, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de dos cargos de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2020070000018 de 2020, por medio del cual se aclara el Decreto 2019070007267 del 31 de diciembre de 2019
2019:
Decreto 2019070007267 de 2019, por medio del cual se prorroga la vigencia de empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central y los nombramientos en estos empleos
Decreto 2019070006946 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la Planta Global de la Administración Central
Decreto 2019070006183 de 2019, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la Plan Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070005923 de 2019, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la Plan Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070003463 de 2019, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2019070003332 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070003054 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070003053 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070002977 de 2019, por medio del cual se ajusta la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental del Orden Central y se hacen unas incorporaciones en la planta de cargos asignada a la Dirección Casa Antioquia
Decreto 2019070002651 de 2019, por medio del cual se aprueba el Plan Institucional de Incentivos y algunos programas de bienestar social para los empleados públicos de la Gobernación de Antioquia
Decreto 2019070002608 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de funciones y de competencias laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070001929 de 2019, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070001058 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargos de la Planta Global de Cargo de la Administración Central
Decreto 2019070000885 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargos de la Planta Global de Cargo de la Administración Central
Decreto 2019070000746 de 2019, por el cual se modifican los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de dos cargos de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2019070000552 de 2019, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de cargos de la Administración Central
Decreto 2019070000226 de 2019, por el cual se termina la delegación de algunas funciones del Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
2018:
Decreto 2018070004229 de 2018, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2018070003458 de 2018, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta de cargos de la Secretaría de Hacienda y a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional - Maná, dependencias de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2018070002442 de 2018, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
2017:
Decreto 2017070004842 de 2017, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2017070004372 de 2017, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un cargo de la Planta Global de Cargos de la Administración Central
Decreto 2017070003604 de 2017, por medio de la cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2017070000341 de 2017, por el cual se establecen parámetros para la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se fijan directrices para la elaboración de Planes de Mejoramiento Individual
2016:
Decreto 2016070006554 de 2016, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2016070005501 de 2016, por medio del cual se define la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental del Nivel Central con fines de implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP
Decreto 2016070001142 de 2016, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
2015:
Decreto 201500002355 de 2015, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 201500002354 de 2015, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1189 de 2015, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta Global de cargos de la administración Departamental Nivel Central
2014:
Decreto 3997 de 2014, por medio del cual se crea una plaza del empleo Asesor código 105 grado 02 en la planta de cargos de la Administración Central y se realizan novedades
Decreto 3829 de 2014, por medio del cual se crea una plaza de empleo de Jefe de Oficina código 006 grado 01 adscrito a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Decreto 3819 de 2014, por medio del cual se crean dos plazas de empleo Profesional Universitario código 219 grado 02, de carrera administrativa en la Planta Global de cargos de la Administración Departamental
Decreto 3818 de 2014, por medio del cual se crean dos plazas de empleo Profesional Universitario código 219 grado 02 en la planta global de cargos de la Administración Central y se realizan otras novedades
Decreto 3609 de 2014, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia
2012:
Decreto 3554 de 2012, por la cual se reglamenta la administración del personal que presta servicio al Departamento de Antioquia en el Nivel Central
Decreto 2528 de 2012, por el cual se modifica el Decreto Departamental 2378 de 2012
Decreto 2378 de 2012, por el cual se implementan y se reglamentan los programas de Aprovechamiento del tiempo libre y Aprendizaje de una segunda lengua, para los servidores públicos departamentales y sus beneficiarios directos
Decreto 2217 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1617 de 2012, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Maunal Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1537 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1362 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1273 de 2012, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 937 de 2012, por medio de la cual se reglamenta el programa de aprovechamiento del tiempo libre y proceso de aprendizaje en el idioma inglés para los Servidores Públicos
2011:
Decreto 2897 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2896 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2895 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2894 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2848 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2847 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2846 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2845 de 2011, por medio del cual se causa una novedad en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1725 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1509 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1276 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1275 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1274 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1273 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1272 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1265 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1264 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1255 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1253 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 988 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 979 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 954 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 885 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 884 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 883 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 745 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2010:
Decreto 3423 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración departamental
Decreto 3120 de 2010, por el cual se adoptan las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de la Gobernación de Antioquia
Decreto 3042 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3041 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3040 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2764 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2624 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2473 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2118 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2023 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1867 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1416 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 165 de 2010, por medio de la cual se determina la planta global, en la Administración departamental del Nivel Central
2009:
Decreto 2860 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2762 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2517 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especfiico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2499 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1973 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1972 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1790 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1775 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1773 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1664 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1457 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1297 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1271 de 2009, por medio del cual se causa na Novedad en la Planta de Personal de la Admnistración Departamental
Decreto 1198 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1136 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 611 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 595 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 204 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 203 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 140 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 139 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 138 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 109 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Comptencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 108 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Comptencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Decreto 3040 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Compentencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3021 de 2008, por medio del cual se establecen directrices para la Evaluación del Desempeño y la elaboración de Planes de Mejoramiento en la Administración Departamental del orden central
Decreto 2930 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2727 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Plan Institucional de Incentivos para los Empleados Públicos de la Gobernación de Antioquia
Decreto 2577 de 2008, por medio del cual se determina la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental del Orden Central
Decreto 2514 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2105 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2103 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2100 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental
Decreto 2099 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1977 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental y se aclara un Decreto
Decreto 1885 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental y se aclara un Decreto
Decreto 1884 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental y se aclara un Decreto
Decreto 1879 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental y se aclara un Decreto
Decreto 1754 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones de la Administración Departamental y se aclara un Decreto
Decreto 1675 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1674 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1654 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1623 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1340 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1339 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1151 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1110 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1109 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1106 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1039 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1034 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 919 de 2008, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 560 de 2008, por medio del cual se causan novedades la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 505 de 2008, por medio del cual se causan novedades la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 482 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 413 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 412 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 334 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
2007:
Decreto 3370 de 2007, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3369 de 2007, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3368 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 3312 de 2007, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones y de requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3311 de 2007, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones y de requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3310 de 2007, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones y de requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3118 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 3019 de 2007, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 3018 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2895 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2877 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2876 de 2007, por medio del cual se conforma el Comité Ejecutivo del Consejo Rector del Plan Estratégico de Antioquial
Decreto 2873 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2870 de 2007, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 2869 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2867 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2796 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2794 de 2007, por medio del cual se causan novedadeas en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administraticón Departamental
Decreto 2711 de 2007, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones y de requisitos del Departamento de Antioquia
Decreto 2649 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1964 de 2007, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de una plaza de empleo
Decreto 1893 de 2007, por medio del cual se modifica el manual especifico de funciones y de requisitos del Departamento Administrativo de Planeación
Decreto 1620 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1619 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos del Departamento Administrativo de Planeación
Decreto 1618 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1616 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1614 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1613 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1601 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1596 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1594 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1591 de 2007, por medio del cual se modifica el manual especifico de funciones y de requisitos del Departamento Administrativo de Planeación
Decreto 1585 de 2007, por medio del cual se modifica el manual especifico de funciones y de requisitos de un cargo adscrito a la Secretaría de Educación para la Cultura
Decreto 1584 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1583 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1568 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1563 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1550 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1168 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1162 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1161 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1060 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1001 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 719 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 718 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 681 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 680 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 679 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 638 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 637 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 510 de 2007, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 443 de 2007, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 391 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 201 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
2006:
Decreto 2804 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2803 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2349 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2122 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos de la Administración Departamental
Decreto 1888 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1585 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración departamental
Decreto 1583 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1473 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1472 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2013:
Acuerdo 14 de 2013, por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 012 de 2013
2012:
Resolución 337 de 2012, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Resoluciones No. 008 y 047 de 2011
Resolución 275 de 2012, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Resoluciones No. 047 de 2011
Resolución 200 de 2012, por la cual se modifica en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Resoluciones No. 008 y 047 de 2011
Resolución 198 de 2012, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Resoluciones No.008 y 047 de 2011
Resolución 111 de 2012, por la cual se modifica en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Resoluciones No. 008 y 047 de 2011 y 005 y 014 de 2012
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
2007:
Resolución 27324 de 2007, por medio de la cual se asigna nueva sede de trabajo y se modifica el manual de funciones en la planta de cargos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
2006:
Resolución 10508 de 2006, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría y Desarrollo rural
Resolución 10505 de 2006, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría y Desarrollo rural
Secretaría de Educación para la Cultura:
2007:
Resolución 12293 de 2007, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría de Educación para la Cultura
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2023:
Resolución 96652 de 2023, por medio de la cual se modifica un Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un empleo de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 61282 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 25522 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
2020:
Resolución S2020060024971 de 2020, por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2020
2017:
Resolución S2017060091462 de 2017, por la cual se modifica la Resolución S2017060082701 del 31 de mayo de 2017, que modificó el procedimiento interno para la provisión de Empleos Temporales en virtud del Decreto Nacional 648 de 2017
2016:
Resolución S2016060006914 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para los cargos del grado 1 del nivel profesional de la Administración Departamental, Orden Central
2012:
Resolución 31679 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 155 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2011:
Resolución 52096 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 52081 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 52080 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 52079 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 51379 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 51256 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 51129 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 48633 de 2011, por la cual se conforma la Comisión Tripartita para la Gestión Humana en el Departamento de Antioquia
Resolución 19569 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 17673 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 17672 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 16374 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 16373 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 16372 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 16190 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 15382 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14527 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 13153 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 13152 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 13151 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12857 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12856 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12855 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12854 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12853 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12852 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11797 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la administración Departamental
Resolución 11796 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la administración Departamental
Resolución 11795 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de cargos y en el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de la administración Departamental
2010:
Resolución 97258 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 97250 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 97084 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 95886 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9336 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9009 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9008 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9007 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9006 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9005 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9004 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales de la Administración Departamental
Resolución 6656 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5191 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5190 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5189 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5188 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5187 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 5186 de 2010, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2009:
Resolución 33300 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 31173 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 31172 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 31171 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la administración Departamental
Resolución 27847 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27846 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27844 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27842 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27841 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27840 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27839 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27838 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27837 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27500 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27284 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27283 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 27123 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 26419 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 23143 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 23059 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 23058 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22960 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22533 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22532 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22292 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22131 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22130 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22129 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22128 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22127 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 22126 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 21519 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 21518 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14648 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14647 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14646 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14645 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12192 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 12191 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11964 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11963 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11879 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11878 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11654 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 11653 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 10024 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 9629 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 3200 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 2868 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 2867 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 2007 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 359 de 2009, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Resolución 22363 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Secretaría de Gobierno:
2007:
Resolución 27003 de 2007, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría de Gobierno
Secretaría de Hacienda:
2008:
Resolución 9741 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales asignado a la Secretaría del Secrertaría Humana
Secretaría de Infraestructura:
2008:
Resolución 9740 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales asignado a la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia
Secretaría de las Mujeres:
2008:
Resolución 18283 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales asignado a la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres
Resolución 9744 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales asignado a la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres
Secretaría de Productividad y Competitividad:
2007:
Resolución 6326 de 2007, por el cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los cargos adscritos a la Secretaría de Productividad y Competitividad
Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:
2022:
Resolución S2022060368348 de 2022, por la cual se determina el procedimiento para la elección de los mejores empleados del Departamento de Antioquia y los mejores equipos de trabajo en el periodo 2021-2022
2011:
Resolución 14398 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14105 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 14104 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Resolución 19126 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales asignado a la secretaría del recurso Humano
Resolución 19125 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales asignado a la Secretaría del Recurso Humano
Secretaría del Recurso Humano:
2008:
Resolución 5676 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría del Recurso Humano
2007:
Resolución 13467 de 2007, por medio de la cual se causan novedades el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría del Recurso Humano
Secretaría General:
2008:
Resolución 18094 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales asignado a la Secretaría General
2007:
Resolución 6879 de 2007, por el cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos asignado a la Secretaría General
Tecnológico de Antioquia:
2010:
Acuerdo 4 de 2010, por medio de la cual se establece el sistema de evaluación de los empleos del tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2025:
Resolución 5 de 2025, por la cual se adopta la actualización del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
2022:
Resolución 274 de 2022, por medio de la cual se adopta la estrategia de conflicto de intereses del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
Resolución 272 de 2022, por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA periodo 2022 - 2024
Resolución 180 de 2022, por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, y el Código de Ética del Auditor
Resolución 12 de 2022, por la cual se actualiza e incorpora el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un Profesional Especializado en la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
Resolución 3 de 2022, por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de cuatro empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
2021:
Resolución 3 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de 0001 Junta Directiva del 29 de enero de 2019
2020:
Resolución 309 de 2020, por medio del cual se dictan disposiciones con el fin de adoptar el modelo de aislamiento selectivo en época de pandemia para todos los servidores del IDEA
Resolución 255 de 2020, por medio de la cual se nombran dos representantes del IDEA ante la comisión de Personal, se define sui conformación y se inicia el periodo 2020-2022
Resolución 217 de 2020, por medio del cual se establecen medidas a partir del 1 de junio de 2020 para los servidores públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA debido a la contingencia generada por el Covid-19
Resolución 191 de 2020, por medio de la cual se deroga la Resolución 0154 del 25 de abril de 2019 y se adopta el Plan de Incentivos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para la vigencia 2020 de conformidad con el Decreto 1083 de 2015 y sus Decretos reglamentarios y las nuevas disposiciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC
2019:
Resolución 10 de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Junta Directiva 0001 del 29 de enero de 2019
Resolución 1 de 2019, por medio de la cual se establece el Manual Especifico de Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
2017:
Resolución 172 de 2017, por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para la vigencia 2017
2015:
Resolución 701 de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia 0385 del 23 de junio de 2015
Resolución 261 de 2015, por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución de Gerencia No. 0042 del 27 de enero de 2015, que ajusta el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adecua la planta global del IDEA y deroga la Resolución de Gerencia 0594 de 2013
2013:
Resolución 357 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución Número 0426 del 24 de julio de 2012 mediante la cual se adoptó el Sistema de Estímulos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
Resolución 167 de 2013, por medio de la cual se establece la evaluación de Gestión por Dependencias realizada por la Oficina de Control Interno como factor para acceder al nivel sobresaliente y se acoge el formato del Sistema Tipo, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleados inscritos en Carrera administrativa o en Periodo de Prueba del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
2012:
Resolución 577 de 2012, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia No. 0245 de 2012
Resolución 446 de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución Número 0426 del 24 de julio de 2012, en donde se adoptó el Sistema de Estímulos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
Resolución 426 de 2012, por medio de la cual se adopta el Sistema de Estímulos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
Resolución 349 de 2012, por medio de la cual se nombran dos representantes del IDEA ante la comisión de Personal, se define su conformación y se inicia su periodo 2012-2014
Resolución 263 de 2012, por medio del cual se realiza convocatoria para la elección de los Representantes de los Empleados a la Comisión de Personal del IDEA, con sus respectivos suplentes para el período 2012-2014
Resolución 245 de 2012, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia 0172 de 2012
Resolución 173 de 2012, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia 0139 del 25 de abril de 2011
2010:
Resolución 373 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución 0334 del 01 de julio de 2010
Resolución 245 de 2010, por medio de la cual se realiza la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal del IDEA, con sus respectivos suplentes, para el periodo 2010-2012
Resolución 143 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0042 del 26 de enero de 2009 y se conforma un Grupo de Trabajo Institucional para la realización de estudio técnico, reestructuración, modificación del Manual de Funciones y Requisitos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA; la implementación de la nueva estructura salarial de acuerdo a la Ordenanza 27 del 30 de diciembre de 2009, y demás actividades inherentes al trabajo en la planta de empleos en el IDEA
2009:
Resolución 42 de 2009, por la cual se conforma un Grupo de Trabajo Institucional de apoyo para el estudio técnico, modificación del Manual de Funciones y Requisitos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, y demás actividades inherentes a su implementación
2008:
Resolución 135 de 2008, por medio de la cual se modifica la Resolución 0104 de 2008
Resolución 104 de 2008, por medio de la cual se realiza la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes
2007:
Resolución 291 de 2007, por medio de la cual se realiza una nueva convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Personal y sus respectivos suplentes
Resolución 12 de 2007, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0325 de 2006
2006:
Resolución 251 de 2006, por medio de la cual se crean los grupos primarios para todas las dependencias del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
2005:
Resolución 1691 de 2005, por la cual se deroga la Resolución 1355 de 2004
Resolución 1629 de 2005, por medio de la cual se designa el responsable del Sistema de Gestión por Competencias
Resolución 1609 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la participación de los funcionarios del IDEA en proyectos especiales
Resolución 1528 de 2005, por medio de la cual se convoca a la elección de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes
2004:
Resolución 1371 de 2004, por medio de la cual se convoca la elección del Representante de los Empleados ante la Comisión Personal
Resolución 1355 de 2004, por la cual se adiciona la reglamentación del Plan de Incentivos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
<Concordancias BOGOTÁ>
2022:
Decreto ALCABOG 612 de 2022 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital
Decreto ALCABOG 588 de 2022 - Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016
Decreto ALCABOG 571 de 2022 - Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones
2018:
Decreto ALCABOG 836 de 2018 - Por el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda
Decreto ALCABOG 826 de 2018 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá
Decreto ALCABOG 728 de 2018 - Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones
2014:
Decreto ALCABOG 367 de 2014 - Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
2013:
Decreto ALCABOG 609 de 2013 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá
2006:
Decreto ALCABOG 515 de 2006 - Por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
Decreto ALCABOG 109 de 2006 - Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., y se determinan las funciones de sus dependencias como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005
2020:
Acuerdo CONBOG 788 de 2020 - Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones
2018:
Acuerdo CONBOG 728 de 2018 - Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones
2016:
Acuerdo CONBOG 641 de 2016 - Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2023:
Concepto SDHBOG 2023IE015823 de 2023 - Administrativo laboral - Nombramiento de servidores públicos en encargo
2022:
Concepto SDHBOG 2022IE012080 de 2022 - Administrativo laboral - Nombramiento en periodo de prueba - Discusión sobre el cumplimiento de requisitos de experiencia profesional
2021:
Concepto SDHBOG 2021IE008217 de 2021 - Posesión en cargo de carrera administrativa de persona pensionada - Laboral Administrativo
Concepto SDHBOG 2021EE027926 de 2021 - Laboral Administrativo - Traslado de servidores públicos, modificación estructura de la planta de cargos, teletrabajo en estado de emergencia sanitaria, principio a trabajo igual salario igual, encargos, concurso de ascenso, manual específico de funciones y competencias laborales
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE027443 de 2020 - Laboral Administrativo - Improcedencia de nombramiento en cargo de carrera administrativa a persona pensionada
2018:
Concepto SDHBOG 2018EE246282 de 2018 - Administrativo laboral - Competencia presupuestal para reconocer y pagar la prima de vacaciones de un servidor público distrital comisionado en otra entidad distrital
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE94465 de 2017 - Nombramiento de servidores públicos de carrera administrativa y protección especial empleados provisionales - Ponderación derechos - Derechos de carrera administrativa - Personas en condición de protección
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
OBJETO DE LA LEY.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2016:
Concepto 2016020020163 de 2016, creación Empleos Temporales por parte del Gobernador de Antioquia
2012:
Concepto 201200026288 de 2012, creación de plazas temporales por inversión - Pago de los parafiscales de los temporales
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.
Ley 443 de 1998; Art. 1o. Decreto 1052 de 2006; Art. 11 |
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
1. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 2418 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, accesibilidad universal, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
- Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 2418 de 2024, 'por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: 1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. |
2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:
a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;
b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;
c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;
d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.
Ley 443 de 1998; Art. 2 |
<Concordancias BOGOTÁ>
2014:
Decreto ALCABOG 367 de 2014 - Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400511053 de 2014, presentación ante el Concejo de un proyecto de acuerdo para la creación del cargo de secretario de la personería
2012:
Concepto 201200067291 de 2012, inhabilidad para contratar con el Estado, cuando quien será contratado tiene en la administración un hermano que presta servicio al municipio
Concepto 201200062433 de 2012, vinculación laboral a entes departamentales y municipales
a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
- <Inciso 5o. derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006>
- Inciso 5o. del literal a) del numeral 1 derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: - A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. |
- <Inciso 6o. derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006>
- Inciso 6o. del literal a) del numeral 1 derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: - A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. |
- A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 <sic, se refiere al Art. 13, que modifica el Art. 30 de la Ley 294 de 1996> de la Ley 575 de 2000;
b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:
- En las corporaciones autónomas regionales.
- En las personerías.
- En la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- En la Comisión Nacional de Televisión.
Corte Constitucional - Aparte 'En la Comisión Nacional de Televisión' declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532-06 de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
- En la Auditoría General de la República.
Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-315-07, mediante Sentencia C-319-07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - Aparte 'En la Auditoría General de la República' declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-315-07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
- En la Contaduría General de la Nación;
c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;
d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
- Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular.
- El que regula el personal docente.
Corte Constitucional - Aparte 'Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales' declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-319-07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
Decreto 240 de 2012 Decreto 2715 de 2009 Decreto 1278 de 2002 |
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República
PARÁGRAFO 2o. Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.
Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073-06 de 8 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
Ley 443 de 1998; Art. 3 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 38 de 2006, por la cual se homologa la estructura orgánica, se determinan las funciones generales por dependencias de la Contraloría General de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2005:
Ordenanza 38 de 2005, por la cual se homologa la Estructura orgánica, se determinan las funciones generales por dependencias de la Contraloría General de Antioquia y se dictan otras disposiciones
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE143412 de 2017 - Tope máximo permitido para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo de Bogotá
ARTÍCULO 4o. SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200067291 de 2012, inhabilidad para contratar con el Estado, cuando quien será contratado tiene en la administración un hermano que presta servicio al municipio
2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
- Mediante la Ley 1350 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.433 de 6 de agosto de 2009, 'se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública' |
- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
- El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
- El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
- El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
- <Viñeta adicionado por el artículo 51 de la Ley 1575 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El que regula el personal que presta sus servicios a los cuerpos oficiales de bomberos.
- Viñeta adicionado por el artículo 51 de la Ley 1575 de 2012, 'por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012. |
3. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1230-05, mediante Sentencia C-073-06 de 8 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - Numeral 3. declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1230-05 de 29 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, 'siempre y cuando se entienda que la administración de los sistemas específicos de carrera administrativa también corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.'. |
PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.
Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1230-05 de 29 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, salvo la exequibilidad condicionada sobre el numeral 3. |
Ley 443 de 1998; Art. 4 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2020:
Decreto 2020070002809 de 2020, por medio de la cual se conforman equipos internos de trabajo para la implementación de la ordenanza N19 de 2020
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020009893 de 2022, inhabilidad para ejercer cargo público, cuando ya fue electo popularmente el Diputado y posteriormente se pretende nombrar persona afectada por el vínculo
2020:
Concepto 2020020018533 de 2020, estabilidad reforzada - Empleos de libre nombramiento y remoción
2017:
Concepto 2017020022770 de 2017, naturaleza de los empleos en la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
2012:
Concepto 201200003344 de 2012, terminación de nombramientos
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
<Ver Notas del Editor> Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto.
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el Inciso 1o. del artículo 8o. Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. El texto original del Inciso 1o. del Artículo 8o es (*): 'ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. ... ' (*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito. |
Corte Constitucional - Los apartes subrayados 'Jefes” y “de control interno disciplinario o quien haga sus veces” declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-673-15 de 28 de octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Fallo inhibitorio en relación con la expresión 'Jefe de Oficina'. - Apartes subrayados: “Director de Academia Diplomática”, “Director de Protocolo” y “Jefes de Oficina Asesora”, declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-814-14 de 5 de noviembre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. |
En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador de Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Área y Jefe de Oficina Aeronáutica.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:
Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;
Corte Constitucional - El aparte subrayado 'Jefes de control interno disciplinario o quien haga sus veces” declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-673-15 de 28 de octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial.
En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a las oficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de la necesaria confianza intuitu personae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe dársele a los asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado Mayor Conjunto.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior con nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en el exterior.
En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 5a. de 1992.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente;
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
Ley 443 de 1998; Art. 5 |
e) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;
- Literal e) adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de septiembre de 2006. |
f) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.
- Literal f) adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de septiembre de 2006. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2017:
Decreto 2017070001446 de 2017, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2016:
Decreto 2016070005524 de 2016, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2012:
Decreto 2625 de 2012, por medio del cual se aclara un Decreto
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2011:
Resolución 47 de 2011, por la cual se modifica la Resolución No. 000008 de 2011 que estableció el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Resolución 45 de 2011, por medio de la cual se modifica la Resolución 0000001 del 19 de abril de 2011, en la que se realizó la distribución de los cargos de la planta global del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, se corrige la nomenclatura, clasificación, código y grado de los empleos de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 y el decreto 785 de 2005, y se distribuye un empleo adicional
ARTÍCULO 6o. CAMBIO DE NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.
Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-942-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional, en el texto corrspondiente a la Ley 443 de 2004 declarado EXEQUIBLE el parte subrayado por 'bajo el entendido de que si esta expresión implica el ingreso a un cargo de nivel de mayor jerarquía, debe el empleado de carrera cumplir el procedimiento previsto en la ley para los ascensos, como se explicó en la parte motiva de esta sentencia' |
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.
Ley 443 de 1998; Art. 6 Decreto 1227 de 2005; Art. 43 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE027443 de 2020 - Laboral Administrativo - Improcedencia de nombramiento en cargo de carrera administrativa a persona pensionada
DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
ARTÍCULO 7o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá desconcentrar la función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a nivel territorial.
- Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No. 50.247 de 28 de mayo de 2017. |
Corte Constitucional - Inciso adicionado por el Decreto 894 de 2017 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-17 de 14 de agosto de 2017, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, 'en el entendido de que la facultad de desconcentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño'. <destaca el editor> |
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá mediante acto administrativo delegar las competencias para adelantar los procesos de selección, bajo su dirección y orientación, en las entidades del orden nacional con experiencia en procesos de selección o en instituciones de educación superior expertas en procesos. La Comisión podrá reasumir las competencias delegadas en los términos señalados en la ley.
- Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No. 50.247 de 28 de mayo de 2017. |
Corte Constitucional - Inciso modificado por el Decreto 894 de 2017 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-17 de 14 de agosto de 2017, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, 'en el entendido de que la facultad de desconcentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño'. <destaca el editor> |
<Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá definir criterios diferenciales en el proceso de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de los municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz que ingresen a la administración pública por medio de los procesos de selección.
- Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No. 50.247 de 28 de mayo de 2017. |
Ley 1033 de 2006; Art. 9o. |
ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y REQUISITOS EXIGIDOS A SUS MIEMBROS.
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformada por tres (3) miembros, que serán nombrados de conformidad con lo previsto en la presente ley.
2. Para ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la Comisión Nacional, postgrado y experiencia profesional acreditada en el campo de la función pública o recursos humanos o relaciones laborales en el sector público, por más de siete (7) años.
Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-05 de 3 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y PERÍODO DE DESEMPEÑO. Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.
Ley 797 de 2003; Art. 9o. Par. 3o. |
Cuando deba ser remplazado un miembro de la Comisión, quien lo haga como titular lo hará por el resto del período del reemplazado y, en todo caso los Comisionados no serán reelegibles para el período siguiente.
La Comisión Nacional del Servicio Civil se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad Nacional y la ESAP. A tal concurso se podrán presentar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8o. de la presente ley.
Con los candidatos que superen el concurso se establecerá una lista de elegibles en estricto orden de méritos, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años. El candidato que ocupe el primer puesto será designado por el Presidente de la República como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período respectivo. Las vacancias absolutas se suplirán de la lista de elegibles en estricto orden de méritos para el período restante.
Los concursos para la selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil se realizarán de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.
No podrá ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cuales se les aplica la presente ley; igualmente a los miembros de la Comisión se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley para ser Ministro de Despacho.
Tres (3) meses antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado cada uno de los miembros de la Comisión, el Presidente de la República procederá a efectuar la designación respectiva, para lo cual deberá cumplirse el trámite establecido en este artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para asegurar la aplicación inmediata de la presente ley, los tres (3) primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados de conformidad con el siguiente procedimiento:
Una lista de cinco (5) candidatos designados por el Defensor del Pueblo, cinco candidatos por la Corte Suprema de Justicia y cinco candidatos por la agremiación más representativa de las universidades públicas y privadas.
En la conformación de estas listas se tendrá en cuenta que los candidatos acrediten los requisitos señalados en el artículo 8o. y se observe lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.
Con los candidatos que integren las anteriores listas, se realizará un concurso de méritos por la Universidad Nacional o la ESAP, las cuales remitirán la lista de aprobados al Presidente de la República para su designación y correspondiente posesión, en estricto orden de mérito. Esta lista solamente será utilizada para la designación de los primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil y para suplir las vacancias definitivas que se ocasionen con relación a los empleos de dichos miembros.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación y designación personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal o quien esté ligado por matrimonio o unión permanente respecto de los candidatos.
<Ver Notas del Editor> Con el objeto de asegurar el funcionamiento de la Comisión, los miembros de la primera designación de la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrán un período que se decidirá atendiendo el puntaje obtenido en el concurso de méritos así: Cuatro (4) años para el mayor puntaje, tres años para el del segundo puntaje y dos años para el del tercer puntaje. Vencido cada uno de estos períodos el nuevo nombramiento se efectuará por un período institucional de cuatro (4) años, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
- En criterio del editor, para la interpretación de este inciso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 13 de la la Ley 1033 de 2006, 'Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política', publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. El texto original del Artículo 13 de la Ley 1033 de 2006 es el siguiente: 'ARTÍCULO 13. Con el fin de garantizar la culminación de las Convocatorias para la provisión de los empleos provisionales del Sistema General y Sistemas Específicos de Carrera Administrativa, prorróguese el periodo de los miembros de la actual Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por el término de 24 meses'. |
Para la conformación de la Comisión, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley se integrarán las listas de que trata este artículo, para que dentro de los dos (2) meses siguientes se efectúe el proceso de evaluación y nombramiento de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Corte Constitucional - Parágrafo transitorio declarado EXEQUIBLE por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-109-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2012:
Resolución 59393 de 2012, por la cual se establece un procedimiento interno para promover transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
a) Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos y percibirán, con cargo al presupuesto de dicha Comisión, el salario y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Despacho; estos empleos requerirán de dedicación exclusiva y, en consecuencia, su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividad profesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d) de la Ley 4a. de 1992;
b) Con anterioridad a tres (3) meses al vencimiento del período de los Comisionados, se efectuará el proceso de selección de los nuevos miembros, cumpliendo el trámite establecido en el artículo 9o.
Las vacantes temporales serán cubiertas mediante encargo de un empleado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del más alto nivel considerado en la planta y que acredite los requisitos para ser miembro de la Comisión. En caso de vacancia definitiva se procederá a nombrar el siguiente de la lista de elegibles por el resto del periodo del reemplazado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno de la presente.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley;
Acuerdo CNSC 13 de 2021 Acuerdo CNSC 165 de 2020 Acuerdo CNSC 159 de 2011 Acuerdo CNSC 6 de 2006 Acuerdo CNSC 4 de 2005 |
b) Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley;
c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento;
d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa;
Acuerdo CNSC 816 de 2016 Acuerdo CNSC 565 de 2016 |
e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia;
Acuerdo CNSC 13 de 2021 Acuerdo CNSC 165 de 2020 Acuerdo CNSC 159 de 2011 |
f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal anterior;
Acuerdo CNSC 165 de 2020 Acuerdo CNSC 159 de 2011 |
g) Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes;
h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa;
Circular CNSC 6 de 2021 Circular CNSC 127 de 2019 |
i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;
j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño;
k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.
Circular CNSC 127 de 2019 |
PARÁGRAFO. El Banco Nacional de lista de elegibles a que hace alusión el presente artículo será departamentalizado y deberá ser agotado teniendo en cuenta primero la lista del departamento en donde se encuentre la vacante.
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2019:
Circular 15 de 2019, modificación de la circular número 12 del 2017, relacionada con lineamientos para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera administrativa de conformidad con la Ley 1960 de 2019 y la circular de la CNSC 20191000000117 del 2019
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE027443 de 2020 - Laboral Administrativo - Improcedencia de nombramiento en cargo de carrera administrativa a persona pensionada
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones:
a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;
b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado;
c) Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda resolución de la Comisión será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición;
Corte Constitucional - Literal c) declarado EXEQUIBLE, por los cargos formulados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1265-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia;
e) Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la presente ley;
f) Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera;
Acuerdo CNSC 816 de 2016 |
g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar;
h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley;
i) Presentar un informe ante el Congreso de la República dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, o cuando este lo solicite, sobre sus actividades y el estado del empleo público, en relación con la aplicación efectiva del principio de mérito en los distintos niveles de la Administración Pública bajo su competencia.
PARÁGRAFO 1o. Para el correcto ejercicio de sus competencias en esta materia, la Comisión Nacional del Servicio Civil estará en contacto periódico con las unidades de personal de las diferentes entidades públicas que ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. La multa deberá observar el principio de gradualidad conforme el reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos mínimos serán cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y máximos veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes.
Corte Constitucional - Parágrafo 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos formulados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1265-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
Decreto 760 de 2005; Art. 25; Art. 26; Art. 27 Acuerdo CNSC 136 de 2017 Ley 443 de 1998; Art. 45 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 38 de 2006, por la cual se homologa la estructura orgánica, se determinan las funciones generales por dependencias de la Contraloría General de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Gobernación de Antioquia:
2022:
Resolución S2022060004672 de 2022, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.2021060073478 del 26 de mayo de 2021 que estableció el procedimiento interno para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en la Gobernación de Antioquia
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2019:
Circular 15 de 2019, modificación de la circular número 12 del 2017, relacionada con lineamientos para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera administrativa de conformidad con la Ley 1960 de 2019 y la circular de la CNSC 20191000000117 del 2019
ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará su reglamento de organización y funcionamiento, que será publicado en el Diario Oficial.
Ley 489 de 1998; Art. 119 Acuerdo CNSC 352 de 2022 Acuerdo CNSC 558 de 2015 Acuerdo CNSC 514 de 2014 Acuerdo CNSC 508 de 2014 |
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500445094 de 2015, inhabilidad de cónyuge de concejal municipal para desempeñarse dentro de la estructura administrativa
2. La Comisión Nacional del Servicio Civil en sala plena nombrará dentro de sus miembros un Presidente, para períodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma.
3. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará siempre sus decisiones en Pleno y sesionará por convocatoria de su Presidente con una periodicidad mínima de dos (2) días por semana, sesiones a las cuales podrá invitar a las personas que puedan hacer aportes en las respectivas deliberaciones.
4. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.
Acuerdo CNSC 352 de 2022 Acuerdo CNSC 558 de 2015 Acuerdo CNSC 555 de 2015 |
5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los traslados o adiciones presupuestales necesarios para garantizar la puesta en marcha de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concordancia con los principios de economía y eficiencia que deben inspirar el control del gasto público.
6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por razones de urgencia o de especial necesidad, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional la realización de ciertas actividades que no supongan menoscabo de su independencia e imparcialidad, o, en su caso, solicitar que temporalmente se comisionen empleados, quienes durante el periodo de la situación administrativa dependerán funcionalmente de la citada Comisión.
7. La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil será la ciudad de Bogotá, D.C.
8. El patrimonio de la Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformado:
a) Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;
b) Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. Para efectos exclusivamente fiscales la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá régimen de establecimiento público del orden nacional, y, en consecuencia, no estará sujeta al impuesto de rentas y complementarios.
Estatuto Tributario; Art. 22 |
<Concordancias BOGOTÁ>
2012:
Decreto ALCABOG 55 de 2012 - (DEROGADO) - Por el cual se modifica el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración, de Bogotá, D.C.
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA.
ARTÍCULO 14. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde adelantar las siguientes funciones:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300055031 de 2013, régimen de cesantías para el servidor público al finalizar la relación laboral
a) Bajo las orientaciones del Presidente de la República le corresponde la formulación de la política, la planificación y la coordinación del recurso humano al servicio de la Administración Pública a nivel nacional y territorial;
b) Elaborar y proponer al Gobierno Nacional anteproyectos de ley y proyectos de decretos reglamentarios en materia de función pública;
c) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación, las políticas en materia de organización administrativa del Estado, orientadas hacia la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional;
d) Elaborar y aprobar el Plan anual de empleos vacantes de acuerdo con los datos proporcionados por las diferentes entidades y dar traslado del mismo a la Comisión Nacional del Servicio Civil;
e) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes, medidas y actividades tendientes a mejorar el rendimiento en el servicio público, la formación y la promoción de los empleados públicos;
f) Velar por el cumplimiento y aplicación por parte de las unidades de personal de las normas generales en materia de empleo público, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil;
g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales;
h) Definir las políticas generales de capacitación y formación del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público y asesorar y apoyar técnicamente a las distintas unidades de personal en estas materias;
i) Diseñar y gestionar los sistemas de información en materia de empleo público, en coordinación con las unidades de personal de las entidades públicas y con la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo relacionado con el Registro Público de Carrera;
j) Asesorar a la Rama Ejecutiva de todos los órdenes y, en especial a los municipios en materias relacionadas con la gestión y desarrollo del talento humano;
k) Formular planes estratégicos de recursos humanos y líneas básicas para su implementación por parte de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;
l) Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la estructura del empleo público que permita la aplicación de las normas de función pública;
m) Velar por el prestigio del Gobierno como empleador;
n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional y territorial elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional;
o) Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación;
p) Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando esta lo requiera, en el desempeño de sus funciones;
q) Las demás que le asigne la ley.
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2019:
Circular 15 de 2019, modificación de la circular número 12 del 2017, relacionada con lineamientos para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera administrativa de conformidad con la Ley 1960 de 2019 y la circular de la CNSC 20191000000117 del 2019
ARTÍCULO 15. LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES.
1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.
2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes:
a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos;
b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas;
Circular PROCURADURÍA 1A de 2025 |
c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;
Decreto 489 de 2020; Art. 4 (DUR 1083; Art. 2.2.2.6.1) |
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2011:
Resolución 139 de 2011, por medio de la cual se establece al Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;
e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación;
f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de su entidad, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública;
g) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil;
Ley 1010 de 2006; Art. 16 |
h) Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.
Ley 443 de 1998; Art. 59 |
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2013:
Resolución 594 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 0139 del 25 de abril del 2011 en la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
<Concordancias BOGOTÁ>
Secretaría Distrital de Hacienda
2025:
Resolución 113 de 2025 SDHBOG - Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda
ARTÍCULO 16. LAS COMISIONES DE PERSONAL.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Decreto 489 de 2020; Art. 3 (DUR 1083; Art. 2.2.14.1.1) |
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.
Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073-06 de 8 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, 'en el entendido que sólo podrá dirimir el empate, cuando no haya participado en la evaluación del desempeño del respectivo empleado de carrera'. |
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.
La Comisión elegirá de su seno un presidente.
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Corte Constitucional: - La Corte Constitucional mediante Sentencia C-372-99 de 26 de mayo de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, declaró INEXEQUIBLE la expresión 'o los reglamentos' contenida en el numeral 12 del artículo 61 de la Ley 443 de 1998, el cual establecia las funciones de la Comisión de Personal. |
3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.
PARÁGRAFO. Con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre los empleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Comisión de Personal del Departamento de Antioquia:
2008:
Resolución 11926 de 2008, por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Personal del Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2024:
Resolución S2024060244185 de 2024, por medio de la cual se realiza convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes, período 2024-2026
2022:
Resolución S2022060089025 de 2022, por medio de la cual se conforma la Comisión de Personal del Departamento de Antioquia, período 2022-2024
2020:
Resolución S2020060026681 de 2020, por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del Departamento de Antioquia
2016:
Resolución S2016060010498 de 2016, por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del Departamento de Antioquia
2007:
Resolución 26201 de 2007, por medio de la cual se modifica el artículo no. 9 de la Resolución 1215 del 18 de mayo de 2007 por medio de la cual el señor Gobernador del Departamento de Antioquia convoca a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal en el Departamento de Antioquia
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2021:
Concepto SDHBOG 2021EE027926 de 2021 - Laboral Administrativo - Traslado de servidores públicos, modificación estructura de la planta de cargos, teletrabajo en estado de emergencia sanitaria, principio a trabajo igual salario igual, encargos, concurso de ascenso, manual específico de funciones y competencias laborales
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 17. PLANES Y PLANTAS DE EMPLEOS.
1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:
a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias;
b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación;
c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.
2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano.
Ley 617 de 2000; Art. 92 Decreto 383 de 2026; (DUR 1083 de 2015; Art. 2.2.1.4.3; Art. 2.2.1.4.4) Decreto 1499 de 2022; (DUR 1083 de 2015; Art. 2.2.1.4.3; Art. 2.2.1.4.4) Decreto 1800 de 2019; (DUR 1083 Capítulo 2.2.1.4) |
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2011:
Resolución 397 de 2011, por medio de la cual se crea un grupo de trabajo de carácter transitorio para la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y se adoptan otras determinaciones
ARTÍCULO 18. SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.
2. El Sistema General de Información Administrativa cubrirá todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
3. El Sistema General de Información Administrativa estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos; los aspectos de estos subsistemas no contemplados en la presente ley serán determinados en la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
4. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien velará por su adecuada coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de manera especial con el sistema de información financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.
6. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación.
7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente.
8. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el reglamento.
Decreto Ley 19 de 2012; Art. 227 Ley 1450 de 2011, Art. 227 Ley 489 de 1998; Art. 36 Ley 443 de 1998; Art. 81 Decreto 103 de 2015, Art. 5o. Par. 1o. Decreto 2842 de 2010 |
ESTRUCTURA DEL EMPLEO PUBLICO.
ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2016:
Concepto 2016030014318 de 2016, inhabilidad de directivo de Alcaldía de Anorí
Concepto 2016020020163 de 2016, creación Empleos Temporales por parte del Gobernador de Antioquia
2013:
Concepto 201300053463 de 2013, atribuciones del alcalde
2012:
Concepto 201200078236 de 2012, prohibición de desempeñar simultáneamente dos cargos públicos
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.
PARÁGRAFO. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público.
Decreto Único 1083 de 2015; Título 2.2.4 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022IE012080 de 2022 - Administrativo laboral - Nombramiento en periodo de prueba - Discusión sobre el cumplimiento de requisitos de experiencia profesional
2021:
Concepto SDHBOG 2021EE027926 de 2021 - Laboral Administrativo - Traslado de servidores públicos, modificación estructura de la planta de cargos, teletrabajo en estado de emergencia sanitaria, principio a trabajo igual salario igual, encargos, concurso de ascenso, manual específico de funciones y competencias laborales
ARTÍCULO 20. CUADROS FUNCIONALES DE EMPLEOS. Los cuadros funcionales son agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes.
1. Los empleos públicos se podrán agrupar en cuadros funcionales de empleos con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos de cada entidad.
2. El acceso, el ascenso, el sistema retributivo y la capacitación de los empleados públicos de carrera se podrán llevar a cabo, en su caso, en el cuadro funcional de empleos.
3. Los cuadros funcionales de empleos podrán cubrir empleos de uno o de varios organismos, en función de los requisitos exigidos para su desempeño.
4. Por decreto se regulará el sistema de cuadros funcionales de empleos aplicable a toda la administración y, en su caso, la dependencia orgánica de los mismos.
ARTÍCULO 21. EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2013:
Decreto 3934 de 2013, por medio del cual se causa una novedad en la Planta de peronal de la Administración Departamental
Decreto 3885 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3884 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3810 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3809 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3686 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3649 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 3498 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Dunciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3497 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Dunciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3173 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2976 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2839 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2779 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2751 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2749 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2507 de 2013, por medio del cual se aclara la vigencia de algunos empleos de carácter temporal
Decreto 2434 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2355 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2343 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2317 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2315 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2314 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2197 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1996 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 487 de 2013, por medio del cual se causan uncas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 487 de 2013, por medio del cual se causan uncas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Resolución 30175 de 2013, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2012:
Decreto 3255 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3251 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3221 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3220 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3196 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3191 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3174 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3036 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3035 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3034 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3026 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3000 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2826 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2825 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2761 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2711 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2710 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2704 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2689 de 2012, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2564 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2563 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2500 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2484 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2483 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2326 de 2012, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2323 de 2012, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2276 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2275 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2252 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2136 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2017 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1936 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1935 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1541 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1491 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1250 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1249 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1248 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1190 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1147 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1135 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1098 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1926 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1906 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1889 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1886 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1770 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1701 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1679 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1678 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1449 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1448 de 2012, por medio de la cual se aclara la vigencia de algunos empleos de carácter temporal
Decreto 1286 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1086 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 972 de 2012, por medio de la cual se causa una novedad en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2011:
Decreto 1964 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1948 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1537 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1536 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1535 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1534 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1533 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1027 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 955 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la administración Departamental
Decreto 927 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de Administración Departamental
Decreto 926 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de Administración Departamental
Decreto 273 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 175 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2010:
Decreto 3530 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3529 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3528 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3527 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3526 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3106 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2980 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2512 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2422 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2355 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2188 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2119 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1775 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1625 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1624 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1623 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1617 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1616 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1615 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1614 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1613 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1599 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1598 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1597 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1596 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1595 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1594 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1593 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1592 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1591 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1590 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1589 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1586 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2009:
Decreto 2798 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2765 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2173 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manua Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2167 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manua Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1457 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1445 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1400 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1398 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1396 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1392 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1314 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1313 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1311 de 2009, por medio del cual se cuasan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1210 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1208 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1132 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1039 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 960 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 595 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 440 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 437 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 329 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 49 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Resolución 2329 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 3413 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3410 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3409 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3200 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3199 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3198 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3197 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3196 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3195 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3194 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3193 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3192 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3191 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3190 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3189 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3149 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2998 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2717 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2716 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2707 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2674 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2669 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2241 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2239 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2236 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1622 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1609 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1608 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1607 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
2007:
Decreto 2789 de 2007, por medio del cual se causan novedadeas en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administraticón Departamental
2006:
Decreto 2670 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2330 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2178 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2170 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2169 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1810 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración departamental
2005:
Decreto 725 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 648 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2016:
Concepto 2016020020163 de 2016, creación Empleos Temporales por parte del Gobernador de Antioquia
2012:
Concepto 201200026288 de 2012, creación de plazas temporales por inversión - Pago de los parafiscales de los temporales
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2009:
Decreto 2645 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2324 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1830 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1610 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Decreto 1537 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1446 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1341 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1237 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1226 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1169 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1156 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1151 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1106 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1039 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 855 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 854 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 853 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
2006:
Decreto 65 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2007:
Decreto 196 de 2007, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2005:
Decreto 1537 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1419 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1301 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 333 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2013:
Decreto 2515 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2514 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2507 de 2013, por medio del cual se aclara la vigencia de algunos empleos de carácter temporal
2012:
Decreto 1936 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1448 de 2012, por medio de la cual se aclara la vigencia de algunos empleos de carácter temporal
Decreto 615 de 2012, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2011:
Decreto 1964 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1948 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1537 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1536 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1535 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1534 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1533 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1027 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 955 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la administración Departamental
Decreto 927 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de Administración Departamental
Decreto 926 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de Administración Departamental
2009:
Decreto 2645 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2324 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2173 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manua Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2167 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manua Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1830 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1610 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1457 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1445 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1400 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1398 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1396 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1392 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1314 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1313 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1311 de 2009, por medio del cual se cuasan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1210 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1208 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1132 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 595 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 440 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 437 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 329 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2008:
Resolución 2329 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 3413 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3410 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3409 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3200 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3199 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3198 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3197 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3196 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3195 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3194 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3193 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3192 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3191 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3190 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3189 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos y en el Manual Especifico y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2998 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2717 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2716 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2707 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2674 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2669 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2241 de 2008, por medio del cual se causan novedades en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2239 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 2236 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1622 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1609 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1608 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1607 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1537 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1446 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1341 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1237 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1226 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1169 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1156 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1151 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1106 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1039 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 855 de 2008, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 854 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 853 de 2008, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
2007:
Decreto 2789 de 2007, por medio del cual se causan novedadeas en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de la Administraticón Departamental
Decreto 1060 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y de requisitos de la Administración Departamental
Decreto 1001 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 719 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 718 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 196 de 2007, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2010:
Decreto 3542 de 2010, por el cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1775 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1625 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1624 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1623 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1617 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1616 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1615 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1614 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1613 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1599 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1598 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1597 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1596 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1595 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1594 de 2010, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2009:
Decreto 2798 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2765 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el manual especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1039 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 960 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2005:
Decreto 1419 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1301 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 333 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2006:
Decreto 2670 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2330 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2178 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2170 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2169 de 2006, por medio de la cual se causan novedades en la Planta de Personal de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 1810 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración departamental
Decreto 65 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2005:
Decreto 1537 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 725 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 648 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288-14 de 20 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Inepta demanda en relación con algunos cargos. Destaca el editor: 'La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nominador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros: (i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. (ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad. (iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. (iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios,la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.' |
4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.
De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
- Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No. 50.247 de 28 de mayo de 2017. |
Corte Constitucional - Numeral adicionado por el Decreto 894 de 2017 declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527-17 de 14 de agosto de 2017, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. |
Ley 2040 de 2020; Art. 8 Ley 2294 de 2023; Art. 82 Ley 2214 de 2022; Art. 4 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2025:
Decreto 2025070003605 de 2025, por medio del cual se causan unas novedades en la planta de empleos y en el manual específico de funciones y competencias laborales de la administración departamental
Decreto 2025070002748 de 2025, por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental del Sector Central
2023:
Decreto 2023070000842 de 2023, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2023070000843 de 2023, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2022:
Decreto 2022070006163 de 2022, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2021:
Decreto 2021070004449 de 2021, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2020:
Decreto 2020070002052 de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental Nivel Central
Decreto 2020070001055 de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central
2019:
Decreto 2019070007174 de 2019, por medio del cual se prorroga la vigencia de empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central y los nombramientos en estos empleos
Decreto 2019070007173 de 2019, por medio del cual se prorroga la vigencia de empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de cargos de la Administración Departamental Nivel Central y los nombramientos en estos empleos
2016:
Decreto 2016070005625 de 2016, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070005617 de 2016, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002954 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002901 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002900 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002899 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002898 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002897 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002896 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070002895 de 2016, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2016070000154 de 2016, por el cual se adoptan unos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
Decreto 2016070000137 de 2016, por el cual se adoptan unos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
2015:
Decreto 1706 de 2015, por el cual se incorporan unos cargos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
2014:
Decreto 3409 de 2014, por medio del cual se deroga la vigencia de algunos empleos de carácter temporal adscritos a la planta global de la Administración Departamental Nivel Central
2011:
Decreto 3774 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 3554 de 2011, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2009:
Decreto 2325 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 1790 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Administración Departamental
Decreto 938 de 2009, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2017:
Resolución S20170600082701 de 2017, por la cual se modifica el procedimiento interno para la provisión de Empleos Temporales en virtud del Decreto Nacional 648 de 2017
2014:
Resolución 127219 de 2014, por medio de la cual se establece el Procedimiento Interno Para la Provisión de Empleos Temporales, en virtud de la Circular No 005 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC
<Concordancias BOGOTÁ>
2022:
Decreto ALCABOG 588 de 2022 - Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016
2018:
Decreto ALCABOG 836 de 2018 - Por el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE22522 de 2016 - Encargo de personal aforado que ocupa un empleo transitorio - Fuero sindical- planta de cargos en la Administración Pública - Requisitos para encargos en cargos de carrera administrativa
ARTÍCULO 22. ORDENACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Empleos de tiempo completo, como regla general;
b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.
Decreto 648 de 2017; Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.5.53 |
DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PUBLICO.
ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020009893 de 2022, inhabilidad para ejercer cargo público, cuando ya fue electo popularmente el Diputado y posteriormente se pretende nombrar persona afectada por el vínculo
2012:
Concepto 201200003789 de 2012, terminación de nombramientos provisionales
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
Ley 443 de 1998; Art. 7 Decreto 648 de 2017, Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015, Art. 2.2.5.4.8 Decreto 1052 de 2006; Art. 11 Decreto 1227 de 2005; Art. 7 Decreto 2400 de 1968; 5 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022IE012080 de 2022 - Administrativo laboral - Nombramiento en periodo de prueba - Discusión sobre el cumplimiento de requisitos de experiencia profesional
ARTÍCULO 24. ENCARGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020009893 de 2022, inhabilidad para ejercer cargo público, cuando ya fue electo popularmente el Diputado y posteriormente se pretende nombrar persona afectada por el vínculo
Concepto 2022020008854 de 2022, competencia para administrar las instituciones educativas y el personal docente, directivo docente y administrativo - Secretaría de Educación
2018:
Concepto 2018030021750 de 2018, ley de Garantías - Modificación de la nómina - Nombramiento
2016:
Concepto 2016030162120 de 2016, creación de una inspección de policía - Contrato de prestación de servicios - Autorización para la creación de un cargo ante la función pública
Concepto 2016030105603 de 2016, encargo como una forma de proveer los empleos
2013:
Concepto 201300019816 de 2013, liquidación de cesantías parciales a servidores que pertenecen al régimen de retroactividad y que se encuentran en un encargo o en comisión de servicios, en un cargo de mayor salario
2012:
Concepto 201200045435 de 2012, concursos internos y vinculación de personal sin acudir a la Comisión Nacional del Servicio Civil
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
l0909004+24+Inc. 4
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. |
Ley 443 de 1998; Art. 8; Art. 10 Ley 344 de 1996; Art. 18 Decreto 648 de 2017; Art. 1o. (DUR 1083 Art. 2.2.5.3.1; Art. 2.2.5.3.3; Art. 2.2.5.3.5; Art. 2.2.5.4.1; Art. 2.2.5.4.7) Decreto 1227 de 2005; Art. 8; Art. 10 Decreto 1950 de 1973; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37 Acuerdo CNSC 616 de 2018; Art. 12 Lit. b); Art. 13 Lit. b) Acuerdo CNSC 565 de 2016; Art. 40 Num. 3o.; Art. 41 Num. 4o.; Art. 42 Num. 4o. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2024:
Resolución S2024060003669 de 2024, por la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en la Gobernación de Antioquia
2021:
Resolución S2021060073478 de 2021, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en la Gobernación de Antioquia
2013:
Decreto 2454 de 2013, por medio del cual se causa una novedad en la planta de personal de la Administración Departamental
Secretaría de Educación:
2024:
Resolución S2024060076047 de 2024, por la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo, los empleos de Carrera Administrativa - Sistema General de Participaciones - SGP - que se encuentran vacantes en la Secretaría de Educación - Gobernación de Antioquia
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2014:
Resolución 121815 de 2014, por medio de la cual se modifican apartes de la Resolución 59393 del 04 de Septiembre de 2012 "Por la cual se establece el procedimiento interno para promoveer transitoriamente mediante la figura de encargo, os empleos de carrera que se encuentran vacantes en la entidad
2012:
Resolución 59393 de 2012, por la cual se establece un procedimiento interno para promover transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
Resolución 51572 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
Resolución 51572 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
Resolución 12404 de 2012, por la cual se establecen lineamientos generales, se fija el procedimiento y se imparten instrucciones para realizar los procesos de selección por meritocracia, con el fin de proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2019:
Circular 15 de 2019, modificación de la circular número 12 del 2017, relacionada con lineamientos para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera administrativa de conformidad con la Ley 1960 de 2019 y la circular de la CNSC 20191000000117 del 2019
<Concordancias BOGOTÁ>
Secretaría Distrital de Hacienda
2024:
Resolución 176 de 2024 SDHBOG - Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones
2023:
Resolución 395 de 2023 SDHBOG - Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2021:
Concepto SDHBOG 2021EE027926 de 2021 - Laboral Administrativo - Traslado de servidores públicos, modificación estructura de la planta de cargos, teletrabajo en estado de emergencia sanitaria, principio a trabajo igual salario igual, encargos, concurso de ascenso, manual específico de funciones y competencias laborales
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE22522 de 2016 - Encargo de personal aforado que ocupa un empleo transitorio - Fuero sindical- planta de cargos en la Administración Pública - Requisitos para encargos en cargos de carrera administrativa
Concepto SDHBOG 2016IE12703 de 2016 - Terminación de vínculo de servidor público provisional - Retiro del servicio de funcionario nombrado provisionalmente en un cargo de carrera - Autorización Oficina de Trabajo
Texto original de la Ley 904 de 2004: ARTÍCULO 24. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. |
ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.
Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-942-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional se pronuncio sobre el aparte subrayado contenido en el artículo 9 de la Ley 443 de 1998 declarándolo EXEQUIBLE, por los cargos analizados. |
Ley 1033 de 2006; Art. 5o.; Art. 10 Ley 443 de 1998; Art. 9; Art. 10 Decreto 770 de 2021; Art. 1 (DUR 1083 de 2015; Art. 2.2.5.2.2; Art. 2.2.5.5.51) Decreto 648 de 2017; Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.3.3 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2021:
Resolución S2021060073478 de 2021, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en la Gobernación de Antioquia
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2012:
Resolución 51572 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
Resolución 12404 de 2012, por la cual se establecen lineamientos generales, se fija el procedimiento y se imparten instrucciones para realizar los procesos de selección por meritocracia, con el fin de proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la entidad
<Concordancias BOGOTÁ>
Secretaría Distrital de Hacienda
2023:
Resolución 395 de 2023 SDHBOG - Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE12703 de 2016 - Terminación de vínculo de servidor público provisional - Retiro del servicio de funcionario nombrado provisionalmente en un cargo de carrera - Autorización Oficina de Trabajo
ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020009893 de 2022, inhabilidad para ejercer cargo público, cuando ya fue electo popularmente el Diputado y posteriormente se pretende nombrar persona afectada por el vínculo
2016:
Concepto 2016030052153 de 2016, comisiones por parte de servidores públicos de carrera para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
2013:
Concepto 201300019816 de 2013, liquidación de cesantías parciales a servidores que pertenecen al régimen de retroactividad y que se encuentran en un encargo o en comisión de servicios, en un cargo de mayor salario
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Corte Constitucional - Inciso final declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-182-07 de 14 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175-07 de 14 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, 'en el entendido que esta decisión administrativa debe adoptarse con las garantías propias del debido proceso'. |
Ley 443 de 1998; Art. 11 Decreto 648 de 2017; Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.5.39 Decreto 1227 de 2005; Art. 43 Acuerdo CNSC 616 de 2018; Art. 12 Lit. b) Acuerdo CNSC 565 de 2016; Art. 40 Num. 4o. |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2018:
Concepto SDHBOG 2018EE246282 de 2018 - Administrativo laboral - Competencia presupuestal para reconocer y pagar la prima de vacaciones de un servidor público distrital comisionado en otra entidad distrital
2015:
Concepto SDHBOG 2015IE17639 de 2015 - Laboral - Pago de vacaciones en una entidad distrital a una funcionaría que las causó en una entidad del orden nacional - Causación de vacaciones- Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción - Tiempo laborado entre entidades públicas
EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.
PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS.
ARTÍCULO 27. CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos será admisible el establecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminación de barreras de acceso a la carrera administrativa, así como las garantías óptimas para el ejercicio del empleo en favor de las personas con discapacidad. En ningún caso las medidas podrán afectar el principio de mérito como factor esencial de la carrera administrativa.
- Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024, 'por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Ley 443 de 1998; Art. 1; Art. 12 ; Art. 13 Decreto 1227 de 2005; Art. 7 Acuerdo CNSC 6 de 2006 Acuerdo CNSC 4 de 2005 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE94465 de 2017 - Nombramiento de servidores públicos de carrera administrativa y protección especial empleados provisionales - Ponderación derechos - Derechos de carrera administrativa - Personas en condición de protección
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE12703 de 2016 - Terminación de vínculo de servidor público provisional - Retiro del servicio de funcionario nombrado provisionalmente en un cargo de carrera - Autorización Oficina de Trabajo
ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2418 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Accesibilidad universal. El Estado garantizará la participación a personas con discapacidad en la administración pública en términos de igualdad real a las personas sin discapacidad, propendiendo por la especial protección de aquellas que por condiciones físicas o sociales deban afrontar mayores barreras de acceso al empleo y a la función pública; y establecerá medidas diferenciales de oportunidad que tengan en cuenta el nivel de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones propias de su entorno cotidiano, así como las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que pueden enfrentar; lo anterior sin afectar los principios de igualdad y mérito. Estas medidas tenderán a reconocer las habilidades y potencialidades propias de cada una de ellas. La universalidad no implica la gratuidad;
c) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. En todos los casos será admisible el establecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminación de barreras de acceso a la carrera administrativa, en favor de personas con discapacidad;
d) Publicidad. Se entiende por la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;
e) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;
f) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;
g) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;
h) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;
i) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;
j) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección;
k) Proporcionalidad en la asignación en las vacantes susceptibles a ser ocupadas por población con discapacidad, sin desmedro del principio al mérito y al enfoque de capacidades;
l) Enfoque de capacidades, sobre el que la administración pública buscará identificar, reconocer y promover en la función pública las capacidades de los funcionarios con discapacidad, en aras de dar garantías de ingreso y ascenso en la carrera administrativa;
PARÁGRAFO. La demostración de experiencia laboral o profesional, no será determinante para el ingreso a la carrera administrativa para personas con discapacidad, por lo que el Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y los órganos autónomos e independientes, deberá promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad con la incorporación dentro de su planta de personal, de un porcentaje mínimo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2418 de 2024, 'por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Ley 443 de 1998; Art. 2 Decreto 760 de 2005; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022IE012080 de 2022 - Administrativo laboral - Nombramiento en periodo de prueba - Discusión sobre el cumplimiento de requisitos de experiencia profesional
Texto original de la Ley 909 de 2004: ARTÍCULO 28. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios: a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos; b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole; c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales; d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección; e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección; f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos; g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera; h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo; i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección. |
ARTÍCULO 29. CONCURSOS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2418 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad, los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. En todo caso el cálculo del 7% de las plazas, de ser necesario, tendrán siempre un ajuste positivo. En caso de no presentarse el porcentaje requerido de personas con discapacidad se continuará con el proceso normal de selección y contratación de la carrera administrativa.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
En los concursos para la provisión de las plazas reservadas podrán participar las personas que acrediten una discapacidad y los requisitos para el desempeño del empleo público, como medida afirmativa para promover la participación de esta población en el sector público.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. En todos los casos se garantizará que mínimo el siete por ciento (7%) sobre las plazas a proveer a través de concursos de ascensos, así como mínimo el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer por vía de concursos abiertos, sean reservados para ser ocupado por personas con discapacidad. En todo caso el cálculo del 7% de las plazas, de ser necesario, tendrán siempre un ajuste positivo.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripción. Estas reglas se aplicarán de la misma forma a las plazas objeto de reserva para personas con discapacidad, ofertadas tanto en los concursos de acceso en las que no se obtenga un número plural de personas inscritas como en los concursos de ascenso en las que no se obtenga el mismo número de personas inscritas.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad regulado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La reserva de plazas a que se refiere la presente norma no será aplicable en el momento en que el índice de desempleo y el índice de pobreza monetaria y multidimensional en personas con discapacidad sea igual o inferior al de personas sin discapacidad; lo anterior de conformidad con las estadísticas que para la materia expida el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
PARÁGRAFO 3o. Las disposiciones contenidas en este artículo se cumplirán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.
- Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2418 de 2024, 'por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. |
Corte Constitucional - Aparte subrayado en el texto modificado por la Ley 1960 de 2019 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077-21 de 25 de marzo de 2021, Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera. |
Ley 2040 de 2020; Art. 8 Ley 982 de 2005; Art. 37 Ley 443 de 1998; Art. 15 Decreto 1401 de 2025 (DUR 1083; Capítulo 2.2.12.4) Decreto 1227 de 2005; Art. 11 Acuerdo CNSC 8736 de 2019 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2021:
Concepto SDHBOG 2021EE027926 de 2021 - Laboral Administrativo - Traslado de servidores públicos, modificación estructura de la planta de cargos, teletrabajo en estado de emergencia sanitaria, principio a trabajo igual salario igual, encargos, concurso de ascenso, manual específico de funciones y competencias laborales
Texto modificado por la Ley 1960 de 2019: ARTÍCULO 28. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. El concurso será de ascenso cuando: 1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial. 2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso. 3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripción. PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.. Texto original de la Ley 909 de 2004: ARTÍCULO 29. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño. |
ARTÍCULO 30. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.
Consejo de Estado: - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 25000-23-36-000-2019-00682-01(69010) de 23 de febrero de 2026, C.P. Dr. Adriana Polidura Castillo. |
Los convenios o contratos se suscribirán preferencialmente, con las entidades acreditadas que tengan jurisdicción en el departamento o municipio en el cual esté ubicada la entidad para la cual se realiza el concurso.
La Comisión acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a las universidades públicas y privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos. El procedimiento de acreditación será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión.
Ley 1033 de 2006; Art. 9 Decreto 1227 de 2005; Art. 13 |
ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
1. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
Corte Constitucional - Aparte subrayado “el jefe de la entidad u organismo” declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-183-19 de 8 de mayo de 2019, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'bajo el entendido de que, (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y (ii) en todo caso la Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley, en los términos del fundamento jurídico 4.6.2. de esta sentencia'. Destaca el editor el fundamento 4.6.2: 'Si bien no hay duda, tanto en la Constitución como en la ley, que la CNSC es la única competente para administrar el concurso y, por ende, para fijar la norma reguladora del mismo que es su convocatori, este tribunal no puede pasar por alto que algunos elementos necesarios para el concurso, corresponden a la competencia de otras entidades. En efecto: 1) la elaboración del plan anual de empleos vacantes, que es un elemento relevante para la convocatoria, en tanto y en cuanto afecta los cargos para las cuales se convoca el concurso, no corresponde a la CNSC, sino al DAFP y a las UPE; y 2) la financiación de los costos del concurso, que es un elemento indispensable para poder realizar el concurso, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 74 de la Ley 998 de 2005 y 9 de la Ley 1033 de 2006, no corresponde a la CNSC, sino a cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, atañe a su respectivo jefe. Como ya se pudo aprecia, las UPE tienen, entre otras, las responsabilidades de determinar los perfiles de los cargos a provee, de elaborar los planes de vacante, los proyectos de plantes de personal y de manuales de funcione, de estimar los costos que demanda cubrir dichos cargos y de su financiación con el presupuesto asignad. Por su parte, al DAFP le corresponde, entre otras funciones, las de ocuparse de la política, de la planeación y coordinación del recurso human, elaborar y aprobar el plan anual de empleos vacante, coordinar con las UPE y la CNSC en lo relacionado con el Registro Público de Carrer y, sobre todo, apoyar a la CNSC, cuando esta lo requiera, en el desempeño de sus funcione. Además, como ya se advirtió, dado que el costo del concurso debe ser sufragado por la entidad u organismo que requiera la provisión de cargos, la circunstancia de que el mismo debe ser estimado anualmente (competencia de las UPE e incluido en el correspondiente presupuesto de la entidad u organism, si no existe disponibilidad de estos recursos (certificado de disponibilidad presupuestal), la realización del concurso podría ser inviable. Es en esta materia en la que el rol del jefe de la entidad u organismo se torna más importante, pues a él le corresponde garantizar, con arreglo al presupuesto, la financiación del concurso, en tanto este es un elemento necesario para su realización. En consecuencia, si bien el jefe de la entidad u organismo tiene competencias relacionadas con la financiación del concurso, al punto de que sin presupuesto el concurso se tornaría inviable, de ello no se sigue que éste tenga alguna competencia respecto del contenido de la convocatoria, valga decir, de la norma reguladora del concurso, que obliga a la administración, a las entidades contratadas para realizarlo y a los participantes. Tampoco puede, satisfechos los presupuestos administrativos que son de su responsabilidad, condicionar la realización de la convocatoria o incidir en su contenido, por la vía de rehusar la firma de la misma. '. |
Ley 909 de 2004; Art. 33 Decreto 1227 de 2005; Art. 14 |
2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
Ley 982 de 2005; Art. 37 Decreto 1227 de 2005; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22 |
3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.
<Numeral 3 modificado por la Ley 1033 de 2006, según lo dispuesto por su artículo 14. El texto original del artículo 10 de la ley 1033 de 2006, establece:
"ARTÍCULO 10. Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selección la aplicación de la prueba básica general de preselección a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y esta tenga el carácter de habilitante, no le será exigible a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando.
"La experiencia de los aspirantes deberá evaluarse como una prueba más dentro del proceso, a la cual deberá asignársele un mayor valor a la experiencia relacionada con las funciones del cargo para el cual aspiran.
"Para dar cumplimiento a lo consagrado en los incisos anteriores la Comisión Nacional del Servicio Civil queda facultada para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la presente ley, realice los ajustes y modificaciones que se requieran en los procesos administrativos y en las convocatorias que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta.
"Habilitar en Carrera Administrativa General, Especial o Específica según el caso a quienes hubiesen realizado y superado el respectivo proceso de selección por mérito de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha de la convocatoria para la cual se haya participado. La Comisión Nacional del Servicio Civil emitirá los pronunciamientos a que haya lugar en cada caso.
"PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del proceso de selección para la provisión de empleos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará la Fase I, Prueba Básica General de Preselección de la Convocatoria número 001-2005, a través de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, con el apoyo del ICFES y el soporte tecnológico de la Universidad de Pamplona.
"La ESAP asumirá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del diseño, construcción y aplicación de la Prueba Básica General de Preselección con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2006, para lo cual dispondrá de los recursos asignados para la aplicación de la Ley 909 de 2004 y el valor restante con cargo al presupuesto de la CNSC.">
- Numeral 3 modificado por la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006, según lo dispuesto en su artículo 14. |
Ley 2418 de 2024; Art. 8 Ley 909 de 2004; Art. 56 Decreto 1227 de 2005; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 29; Art. 30 |
4. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad.
Destaca el editor las siguientes normas que establecen criterios de desempate: 4. En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación al artículo 131 de la ley 1448 de 2011 por el artículo 33 de la Ley 2421 de 22 de agosto de 2024, 'por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre Reparación a las Víctimas del Conflicto Armado Interno', según el cual: 'ARTÍCULO 131. DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. La calidad de víctima será el primer criterio de desempate, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder y ascender al servicio público. PARÁGRAFO 1o. El derecho consagrado en el presente artículo prevalecerá sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997.' <subraya el editor> 3. El artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, 'por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011: (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 131. La calidad de víctima será criterio de desempate, en favor de las víctimas, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder al servicio público. PARÁGRAFO. El derecho consagrado en el presente artículo prevalecerá sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997. '. 2. El artículo 9o. de la Ley 1081 de 2006, 'por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 9o. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidos en igualdad de condiciones los Veteranos de la Fuerza Pública, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulte extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado los medios posibles de capacitación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 361 de 1997'. 1. El artículo 27 de la Ley 361 de 1997, 'por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 42.978 de 11 de febrero de 1997. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación'. 1. El numeral 3 del artículo 2 de la ley 403 de 1997, 'por la cual se establecen estímulos para los sufragantes': (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTICULO 2o. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, gozará de los siguientes beneficios: (...) 3. Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado. ' |
- Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. - Inciso 2o. del numeral 4 derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. |
Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso 2o. del numeral 4. por carencia actual del objeto (derogatoria expresa de la ley 1033 de 2006), mediante Sentencia C-736-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
Decreto 1227 de 2005; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34 Acuerdo CNSC 165 de 2020 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2026:
Circular 2026090000087 de 2026, reporte de condiciones de protección establecida en los Parágrafos 2 y 3 del Decreto 1083 de 2015
Texto original de la Ley 909 de 2004, parcialmente derogado por la Ley 1033 de 2006: 4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. <Inciso 2o. derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006> En los concursos que se realicen para el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, antes de la conformación de las listas de elegibles se efectuará a cada concursante un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual, de resultar desfavorable, será causal para no incluirlo en la respectiva lista de elegibles. Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad. En el evento de ser este desfavorable no podrá efectuarse el nombramiento. |
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Decreto 1227 de 2005; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 63; Art. 64 |
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.
Ley 443 de 1998; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23 Decreto 1227 de 2005; Art. 12 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE027443 de 2020 - Laboral Administrativo - Improcedencia de nombramiento en cargo de carrera administrativa a persona pensionada
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE94465 de 2017 - Nombramiento de servidores públicos de carrera administrativa y protección especial empleados provisionales - Ponderación derechos - Derechos de carrera administrativa - Personas en condición de protección
ARTÍCULO 32. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que presenten los interesados y las demás actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de las Unidades y de las Comisiones de Personal y de las autoridades que deban acatar las disposiciones de estos organismos se sujetarán al procedimiento especial que legalmente se adopte.
Decreto 1227 de 2005; Art. 22; Art. 28 Decreto 760 de 2005; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18 ; Art. 19 |
ARTÍCULO 33. MECANISMOS DE PUBLICIDAD. La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
La página web de cada entidad pública, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, será el medio preferente de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.
Ley 443 de 1998; Art. 19 |
DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 34. REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá cumplir estas funciones por medio de delegados suyos, bajo su dirección y orientación.
PARÁGRAFO 1o. Harán parte del Registro Público de Carrera Administrativa, en capítulos especiales, los registros que se refieran a los empleados pertenecientes a los sistemas específicos de carrera de creación legal.
PARÁGRAFO 2o. El Registro Público de Carrera Administrativa estará integrado en el sistema unificado de información del personal en los términos que establezca el reglamento y a efectos de que sus datos puedan ser empleados para la planificación y gestión de los recursos humanos del sector público.
Ley 443 de 1998; Art. 26 Decreto 1227 de 2005; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 47; Art. 48; Art. 49 |
ARTÍCULO 35. NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN CARRERA. La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.
La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.
DE LA CAPACITACION Y DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.
LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 36. OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN.
1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.
PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.
Ley 921 de 2004; Art. 21 Ley 443 de 1998; Art. 36 Decreto 1227 de 2005; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 72; Art. 73; Art. 74; Art. 75; Art. 76; Art. 77; Art. 78; Art. 79; Art. 80; Art. 81; Art. 82; Art. 83; Art. 84; Art. 85 Circular DAFP 100-006 de 2026 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2026:
Decreto 2026070004831 de 2026, por medio del cual se establece el Plan Institucional de incentivos y bienestar social para los empleados público de la Gobernación de Antioquia
2023:
Decreto 2023070003544 de 2023, por el cual se actualizan los lineamientos del Programa denominado aprovechamiento del tiempo libre para los servidores públicos del Departamento de Antioquia y sus familias
Decreto 2023070000588 de 2023, por el cual se establecen los lineamientos del programa denominado aprovechamiento del tiempo libre para los servidores públicos del Departamento de Antioquia y sus familias
2020:
Resolución S2020060003779 de 2020, por medio de la cual se establece el programa de Bienestar Social e incentivos para la vigencia 2020
Decreto 2020070001570 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Incentivos y Bienestar Laboral para la Vigencia 2020-2023
2012:
Decreto 2528 de 2012, por el cual se modifica el Decreto Departamental 2378 de 2012
Decreto 2378 de 2012, por el cual se implementan y se reglamentan los programas de Aprovechamiento del tiempo libre y Aprendizaje de una segunda lengua, para los servidores públicos departamentales y sus beneficiarios directos
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2013:
Acuerdo 9 de 2013, por el cual se crea el programa de estímulos de Educación formal en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2022:
Resolución 156 de 2022, por medio de la cual se definen las políticas generales del Programa de Estímulo Educativo a la Formación Superior en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y se derogan otras disposiciones
Resolución 477 de 2022, por medio de la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA
2021:
Resolución 303 de 2021, por medio de la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA para la vigencia 2020-2021
2006:
Resolución 325 de 2006, por el cual se adopta el Sistema de Estímulos para el IDEA
<Concordancias BOGOTÁ>
Secretaría Distrital de Hacienda
2026:
Resolución 44 de 2026 SDHBOG - Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos de los Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2023:
Concepto SDHBOG 2023IE003528 de 2023 - Bonos navideños - Hijos menores de edad como beneficiarios de bonos navideños
DE LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 37. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO:
a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma;
b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo;
c) Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente;
Ley 1010 de 2006; Art. 16 |
d) Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.
ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.
Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-156-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación.
Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
a) Adquirir los derechos de carrera;
b) Ascender en la carrera;
c) Conceder becas o comisiones de estudio;
d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo;
e) Planificar la capacitación y la formación;
f) Determinar la permanencia en el servicio.
Ley 1010 de 2006; Art. 16 Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 20 Ley 443 de 1998; Art. 30; Art. 31 Decreto 288 de 2021 (DUR 1083 de 2015; Capítulo 2.2.8.3) Decreto 1227 de 2005; Art. 50; Art. 51; ; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58; Art. 59; Art. 60; Art. 61; Art. 62; Art. 63; Art. 64 Decreto 760 de 2005; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2023:
Resolución S2023060083927 de 2023, por medio de la cual se determina el procedimiento para la Selección de los empleados públicos que participarán en el intercambio de conocimiento con Campus Iberus - España
2014:
Resolución 124690 de 2014, por la cual se determina el procedimiento para la elección de los mejores empleados del Departamento de Antioquia Nivel Central período 2013-2014
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2014:
Resolución 259 de 2014, por medio de la cual se acoge el formato del Sistema tipo, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleados inscritos en Carrera Administrativa o en Período de Prueba y se define la utilización de cuatro factores para acceder al nivel sobresaliente para la evaluación del desempeño del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015
2011:
Resolución 115 de 2011, por medio de la cual se establece el uso, se adopta el formato de la evaluación de Gestión por Dependencias realizadas por la Oficina de Control Interno y se acoge el formato del Sistema Tipo para los empleados inscritos en Carrera Administrativa o en Período de Prueba del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
2010:
Resolución 210 de 2010, por medio de la cual se establece el uso, se adopta el formato de la Evaluación de Gestión por dependencias realizada por la Oficina de Control Interno y se acoge el formato del Sistema Tipo para los empleados de carrera administrativa o en período de prueba del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
ARTÍCULO 39. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.
El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento.
Ley 443 de 1998; Art. 32 Decreto 1227 de 2005; Art. 52; Art. 56 Acuerdo CNSC 137 de 2010; Art. 4o. Num. 4.1 Lit. f. Inc. final; Art. 7o. |
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2014:
Resolución 259 de 2014, por medio de la cual se acoge el formato del Sistema tipo, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleados inscritos en Carrera Administrativa o en Período de Prueba y se define la utilización de cuatro factores para acceder al nivel sobresaliente para la evaluación del desempeño del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015
2011:
Resolución 115 de 2011, por medio de la cual se establece el uso, se adopta el formato de la evaluación de Gestión por Dependencias realizadas por la Oficina de Control Interno y se acoge el formato del Sistema Tipo para los empleados inscritos en Carrera Administrativa o en Período de Prueba del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA
ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.
La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.
Ley 443 de 1998; Art. 34 Decreto 1227 de 2005; Art. 50; Art. 61 Acuerdo CNSC 6176 de 2018 Acuerdo CNSC 816 de 2016 Acuerdo CNSC 565 de 2016 Acuerdo CNSC 561 de 2016 Acuerdo CNSC 137 de 2010 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2019:
Decreto 2019070002456 de 2019, por el cual se establecen parámetros para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se adopta el SEDEL definido por la CNSC
2017:
Decreto 2017070000341 de 2017, por el cual se establecen parámetros para la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se fijan directrices para la elaboración de Planes de Mejoramiento Individual
2011:
Decreto 222 de 2011, por el cual se establecen parámetros para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se fijan directrices para la elaboración de Planes de Mejoramiento Individual
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2017:
Resolución 117 de 2017, por medio de la cual el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA adopta el acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 determinado por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, para establecer el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba
2012:
Resolución 530 de 2012, por la cual se conforma un grupo de trabajo para elaborar la propuesta del Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 1o., Art. 2.2.11.1.2 Circular ANDJE 5 de 2024 |
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300055031 de 2013, régimen de cesantías para el servidor público al finalizar la relación laboral
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 2o. Decreto 1227 de 2005; Art. 59 |
c) <Literal INEXEQUIBLE>
Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-501-05, mediante Sentencia C-541-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-501-05, mediante Sentencia C-502-05 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. - Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501-05 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; |
d) Por renuncia regularmente aceptada;
Decreto 770 de 2021; Art. 2 (DUR 1083 de 2015; Art. 2.2.1.1.1.3) |
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 4778-15 de 1 de junio de 2017, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. |
e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
Corte Constitucional - Literal e) declarado CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501-05 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, 'en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente'. |
f) Por invalidez absoluta;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 5o., Art. 2.2.11.1.6 |
g) Por edad de retiro forzoso;
Ley 1821 de 2016 Ley 797 de 2003; Art. 9o. Par. 3o. Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 6o., Art. 2.2.11.1.7 Decreto 2400 de 1968; Art. 31 |
h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 7o., Art. 2.2.11.1.8 |
i) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
Corte Constitucional - Literal i) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1189-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, 'en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio'. |
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.2.1; Art. 2.2.11.1.1 Num. 8o., Art. 2.2.11.1.9; Art. 2.2.11.10 |
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 9o., Art. 2.2.11.1.11 |
k) Por orden o decisión judicial;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 10 |
l) Por supresión del empleo;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 11 |
m) Por muerte;
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 12 |
n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
Decreto 648 de 2017; Art. 2o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.11.1.1 Num. 13 |
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
Corte Constitucional - Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501-05 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: PARÁGRAFO 1. Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento grave de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten directamente la prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del servicio; contra la cual procederán los recursos del Código Contencioso Administrativo. El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico Disciplinario. |
PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.
Ley 443 de 1998; Art. 37 Decreto 1227 de 2005; Art. 86 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2005:
Decreto 716 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 706 de 2005, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Personal de la Administración Departamental
- Corte Constitucional Sentencia SU-556-14 de 24 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. - Corte Constitucional, Sentencia SU-691-11 de 21 de septiembre de 2011. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
ARTÍCULO 42. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.
2. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.
Corte Constitucional - Numeral 2. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501-05 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
3. Los derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.
Ley 443 de 1998; Art. 38 Decreto 1227 de 2005; Art. 86 |
ARTÍCULO 43. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA.
1. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.
2. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición.
3. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo.
4. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto, será sancionada de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen.
Ley 443 de 1998; Art. 42 Acuerdo CNSC 137 de 2010; Art. 16 Inc. final. |
ARTÍCULO 44. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.
Corte Constitucional - Aparte subrayados declarados EXEQUIBLES, por el cargo examinado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431-10 de 2 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-175-07 de 14 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200161960 de 2012, reconocimiento de prima de navidad
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.
No obstante lo anterior, cuando el cargo que se suprime esté siendo desempeñado por un empleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión del empleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas.
Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los términos y condiciones establecidos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2004:
Decreto Ordenanzal 2104 de 2004, por el cual se modifica la Estructura Administrativa del Departamento de Antioquia
PARÁGRAFO 2o. La tabla de indemnizaciones será la siguiente:
1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salarios.
2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso, no podrá efectuarse supresión de empleos de carrera que conlleve el pago de la indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.
Ley 443 de 1998; Art. 39 Decreto 1227 de 2005; Art. 87; Art. 89; Art. 90; Art. 91; Art. 92; Art. 93; Art. 94 Decreto 760 de 2005; Art. 28; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art. 32 Circular CNSC 6 de 2021 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2020:
Ordenanza 19 de 2020, por medio de la cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia - y se dictan otras disposiciones
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070003207 de 2021, por medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos y se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
2017:
Decreto 2017070003146 de 2017, por medio del cual se causan novedades en la planta de cargos de la Administración Departamental
2015:
Decreto 1844 de 2015, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
2013:
Decreto 901 de 2013, por medio del cual se causan uncas novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2012:
Acuerdo 3 de 2012, por el cual se modifica la estructura interna del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE22522 de 2016 - Encargo de personal aforado que ocupa un empleo transitorio - Fuero sindical- planta de cargos en la Administración Pública - Requisitos para encargos en cargos de carrera administrativa
ARTÍCULO 45. EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA A LAS NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.
Ley 443 de 1998; Art. 40 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2011:
Decreto 3720 de 2011, por medio de la cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Departamental
ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400511053 de 2014, presentación ante el Concejo de un proyecto de acuerdo para la creación del cargo de secretario de la personería
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012. |
Decreto 489 de 2020; Art. 5 (DUR 1083; Art. 2.2.12.1) Ley 1780 de 2016; Art. 14 Ley 1551 de 2012; Art. 5 Ley 443 de 1998; Art. 41 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2007:
Ordenanza 5 de 2007, por medio de la cual se aclara la Ordenanza No 38 del 4 de diciembre de 2006
Gobernación de Antioquia:
2024:
Decreto 2024070005053 de 2024, por medio del cual se suprimen y crean unos empleos y se determina la nueva Planta Global de la Administración Departamental - Sector Central y se dictan otras disposici
2023:
Decreto 2023070001854 de 2023, por medio del cual se conforma un Comité Técnico de Ajuste a la Estructura Organizacional de la Gobernación de Antioquia, nivel central
2020:
Decreto 2020070003579 de 2020, por medio del cual se causan unas supresiones en la planta de cargos de la Administración Departamental - Nivel Central
Decreto 2020070002567 de 2020, por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración Departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones
Decreto 2020070001726 de 2020, por medio del cual se conforman los comités del proyecto de modernización administrativa de la Gobernación de Antioquia - Nivel Central, de Conformidad con la Ordenanza No. 04 de 2020
2014:
Resolución 117616 de 2014, por la cual se conforma el equipo de trabajo para elaborar el estudio técnico y los actos administrativos que soportan la Modernización de la Estructura Organizacional de la Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2013:
Acuerdo 7 de 2013, por el cual se modifica la planta de personal de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
<Concordancias BOGOTÁ>
2023:
Decreto ALCABOG 281 de 2023 - Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda
2021:
Decreto ALCABOG 454 de 2021 - Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda
2018:
Decreto ALCABOG 835 de 2018 - Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
2020:
Acuerdo CONBOG 788 de 2020 - Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2021:
Concepto SDHBOG 2021IE005034 de 2021 - Ajustes presupuestales por conversión de plantas temporales - Marco presupuestal para realizar los traslados presupuestales, derivados de la conversión de las plantas temporales de personal
Texto original de la Ley 909 de 2004: ARTÍCULO 46. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. |
DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PUBLICA EN LA ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
Ley 909 de 2004; Art. 49 Decreto 1227 de 2005; Art. 99 |
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.
Decreto 1227 de 2005; Art. 98 |
ARTÍCULO 48. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN GERENCIAL.
1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en las entidades públicas a las cuales se refiere esta Ley están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la subordinación al órgano del que dependan jerárquicamente.
2. Los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución.
3. Los gerentes públicos están facultados para diseñar, incorporar, implantar, ejecutar y motivar la adopción de tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes, programas, políticas, proyectos y metas formul ados para el cumplimiento de la misión institucional.
4. Los gerentes públicos formularán, junto con los funcionarios bajo su responsabilidad y en cumplimiento de las políticas gubernamentales, así como de las directrices de los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución. En tal sentido, darán las instrucciones pertinentes para que los evaluadores tengan en cuenta en la evaluación del desempeño los resultados por dependencias, procesos y proyectos.
5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones.
6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente.
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.
1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos.
2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
5. El Departamento Administrativo de la Función Pública, formulará políticas específicas para la capacitación de directivos, con la finalidad de formar candidatos potenciales a gerentes de las entidades públicas.
PARÁGRAFO. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 50. ACUERDOS DE GESTIÓN.
1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superi or y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.
3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.
4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.
PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.
Decreto 1227 de 2005; Art. 103; Art. 104; Art. 105; Art. 106; Art. 107; Art. 108; Art. 109 |
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
En este título, cuyas normas tratan sobre protección, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, 'por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020. '(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA O PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS. Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley, sin que superado este término el Gobierno nacional pierda la función reglamentaria. PARÁGRAFO 2o. Los beneficios en materia de deducción de impuesto sobre la renta tributaria y los demás establecidos en la presente ley o en la normatividad legal vigente para el fomento de la contratación de los adultos mayores objeto de la presente ley, serán extendidos a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las de economía mixta. '. |
ARTÍCULO 51. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.
2. Cuando un cargo de carrera administrativa se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.
Decreto 1227 de 2005; Art. 42 |
3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.
4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 1o. Las empleadas de carrera administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de carrera administrativa, por la supresión del empleo del c ual es titular, a que se refiere el artículo 44 de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.
Ley 443 de 1998; Art. 62 Decreto 648 de 2017; Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.5.10; Art. 2.2.5.5.14 |
ARTÍCULO 52. PROTECCIÓN A LOS DESPLAZADOS POR RAZONES DE VIOLENCIA Y A LAS PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD. Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su condición.
En todo caso, las entidades del Estado, estarán obligadas, de conformidad como lo establece el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 a preferir entre los elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las personas con discapacidad.
Ley 982 de 2005; Art. 37 Ley 443 de 1998; Art. 63 Decreto 648 de 2017; Art. 1o. Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.5.4.6 Decreto 1227 de 2005; Art. 7, Num. 7.2 |
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO TRANSITORIO. CONVOCATORIAS DE LOS EMPLEOS CUBIERTOS POR PROVISIONALES Y ENCARGOS. <Ver Notas de Vigencia> Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.
- El Acto Legislativo 1 de 2008 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: 'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.' - Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta el texto adicionado al Artículo 125 de la Constitución Política, por el Acto Legislativo 1 de 2008, 'por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política', publicado corregido mediante el Decreto 681 de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política', publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009. El parágrafo adicionado al Artículo 125 de la Constitución Política, por el Artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 2008, establece: 'PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción. 'Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo. 'La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. 'Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular'. |
Ley 1033 de 2006; Art. 10 Decreto 1227 de 2005; Art. 110 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE12703 de 2016 - Terminación de vínculo de servidor público provisional - Retiro del servicio de funcionario nombrado provisionalmente en un cargo de carrera - Autorización Oficina de Trabajo
ARTÍCULO 53. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para expedir normas de fuerza de ley que contengan:
1. El procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 760 de 2005 |
2. El sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por la presente ley.
3. El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley, con excepción del Congreso de la República.
4. El sistema específico de carrera para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
5. Las normas que modifiquen el sistema específico de carrera para los empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. Las normas que regulen el sistema específico de carrera administrativa para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2006:
Decreto 471 de 2006, por medio del cual se asimila la nomenclatura, clasificación y código de empleos, acorde con el Decreto - Ley 785 del 17 de marzo de 2005, reglamentario de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, y se establece la Planta de Personal Global de la Administración Departamental - Nivel Central
Decreto 471 de 2006, por medio del cual se asimila la nomenclatura, clasificación y código de empleos, acorde con el Decreto - Ley 785 del 17 de marzo de 2005, reglamentario de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, y se establece la Planta de Personal Global de la Administración Departamental - Nivel Central
ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 53, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa, vigentes al momento de la promulgación de esta ley.
Una vez entre en funcionamiento la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada en virtud de la presente ley, se encargará de continuar directamente o a través de sus delegados, las actuaciones que, en materia de carrera administrativa, hubieren iniciado la Comisión Nacional, las Comisiones Departamentales o del Distrito Capital del Servicio Civil, las Unidades de Personal y la Comisiones de Personal, a las cuales se refería la Ley 443 de 1998. Ordenará la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa de aquellos funcionarios que habiendo cumplido con los requisitos no hayan sido inscritos por no estar conformada la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del término de seis (6) meses siguientes a su instalación, estudiará y resolverá sobre el cumplimiento del principio constitucional del mérito, en los procedimientos de selección efectuados antes de la ejecutoria de la Sentencia C-195-94 de 1994, en relación con los instructores de tiempo parcial del Sena, hoy denominados instructores de tiempo completo, respecto de los cuales no se hubiere pronunciado mediante acto administrativo y tomará las decisiones sobre el cumplimiento del requisito de mérito y consecuencialmente definirá acerca de su inscripción en la Carrera. Hasta tanto se produzca el pronunciamiento definitivo de la Comisión sobre su situación frente a la Carrera, los empleados vinculados mediante los citados procedimientos de selección solo podrán ser retirados con base en las causales previstas en esta ley, para el personal inscrito en Carrera.
ARTÍCULO 55. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley.
Corte Constitucional - Inciso declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020061026 de 2021, liquidación de cesantías con ocasión del retiro del servicio
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006>
- Parágrafo derogado por el artículo 14 de la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. |
Texto original de la Ley 909 de 2004: PARÁGRAFO. El personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de administración de personal, distintos a carrera administrativa, continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de la presente ley. |
ARTÍCULO 56. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES A EMPLEADOS PROVISIONALES. <Artículo INEXEQUIBLE>
Corte Constitucional - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-733-05 de 14 de julio de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
Decreto 1227 de 2005; Art. 26 |
Texto original de la Ley 909 de 2004: ARTÍCULO 56. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegibles para proveer dichos cargos, destinadas a proveerlos en forma definitiva, se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto. |
ARTÍCULO 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos o establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, a la fecha de vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 58. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación, deroga la Ley 443 de 1998, a excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
