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LEY 489 DE 1998

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998.

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

- Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'.

- Modificada por la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, 'Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública'.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2026:

Decreto 2026070004629 de 2026, por el cual se efectúa una delegación

2023:

Decreto 2023070004410 de 2023, por medio del cual se modifica el Decreto 2021070002517 de 2021, "por el cual se deroga el Decreto Departamental No. 1258 de 2012, por medio del cual se crea el Comité de Administración de Bienes en el Departamento de Antioquia"

2022:

Ordenanza 33 de 2022, por medio de la cual se otorga a la Academia de Medicina de Medellín el carácter de Cuerpo Consultivo en salud y educación en salud para el Gobierno Departamental

2021:

Ordenanza 14 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos para promover acciones afirmativas que permitan el fortalecimiento y organización de los recicladores y recicladoras de oficio y de las organizaciones de recuperadores ambientales, materializándose en acceso efectivo a residuos sólidos y orgánicos

Ordenanza 12 de 2021, por medio del cual se modifica la Ordenanza No. 34 de 2020 y se adiciona al Artículo 50 de la Ordenanza No. 25 de 2018

2020:

Ordenanza 40 de 2020, por medio del cual se crea la red departamental de bibliotecas escolares, su fortalecimiento y se dictan otras disposiciones

Ordenanza 39 de 2020, por medio de la cual se establecen medidas para disminuir la contaminación por residuos plásticos en los ecosistemas acuáticos (marinos, ribereños, y zonas de embalses) en el departamento de Antioquia

Ordenanza 34 de 2020, por medio de la cual se crea la comisión permanente para la equidad de la mujer en la Asamblea Departamental de Antioquia

Ordenanza 19 de 2020, por medio de la cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia - y se dictan otras disposiciones

Ordenanza 18 de 2020, por medio del cual se prohíbe en el Departamento de Antioquia la utilización de elementos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen, lastimen o den muerte a los animales y se obliga a la utilización de elementos de protección en algunos espectáculos

2019:

Ordenanza 54 de 2019, por medio de la cual se definen y adoptan estrategias y lineamientos para la recuperación de suelos degradados por causas antrópicas en el Departamento de Antioquia

Ordenanza 28 de 2019, por medio de la cual se regula la participación y concurrencia del Departamento de Antioquia, sus entidades descentralizadas y filiales en espectáculos que promocionen, ejerciten y promuevan el maltrato, la tortura o sacrificio animal

Ordenanza 18 de 2019, por medio de la cual se modifica la denominación de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- y se toman otras determinaciones

Ordenanza 14 de 2019, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para realizar alianzas estratégicas con las autoridades ambientales para el trabajo coordinado en el cierre, abandono y desmantelamiento en los proyectos mineros

Ordenanza 13 de 2019, por la cual se adopta la Política Pública para las mujeres de Antioquia y otras disposiciones afines

Ordenanza 11 de 2019, por medio de la cual se crea el programa denominado "Parque geológico, natural, ambiental, cultural y turístico volcán de lodo de arboletes

Ordenanza 8 de 2019, por medio de la cual se faculta al Gobernador del Departamento para la creación o la conformación de una Entidad Descentralizada con el objeto de poner en marcha "El parque ambiental y ecológico de deportes a motor

Ordenanza 1 de 2019, por medio del cual se crea el Parque Arqueológico Natural "Cerro Tusa", como zona de importancia ambiental, cultural, turística y arqueológica para el Departamento de Antioquia y se dan unas Autorizaciones

2018:

Ordenanza 52 de 2018, por medio del cual se institucionaliza el programa "Ecoparque Turístico los Farallones de la Pintada", se dan unas autorizaciones y se toman otras decisiones

2017:

Ordenanza 74 de 2017, por la cual se crea un establecimiento público de Educación superior (Institución Universitaria Digital de Antioquia) y se otorgan unas autorizaciones

Ordenanza 71 de 2017, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 14 de 1996 que adiciona la Ordenanza 13 de 1964 sobre la Constitución del IDEA

Ordenanza 41 de 2017, por medio de la cual se modifica la denominación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado

2016:

Ordenanza 14 de 2016, por medio de la cual se crea la empresa para el desarrollo Industrial y Agropecuario "Antioquia Siembra" se dan facultades pro tempore y se toman otras decisiones

Ordenanza 6 de 2016, por medio de la cual se conceden unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Antioquia para participar en la constitución de entidades para la recreación del Sistema Férreo en Antioquia

2014:

Ordenanza 53 de 2014, por medio de la cual se institucionaliza el mes de octubre como el mes de la prevención del cáncer y el 19 del mismo mes como la fecha para resaltar la importancia del diagnostico temprano del cáncer de mama

Ordenanza 52 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para el diseño de una política de planeación y presupuesto participativo en el Departamento de Antioquia

2013:

Ordenanza 1 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para participar en la constitución de una entidad mixta sin ánimo de lucro para la gerencia de política de acceso a la Educación Superior de los Estudiantes de escasos recursos económico

2011:

Ordenanza 9 de 2011, por la cual se disuelve el fondo acumulativo universitario y se ordena su liquidación

2002:

Ordenanza 9 de 2002, por medio de la cual se concede unas autorizaciones al Gobernador de Antioquia para la creación de una empresa reforestadora

Gobernación de Antioquia:

2025:

Decreto 2025070002161 de 2025, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia contractual en la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Decreto 2025070002145 de 2025, por medio del cual se realiza una Delegación

2024:

Decreto 2024070004189 de 2024, por medio del cual se modifica el artículo Segundo del Título I, del Decreto No. D202007000000 del 02 de enero de 2020

2023:

Decreto 2023070004797 de 2023, por medio del cual se efectúan unas delegaciones

2022:

Decreto 2022070006848 de 2022, por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 2021070004900 del 22 de diciembre de 2021 que reglamenta la figura del Defensor ciudadano para las entidades públicas del Departamento de Antioquia

Decreto 2022070006606 de 2022, por medio del cual se modifica el decreto 2021070002517 del 16 de julio de 2021

Decreto 2022070003789 de 2022, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2020070000007 de 2020

Decreto 2022070001214 de 2022, por el cual se delega la rendición de cuentas a la contraloría general de Antioquia

2021:

Decreto 2021070003703 de 2021, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 2021070002517 de 2021, por el cual se deroga el Decreto departamental No. 1258 de 2012 y se crea el Comité de Administración de Bienes del Departamento de Antioquia

Decreto 2021070000932 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 2020070001992 del 27 de agosto de 2020

2020:

Decreto 2020070003542 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación contractual

Decreto 2020070002567 de 2020, por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración Departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones

Decreto 2020070002189 de 2020, por medio del cual se modifica al Decreto 2020070002082 de 2020

Decreto 2020070002082 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 0007 de 2012

Decreto 2020070001467 de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 2020070001370 del 15 de mayo de 2020

Decreto 2020070001411 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2020070000034 de 2020, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

2019:

Decreto 2019070007224 de 2019, por medio del cual se anuncia el proyecto del Sistema Férreo en Antioquia como Sistema Férreo multipropósito y se dictan otras disposiciones

Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia

Decreto 2019070001956 de 2019, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2016070006099 del 24 de noviembre de 2016

Decreto 2019070000856 de 2019, por medio del cual se derogan los Decretos Departamentales 2018070002782 del 26 de septiembre de 2018 y 2018070002149 del 6 de agosto de 2018

Decreto 2019070000226 de 2019, por el cual se termina la delegación de algunas funciones del Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional

Decreto 2019070000146 de 2019, por el cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

2018:

Decreto 2018070002640 de 2018, por medio del cual se hacen unas delegaciones

Decreto 2018070002069 de 2018, por medio del cual se efectúa una delegación en materia de contratación y se derogan otras disposiciones

Decreto 2018070000395 de 2018, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

2017:

Decreto 2017070003984 de 2017, por medio del cual se deroga el Decreto Departamental 2016070005525 del 20 de octubre de 2016

2016:

Decreto 2016070006588 de 2016, por medio del cual se deroga el Decreto Departamental 2278 del 12 de septiembre de 2016 y se dictan otras disposiciones

Decreto 2016070006464 de 2016, por medio del cual se establecen las disposiciones para el uso de las aeronaves propiedad del Departamento de Antioquia

Decreto 2016070006220 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 0007 de 2012 "Por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2016070006099 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 0008 de 2012 referente a la conformación del Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones

Decreto 2016070003925 de 2016, por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1106 del 03 de Mayo de 2012, que crea el Consejo Departamental de Protección al consumidor en el Departamento de Antioquia

Decreto 2016070003287 de 2016, por el cual se modifica el Artículo Séptimo del Decreto 000242 del 21 de enero de 2014

2015:

Decreto 201500000530 de 2015, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 201500002416 de 2015, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual

Decreto 3041 de 2015, por la cual el Secretario de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia adopta la línea base que identifica la población del área de influencia del proyecto Construcción de las Conectividades y Obras Complementarias del tramo 4.1KM de la Conexión Vial Aburrá Río Cauca

Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central

2014:

Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia

Decreto 855 de 2014, por medio del cual se crea el Comité de costos del Departamento de Antioquia

2013:

Decreto 3701 de 2013, por medio del cual se derogan unos decretos y se efectúa una delegación

2012:

Decreto 3554 de 2012, por la cual se reglamenta la administración del personal que presta servicio al Departamento de Antioquia en el Nivel Central

Decreto 2319 de 2012, por medio del cual se crea el Comité de Gestión predial de la Secretaría de Infraestructura física del Departamento de Antioquia

2011:

Decreto 2132 de 2011, por medio del cual se modifica el Decreto número 02120 del 29 de Junio de 2011

Decreto 2120 de 2011, por medio del cual se modifica el decreto número 0494 del 28 de febrero de 2011

2010:

Resolución 102889 de 2010, por la cual se establecen los requisitos y documentos para los trámites de la Coordinación de Acreditación y Legalización de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia

Decreto 1846 de 2010, por medio del cual se efectúa una delegación

2009:

Resolución 34261 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación

Decreto 1341 de 2009, por medio del cual se modifica la delegación de una competencia

2008:

Decreto 1681 de 2008, por medio del cual se efectúa una delegación

2007:

Decreto 2876 de 2007, por medio del cual se conforma el Comité Ejecutivo del Consejo Rector del Plan Estratégico de Antioquial

Decreto 2049 de 2007, por medio del caul se asigna una función

Decreto 266 de 2007, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 224 de 2007, por la cual se delegan unas funciones

2001:

Decreto 1084 de 2001, por medio del cual se crea el Consejo Departamental para la Política Social

Secretaría de Infraestructura:

2022:

Resolución S2022060006940 de 2022, por medio de la cual se cancelan los gravámenes de valorización asignados mediante la resolución No. S2018060232128 del 16 de julio de 2018 "por el mejoramiento y pavimentación del proyecto San Jerónimo - Loma Hermosa" y se adoptan otras determinaciones

Secretaría de Hacienda:

2012:

Circular 0100 de 2012, procedimiento para la causación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia - Instructivo tributario para los procesos contractuales

Secretaría General:

2017:

Circular 0140 de 2017, trámites ante el Consejo De Gobierno y el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación

2016:

Circular 0837 de 2016, directrices para presentar procesos de contratación en Consejo de Gobierno

2015:

Circular 0708 de 2015, alcance aplicación de la ley de garantías electorales

2013:

Circular 0293 de 2013, aplicación del manual de contratación del departamento de Antioquia en contratos y convenios financiados con recursos del sistema general de regalías

2012:

Resolución 464 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación, los Comités Asesores y Evaluadores y se define el rol del Líder Gestor del Sistema de Seguimiento a la Contratación en la Secretaría General

Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación

Circular 0032 de 2012, directriz prioritaria para el departamento de Antioquia - Regla general de contratación - Convocatoria pública

Tecnológico de Antioquia:

2014:

Acuerdo 3 de 2014, por medio del cual se adopta el Estatuto General Tecnológico de Antioquia-Institución Universitaria

2012:

Acuerdo 11 de 2012, por medio del cual se adopta el Estatuto General del Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria

Acuerdo 4 de 2012, por el cual se reforma parcialmente el Estatuto General del Tecnológico de Antioquia I.U

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2025:

Resolución 12 de 2025, por medio de la cual se simplifica y unifica la Política General del Programa de Vivienda para los Servidores Públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia y se derogan las resoluciones que actualmente lo regulan

2024:

Resolución 12 de 2024, por medio de la cual se modifican parcialmente los miembros del Comité de Crédito y la denominación de las instancias de aprobación contenidas en la Resolución de Junta Directiva 0025-2023

Resolución 7 de 2024, por medio de la cual se sustituye el título II de la Resolución de Gerencia 0567 de 2018

Resolución 6 de 2024, por medio de la cual se delega en la Gerente General la creación, modificación y supresión de los comités institucionales

2020:

Resolución 434 de 2020, por medio de la cual se modifica y adiciona el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2019:

Resolución 1 de 2019, por medio de la cual se establece el Manual Especifico de Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

2012:

Resolución 528 de 2012, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución de Gerencia No. 0172 del 16 de marzo de 2012, por medio de la cual se efectuaron delegaciones en materia de contratación y ordenación de gasto

Resolución 99 de 2012, por medio de la cual se delega en el Jefe de Oficina Jurídica la participación en los Comités Operativos de los convenios suscritos con el INVÍAS

<Concordancias BOGOTÁ>

2022:

Decreto ALCABOG 112 de 2022 - Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018

2021:

Decreto ALCABOG 89 de 2021 - Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones

2020:

Decreto ALCABOG 273 de 2020 - Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones

2019:

Decreto ALCABOG 807 de 2019 - Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

2014:

Decreto ALCABOG 349 de 2014 - Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital

2004:

Decreto ALCABOG 101 de 2004 - Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital

2020:

Acuerdo CONBOG 761 de 2020 - Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI"

2006:

Acuerdo CONBOG 257 de 2006 - Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2022EE0321030 de 2023 - Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá - Reglas presupuestales y contables que gobiernan las expensas que cobran los Curadores Urbanos, y destinación

Concepto SDHBOG 2023IE011121 de 2023 - Derecho administrativo, firma mecánica - Autorización uso de la firma para la expedición de oficios y memorandos en la Oficina de Gestión de Ingresos

Concepto SDHBOG 2023IE011109 de 2023 - Presupuesto - Delegación de la aprobación de las modificaciones al presupuesto vigente

Concepto SDHBOG 2023IE008589 de 2023 - Presupuesto, Tesorería - Propiedad y tratamiento de los rendimientos financieros generado por recursos administrados en el Fondo Cuenta ATENEA

Concepto SDHBOG 2023EE234692 de 2023 - Presupuesto - Pago de tribunales de arbitramento, destinación de recursos convenios interadministrativos

Concepto SDHBOG 2023EE154893 de 2023 - Aprobación de Estados Financieros de establecimientos públicos

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE053251 de 2022 - Corporación Bogotá Región - Invest in Bogotá. Naturaleza Jurídica, Régimen presupuestal aplicable, aportes del Distrito Capital, estatutos sociales

Concepto SDHBOG 2022IE000529 de 2022 - Procesos concursales. Depuración de cartera por criterio costo beneficio

Concepto SDHBOG 2022EE509635 de 2022 - Autonomía presupuestal, Principio de Coordinación

Concepto SDHBOG 2022EE351140 de 2022 - Ingresos propios de las entidades descentralizadas. Remuneración económica por transferencia de tecnología y metodologías desarrolladas

Concepto SDHBOG 2022EE001152 de 2022 - Cobro de Impuesto sobre las ventas - IVA - por actividades de una Secretaría del sector central Distrital o de una entidad descentralizada adscrita a ella

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE282250 de 2021 - Régimen presupuestal de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A.

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Concepto SDHBOG 2021EE061863 de 2021 - Depuración contable y saneamiento de la cartera de la UAESP - Prescripción de la acción de cobro en etapa coactiva

2020:

Concepto SDHBOG 2020EE159208 de 2020 - Proyecto de inversión, recursos del Fondo de Desarrollo Local, principios de especialización y programación integral, calidad del gasto, territorialidad del gasto, dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno

Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto

Concepto SDHBOG 2020EE1149 de 2020 - Régimen aplicable a las empresas distritales para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras

2019:

Concepto SDHBOG 2019IE8400 de 2019 - Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Contratos, Convenios Interadministrativos

2018:

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE160270 de 2017 - Proceso Coactivo-Saneamiento Contable - Prescripción y cobro de Obligaciones

Concepto SDHBOG 2017EE141836 de 2017 - Delegación de funciones en materia presupuestal - Traslado presupuestal al interior de agregados

Concepto SDHBOG 2017EE95440 de 2017 - Viabilidad de ejecutar recursos fuera del perímetro de la ciudad de Bogotá - Infraestructura vial

Concepto SDHBOG 2017EE17126 de 2017 - Transferencias, convenios interadministrativos, Observatorio de Convivencia Escolar

Concepto SDHBOG 2017IE4666 de 2017 - Estructura de la Administración Pública; Jurisdicción Coactiva; Asignación de funciones; Competencia para realizar el cobro de las acreencias de entidades distritales

Concepto SDHBOG 2017IE64 de 2017 - Operaciones de crédito de las entidades descentralizadas - Operaciones de crédito público en el exterior

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

2005:

Concepto SDHBOG 1093 de 2005 - Impuesto de Industria y Comercio - Retenciones a Asociaciones de Municipios

2003:

Concepto SDHBOG 996 de 2003 - Impuesto de Industria y Comercio - Instituciones Prestadoras de Salud IPS - sujetos de retención

2002:

Concepto SDHBOG 961 de 2002 - Retenciones Impuesto de ICA - Las Empresas de Servicios Públicos son agentes de retención. Pagos efectuados en virtud de Contrato de Mandato y Administración Delegada

2000:

Concepto SDHBOG 887 de 2000 - Industria y Comercio - Ingresos a través de Fondos Especiales de los organismos de la Nación

Concepto SDHBOG 874 de 2000 - Procedimiento - Reserva Tributaria

Concepto SDHBOG 862 de 2000 - Tratamientos Preferenciales Impuestos: Industria y Comercio, Predial, Vehículos, Delineación urbana - Empresa Social del Estado

Concepto SDHBOG 860 de 2000 - Impuesto sobre Vehículos Automotores - Acuerdo 16 de 1999. Empresas Sociales del Estado

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

PARAGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2015:

Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central

<Concordancias BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Resolución 87 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de obras por Impuestos Distrital

Resolución 32 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020057513 de 2021, estructura Oficina Control Interno Disciplinario

2015:

Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2026:

Concepto SDHBOG 2026EE336623 de 2026 - Principio de coordinación - Intercambio de información - Convenio interadministrativo - Tratamiento de datos

Concepto SDHBOG 2026IE005135 de 2026 - Competencia - Participación en asambleas y comités - Derechos fiduciarios - Custodia

2023:

Concepto SDHBOG 2022EE0321030 de 2023 - Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá - Reglas presupuestales y contables que gobiernan las expensas que cobran los Curadores Urbanos, y destinación

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE509635 de 2022 - Autonomía presupuestal, Principio de Coordinación

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

CAPITULO II.

PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gerencia Indígena:

2020:

Resolución S2020060007517 de 2020, por la cual se conforma el Comité Interno de Contratación de la Gerencia Indígena del Departamento de Antioquia

Gobernación de Antioquia:

2021:

Decreto 2021070000902 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 2019070005041, en cuanto a las tarifas a cobrar en el peaje Espíritu Santo perteneciente al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominado doble calzada oriente -DCO

2020:

Resolución S2020060009811 de 2020, por medio del cual se modifica la Resolución No. 2020060008798 del 26 de marzo de 2020

Resolución S2020060009632 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2020060008798 del 26 de marzo de 2020, Por la cual se establece el precio de venta del alcohol Antiséptico producido por la Fabrico de Licores y Alcoholes de Antioquia, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19

2019:

Decreto 2019070003437 de 2019, por medio del cual se crea un Consejo Asesor para los Proyectos de Asociación Público Privada gestionados por la Gobernación de Antioquia

Decreto 2019070001578 de 2019, por medio del cual se crea un Consejo Asesor para el Proyecto de Asociación Público privada de iniciativa privada Doble Calzada Oriente denominado - DCO

2014:

Decreto 242 de 2014, por medio del cual se deroga el Decreto 1303 del 31 de mayo de 2012, por el cual se establecen las pautas, perfiles y la contraprestación de los contratos de prestación de servicios

2011:

Decreto 278 de 2011, por medio del cual se delegan unas funciones en el Secretario (a) General de la Gobernación de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Resolución 128 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de No. 0233 de 2021, se adopta e procedimiento para la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Antioquia del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se efectúan unas delegaciones

2021:

Resolución 233 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0835 de 2018, se adopta el procedimiento para la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Antioquia del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y se efectúan unas delegaciones

2020:

Resolución 428 de 2020, por medio de la cual se modifica el Manual de contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2017:

Resolución 532 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia No. 0292 del 26 de mayo del 2015, por medio de la cual se modifica, adiciona y actualizó normativamente en lo relativo a la conformación del Comité de Conciliación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 509 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0216 del 11 de abril de 2016 - Por la cual se crea y regula el Comité Directivo de Orientación, Seguimiento y Contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 292 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0171 del 16 de marzo de 2012 y se adopta el nuevo procedimiento para la rendición de cuentas en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 144 de 2017, por medio de la cual se crea y regula el Comité de Promoción y Publicidad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2013:

Resolución 629 de 2013, por medio de la cual se crea y regula el Comité Asesor y Evaluador del -Instituto para el desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 56 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Trámite de los derechos de petición en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

2012:

Resolución 171 de 2012, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la rendición de cuentas en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 122 de 2012, por medio de la cual se crea y regula el Comité Directivo de Orientación, Seguimiento y contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 121 de 2012, por medio de la cual se crea y regula el Comité Asesor y Evaluador del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

<Concordancias BOGOTÁ>

2019:

Acuerdo CONBOG 735 de 2019 - Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las autoridades distritales de policía, se modifican los Acuerdos distritales 79 de 2003, "por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C" 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" 637 de 2016, "por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones"

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020044723 de 2020, secretario de Infraestructura Física, en calidad de ordenador del gasto por delegación del Gobernador del Departamento puede celebrar desde la etapa precontractual el desarrollo del proyecto

Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

2013:

Concepto 201300027173 de 2013, ejecución recursos instituto de cultura - actividades de supervisión e interventoría

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020049565 de 2020, notificación personal de la declaratoria de utilidad pública e interés social

2014:

Concepto 201400330337 de 2014, gobernador en cumplimiento al artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, está obligado a remitir al Tribunal Administrativo los acuerdos que sean contrarios a la Constitución o a la Ley

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2022EE0321030 de 2023 - Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá - Reglas presupuestales y contables que gobiernan las expensas que cobran los Curadores Urbanos, y destinación

ARTICULO 4o. FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2022:

Decreto 2022070001224 de 2022, por medio del cual se establecen disposiciones para la gestión del certificado de operación aérea del departamento de Antioquia y la implementación del sistema de gestión de seguridad operacional

2021:

Decreto 2021070004900 de 2021, por medio del cual se reglamenta la figura del defensor del ciudadano para las entidades públicas del Departamento de Antioquia

Decreto 2021070002928 de 2021, por medio del cual se adopta el modelo integral de atención a la ciudadanía para el Departamento de Antioquia

2020:

Decreto 2020070002402 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 2o. del Decreto No- 2019070003439 de 2019 que conformó el Comité Departamental de Atención a la Ciudadanía en el Departamento de Antioquia y se establecen lineamientos para la Política de Atención a la Ciudadanía

2019:

Decreto 2019070003439 de 2019, por medio del cual se conforma el Comité Departamental de Atención a la Ciudadanía en el Departamento de Antioquia y se establecen lineamientos frente a la Política Departamental de Atención a la Ciudadanía

2016:

Decreto 2016070006464 de 2016, por medio del cual se establecen las disposiciones para el uso de las aeronaves propiedad del Departamento de Antioquia

<Concordancias BOGOTÁ>

2018:

Decreto ALCABOG 430 de 2018 - Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 <Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2022EE0321030 de 2023 - Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá - Reglas presupuestales y contables que gobiernan las expensas que cobran los Curadores Urbanos, y destinación

CAPITULO III.

MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2021:

Ordenanza 37 de 2021, por medio de la cual se actualiza el sistema departamental de planeación de Antioquia

Gobernación de Antioquia:

2024:

Decreto 2024070002108 de 2024, por medio del cual se crea y reglamenta el Comité de Eventos y Marca del Departamento de Antioquia

2012:

Decreto 9 de 2012, por medio del cual se constituye el Comité Asesor en Interventoría en la Administración Departamental

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2023:

Ordenanza 42 de 2023, por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico prospectivo del Departamento mediante la Agenda Antioquia 2040

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2019:

Concepto SDHBOG 2019EE86276 de 2019 - Competencias de FONCEP para sustituir en el pago de una obligación pensional a un establecimiento público

ARTICULO 6o. PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

PARAGRAFO. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la c.p. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2021:

Ordenanza 37 de 2021, por medio de la cual se actualiza el sistema departamental de planeación de Antioquia

Gerencia de Catastro:

2020:

Resolución S2020060116294 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación catastral de la zona rural del municipio de Cáceres  Departamento de Antioquia

Resolución S2020060115784 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del Municipio de Cáceres Departamento de Antioquia

Gobernación de Antioquia:

2019:

Decreto 2019070003438 de 2019, por medio del cual se da aplicación a la Resolución 097 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial

<Concordancias BOGOTÁ>

Alcaldía de Bogotá

2025:

Decreto 110 de 2025 ALCABOG - Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Derecho Distrital 546 de 2007, "por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

Decreto 19 de 2025 ALCABOG - Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 221 de 2023, "por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones"

2022:

Decreto ALCABOG 59 de 2022 - Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental en el Distrito Capital

2019:

Decreto ALCABOG 807 de 2019 - Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Resolución DDI018763 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se corrige la Resolución DDI-15997 de 25 de agosto 2025, "por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 2025 (sic) "por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y-o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá"

Resolución DDI020511 de 2025 SDHBOG - Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y-o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores

Resolución DDI015997 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 2025 (sic) "por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y-o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá"

2024:

Resolución DDI022713 de 2024 SDHBOG - Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y-o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores

2022:

Resolución SHACIENDABOG 6006 de 2022 - Por la cual se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

2020:

Resolución SHACIENDABOG 16505 de 2020 - Por la cual se modifica la Resolución No. DDI-008490 de 12 de marzo de 2020, "Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-0000173 de 10 de enero de 2020

Resolución SHACIENDABOG 8490 de 2020 - Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-0000173 de 10 de enero de 2020, "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y-o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB"

Resolución SHACIENDABOG 173 de 2020 - Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y-o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB

2015:

Resolución DDI052675 de 2015 SDHBOG - Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y-o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores

2013:

Resolución DDI044256 de 2013 SDHBOG - Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y-o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB en relación con los Impuestos Predial Unificado y sobre vehículos automotores

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020042926 de 2020, posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento de un convenio y hacer efectiva la cláusula penal en un convenio

2019:

Concepto 2019020069601 de 2019, principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades - Utilización de recursos de una dependencia diferente a fin de cubrir un evento programado

2018:

Concepto 2018020030588 de 2018, ley de Garantías - entrega de bienes y servicios para la defensa y seguridad del Estado

2013:

Concepto 201300185349 de 2013, donación de Bienes Muebles e Inmuebles a Entidades sin ánimo de lucro

Concepto 201300046818 de 2013, donación de bienes inmuebles a favor de entidades públicas

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2026:

Concepto SDHBOG 2026EE336623 de 2026 - Principio de coordinación - Intercambio de información - Convenio interadministrativo - Tratamiento de datos

Concepto SDHBOG 2026IE010229 de 2026 Pago de sentencias judiciales, Inconsistencias en la orden de pago

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE509635 de 2022 - Autonomía presupuestal, Principio de Coordinación

Concepto SDHBOG 2022EE351140 de 2022 - Ingresos propios de las entidades descentralizadas. Remuneración económica por transferencia de tecnología y metodologías desarrolladas

Concepto SDHBOG 2022EE103367 de 2022 - Uso del Código Fuente del Sistema - Sicapital - Extinción de las obligaciones del convenio interadministrativo por motivos de la liquidación

2020:

Concepto SDHBOG 2020IE025447 de 2020 - Cuenta maestra de régimen subsidiado - Beneficiarios de cuenta maestra, funciones de tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - Rendimientos financieros de recursos con destinación específica

Concepto SDHBOG 2020EE159208 de 2020 - Proyecto de inversión, recursos del Fondo de Desarrollo Local, principios de especialización y programación integral, calidad del gasto, territorialidad del gasto, dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno

Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto

Concepto SDHBOG 2020ER38437 de 2020 - Presupuesto - Recursos pago oficial de enlace- esquema de seguridad Alcaldesa Mayor de Bogotá

2019:

Concepto SDHBOG 2019IE8400 de 2019 - Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Contratos, Convenios Interadministrativos

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE307242 de 2017 - Gastos financieros - Rendimientos financieros - Convenios Interadministrativos - Manejo de los recursos

ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, excepto el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente  Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia, que se transcriben a continuación:

'Ahora bien, juzga la Corte que no le asiste razón al demandante pues, el texto mismo de la norma es claro en indicar que el gobierno, al ejercer las facultades que le confiere la Ley 489 y al darle concreción a sus principios generales, atenderá y observará los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales.

El efecto: repárese en que, por el contrario, en el encabezamiento del artículo 7º. que paradójicamente se demanda, el Legislador hizo de manera explícita especial énfasis en el deber para el Ejecutivo, de ser 'especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales' de modo que emplee las facultades de reforma a la administración del  Estado Colombiano, para profundizar y avanzar el proceso de descentralización en todos sus órdenes y niveles.

En este orden de ideas, las opciones que el Legislador plasma como pautas que el Ejecutivo debe seguir para profundizar el proceso de descentralización, son expresión y no negación de la misma.

No se olvide, a este respecto, que por mandato de la propia Carta, según lo preceptuado en su artículo 288, al Legislador le corresponde establecer los términos en que 'las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.'

De otra parte, esta Corte tampoco encuentra razón  que hiciese plausible la lectura que de los apartes demandados hace el actor, pues no encuentra cómo puedan  ellos interpretarse en el sentido de una autorización dada por el Legislador al Ejecutivo para que a partir de su criterio subjetivo, se definan los derroteros y los contenidos concretos de la política de descentralización que es lo que, al parecer, entiende el demandante.

Por el contrario, lo que los apartes tachados de inconstitucionales hacen es connotar que el avance en el proceso de descentralización debe atender la realidad de los municipios, su nivel de desarrollo y de modernización, su capacidad de gestión institucional y, a partir de estas especificidades, propender por logros y ejecutorias que efectivamente puedan obtenerse con  el proceso de descentralización, todo lo cual se acompasa con lo preceptuado por la propia Carta Política, cuyo artículo 368 anticipa que las características técnicas y económicas así como las conveniencias generales son las variables a tener en cuenta para determinar cuándo un municipio está en condiciones de prestar directamente un servicio público domiciliario.

Por ello, en sentir de esta Corporación, antes que violar el artículo 368 de la Carta, los supuestos cuestionados, le dan cabal desarrollo a este precepto pues, nótese que en esta disposición constitucional que, paradójicamente, el actor estima conculcada, el Constituyente visualiza al municipio como ente responsable de la prestación de los servicios, y a los departamentos como instancias de apoyo y coordinación.

Por lo expuesto, esta Corporación encuentra  ajustada la primera parte del artículo 7º. bajo examen, a lo dispuesto en materia de descentralización por los artículos 1º., 209, 210, 288 y 368 de la Carta, salvo la expresión 'que se le otorgan por medio' que se declarará inexequible para mayor precisión del alcance de la ley acusada...'

Concordancias

Decreto 1052 de 2006

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2003:

Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2024 :

Resolución 14 de 2024, por medio de la cual se aprueba la modificación al Manual de Políticas Contables, aplicando la resolución 332 de 2022, además el instructivo 007 del 19 de diciembre de 2022 para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan y administran ahorro del público, como es el caso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020030236203 de 2020, prohibición Espectáculos Taurinos

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE054488 de 2022 - Tesorería - Sanción cheque devuelto suscrito por una entidad distrital a favor de la Tesorería Distrital

Concepto SDHBOG 2022IE05448 de 2022 - Tesorería - Devolución de un cheque suscrito por una entidad distrital a favor de la Tesorería Distrital - Sanción cheque devuelto

ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

PARAGRAFO. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.

Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Inciso 2o. del parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020024818 de 2022, competencia para el ejercicio del cobro coactivo

Concepto 2022020018174 de 2022, recursos que fueron recaudados como canon superficiario en vigencia de la Ley 1382 de 2010 - Pago de contraprestación económica que paga el titular minero

2021:

Concepto 2021020029192 de 2021, proceso de cobro coactivo y su traslado a la Tesorería para adelantar el cobro persuasivo desde la causación de la obligación - Aclara Circular 2021020011131

Concepto 2021020019152 de 2021, alcance de la póliza de responsabilidad civil servidores públicos con relación al cubrimiento de las funciones que realiza el Gobernador y la Secretaria de Hacienda

Concepto 2021020006471 de 2021, toma de juramento al ciudadano que ha obtenido la nacionalidad colombiana por adopción

2020:

Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

Concepto 2020020010903 de 2020, facultades Gerente Catastro

2016:

Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas

2015:

Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos

2014:

Concepto 201400286324 de 2014, delegación de funciones en los asesores de las alcaldías

Concepto 201400004684 de 2014, no resulta procedente celebración de la Carta de Intención, en consideración al alcance de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales - Carta de intención ACNUR

2013:

Concepto 201300040316 de 2013, función de ordenador del gasto está en el Gobernador y se puede delegar conforme a los parámetros legales

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561-99 de 4 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561-99 de 4 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Concordancias

Constitución Política; Art. 209; Art. 211  

Decreto Ley 19 de 2012; Art. 14

Decreto 998 de 2025  (DUR 1075; Capítulo 2.3.)

Resolución ICFES 415 de 2023

<Concordancias ANTIOQUIA>

Contraloría Departamental:

2005:

Resolución 2087 de 2005, por medio de la cual se modifica el Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070004627 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070001414 de 2026, por el cual se realiza una delegación en materia disciplinaria

2025:

Decreto 2025070003031 de 2025, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2025070002693 de 2025, por el cual se modifica el Decreto No. 2025070000089 del 03-01-2025, "por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Decreto 2025070002654 de 2025, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2025070001805 de 2025, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia contractual en la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

2024:

Decreto 2024070004547 de 2024, por el cual se efectúa una delegación en materia contractual

Decreto 2024070003292 de 2024, por el cual se realiza una delegación

Decreto 2024070000199 de 2024, por medio del cual se hace una delegación

2023:

Decreto 2023070006013 de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente el Artículo Tercero del Decreto 2022070006849 del primero de diciembre de 2022

Decreto 2023070003577 de 2023, por medio del cual se subroga el Decreto 20220700005383 que contenía el Reglamento Interno de Recaudo de cartera para el Departamento de Antioquia y se delega una función

2022:

Decreto 2022070005539 de 2022, por medio del cual se adicionan dos parágrafos más al artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021

Decreto 2022070005156 de 2022, por medio del cual se adicionan dos parágrafos al artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021

Decreto 2022070002887 de 2022, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 2022070001263 de 2022, por el cual medio del cual se efectúa una delegación administrativa en la dirección administrativa y financiera de la secretaría seccional de salud y protección social de Antioquia

Decreto 2022070001262 de 2022, por el cual medio del cual se efectúa una delegación en la subsecretaría de tesorería de la secretaría de hacienda del departamento de Antioquia

2021:

Decreto 2021070000886 de 2021, por medio del cual se delegan unas funciones en el Secretario de Gobierno, paz y no violencia

Decreto 2021070001336 de 2021, por medio del cual se delega una función

Decreto 2021070004899 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del decreto 2021070000538 de 2021

Decreto 2021070004273 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el articulo primero del decreto 2021070000528 de 2021

Decreto 2021070003929 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el articulo primero del decreto 2021070000528 de 2021

Decreto 2021070003606 de 2021, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 2021070003479 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021

Decreto 2021070001889 de 2021, por la cual se deroga el Decreto 2017070003869 y se delega una función

Decreto 2021070001815 de 2021, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2021070001186 de 2021, por medio del cual se delegan unas funciones

Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual

2020:

Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2020070002741 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones

Decreto 2020070001992 de 2020, por medio del cual se da continuidad a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia

Decreto 2020070001083 de 2020, por el cual se designa un delegado del gobernador

Decreto 2020070001011 de 2020, por el cual se efectúa una delegación

Decreto 2020070000747 de 2020, por medio del cual se efectúa la delegación de la ordenación del gasto en el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento de Antioquia -FDGRD-

Decreto 2020070000007 de 2020, por medio del cual se compilan, modifican y se dictan otras disposiciones referentes a la conformación del Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual

2019:

Decreto 2019070006663 de 2019, por medio del cual se hacen delegaciones pro -tempore en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia

Decreto 2019070000381 de 2019, por el cual se delega una Representación

2018:

Decreto 2018070002782 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 0007 de 2012

Decreto 2018070002149 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto 0007 de 2012

Decreto 2018070002069 de 2018, por medio del cual se efectúa una delegación en materia de contratación y se derogan otras disposiciones

Decreto 2018070001341 de 2018, por medio la cual se disponen unas medidas transitorias para la prevención del riesgo, ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad en algunos municipios del Departamento de Antioquia

Decreto 2018070001050 de 2018, por medio del cual se realiza una delegación

Decreto 2018070000897 de 2018, por medio del cual se reglamenta la institucionalización del programa "ANTIOQUIA HONESTA", adoptado mediante la Ordenanza No. 033 del 27 de septiembre de 2017, y se dictan otras disposiciones

2017:

Decreto 2017070004063 de 2017, por medio del cual se efectúa la delegación de la ordenación del gasto en el Fondo Departamental de Gestión de riesgo de desastres del Departamento de Antioquia -FDGRD-

Decreto 2017070003949 de 2017, por el cual se hacen unas delegaciones

Decreto 2017070002894 de 2017, por medio del cual se hace una delegación en materia tributaria y se deroga un decreto

Decreto 2017070002808 de 2017, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 2017070000545 de 2017, por medio del cual se hace delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

2016:

Decreto 2016070002524 de 2016, por medio del cual se hace una delegación

Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación

2015:

Decreto 201500002682 de 2015, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 201500002416 de 2015, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual

2014:

Decreto 4045 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para ordenar el Gasto y realizar toda la actualización relativa a la prestación del Servicio de Transporte Terrestre

Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia

Decreto 225 de 2014, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual y se derogan otras disposiciones

2013:

Decreto 823 de 2013, por medio del cual se efectúa una delegación en materia contractual

2012:

Decreto 2278 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Feria de la Transparencia en la Contratación Pública en el Departamento de Antioquia, adoptada mediante la Ordenanza No 005 de marzo de 2012

Decreto 1554 de 2012, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 717 de 2012, por medio del cual se efectúa una delegación en materia contractual

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

Decreto 250 de 2012, por medio de la cual se hace una delegación en materia tributaria

Decreto 175 de 2012, por medio de la cual se hace una delegación en materia tributaria

Decreto 8 de 2012, por medio de la cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones

Decreto 7 de 2012, por medio de la cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

2011:

Resolución 42534 de 2011, por medio de la cual se hace una delegación

Decreto 1014 de 2011, por medio del cual se delegan unas competencias en materia contractual, se dictan otras disposiciones y se efectúan unas derogatorias

Decreto 357 de 2011, por medio del cual se delegan unas competencias en materia contractual, se dictan otras disposiciones y se efectúan unas derogatorias

Decreto 278 de 2011, por medio del cual se delegan unas funciones en el Secretario (a) General de la Gobernación de Antioquia

Decreto 222 de 2011, por el cual se establecen parámetros para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se fijan directrices para la elaboración de Planes de Mejoramiento Individual

2010:

Resolución 118880 de 2010, por medio de la cual se efectúa una delegación

Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia

Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación

Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

Decreto 2537 de 2007, por el cual se delega una función

Decreto 63 de 2009, por el cual se modifica una disposición

Resolución 34261 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación

Resolución 28070 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación

2008:

Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

Decreto 3444 de 2008, por medio del cual se delega una competencia a la Secretaría de Gestión Humana y de Desarrollo Organizacional

Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

Decreto 1009 de 2008, por el cual se delegan unas competencias

Decreto 506 de 2008, por medio del cual se delega una competencia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

Decreto 266 de 2007, por medio del cual se hace una delegación

Decreto 199 de 2007, por medio del cual se efectúan unas delegaciones y se modifica parcialmente el Decreto 80 de 2002

2003:

Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo

2001:

Decreto 2058 de 2001, por medio del cual se delega una competencia al Secretario de Educació para la Cultura

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2010:

Resolución 50010 de 2010, por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación y ordenación del gasto

Secretaría de Educación para la Cultura:

2008:

Resolución 2661 de 2008, por medio de la cual se delega una función

2006:

Resolución 3733 de 2006, por la cual se delega una función

Secretaría General:

2020:

Circular 0226 de 2020, buenas prácticas contractuales en el marco de la contratación derivada de la mitigación del COVID-19

Secretaría de Gobierno:

2019:

Resolución S2019060049249 de 2019, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución S2019060001172 de 2019 "Mediante la cual se crea el Comité Interno de Contratación de la secretaría de Gobierno y se designa el Comité Asesor y Evaluador para los distintos procesos de contratación

2009:

Resolución 9380 de 2009, por medio de la cual se delega una competencia en el Director de apoyo institucional y de acceso a la justicia

Secretaría de Infraestructura:

2017:

Resolución S2017060088788 de 2017, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones en materia de coordinación precontractual, contractual y post contractual

Secretaría de Salud y Protección Social:

2021:

Resolución S2021060131060 de 2021, por medio del cual se delega la facultad para autorizar el uso del emblema de la misión medica

<Concordancias BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Resolución 32 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070004895 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004844 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004836 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004835 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2026070004730 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004729 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004728 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004644 de 2026, por el cual se realiza una delegación

Decreto 2026070004637 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

2025:

Decreto 2025070004535 de 2025, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2025070000276 de 2025, por el cual se realiza una delegación en materia disciplinaria

2024:

Decreto 2024070005063 de 2024, por medio del cual se deroga el Decreto Departamental D 2024070003212 del 18 de julio de 2024 y se confiere una delegación en materia contractual

2023:

Decreto 2023070002606 de 2023, por medio del cual se hace una aclaración al Decreto No. 2021070000528 de 01-02-2021 "Por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2023070002560 de 2023, por medio del cual se adicionan dos parágrafos transitorios al artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021, "por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia"

Decreto 2023070001672 de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021 "por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia"

Decreto 2023070001196 de 2023, por medio del cual se efectúa una delegación en la dirección de asuntos legales de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia

Decreto 2023070001196 de 2023, por medio del cual se efectúa una delegación en la dirección de asuntos legales de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia

Decreto 2023070000425 de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente el Artículo primero del Decreto D 2021070004273 del 9 de noviembre de 2021

2010:

Decreto 870 de 2010 GOBANT - Por medio del cual se delegan unas funciones en la Gobernación de Antioquia y se modifican otras disposiciones

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2024:

Resolución 149 de 2024, por medio del cual se crea de manera transitoria un grupo interno de trabajo responsable de la implementación y puesta en marcha del gobierno corporativo en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA y su conglomerado empresarial

2023:

Resolución 1045 de 2023, por medio del cual se actualiza la versión No. 1 de la Política de Protección de Datos Personales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA

Resolución 1044 de 2023, por medio del cual se aprueba y adopta la versión No. 1 de la Política de Tratamiento Web Condiciones Mínimas Técnicas y de Seguridad Digital del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA

Resolución 867 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0472 del 24 de agosto de 2022, que conformó el Comité Operativo de Emergencias COE del Instituto para el Desarrollo de Antioquia–IDEA, la brigada de emergencia, así como sus grupos de apoyo y se designan los líderes de emergencia, brigada de emergencia y evacuación

Resolución 863 de 2023, por medio de la cual se integran y regulan los comités que intervienen en el otorgamiento de créditos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 861 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Junta Directiva 0005 del 7 de junio de 2018, la cual reglamentó el Comité de Inversiones Patrimoniales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 848 de 2023, por medio de la cual se integra y reglamenta el Comité Directivo de Orientación, Seguimiento y Contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 846 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Junta Directiva 0002 del 24 de enero de 2022 que reglamentó el Comité Financiero del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 845 de 2023, por medio de la cual se regula el Comité de Gestión de Cartera del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 844 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 0008 del 11 de octubre de 2019, la cual reglamentó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 835 de 2023, por medio del cual se conforma el Comité de Integridad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA y se deroga la Resolución de Gerencia No. 0394 del 06 de julio de 2022

Resolución 801 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Gerencia 0425 del 17 de noviembre de 2020, a través de la cual se constituyó y reglamentó el Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 800 de 2023, por medio de la cual se actualiza la Resolución 0374 de 2020, la cual adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, se ajusta y unifican las directrices para el Sistema de Gestión Institucional SGI y el Sistema de Control Interno SCI

Resolución 799 de 2023, por medio del cual se deroga la Resolución 0632 del 16 de octubre de 2013 y la Resolución de Gerencia 0241 del 25 de abril de 2016 y se reglamenta el Comité de Gerencia del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 646 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0271 del 27 de marzo de 2023, la cual reglamentó el Comité Técnico para el desarrollo del Programa de Enajenación de las acciones propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en la sociedad "Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. -En Reorganización"

Resolución 634 de 2023, por medio del cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0144 del 17 de marzo de 2017, por medio del cual se creó y reguló el Comité de Promoción y Publicidad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 622 de 2023, por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Estructurador y Evaluador del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 611 de 2023, por medio de la cual se crea y regula el Comité de Gestión Ambiental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se deroga la Resolución de Gerencia 1646 del 07 de octubre de 2005 y la Resolución 327 de 2008

Resolución 575 de 2023, por medio de la cual se modifica parcialmente el reglamento interno del Comité de Conciliación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia "IDEA" adoptado por medio de la Resolución de Gerencia No. 0086 del 18 de enero de 2023

Resolución 568 de 2023, por medio del cual se modifica la Resolución de Junta Directiva o. 0005 del 6 de agosto de 2020, la cual reglamentó el Comité para la Gestión de Activos y Pasivos -GAP- del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 533 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0080 del 27 de enero de 2012 y la Resolución de Gerencia 0606 del 03 de octubre de 2013. Además, se delega la competencia para autorizar las situaciones administrativas con relación a la administración del recurso humano del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2017:

Resolución 504 de 2017, por la cual se efectúa una delegación en materia de contratación y ordenación del gasto

2013:

Resolución 616 de 2013, por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación, desconcentración de procesos de selección y ordenación del gasto

2012:

Resolución 172 de 2012, por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación y ordenación del gasto

Resolución 80 de 2012, por medio de la cual se delega en la Secretaría General unas competencias

2011:

Resolución 397 de 2011, por medio de la cual se crea un grupo de trabajo de carácter transitorio para la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y se adoptan otras determinaciones

2009:

Resolución 376 de 2009, por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 0226 de 2008, "por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité interdisciplinario de Contratación en el IDEA"

Resolución 210 de 2009, por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación y ordenación del gasto

<Concordancias BOGOTÁ>

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2021:

Decreto ALCABOG 89 de 2021 - Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones

2014:

Decreto ALCABOG 349 de 2014 - Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital

2013:

Directiva ALCABOG 1 de 2013 - Lineamientos y directrices en materia contractual y de nóminas de personal para las entidades del distrito capital, con ocasión de los procesos electorales

Decreto ALCABOG 344 de 2013 - (DEROGADO) - Por el cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los tributos

Decreto ALCABOG 165 de 2013 - Por medio del cual se delega y asignan unas funciones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad y en la Secretaría Distrital de Hacienda, con relación al recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones"

2010:

Decreto ALCABOG 96 de 2010 - Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito capital

2001:

Decreto ALCABOG 854 de 2001 - Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Resolución 87 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de obras por Impuestos Distrital

Resolución 63 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se hace una delegación especial

Resolución 44 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la firma de las Certificaciones a título de donación de los Aportes Voluntarios que expida la Secretaría Distrital de Hacienda

Resolución 32 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023IE011121 de 2023 - Derecho administrativo, firma mecánica - Autorización uso de la firma para la expedición de oficios y memorandos en la Oficina de Gestión de Ingresos

Concepto SDHBOG 2023IE011109 de 2023 - Presupuesto - Delegación de la aprobación de las modificaciones al presupuesto vigente

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE054098 de 2022 - Competencia para ordenar la devolución de los derechos de semaforización al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda - Regulación interna de la competencia para autorizar las devoluciones del concepto de Semaforización

Concepto SDHBOG 2022IE048547 de 2022 - Cobro coactivo - Venta de cartera tributaria

2021:

Concepto SDHBOG 2021IE012947 de 2021 - Competencia para anular devoluciones tributarias - área que funge como ordenador del gasto y le corresponde adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias radicadas ante la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos

2018:

Concepto SDHBOG 2018IE5716 de 2018 - Contable. Competencia para formular políticas contables

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

2015:

Concepto SDHBOG 2015IE18890 de 2015 - Delegación de la función de supervisión

ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070004895 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004844 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004836 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004730 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004729 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004728 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004644 de 2026, por el cual se realiza una delegación

Decreto 2026070004637 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004627 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

2021:

Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual

2020:

Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones

Decreto 2020070001992 de 2020, por medio del cual se da continuidad a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia

2019:

Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia

2016:

Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación

2012:

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2010:

Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia

Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación

Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2002:

Decreto 736 de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente y se delega una función

Secretaría de Salud y Protección Social:

2018:

Resolución S2018060026620 de 2018, por medio de la cual se delega la rendición de la cuenta de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en el Sistema de Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Resolución 533 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0080 del 27 de enero de 2012 y la Resolución de Gerencia 0606 del 03 de octubre de 2013. Además, se delega la competencia para autorizar las situaciones administrativas con relación a la administración del recurso humano del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

<Concordancias BOGOTÁ>

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2021:

Decreto ALCABOG 89 de 2021 - Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones

2010:

Decreto ALCABOG 96 de 2010 - Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito capital

2001:

Decreto ALCABOG 854 de 2001 - Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Resolución 87 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de obras por Impuestos Distrital

Resolución 63 de 2025 SDHBOG - Por medio de la cual se hace una delegación especial

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020024818 de 2022, competencia para el ejercicio del cobro coactivo

2020:

Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia

2016:

Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas

2015:

Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023IE011121 de 2023 - Derecho administrativo, firma mecánica - Autorización uso de la firma para la expedición de oficios y memorandos en la Oficina de Gestión de Ingresos

Concepto SDHBOG 2023IE011109 de 2023 - Presupuesto - Delegación de la aprobación de las modificaciones al presupuesto vigente

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE054098 de 2022 - Competencia para ordenar la devolución de los derechos de semaforización al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda - Regulación interna de la competencia para autorizar las devoluciones del concepto de Semaforización

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

2015:

Concepto SDHBOG 2015IE18890 de 2015 - Delegación de la función de supervisión

ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020008854 de 2022, competencia para administrar las instituciones educativas y el personal docente, directivo docente y administrativo - Secretaría de Educación

2016:

Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas

2015:

Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos

2013:

Concepto 201300040316 de 2013, función de ordenador del gasto está en el Gobernador y se puede delegar conforme a los parámetros legales

2012:

Concepto 201200021222 de 2012, delegación de Contrato Tripartito interadministrativo

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Concordancias

Ley 99 de 1993; Art. 26 Num. 3

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070004895 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004844 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004836 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004627 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

2021:

Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual

2020:

Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones

2016:

Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación

2012:

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Resolución 533 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0080 del 27 de enero de 2012 y la Resolución de Gerencia 0606 del 03 de octubre de 2013. Además, se delega la competencia para autorizar las situaciones administrativas con relación a la administración del recurso humano del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023IE011121 de 2023 - Derecho administrativo, firma mecánica - Autorización uso de la firma para la expedición de oficios y memorandos en la Oficina de Gestión de Ingresos

Concepto SDHBOG 2023IE011109 de 2023 - Presupuesto - Delegación de la aprobación de las modificaciones al presupuesto vigente

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

2004:

Concepto SDHBOG 1010 de 2004 - Competencias Unidad de Cuentas Corrientes Contribuyentes de la Subdirección de Gestión - Devoluciones y-o compensaciones solicitadas

ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 25000-23-36-000-2015-02601-01(61491) de 11 de agosto de 2025, C.P. Dr. Nicolás Yepes Corrales.

PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Mediante Sentencia C-372-02 de 15 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-727-00

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Concordancias

Ley 1150 de 2007; Art. 21

Ley 678 de 2001; Art. 2o., Parágrafo 4o.

Ley 472 de 1998; Art. 40 Inc. 2o.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070004895 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004844 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004836 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004730 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004729 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004728 de 2026, por medio del cual se designa un delegado

Decreto 2026070004644 de 2026, por el cual se realiza una delegación

Decreto 2026070004637 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

Decreto 2026070004627 de 2026, por medio del cual se efectúa una delegación

2021:

Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual

2020:

Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones

2019:

Decreto 2019070000226 de 2019, por el cual se termina la delegación de algunas funciones del Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional

2016:

Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro

Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación

2012:

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2010:

Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia

Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación

Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

Secretaría de Salud y Protección Social:

2018:

Resolución S2018060026620 de 2018, por medio de la cual se delega la rendición de la cuenta de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en el Sistema de Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Resolución 533 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0080 del 27 de enero de 2012 y la Resolución de Gerencia 0606 del 03 de octubre de 2013. Además, se delega la competencia para autorizar las situaciones administrativas con relación a la administración del recurso humano del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

<Concordancias BOGOTÁ>

2018:

Decreto ALCABOG 212 de 2018 - (DEROGADO) - Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

2010:

Decreto ALCABOG 96 de 2010 - Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito capital

2001:

Decreto ALCABOG 854 de 2001 - Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2015:

Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE10412 de 2016 - Delegación de funciones en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

ARTICULO 13. DELEGACION DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561-99 de 4 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Concordancias

Decreto 658 de 2024  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2012:

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2015:

Concepto 201500063095 de 2015, pago de la tasa de vigilancia hoy día contribución especial de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte

2013:

Concepto 201300062262 de 2013, inhabilidades miembros de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, para realizar contratos con la administración pública

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 489 de 1998:

ARTÍCULO 13. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.

ARTICULO 14. DELEGACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 25000-23-36-000-2015-02601-01(61491) de 11 de agosto de 2025, C.P. Dr. Nicolás Yepes Corrales.

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.

PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, condiciona la Corte: 'bajo la condición de que los convenios a que se refiere el inciso 1o. de la norma, tengan carácter temporal, es decir término definido', e INEXEQUIBLE, el parágrafo del artículo.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2012:

Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

2009:

Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia

2007:

Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020018174 de 2022, recursos que fueron recaudados como canon superficiario en vigencia de la Ley 1382 de 2010 - Pago de contraprestación económica que paga el titular minero

Legislación anterior

Texto original de la Ley 489 de 1998:

PARAGRAFO. Cuando la delegación de funciones o servicios por parte de una entidad nacional recaiga en entidades territoriales, ella procederá sin requisitos adicionales, si tales funciones o servicios son complementarios a las competencias ya atribuidas a las mismas en las disposiciones legales. Si por el contrario, se trata de asumir funciones y servicios que no sean de su competencia, deberán preverse los recursos que fueren necesarios para el ejercicio de la función delegada.

CAPITULO IV.

SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 15. DEFINICION DEL SISTEMA. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Concordancias

Decreto 2482 de 2012; Art. 3o.

Decreto 2623 de 2009; Art. 2o.  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:

2011:

Resolución 48633 de 2011, por la cual se conforma la Comisión Tripartita para la Gestión Humana en el Departamento de Antioquia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 15. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.

ARTICULO 16. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 16. El Sistema de Desarrollo Administrativo, está fundamentado:

a) En las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública;

b) En el Plan Nacional de Formación y Capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

ARTICULO 17. POLITICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- Parágrafo modificado por el artículo 233 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

Concordancias

Ley 1009 de 2006

Decreto 2482 de 2012; Art. 3o. ; Art. 6o.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2008:

Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2020:

Resolución 428 de 2020, por medio de la cual se modifica el Manual de contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2018:

Resolución 385 de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0292 de 2017 y se adopta el procedimiento para la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Antioquia del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2017:

Resolución 532 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Gerencia No. 0292 del 26 de mayo del 2015, por medio de la cual se modifica, adiciona y actualizó normativamente en lo relativo a la conformación del Comité de Conciliación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 509 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0216 del 11 de abril de 2016 - Por la cual se crea y regula el Comité Directivo de Orientación, Seguimiento y Contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 292 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución de Gerencia No. 0171 del 16 de marzo de 2012 y se adopta el nuevo procedimiento para la rendición de cuentas en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 144 de 2017, por medio de la cual se crea y regula el Comité de Promoción y Publicidad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2015:

Resolución 110 de 2015, por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2013:

Resolución 633 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0122 del 20 de febrero de 2012

Resolución 629 de 2013, por medio de la cual se crea y regula el Comité Asesor y Evaluador del -Instituto para el desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 56 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Trámite de los derechos de petición en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

2012:

Resolución 171 de 2012, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la rendición de cuentas en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 122 de 2012, por medio de la cual se crea y regula el Comité Directivo de Orientación, Seguimiento y contratación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 121 de 2012, por medio de la cual se crea y regula el Comité Asesor y Evaluador del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 19 de 2012:

ARTÍCULO 17. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Diagnósticos institucionales.

2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.

3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentadas en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo.

4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

5. Adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.

6. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel territorial.

7. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades.

8. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

9. Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

10. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

11. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.  

PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 233 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de Ia presente Ley, tendrán Ia obligatoriedad de formular el plan  respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de Ia Ley 1474 de 2011.

PARAGRAFO 2o. Los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que éste establezca.

Texto original de la Ley 489 de 1998:

ARTÍCULO 17. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Diagnósticos institucionales.

2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.

3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentadas en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo.

4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

5. Adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.

6. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel territorial.

7. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades.

8. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

9. Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

10. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

11. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.  

PARÁGRAFO 1. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente ley, tendrán la obligatoriedad de presentar el plan respectivo dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año y su ejecución estará sujeta a evaluación posterior por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y la responsabilidad administrativa en el cumplimiento de dicho plan recaerá directamente sobre el titular de la entidad.

PARAGRAFO 2o. Los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que éste establezca.  

ARTICULO 18. SUPRESION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES.  <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Concordancias

Decreto 19 de 2012  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2008:

Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 18. La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la presente ley.

El Departamento Administrativo de la Función Pública orientará la política de simplificación de trámites. Para tal efecto, contará con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.

Será prioridad de todos los planes de desarrollo administrativo de que trata la presente ley diagnosticar y proponer la simplificación de procedimientos, la supresión de trámites innecesarios y la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos o usuarios.

Las autoridades de la Administración Pública que participen en el trámite y ejecución de programas de apoyo y cooperación internacional, procurarán prioritariamente la inclusión de un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites.

ARTICULO 19. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Concordancias

Decreto 2482 de 2012

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2020:

Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto

Legislación Anterior

Texto modificado por el Decreto 19 de 2012:

ARTÍCULO 19. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a Ia ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Corresponde al Departamento Administrativo de Ia Función Pública velar por Ia ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo.

Texto original de la Ley 489 de 1998:

ARTÍCULO 19. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo, evaluación que deberá hacerse dentro de los últimos sesenta días de cada año..

ARTICULO 20. SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO TERRITORIAL. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Concordancias

Decreto 2482 de 2012; Art. 1

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2011:

Ordenanza 8 de 2011, por medio de la cual se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo - SISTEDA - En el departamento de Antioquia

Gobernación de Antioquia:

2015:

Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales dispondrán la conformación de los comités de desarrollo administrativo, según su grado de complejidad administrativa.

Igualmente regularán en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo.

ARTICULO 21. DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 21. Los organismos y entidades de la Administración Pública diseñarán su política de desarrollo administrativo. El Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente coordinará y articulará esas políticas a las del respectivo sector.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo hará el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.

ARTICULO 22. DIVULGACION. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  489 de 1998:

ARTÍCULO 22. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administración Pública que forman parte del Sistema, para lo cual solicitará a los ministros y directores de departamento administrativo los informes que considere pertinentes. Igualmente establecerá los medios idóneos para garantizar la consulta de dichos resultados por parte de las personas y organizaciones interesadas y la divulgación amplia de los mismos, sin perjuicio de los mecanismos sectoriales de divulgación que se establezcan con el objeto de atender los requerimientos de la sociedad civil.

ARTICULO 23. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo 5.

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Legislación Anterior

Texto modificado por el Decreto 19 de 2012:

ARTÍCULO 23. Los ministerios y departamentos administrativos podrán celebrar convenios de desempeño con otros organismos y con sus entidades adscritas o vinculadas.

Texto original de la Ley 489 de 1998:

ARTÍCULO 23. Los convenios de desempeño de que trata la presente ley, que se pacten entre los ministerios y departamentos administrativos y los organismos y entidades adscritas o vinculadas, al igual que los términos de su ejecución, deberán ser enviados al Departamento Administrativo de la Función Pública una vez se suscriban.

CAPITULO V.

INCENTIVOS A LA GESTION PUBLICA

ARTICULO 24. BANCO DE EXITOS. El Departamento Administrativo de la Función Pública organizará el Banco de Exitos de la Administración Pública. En él, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, se registrarán, documentarán y divulgarán las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promoverá y coordinará la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar tales experiencias.

El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará la selección y exclusión respectivas y recomendará lo pertinente al Presidente de la República.

Concordancias

Decreto 1136 de 2022 (DUR 1083; Título 2.2.25)

Decreto 2158 de 2018; Art. 1 (DUR 1083; Título 2.2.25)

Decreto 648 de 2017; Art. 18 (DUR 1083; Título 2.2.25)

ARTICULO 25. PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA. Autorízase al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad u organismo de la Administración Pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Exitos de la Administración Pública. Dicha entidad gozará de especial atención para el apoyo a sus programas de desarrollo administrativo.

Concordancias

Decreto 1136 de 2022 (DUR 1083; Título 2.2.25)

Decreto 2158 de 2018; Art. 1 (DUR 1083; Título 2.2.25)

Decreto 648 de 2017; Art. 18 (DUR 1083; Título 2.2.25)

  

ARTICULO 26. ESTIMULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS. El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida, con fundamento en la recomendación del Departamento Administrativo de la Función Pública y sin perjuicio de los estímulos previstos en otras disposiciones.

Concordancias

Decreto ley 1567 de 1998

CAPITULO VI.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

ARTICULO 27. CREACION. <Ver Notas del Editor> Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.

Notas del Editor

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017:

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos   15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia. '. <subraya el editor>

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 133  

Ley 1009 de 2006

Ley 872 de 2003

Ley 734 de 2002; Art. 34 Nums. 31 y 32

Decreto 1499 de 2017  

Decreto Único 1083 de 2015; Título 2.2.22  

Decreto 1599 de 2005

Decreto 2539 de 2000

Decreto 2145 de 1999

Resolución ICFES 258 de 2024

<Concordancias BOGOTÁ>

2019:

Decreto ALCABOG 807 de 2019 - Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

ARTICULO 28. OBJETO. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.

Notas del Editor

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017:

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos   15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia. '. <subraya el editor>

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 133  

Decreto 1499 de 2017  

Decreto Único 1083 de 2015; Título 2.2.22  

Resolución ICFES 258 de 2024

ARTICULO 29. DIRECCION Y COORDINACION. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Notas del Editor

- Establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017, 'por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017:

'ARTÍCULO 133. INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos   15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia. '. <subraya el editor>

PARAGRAFO 1o. Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.

PARAGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> Las unidades u oficinas que ejercen las funciones de control disciplinario interno de que trata el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 no hacen parte del Sistema de Control Interno.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que mediante la Ley 734 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002, se expidió el nuevo Código Disciplinario Único el cual, según el artículo 224 rige tres meses después de sus sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La materia de que trataba el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 actualmente se encuentra desarrollada en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002  

Concordancias

Ley 1753 de 2015; Art. 133  

Decreto 1499 de 2017  

Decreto Único 1083 de 2015; Título 2.2.22  

Decreto 2145 de 1999; Art. 3

Resolución ICFES 258 de 2024

<Concordancias BOGOTÁ>

2019:

Decreto ALCABOG 807 de 2019 - Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

CAPITULO VII.

ESCUELA DE ALTO GOBIERNO

ARTICULO 30. ESCUELA DE ALTO GOBIERNO. Establécese como un programa permanente y sistemático, la Escuela de Alto Gobierno, cuyo objeto es impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden nacional.

La Escuela de Alto Gobierno, mediante la utilización de tecnologías de punta, contribuirá a garantizar la unidad de propósitos de la Administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.

El programa Escuela de Alto Gobierno será desarrollado por la Escuela Superior de Administración Pública en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, a través del organismo encargado de la gestión de la cooperación internacional, brindará apoyo para la canalización de la ayuda internacional en la gestión y ejecución de los programas a cargo de la Escuela de Alto Gobierno.

ARTICULO 31. PARTICIPANTES. Los servidores públicos de los niveles que determine el Gobierno Nacional, deberán participar como mínimo, en los programas de inducción de la Escuela de Alto Gobierno, preferentemente antes de tomar posesión del cargo o durante el primer mes de ejercicio de sus funciones.

La Escuela de Alto Gobierno organizará y realizará seminarios de inducción a la administración pública para Gobernadores y Alcaldes electos a realizarse en el término entre la elección y la posesión de tales mandatarios. La asistencia a estos seminarios es obligatoria como requisito para poder tomar posesión del cargo para el cual haya sido electo.

Los secretarios generales, asistentes, asesores y jefes de división jurídica, administrativa, presupuestal, de tesorería o sus similares de Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, y entidades autónomas o descentralizadas de cualquier orden deberán asistir y participar en seminarios de inducción organizados por la escuela de alto gobierno, dentro de los 120 días siguientes a su posesión.

Los seminarios o cursos a que se refiere este artículo serán diseñados por la Escuela teniendo en cuenta los avances en la ciencia de la administración pública, la reingeniería del gobierno, la calidad y la eficiencia y la atención al cliente interno y externo de la respectiva entidad, así como los temas específicos del cargo o de la función que va a desempeñar el funcionario o grupo de funcionarios al cual va dirigido el curso y especialmente su responsabilidad en el manejo presupuestal y financiero de la entidad cuando a ello haya lugar según la naturaleza del cargo.

CAPITULO VIII.

DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a audiencias públicas;

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Concordancias

Ley 1757 de 2015; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58; Art. 59

Ley 1622 de 2013

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2023:

Ordenanza 25 de 2023, adoptar la Política Pública Departamental, de Participación Ciudadana y Democrática, y crear el Sistema Departamental de Participación Ciudadana

Gobernación de Antioquia:

2022:

Decreto 2022070007163 de 2022, por el cual se crea el Comité para la mejora normativa

2019:

Decreto 2019070007205 de 2019, por medio del cual se deroga el Decreto No. D2016070005305 del 28 de septiembre de 2016 "Por medio del cual se crea la Mesa Minera de soluciones en los municipios de Segovia y Remedios

2015:

Decreto 2108 de 2015, por medio del cual se deroga el Decreto No 2716 de 2009

<Concordancias BOGOTÁ>

2022:

Decreto ALCABOG 474 de 2022 - Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 489 de 1998:

ARTÍCULO 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objetp <sic> de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

ARTICULO 33. AUDIENCIAS PUBLICAS. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada.

ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

Concordancias

Ley 1757 de 2015

Ley 1474 de 2011; Art. 78  

Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 36  

Ley 489 de 1998; Art. 32   

ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;

c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal.

Concordancias

Ley 812 de 2003; Art. 17

CAPITULO IX.

SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PUBLICO

ARTICULO 36. SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA. <Ver Notas del Editor> Créase el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el de desarrollo administrativo. El diseño, dirección e implementación del Sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de los cuales se levantará una memoria institucional.

Notas del Editor

Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 909 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004, cuyo texto original es el siguiente:

'ARTÍCULO 18. Sistema General de Información Administrativa. 1. El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.

2. El Sistema General de Información Administrativa cubrirá todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

3. El Sistema General de Información Administrativa estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos; los aspectos de estos subsistemas no contemplados en la presente ley serán determinados en la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

4. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien velará por su adecuada coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de manera especial con el sistema de información financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.

6. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación.

7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente.

8. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el reglamento.'

Concordancias

Ley 1450 de 2011, Art. 227  

Ley 1009 de 2006

Decreto 2842 de 2010  

ARTICULO 37. SISTEMA DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS. Los sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior así como, a la ciudadanía en general.

Corresponde a los comités de desarrollo administrativo de que trata la presente ley hacer evaluaciones periódicas del estado de los sistemas de información en cada sector administrativo y propender por su simplificación en los términos previstos en las disposiciones legales.

En la política de desarrollo administrativo deberá darse prioridad al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y a la elaboración de los indicadores de administración pública que sirvan de soporte a los mismos.

CAPITULO X.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

2015:

Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.

Concepto 201500025584 de 2015, naturaleza jurídica de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior

2013:

Concepto 201300135880 de 2013, contratación de personal en ley de garantías

Concepto 201300093420 de 2013, configuración de alguna incompatibilidad del concejal al encontrarse laborando su hermano en empresa de servicios públicos del mismo municipio

Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica

2012:

Concepto 201200063653 de 2012, naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos mixtas y la obligación del recaudo de las estampillas

1. Del Sector Central:

a) La Presidencia de la República;

b) La Vicepresidencia de la República;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Mediante Auto 76 de 2 de agosto de 2000 se corrigió esta sentencia, en el sentido de aclarar que en el numeral sexto de la parte resolutiva debe decir EXEQUIBILIDAD y no INEXEQUIBILIDAD.

c) Los Consejos Superiores de la administración;

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a) Los establecimientos públicos;

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-736-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-910-07 de 31 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Secretaría General:

2017:

Circular 0060 de 2017, planeación en la contratación, teniendo en cuenta las restricciones que en materia de contratación durante el periodo de Ley de Garantías

PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Concepto SDHBOG 2025EE579809 de 2025  - Sociedades de economía mixta con aporte estatal superior al 90 por ciento - Régimen presupuestal - Régimen contractual

PARAGRAFO 2o. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y términos de la sentencia:

'Constituye expresión prístina de sus postulados y principios que promueven la participación ciudadana en la gestión de lo público, basta con traer a colación la sentencia C-286-96 de 1996, de la que fue ponente el H. M. José Gregorio Hernández Galindo, en la que esta Corporación hizo un recuento de las normas constitucionales en las que el Constituyente avaló esta visión, por lo cual la propia Carta Política da cuenta de:

'... la existencia de varias disposiciones constitucionales que hacen posible el ejercicio permanente de la función pública por particulares, tales  son los casos de los notarios (artículo 131 C.P.), de las autoridades indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (artículo 246 C.P.), y de la prestación de servicios públicos (artículo 365 C.P.) entre otros'

En la oportunidad que se cita, ya la Corte se había referido a la interpretación plausible del artículo 123 C.P., a la luz de los otros preceptos de la Carta que dan validez constitucional al ejercicio permanente de funciones públicas por particulares.

Conviene reproducir su razonamiento para despejar el equívoco en que incurre el actor, al hacer una lectura literal del artículo 123 de la Carta.

Dijo entonces la Corte y en esta oportunidad se reitera:

 '...no puede afirmarse que la temporalidad deducida del enunciado artículo 123 de la Constitución, sea regla absoluta y rígida que impida en cualquier caso el ejercicio de funciones públicas permanentes por personas privadas. (...)'

Dedúcese de lo expuesto que el cargo resulta infundado en cuanto cuestiona el ejercicio limitado en el tiempo de funciones públicas por particulares o de representantes  del sector privado con asiento en los Consejos Superiores de la administración; o como integrantes de organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal que es lo que consagran el parágrafo 2º. del artículo 38; y el numeral 9 del artículo 59, a que pertenecen  las expresiones ' permanente' 'y si fuere el caso, del sector privado 'y personas privadas' que,  por ello, resultan exequibles.'

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070001256 de 2026, por el cual se reglamenta el Comité de Ética y buen gobierno del conglomerado público de la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Decreto 2026070000541 de 2026, por medio del cual se adopta el código de ética y buen gobierno del conglomerado público de la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE054488 de 2022 - Tesorería - Sanción cheque devuelto suscrito por una entidad distrital a favor de la Tesorería Distrital

Concepto SDHBOG 2022IE053251 de 2022 - Corporación Bogotá Región - Invest in Bogotá. Naturaleza Jurídica, Régimen presupuestal aplicable, aportes del Distrito Capital, estatutos sociales

Concepto SDHBOG 2022IE05448 de 2022 - Tesorería - Devolución de un cheque suscrito por una entidad distrital a favor de la Tesorería Distrital - Sanción cheque devuelto

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE282250 de 2021 - Régimen presupuestal de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A.

2018:

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE129321 de 2017 - Entidad descentralizada, endeudamiento, operaciones de crédito público, autorización, control y seguimiento del endeudamiento Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Crédito Público

Concepto SDHBOG 2017IE11453 de 2017 - Facultades de Cobro Coactivo que tienen las Empresas Sociales del Estado como mecanismo eficiente de recuperación de cartera a su favor, derivado de la prestación de servicios de salud, Jurisdicción Coactiva, Cobro Coactivo, Empresas Sociales del Estado

Concepto SDHBOG 2017IE64 de 2017 - Operaciones de crédito de las entidades descentralizadas - Operaciones de crédito público en el exterior

2016:

Concepto SDHBOG 2016IE8425 de 2016 - Definición de la naturaleza jurídica de Invest in Bogotá

2004:

Concepto SDHBOG 1068 de 2004 - Impuesto de Industria y Comercio - Obligación de retener a Grandes Contribuyentes por servicio de telefonía móvil

2000:

Concepto SDHBOG 887 de 2000 - Industria y Comercio - Ingresos a través de Fondos Especiales de los organismos de la Nación

Concepto SDHBOG 862 de 2000 - Tratamientos Preferenciales Impuestos: Industria y Comercio, Predial, Vehículos, Delineación urbana - Empresa Social del Estado

Concepto SDHBOG 860 de 2000 - Impuesto sobre Vehículos Automotores - Acuerdo 16 de 1999. Empresas Sociales del Estado

ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.

Concordancias

Ley 962 de 2005; Art. 2o.

Decerto 2693 de 2012  

Decreto 19 de 2012; Art. 2o.   

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020030416640 de 2020, inclusión Estatuto tributario municipal - Cobro por la expedición de certificados y fotocopias generadas por las diferentes dependencias

2013:

Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica

2012:

Concepto 201200049621 de 2012, ordenanza No. 12 del 23 de mayo de 2012, escala salarial

Concepto 201200038677 de 2012, inhabilidad para la posesión de un Alcalde Municipal

ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.

Concordancias

Decreto 1499 de 2017  

Decreto Único 1083 de 2015; Art. 2.2.22.3.4; Art. 2.2.22.3.9  

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2002:

Concepto SDHBOG 952 de 2002 - Impuesto Predial Unificado - Universidad del Distrito - Sujeto pasivo del tributo

ARTICULO 41. ORIENTACION Y CONTROL. La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo.

En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2702 de 2024

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5094 de 2017

ARTICULO 42. SECTORES ADMINISTRATIVOS. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1437-00 de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

Concordancias

Decreto 2482 de 2012; Art. 1  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070001370 de 2020, por medio del cual se conforman Sectores Administrativos de la Gobernación de Antioquia, se determinan los Organismos de Apoyo de la misma y se crean los Comités Estratégicos y Sectoriales del Gobierno Departamental

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2013:

Concepto 201300106700 de 2013, inexistencia de inhabilidad para suscribir contrato como Ingeniera Civil por corresponder a otra entidad pública diferente a la cual prestó sus servicios

ARTICULO 43. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. El Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Concordancias

Ley 1955 de 2019; Art. 172  

Ley 1098 de 2006; Art. 205  

Decreto 1382 de 2025 (DUR 1066; Capìtulo 2.4.2.5)   

Decreto 1069 de 2025 (DUR 2555; Art. 2.17.1.1.1; Art. 2.17.3.1.5.; Art. 2.17.3.1.1.; Art. 2.17.3.1.5.; Art. 2.17.3.1.6.; Título 2.17.5.1; Título 2.17.6.1.; Título 2.17.7.1.)

Decreto 875 de 2025; Art. 1 (DUR 1073 de 2015; Sección 2.2.5.1.6.)

Decreto 603 de 2022; Art. 1 (DUR 1067 de 2015; Título 2.2.8)

Decreto 230 de 2021

Decreto 1965 de 2013

Decreto 2623 de 2009  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070001370 de 2020, por medio del cual se conforman Sectores Administrativos de la Gobernación de Antioquia, se determinan los Organismos de Apoyo de la misma y se crean los Comités Estratégicos y Sectoriales del Gobierno Departamental

ARTICULO 44. ORIENTACION Y COORDINACION SECTORIAL. La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070001370 de 2020, por medio del cual se conforman Sectores Administrativos de la Gobernación de Antioquia, se determinan los Organismos de Apoyo de la misma y se crean los Comités Estratégicos y Sectoriales del Gobierno Departamental

ARTICULO 45. COMISIONES INTERSECTORIALES. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.

Concordancias

Decreto 552 de 2026 (DUR 1081; Capítulo 2.1.7.2; Capítulo 2.1.7.8)       

Decreto 385 de 2026 (DUR 1081; Título 2.1.2.1)    

Decreto 382 de 2026 (DUR 1083; Título 2.2.38)    

Decreto 276 de 2026 (DUR 1081; Capítulo 2.1.7.7)  

Decreto 1458 de 2025 (DUR1066; Art. 2.3.2.4.8)

Decreto 670 de 2025 (DUR 1077; Capítulo 2.3.2.8; Art. 2.3.2.1.1; Art. 2.3.2.7.15; Art. 2.2.2.3.2.3; Art. 2.2.2.3.7.1)

Decreto 525 de 2025 (DUR 1084; Capítulo 2.2.6.7)

Decreto 32 de 2025

Decreto 1121 de 2024 (DUR 1074; Art. 2.2.1.6.2.2; Art. 2.2.1.6.2.8; Art. 2.2.1.6.3.2)

Decreto 157 de 2023; Art. 1 (DUR 1081 de 2015; Art. 2.1.7.2.2)

Decreto 1346 de 2020 (DUR 1070; Art. 2.3.1.8.5.1; Art. 2.3.1.8.5.2; Art. 2.3.1.8.5.3; Art. 2.3.1.8.5.4)

Decreto 298 de 2016; Art. 5o. Num. 1o.; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 8o.; Art. 9o.

Decreto 1079 de 2015; Art. 2.5.2.2   

Decreto 1609 de 2015 (DUR 1081; Título 2.1.2.1)    

Decreto Único Reglamentario1081 de 2015; Capítulo 2.1.7.2    

Decreto Único Reglamentario1074 de 2015; Art. 1.1.3.21  

Decreto 2306 de 2012  

Decreto 2623 de 2009; Art. 8o.   

Decreto 3043 de 2008  

Decreto 3446 de 2007

Decreto 3816 de 2003

Decreto 1239 de 2003

ARTICULO 46. PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EN LA POLITICA GUBERNAMENTAL. Los organismos y entidades descentralizados participarán en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, bajo la orientación de los ministerios y departamentos administrativos respectivos.

ARTICULO 47. CONSEJO DE MINISTROS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Consejo de Ministros estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República.

Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente  Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En este caso también la pretendida tacha de inconstitucionalidad se origina en el indebido fraccionamiento que del precepto hace el accionante, lo cual, evidentemente distorsiona su verdadero significado.

Así las cosas, su pronunciamiento comprenderá el siguiente texto:

' Art. 47.-  Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros  estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República. Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.

'A la luz del texto bajo estudio, es para la Corte evidente que este cargo carece de todo asidero constitucional pues el mismo artículo 47 contempla en forma expresa que el Consejo de Ministros se integra por todos los Ministros, quienes  serán, en su condición de tales, convocados por el Presidente de la República.

De otra parte,  en concepto de la Corte Constitucional, la posibilidad de que puedan concurrir a las sesiones del Consejo de Ministros, mediante convocatoria expresa, los directores de departamento administrativo así como los demás funcionarios  o particulares que considere pertinente el Presidente de la  República, se acompasa a la Carta Política, pues es lo congruente con las prerrogativas inherentes a su condición de Jefe de Gobierno y  Suprema Autoridad Administrativa que pueda convocar a otros sujetos cuya presencia sea relevante, atendida la naturaleza de los asuntos a tratarse en la agenda de ese cuerpo; bien por sus funciones públicas o por los elementos de juicio o la información que pudiere resultar relevante para el proceso de toma de decisiones de política pública que tiene lugar en su seno.

Esta Corte, por lo demás considera que el contenido normativo que es materia de análisis, resulta además ajustado a los artículos 209 y 2º. de la Carta Política pues, ciertamente, la  participación de los sujetos concernidos en los asuntos de que trata el Consejo de Ministros garantiza eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y es una clara manifestación del principio participativo, por todo lo cual será declarada exequible.'

ARTICULO 48. COMISIONES DE REGULACION. Las comisiones que cree la ley para la regulación, de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación.

Concordancias

Ley 1955 de 2019; Art. 290

Ley 1341 de 2009; Art. 19

CAPITULO XI.

CREACION, FUSION, SUPRESION Y REESTRUCTURACION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES

ARTICULO 49. CREACION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.

Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.

Concordancias

Constitucion Politica; Art. 150 Numeral 7

Ley 812 de 2003; Art. 49

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2018:

Concepto 2018020057281 de 2018, convenio interadministrativo con el Centro Provincial de Gestión Minero Agro-empresarial del Alto Nordeste Antioqueño

2016:

Concepto 2016030069381 de 2016, pertinencia para la ampliación Convenio Marco de Cooperación así como del acta de ejecución

2015:

Concepto 201500025584 de 2015, naturaleza jurídica de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior

2014:

Concepto 201603069381 de 2014, procedimiento para la creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales Competencia de la Asamblea

Concepto 201400034470 de 2014, modelo jurídico para la operación de Parques Educativos y sugerencia de estatutos

PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

Concordancias

Decreto Único 1078 de 2015; Art. 1.2.2.2

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070002568 de 2020, por medio del cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado "Activa

ARTICULO 50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:

1. La denominación.

2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.

3. La sede.

4. La integración de su patrimonio.

5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y

6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2015:

Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.

2013:

Concepto 201300047741 de 2013, nombramiento del revisor fiscal de las entidades administradoras de pensiones y la posible inaplicación de la Ordenanza 30 de 2003 que consagra los estatutos

PARAGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación.

ARTICULO 51. MODALIDADES DE LA FUSION DE ENTIDADES U ORGANISMOS NACIONALES QUE DECRETE EL GOBIERNO. <Artículo INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Concordancias

Ley 790 de 2002; Capítulo I

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

ARTICULO 51. MODALIDADES DE LA FUSION DE ENTIDADES U ORGANISMOS NACIONALES QUE DECRETE EL GOBIERNO. El Presidente de la República, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa podrá disponer la fusión de entidades y organismos administrativos del orden nacional con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de la gestión pública, de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la unidad en la concepción y ejercicio de la función o la prestación del servicio.

El acto que ordene la fusión dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades fusionados, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el proceso de adecuación de la estructura orgánica y, de conformidad con las normas que rigen la materia, y, la situación de los servidores públicos.

El Presidente de la República deberá reestructurar la entidad que resulte de la fusión, establecer las modificaciones necesarias en relación con su denominación, naturaleza jurídica, patrimonio o capital y regulación presupuestal según el caso, de acuerdo con las normas orgánicas sobre la materia, y el régimen aplicable de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

La fusión de organismos, entidades o dependencias, o el traslado de funciones de una entidad a otra, no implica solución de continuidad para el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y el cumplimiento de las obligaciones de ella resultantes a cargo de la entidad u organismo al que finalmente se le atribuyan.

Una vez decretada la fusión, supresión o escisión, el registro público se surtirá con el acto correspondiente, y frente a terceros las transferencias a que haya lugar se producirán en bloque y sin solución de continuidad por ministerio de la ley. La fusión o supresión de entidades u oranismos del orden nacional o la modificación de su estructura y los actos o contratos que deben extenderse u otorgarse con motivo de ellas, se considerarán sin cuantía y no generarán impuestos, contribuciones de carácter nacional o tarifas por concepto de tarifas y anotación. Para los efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo acto que decrete la supresión, fusión, escisión o modificación, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo.

PARAGRAFO. Por virtud de la fusión, el Gobierno no podrá crear ninguna nueva entidad u organismo público del orden nacional. En tal sentido se considera que se crea una entidad nueva cuando quiera que la resultante de la fusión persiga objetivos esencialmente distintos de aquellos originalmente determinados por el legislador para las entidades que se fusionan.

ARTICULO 52. DE LA SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2015:

Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.

2013:

Concepto 201300012060 de 2013, efectos de la sentencia de nulidad de la Ordenanza 44 de 1994 - Liquidación de las Empresas Sociales del Estado

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial.

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

6. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentración de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

PARAGRAFO 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos.

PARAGRAFO 2o. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-458-04 de 11 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

- Mediante Sentencia C-108-02 de 20 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-702-99.

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

Concordancias

Decreto 1033 de 2021 (DUR 1074 de 2015; Art. 2.2.5.1.9)

Decreto 254 de 2000

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE12242 de 2017 - Contratos vigentes en entidad pública en liquidación - Liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad

ARTICULO 53. ESCISION DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. <Artículo INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

ARTICULO 53. ESCISION DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. El Presidente de la República podrá escindir las empresas industriales y comerciales del Estado cuando ello sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto, caso en el cual se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en los artículos anteriores. El Presidente de la República igualmente, podrá autorizar la escisión de sociedades de economía mixta cuando ello sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto, caso en el cual se aplicarán las normas que regulan las sociedades comerciales.

ARTICULO 54. PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES CON SUJECION A LAS CUALES EL GOBIERNO NACIONAL PUEDE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales:

a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal a) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

b) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal b) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

b) Como regla general, la estructura de cada entidad será concentrada. Excepcionalmente y sólo para atender funciones nacionales en el ámbito territorial, la estructura de la entidad podrá ser desconcentrada;

c) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

c) La estructura deberá ordenarse de conformidad con las necesidades cambiantes de la función pública, haciendo uso de las innovaciones que ofrece la gerencia pública;

d) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal d) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

d) Las estructuras orgánicas serán flexibles tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y por áreas programáticas. Para tal efecto se tendrá una estructura simple, basada en las dependencias principales que requiera el funcionamiento de cada entidad u organismo;

e) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal e) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'  

f) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cada una de las dependencias tendrá funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal f) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

g) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal g) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

g) Las dependencias básicas de cada entidad deberán organizarse observando la denominación y estructura que mejor convenga a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones, identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan;

h) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal h) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

h) La estructura que se adopte, deberá sujetarse a la finalidad, objeto y funciones generales de la entidad previstas en la ley;

i) <Literal declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal i) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

i) Sólo podrán modificarse, distribuirse o suprimirse funciones específicas, en cuanto sea necesario para que ellas se adecuen a la nueva estructura;

j) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal j) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

k) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal k) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

l) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal l) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

m) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal m) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'En cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,  es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que  constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete 'determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica', como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y  54 -excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración aparte-,  razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos.

'En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e);   f); j); k); l) y m)  del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional.  Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles.'

n) Deberá adoptarse una nueva planta de personal.

Concordancias

Decreto 2104 de 2013

Decreto 902 de 2013

Decreto 854 de 2011

Decreto 5012 de 2009   

<Concorda  ncias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070002808 de 2020, por el cual se modifica transitoriamente la jornada laboral para los empleados públicos del Departamento de Antioquia

Jurisprudencia Concordante

'Así las cosas, sin entrar a calificar si el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 es una norma ordinaria o corresponde a lo que doctrinariamente se conoce como «ley marco», lo cierto es que en el ejercicio de la facultades de «modificar la estructura» previstas en esa disposición no se pueden asignar funciones de IVC <inspección, vigilancia y control>, pues la Constitución en el artículo 150, numeral 8, exige reserva de ley para el efecto, conforme a lo analizado en los acápites correspondientes de esta decisión.

4. La misma Ley 489 en su artículo 66 al describir la naturaleza de las superintendencias dispone que «cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal», lo cual es concordante con el principio de reserva de ley tantas veces enunciado en esta decisión. En este sentido, el ejercicio de las mencionadas funciones se halla sujeto a la ley, la cual «tiene la amplitud para fijar las reglas, instrumentos y condicionamientos apropiados» para su cumplimiento material.

En consecuencia, no resulta procedente que los decretos de reestructuración expedidos con base en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, asignen funciones de inspección, vigilancia y control, pues estas tienen reserva de ley por expresa disposición del artículo 150, numeral 8, CP.'

ARTICULO 55. COMISION DE SEGUIMIENTO. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

ARTICULO 55. COMISION DE SEGUIMIENTO. El Presidente de la República dictará los decretos a que se refieren los artículos 51, 52 y 53 de la presente ley, previo concepto de una comisión integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Representantes, designados por las respectivas mesas directivas para períodos de un año, no reelegibles.

CAPITULO XII.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUPERINTENDENCIAS

ARTICULO 56. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, al tenor del artículo 189 de la Constitución Política.

La Presidencia de la República estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo.

PARAGRAFO.  El Vicepresidente de la República ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

La Vicepresidencia de la República, estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Mediante Auto 76 de 2000 se corrigue el el fallo de esta sentencia, en el sentido de aclarar que en el numeral sexto de la parte resolutiva no es inexequibilidad sino EXEQUIBILIDAD con respecto a esta norma.

Concordancias

Decreto Único 1081 de 2015; Art. 1.1.1.1

Decreto 385 de 2026 (DUR 1081; Título 2.1.2.1)    

Decreto 1273 de 2020

Decreto 270 de 2017

Decreto 1609 de 2015 (DUR 1081; Título 2.1.2.1)    

Decreto 1345 de 2010  

ARTICULO 57. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según su naturaleza.

ARTICULO 58. OBJETIVOS DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

ARTICULO 59. FUNCIONES. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020001294 de 2021, intervención del Departamento en predios privados para lograr las metas del Plan de desarrollo

1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.

2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.

3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Concordancias

Resolución MINEDUCACIÓN 19316 de 2026   

4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.

5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.

7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.

9. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente  Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. A continuación se transcriben las razones y los términos de la sentencia:

'Constituye expresión prístina de sus postulados y principios que promueven la participación ciudadana en la gestión de lo público, basta con traer a colación la sentencia C-286-96 de 1996, de la que fue ponente el H. M. José Gregorio Hernández Galindo, en la que esta Corporación hizo un recuento de las normas constitucionales en las que el Constituyente avaló esta visión, por lo cual la propia Carta Política da cuenta de:

'... la existencia de varias disposiciones constitucionales que hacen posible el ejercicio permanente de la función pública por particulares, tales  son los casos de los notarios (artículo 131 C.P.), de las autoridades indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (artículo 246 C.P.), y de la prestación de servicios públicos (artículo 365 C.P.) entre otros'

En la oportunidad que se cita, ya la Corte se había referido a la interpretación plausible del artículo 123 C.P., a la luz de los otros preceptos de la Carta que dan validez constitucional al ejercicio permanente de funciones públicas por particulares.

Conviene reproducir su razonamiento para despejar el equívoco en que incurre el actor, al hacer una lectura literal del artículo 123 de la Carta.

Dijo entonces la Corte y en esta oportunidad se reitera:

 '...no puede afirmarse que la temporalidad deducida del enunciado artículo 123 de la Constitución, sea regla absoluta y rígida que impida en cualquier caso el ejercicio de funciones públicas permanentes por personas privadas. (...)

Dedúcese de lo expuesto que el cargo resulta infundado en cuanto cuestiona el ejercicio limitado en el tiempo de funciones públicas por particulares o de representantes  del sector privado con asiento en los Consejos Superiores de la administración; o como integrantes de organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal que es lo que consagran el parágrafo 2º. del artículo 38; y el numeral 9 del artículo 59, a que pertenecen  las expresiones ' permanente' 'y si fuere el caso, del sector privado 'y personas privadas' que,  por ello, resultan exequibles.'

10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.

11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

ARTICULO 60. DIRECCION DE LOS MINISTERIOS. La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros.

ARTICULO 61. FUNCIONES DE LOS MINISTROS. Son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;

b) Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;

d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;

e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;

f) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República;

g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

h) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, 'en los términos del fundamento no. 33 de la parte considerativa de esta sentencia.' A continuación se transcriben los términos de la sentencia:

'En cuanto al concepto del señor Procurador, según el cual el segmento acusado que ahora se examina viola la Constitución por cuanto le atribuye al ministro la calidad de superior inmediato de los representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas, cuando el artículo 208 superior sólo le señala esa atribución en las dependencias del ministerio a su cargo, la Corte encuentra que la propia Carta, en su artículo 115, dispone que 'el Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.' Así, es claro que el poder central, titular del control de tutela, está conformado por ellos y no, como lo dice la vista fiscal, por las dependencias administrativas a su cargo. Por lo cual no resulta contrario a la Constitución que la disposición bajo examen, en lo acusado, disponga que es función de los ministros, actuar como superior inmediato de los representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. Ello bajo el entendimiento de que esta superioridad le confiere el control administrativo que es propio de la figura de la descentralización, y que debe entenderse dentro del contexto normativo completo de la Ley 489, según antes se explicara.  En los anteriores términos la norma se declarará exequible.'

PARAGRAFO. La representación de la Nación en todo tipo de procesos judiciales se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales relacionadas.

Concordancias

Ley 812 de 2003; Art. 8o. Lit. A. Num. 3o. Inc. 6o.

ARTICULO 62. VICEMINISTROS. Son funciones de los viceministros, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación o las disposiciones legales especiales y, dependiendo del número existente en el respectivo Ministerio, las siguientes:

a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;

c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo;

d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale;

f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes;

g) Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse;

h) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo;

i) Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir;

j) Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE129415 de 2022 - Cesantías retroactivas empleados públicos antiguo Hospital Santa Clara E.S.E

ARTICULO 63. UNIDADES MINISTERIALES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, aparte tachado INEXEQUIBLE> La nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales será establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio, con sujeción a la presente ley y a la reglamentación del Gobierno.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, condiciona la Corte: 'bajo el entendido de que el acto a que se refiere, que determina la estructura del correspondiente ministerio y en el cual señala la nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales, es únicamente la ley'. Salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE.

ARTICULO 64. FUNCIONES DE LOS JEFES O DIRECTORES DE LAS UNIDADES MINISTERIALES. Son funciones de los jefes o directores de las distintas unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

a) Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;

b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;

c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

d) Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes de acuerdo con las normas sobre la materia;

e) Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Ministerio.

ARTICULO 65. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. La estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, se rigen por las normas de creación y organización. Habrá, en cada uno, un Director de Departamento y un Subdirector que tendrán las funciones, en cuanto fueren pertinentes, contempladas para el Ministro y los viceministros, respectivamente.

En los departamentos administrativos funcionarán, además, las unidades, los consejos, comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen.

ARTICULO 66. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.

La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Super-intendente.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561-99 de 4 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

ARTICULO 67. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020010903 de 2020, facultades Gerente Catastro

CAPITULO XIII.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado y en letra itálica declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-736-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

- Aparte subrayado 'las superintendencias' declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2020:

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

2015:

Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.

Concepto 201500025584 de 2015, naturaleza jurídica de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior

2014:

Concepto 201400034470 de 2014, modelo jurídico para la operación de Parques Educativos y sugerencia de estatutos

2012:

Concepto 201200063653 de 2012, naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos mixtas y la obligación del recaudo de las estampillas

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

PARAGRAFO 1o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

PARAGRAFO 2o. Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 3o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Mediante la Sentencia C-702-99 del 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional se 'INHIBE de fallar en relación con la expresión ' las superintendencias' por ineptitud sustantiva de la demanda, ante la ausencia del concepto de violación.'

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2026:

Ordenanza 14 de 2026, por medio de la cual se adopta la escala salarial para los diferentes niveles de empleo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

2018:

Ordenanza 24 de 2018, por medio del cual se crea un instituto como establecimiento público del orden departamental "Escuela contra la drogadicción" y se tomas otras decisiones

Gobernación de Antioquia:

2026:

Decreto 2026070001256 de 2026, por el cual se reglamenta el Comité de Ética y buen gobierno del conglomerado público de la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Decreto 2026070000541 de 2026, por medio del cual se adopta el código de ética y buen gobierno del conglomerado público de la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

2021:

Decreto 2021070001887 de 2021, por la cual se reglamenta el modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia y se adoptan sus pilares e instancias

2009:

Resolución 11955 de 2009, por medio de la cual se organiza la Unidad de Cobro Coactivo de Cuotas Partes Pensionales en el Departamento de Antioquia

<Concordancias BOGOTÁ>

2020:

Decreto ALCABOG 273 de 2020 - Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Concepto SDHBOG 2025EE579809 de 2025  - Sociedades de economía mixta con aporte estatal superior al 90 por ciento - Régimen presupuestal - Régimen contractual

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE129415 de 2022 - Cesantías retroactivas empleados públicos antiguo Hospital Santa Clara E.S.E

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

2018:

Concepto SDHBOG 2018EEF245924 de 2018 - Condonación, Intereses moratorios, autorización legal

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

2017:

Concepto SDHBOG 2017IE64 de 2017 - Operaciones de crédito de las entidades descentralizadas - Operaciones de crédito público en el exterior

2007:

Concepto SDHBOG 1158 de 2007 - Responsables del recaudo de las estampillas Universidad Distrital, Pro cultura y Adulto Mayor

2004:

Concepto SDHBOG 1068 de 2004 - Impuesto de Industria y Comercio - Obligación de retener a Grandes Contribuyentes por servicio de telefonía móvil

2003:

Concepto SDHBOG 977 de 2003 - Impuesto de Industria y Comercio - Base Gravable EPS, ARS e IPS por los servicios que presten dentro del plan obligatorio de salud

2000:

Concepto SDHBOG 862 de 2000 - Tratamientos Preferenciales Impuestos: Industria y Comercio, Predial, Vehículos, Delineación urbana - Empresa Social del Estado

Concepto SDHBOG 860 de 2000 - Impuesto sobre Vehículos Automotores - Acuerdo 16 de 1999. Empresas Sociales del Estado

ARTICULO 69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2018:

Ordenanza 24 de 2018, por medio del cual se crea un instituto como establecimiento público del orden departamental "Escuela contra la drogadicción" y se tomas otras decisiones

Gobernación de Antioquia:

2021:

Decreto 2021070001887 de 2021, por la cual se reglamenta el modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia y se adoptan sus pilares e instancias

2019:

Decreto 2019070001541 de 2019, por medio del cual se reglamenta la Ordenanza No. 24 de 14 de noviembre de 2018

<Concordancias BOGOTÁ>

2020:

Decreto ALCABOG 273 de 2020 - Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2013:

Concepto 201300047741 de 2013, nombramiento del revisor fiscal de las entidades administradoras de pensiones y la posible inaplicación de la Ordenanza 30 de 2003 que consagra los estatutos

2012:

Concepto 201200063653 de 2012, naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos mixtas y la obligación del recaudo de las estampillas

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE059199 de 2022 - Sociedades de economía mixta, empresas públicas de ciencia y tecnología, apropiación presupuestal para creación de empresas públicas

2015:

Concepto SDHBOG 2015EE19080 de 2015 - Rendimientos financieros surgidos de la celebración de un contrato o convenio interadministrativo

ARTICULO 70. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020030211038 de 2020, regulación de la Caja Menor - Establecimientos Públicos

2017:

Concepto 2017030181341 de 2017, competencia del concejo municipal para transformar la naturaleza jurídica de una empresa descentralizada del orden municipal

a) Personería jurídica;

b) Autonomía administrativa y financiera;

c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2019:

Decreto 2019070001541 de 2019, por medio del cual se reglamenta la Ordenanza No. 24 de 14 de noviembre de 2018

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023EE154893 de 2023 - Aprobación de Estados Financieros de establecimientos públicos

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE351140 de 2022 - Ingresos propios de las entidades descentralizadas. Remuneración económica por transferencia de tecnología y metodologías desarrolladas

2007:

Concepto SDHBOG 1158 de 2007 - Responsables del recaudo de las estampillas Universidad Distrital, Pro cultura y Adulto Mayor

2005:

Concepto SDHBOG 1093 de 2005 - Impuesto de Industria y Comercio - Retenciones a Asociaciones de Municipios

2000:

Concepto SDHBOG 858 de 2000 - Acuerdo 16 de 1999 - Exclusión de Impuestos Distritales Fondos de Desarrollo Local

Concepto SDHBOG 848 de 2000 - Impuestos Predial y sobre vehículos automotores - Contraloría de Santa Fe de Bogotá como sujeto pasivo

ARTICULO 71. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, 'en los términos del fundamento no. 36 de la parte considerativa de esta sentencia.' A continuación se transcriben los términos de la sentencia:

'En lo referente a la primera de las acusaciones formuladas en contra de las disposiciones que ahora se examinan, la Corte encuentra que el cargo tiene un fundamento constitucional adecuado.

En efecto, el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución expresa que corresponde al Congreso mediante ley, '...crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional...'. Si bien, dentro del texto superior se encuentra también el artículo 210 conforme al cual '(l)as entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta,' norma que aparentemente sería contradictoria con la primera, y permitiría la creación de establecimientos públicos mediando tan sólo la autorización legal, la Corte encuentra que la primera de las disposiciones constitucionales citadas, por referirse expresamente a los establecimientos públicos, reviste una especialidad que la hace ser la expresamente aplicable al caso que ahora se estudia. Así, la creación de dicha clase de entidades es siempre legal.

Para la Corporación, la simple autorización legal para creación de entidades del orden nacional, es permitida por la Constitución únicamente en relación con las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, más no con los establecimientos públicos que como lo dice el actor, deben ser creados directamente por la ley.

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte también les asiste razón al interviniente y a la vista fiscal cuando afirman que también los decretos expedidos con fundamento en facultades extraordinarias concedidas por el Congreso al presidente de la República, pueden crear ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. Así, la expresión 'o norma' contenida en la disposición que se estudia y que acusa la demanda, debe entenderse como referida a esos decretos, por lo cual no resulta contraria a la normas superiores. En efecto, la Constitución no prohibe la concesión de facultades extraordinarias para tales efectos, como se deduce del texto del tercer inciso del numeral 10 del artículo 150 superior.

Así las cosas, la Corte, declarará, en los términos de las presentes consideraciones, la exequibilidad condicionada de la expresión 'o norma' contenida en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998.'

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020030211038 de 2020, regulación de la Caja Menor - Establecimientos Públicos

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023EE154893 de 2023 - Aprobación de Estados Financieros de establecimientos públicos

ARTICULO 72. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

Concordancias

Decreto 19 de 2012; Art. 32  

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023EE154893 de 2023 - Aprobación de Estados Financieros de establecimientos públicos

2000:

Concepto SDHBOG 876 de 2000 - Industria y Comercio - Honorarios Junta Directiva

ARTICULO 73. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DEBERES DE SUS MIEMBROS. Los consejos directivos de los establecimientos públicos se integrarán en la forma que determine el respectivo acto de creación.

Todos los miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del organismo ante el cual actúan.

Los consejos de los establecimientos públicos, salvo disposición legal en contrario, serán presididos por el Ministro o el Director de Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentre adscrita la entidad o por su delegado.

ARTICULO 74. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS. Los particulares miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos internos del respectivo organismo.

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2000:

Concepto SDHBOG 876 de 2000 - Industria y Comercio - Honorarios Junta Directiva

ARTICULO 75. DELEGADOS OFICIALES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS. Los ministros y directores de Departamento Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de consejos directivos de establecimientos públicos, lo harán designando funcionarios del nivel Directivo o Asesor de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020019152 de 2021, alcance de la póliza de responsabilidad civil servidores públicos con relación al cubrimiento de las funciones que realiza el Gobernador y la Secretaria de Hacienda

Cuando se trate de consejos seccionales o locales se designará preferentemente funcionarios de la entidad territorial o de organismos descentralizados vinculados o adscritos a ella. Si además dichos consejos son presididos por el Gobernador o Alcalde de la jurisdicción a que corresponda el ejercicio de las funciones de los mismos, el Ministro o el Director de Departamento consultará al Gobernador o Alcalde, sin que por ese solo hecho exista obligación en la designación del delegado.

ARTICULO 76. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Corresponde a los consejos directivos de los establecimientos públicos:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2012:

Concepto 201200049621 de 2012, ordenanza No. 12 del 23 de mayo de 2012, escala salarial

a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Resolución 21 de 2023, por medio de la cual se adopta el Manual de Garantías del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 17 de 2023, por medio de la cual se adoptan los indicadores y la información que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- solicitará periódicamente a sus empresas receptoras, en cumplimiento de su política de propiedad

Resolución 16 de 2023, por medio de la cual se adopta la Política de propiedad para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, y se definen las demás políticas que implican en ejercicio de la propiedad del IDEA sobre sus Empresas receptoras y señalan los indicadores y la información que se les exigirá en ejercicio de su rol de propietario

Resolución 15 de 2023, por medio de la cual se aprueba el Código de Gobierno Corporativo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y se dictan otras disposiciones

Resolución 13 de 2023, por medio de la cual se adopta la versión 03 del Plan de Continuidad del Negocio -PCN- del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, dentro del Marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia financiera de Colombia -SFC-

Resolución 12 de 2023, por medio de la cual se aprueba la implementación de las Políticas de Aceptación, administración y Plazo de venta, de los bienes recibidos en dación en pago (BRDP) del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 11 de 2023, por medio de la cual se deroga la Resolución de Junta Directiva 0003-19 del 29 de enero de 2019 y se aprueba y adopta la versión 03 de la Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 9 de 2023, por medio de la cual se adopta la Versión 06 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo -SARO de las actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superfinanciera de Colombia -SFC

Resolución 5 de 2023, por medio de la cual se implementa el procedimiento de gestión de cartera con estrategias de normalización

2022:

Resolución 10 de 2022, por medio de la cual se actualizan los Manuales del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez -SARL- y del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- de las actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC

c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;

d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2008:

Resolución  1 de 2008, por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 5 de la Resolución 90 de 2000

e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo;

f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2014:

Resolución 6714 de 2014, por medio de la cual se reforman los estatutos para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2025:

Resolución 276 de 2025, por la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 0022 de 2023 que regula el Comité de Riesgos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 11 de 2025, por medio de la cual se ajusta el incremento de la asignación salarial de los empleados públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, para la vigencia 2025

Resolución 8 de 2025, por medio de la cual se adopta una modificación al Plan Estratégico Institucional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA 2024- 2027

Resolución 5 de 2025, por la cual se adopta la actualización del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 4 de 2025, por medio de la cual se dispone el ajuste a las asignaciones salariales para la vigencia 2025, correspondiente al IPC del año 2024, para los empleados públicos del Instituto parta el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2024:

Resolución 11 de 2024, por medio de la cual se aprueba la modificación al Manual de Políticas Contables, aplicando la resolución 332 de 2022, además el instructivo 007 del 19 de diciembre de 2022 para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan y administran ahorro del público, como es el caso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 5 de 2024, por la cual se adiciona e incorpora, modifica y actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de dos empleos de la Planta Global de Cargos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 4 de 2024, por la cual se causan dos novedades en la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 3 de 2024, por medio de la cual se incrementa la asignación salarial de los empleados públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, para la vigencia 2024

Resolución 1 de 2024, por medio de la cual se dispone el ajuste a las asignaciones salariales para la vigencia 2024, correspondiente al IPC del año 2023, para los empleados públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

2023:

Resolución 460 de 2023, por la cual se adiciona e incorpora, modifica y actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos la Planta global de Caros del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 459 de 2023, por la cual se modifica y determina la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional, se definen las funciones de las dependencias, se modifica el modelo de operación por procesos y se determina la planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 26 de 2023, por medio de la cual se aprueba la modificación al Manual de Políticas Contables, aplicando la resolución 32 de 2022, además el instructivo 007 del 19 de diciembre de 2022 para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan y administran ahorro del público, como es el caso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 25 de 2023, por medio de la cual se modifican las instancias de decisión relacionada scon créditos otorgados por el IDEA

Resolución 22 de 2023, por medio de la cual se unifican las disposiciones de Junta directiva que regulan el Comité de Riesgos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 20 de 2023, por medio de la cual se actualizan el procedimiento para las firmas autorizadas en Bancos y entidades financieras y los usuarios y perfiles de los portales bancarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 18 de 2023, por medio de la cual se adopta el reglamento de funcionamiento para la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

Resolución 1 de 2023, por medio de la cual se actualiza el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- de las actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-

2022:

Resolución 12 de 2022, por la cual se actualiza e incorpora el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de un Profesional Especializado en la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 11 de 2022, por la cual se actualiza las funciones de la Oficina de Gestión del Riesgo y se causa una novedad en la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 9 de 2022, por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo -SARO de las actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC

Resolución 8 de 2022, por medio de la cual se adopta la Política de Defensa Jurídica del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 7 de 2022, por medio del cual se causa una novedad en la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA

Resolución 6 de 2022, por medio de la cual se actualizan los Manuales del Sistema de Administración de Riesgos de Crédito -SARC- y Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado -SARM- de las actividades que e Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC

Resolución 4 de 2022, por medio de la cual se actualizan los Manuales del Sistema de Administración de Riesgos de Crédito -SARC- y Manual del Sistema de Administración de Riego de Mercado-SARM- de las actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-

Resolución 3 de 2022, por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de cuatro empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 2 de 2022, por medio de la cual se redefine el alcance del Comité Financiero del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, su composición y responsabilidades

2021:

Resolución 7 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución de 0001 Junta Directiva del 29 de enero de 2019

Resolución 6 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 015 del 19 de noviembre de 2014, que creo el Comité de Riesgos y determinó sus funciones y se deroga la Resolución de Junta Directiva No. 017 del 18 de diciembre de 2014

Resolución 4 de 2021, por medio de la cual se crea y regula el Comité de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia

Resolución 3 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de 0001 Junta Directiva del 29 de enero de 2019

Resolución 2 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 015 del 19 de noviembre de 2014, que creo el comité de Riesgos y determinó sus funciones

2020:

Resolución 7 de 2020, por medio de la cual se aprueba la modificación al Manual de Políticas Contables aplicando la resolución 426 de diciembre de 2019, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan y administran ahorro público, como es el caso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 5 de 2020, por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité para la Gestión de Activos y Pasivos -GAP del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 4 de 2020, por medio de la cual se establecen políticas y procedimientos para separación de caja en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 3 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0004 del 31 de enero de 2019, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para las firmas autorizadas en Banco y Entidades financieras y los usuarios y perfiles de los portales bancarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 2 de 2020, por medio de la cual se derogan las Resoluciones Nos. 03 del 03 de noviembre de 2016 y 002 el 07 de febrero de 2018 y se establece el porcentaje de reserva sobre los depósitos del IDEA

2019:

Resolución 10 de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Junta Directiva 0001 del 29 de enero de 2019

Resolución 9 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta directiva No. 0006 del 2 de agosto de 2019

Resolución 6 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta directiva No. 013 del 25 de septiembre de 2014

Resolución 4A de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para las firmas autorizadas en Bancos y entidades financieras y los usuarios y perfiles de los portales bancarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 3 de 2019, por medio de la cual se deroga la Resolución 009 del 13 de octubre de 2017, "Por medio de la cual se aprueban las Políticas de Seguridad de la Información del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se aprueba la Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

2018:

Resolución 6 de 2018, por medio de la cual se modifica y reglamenta la Resolución de Junta Directiva No. 0011 del 13 de diciembre de 2017

2015:

Resolución 3 de 2015, por medio de la cual se aprueban unos ajustes a la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Resolución 2 de 2015, por medio de la cual se modifican los Manuales del Sistema de Administración de Riesgo Operativo -SARO- y del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado -SARM, de las Actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrolla dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC-

2014:

Resolución 17 de 2014, por medio de la cual se aclara y modifica la Resolución No. 014 de 2014 que crea el Comité de Riesgo y se determinan sus funciones

Resolución  16 de 2014, por medio de la cual se aprueba un nuevo Manual y se modifican algunos de los Manuales de correspondientes a los diferentes Sistemas de Administración de Riesgo de las Actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA desarrollará dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-

Resolución 15 de 2014, por medio de la cual se crea el Comité de riesgos y se determinan sus funciones

Resolución  14 de 2014, por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 13 de 2014, por medio de la cual se modifican las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 15 del 31 de agosto de 1983, 004 de 17 de marzo de 1987

Resolución  9 de 2014, por medio de la cual se aprueban los ajustes a la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- y se otorgan autorizaciones al Gerente General

2000:

Resolución 90 de 2000, por medio de la cual se reforman y adicionan los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

Resolución 88 de 2000, por medio de la cual se reforman y adicionan los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2023:

Concepto SDHBOG 2023EE154893 de 2023 - Aprobación de Estados Financieros de establecimientos públicos

2004:

Concepto SDHBOG 1039 de 2004 - Impuesto Predial Unificado, Obligado a pagar

ARTICULO 77. DESIGNACION DEL DIRECTOR, GERENTE O PRESIDENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. El director, gerente o presidente de los establecimientos públicos será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

ARTICULO 78. CALIDAD Y FUNCIONES DEL DIRECTOR, GERENTE O PRESIDENTE. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

En particular les compete:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal;

b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro o Director de Departamento Administrativo respectivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

PARAGRAFO. Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

ARTICULO 79. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades de los congresistas, diputados y concejales, para ser miembro de los consejos directivos, director, gerente o presidente de los establecimientos públicos, se tendrán en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

Concordancias

Ley 734 de 2002  

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2017:

Concepto 2017030091984 de 2017, inhabilidad entre Secretario General de Teleantioquia y Secretario de Comunicaciones de la Alcaldía por ser parientes en cuarto grado de consanguinidad (primos)

2013:

Concepto 201300093420 de 2013, configuración de alguna incompatibilidad del concejal al encontrarse laborando su hermano en empresa de servicios públicos del mismo municipio

Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta

2012:

Concepto 201200060225 de 2012, incompatibilidad de un gerente de establecimiento público para ser miembro suplente del Consejo Directivo de una Cooperativa

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

1999:

Concepto SDHBOG 754 de 1999 - Bienes de Uso Público - Uso público por destinación - propiedad Del Estado

ARTICULO 80. EJERCICIO DE PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Los establecimientos públicos, como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTICULO 81. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2013:

Concepto 201300047741 de 2013, nombramiento del revisor fiscal de las entidades administradoras de pensiones y la posible inaplicación de la Ordenanza 30 de 2003 que consagra los estatutos

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2018:

Concepto SDHBOG 2018EE135287 de 2018 - Cobro coactivo; excepciones para ejercer el cobro coactivo

Concepto SDHBOG 2018EE135267 de 2018 - Cobro coactivo para obligaciones derivadas en contratos de mutuo

ARTICULO 82. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 del 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2016:

Concepto SDHBOG 2016EE22612 de 2016 - Fondo para préstamos de vivienda

2004:

Concepto SDHBOG 1039 de 2004 - Impuesto Predial Unificado, Obligado a pagar

ARTICULO 83. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

Concordancias

Ley 1508 de 2012; Art. 28  

Ley 1150 de 2007; Art. 2o. Num. 2o. Lit. g)  

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Concepto SDHBOG 2025EE606234 de 2025 - Cobro coactivo, Laboral administrativo - Prescripción de acción de cobro frente a recursos de reservas pensionales

 <Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2017:

Concepto SDHBOG 2017IE11453 de 2017 - Facultades de Cobro Coactivo que tienen las Empresas Sociales del Estado como mecanismo eficiente de recuperación de cartera a su favor, derivado de la prestación de servicios de salud, Jurisdicción Coactiva, Cobro Coactivo, Empresas Sociales del Estado

ARTICULO 84. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PUBLICOS. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquélla y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

Concordancias

Ley 1150 de 2007; Art. 13; Art. 14; Art. 29    

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2013:

Concepto 201300093420 de 2013, configuración de alguna incompatibilidad del concejal al encontrarse laborando su hermano en empresa de servicios públicos del mismo municipio

2012:

Concepto 201200063653 de 2012, naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos mixtas y la obligación del recaudo de las estampillas

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2002:

Concepto SDHBOG 961 de 2002 - Retenciones Impuesto de ICA - Las Empresas de Servicios Públicos son agentes de retención. Pagos efectuados en virtud de Contrato de Mandato y Administración Delegada

ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727-00 de 21 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2017:

Concepto 2017030181341 de 2017, competencia del concejo municipal para transformar la naturaleza jurídica de una empresa descentralizada del orden municipal

Concepto 2017020022770 de 2017, naturaleza de los empleos en la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia

a) Personería jurídica;

b) Autonomía administrativa y financiera;

c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Inciso 1o. del literal c) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1442-00 de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente (E)  Dr. Cristina Pardo Schlesinger.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-1442-00 de 25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente (E)  Dr. Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre el inciso 2o. del literal c).  

A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2o., 4o., 5o., 6o., 12, 13, 17, 27, numerales 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o., y 183 de la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado.

Concordancias

Código de Comercio; Art. 10; Art. 19 Num. 2o.

Ley 1508 de 2012; Art. 8o. Par.

Decreto 4730 de 2005; Art. 36

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

2020:

Concepto SDHBOG 2020EE183539 de 2020 - Monopolio rentístico - Destinación de los recursos de sanciones por evasión de los derechos de explotación

2018:

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE17302 de 2017 - Castigo de cartera - Condonación de intereses, recuperación de cartera

ARTICULO 86. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.

Concordancias

Ley 1474 de 2011; Art. 10 Par. 2o.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2012:

Concepto 201200049621 de 2012, ordenanza No. 12 del 23 de mayo de 2012, escala salarial

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2020:

Concepto SDHBOG 2020EE183539 de 2020 - Monopolio rentístico - Destinación de los recursos de sanciones por evasión de los derechos de explotación

ARTICULO 87. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso.

No obstante, las empresas industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objeto compitan con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente a las empresas privadas.

Jurisprudencia Concordante

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 25977 de 7 de junio de 2006, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

ARTICULO 88. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Concordancias

Decreto 19 de 2012; Art. 32  

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2000:

Concepto SDHBOG 876 de 2000 - Industria y Comercio - Honorarios Junta Directiva

ARTICULO 89. JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS ESTATALES. La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley.

Además, los delegados de organizaciones privadas en las juntas directivas de las empresas no podrán ostentar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses.

Concordancias

Ley 489 de 1998; Art. 102  

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

2000:

Concepto SDHBOG 876 de 2000 - Industria y Comercio - Honorarios Junta Directiva

ARTICULO 90. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:

a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo;

d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia

ARTICULO 91. DESIGNACION DEL GERENTE O PRESIDENTE DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. El Gerente o Presidente de las empresas industriales y comerciales del Estado es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-599-00 de 24 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

ARTICULO 92. CALIDAD Y FUNCIONES DEL GERENTE O PRESIDENTE. El Gerente o Presidente será el representante legal de la correspondiente entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Resolución 107 de 2020, por medio de la cual se delegan unas responsabilidades para la contratación en la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y se derogan las normas que le sean contrarias

2019:

Resolución 659 de 2019, por medio de la cual se delegan unas responsabilidades para la contratación en la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y se derogan las normas que le sean contrarias

Resolución 263 de 2019, por medio de la cual se adopta el Reglamento del Usuario de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada

2017:

Resolución 9318 de 2017 - Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada

2007:

Resolución 4386 de 2007, por la cual se modifica el numeral 7 de las condiciones de uso de la tarjeta Cívica, aprobado por la Resolución No. 4322 de 2007, Por medio de la cual se aprueban las condiciones de uso de la Tarjeta Cívica como apéndice al Reglamento del Usuario

ARTICULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.

Concordancias

Ley 1150 de 2007; Art. 13; Art. 14; Art. 29  

Ley 489 de 1998; Art. 84; Art. 85; Art. 86      

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2016:

Ordenanza 14 de 2016, por medio de la cual se crea la empresa para el desarrollo Industrial y Agropecuario "Antioquia Siembra" se dan facultades pro tempore y se toman otras decisiones

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

ARTICULO 94. ASOCIACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-691-07 de 5 de septiembre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 'en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales'.

1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales

Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.

2. Características jurídicas

Cuando en el capital de las empresas filiales participen más de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizará como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

3. Creación de filiales

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorización de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en norma especial o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-953-99 de 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

4. Régimen jurídico <Numeral CONDICIONALMENTE exequible>

El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-691-07, mediante Sentencia C-262-08 de 11 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio con respecto a los demás cargos.

- Numeral declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-691-07 de 5 de septiembre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 'en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales'.

5. Régimen especial de las filiales creadas con participación de particulares

Las empresas filiales en las cuales participen particulares se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ley para las sociedades de economía mixta.

6. Control administrativo sobre las empresas filiales

En el acto de constitución de una empresa filial, cualquiera sea la forma que revista, deberán establecerse los instrumentos mediante los cuales la empresa industrial y comercial del Estado que ostente la participación mayoritaria asegure la conformidad de la gestión con los planes y programas y las políticas del sector administrativo dentro del cual actúen.

 <Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE281501 de 2021 - Régimen presupuestal Empresas Industriales y Comerciales del Estado

ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 11001-03-24-000-2023-00293-00(71000) de 30 de enero de 2025, C.P. Dr. Nicolás Yepes Corrales.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020069058 de 2021, posibilidad de expedir Actos Administrativos de transferencias de Recursos durante la vigencia de las restricciones establecidas por la Ley 996 de 2005

2020:

Concepto 2020030154102 de 2020, costo de los servicios de alistamiento, embalaje, traslado del cadáver, inhumación o cremación, asumidos por las entidades territoriales

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

Concepto 2020020042926 de 2020, posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento de un convenio y hacer efectiva la cláusula penal en un convenio

2018:

Concepto 2018020057281 de 2018, convenio interadministrativo con el Centro Provincial de Gestión Minero Agro-empresarial del Alto Nordeste Antioqueño

Concepto 2018020030588 de 2018, ley de Garantías - entrega de bienes y servicios para la defensa y seguridad del Estado

2017:

Concepto 2017030097950 de 2017, requerimientos legales para llevar a cabo un contrato de interventoría dentro de un convenio interadministrativo

Concepto 2017020073704 de 2017, medios de verificación de aportes en especie que se comprometen en la celebración de Convenios Interadministrativos

Concepto 2017020018157 de 2017, celebración de Convenios de Asociación con distintos municipios antioqueños con el objetivo de implementar una estrategia de seguridad, convivencia ciudadana y mantenimiento del orden público

2016:

Concepto 2016030184696 de 2016, procedimiento para realizar los pagos en Convenios de Asociación

Concepto 2016020051085 de 2016, viabilidad para que Municipio de Andes suscriba convenio para Formular Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos con la Empresa de Servicios Públicos del Municipio

Concepto 2016020046814 de 2016, entrega a la Defensa Civil Colombiana de un vehículo tipo camión, bajo la figura del contrato de Donación

2015:

Concepto 201500320621 de 2015, liquidación de convenios Banco de las Oportunidades para Antioquia, devolución del capital aportado

2014:

Concepto 201400031077 de 2014, viabilidad o no de celebrar adiciones a los convenios interadministrativos de asociación superando el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de los mismos

2013:

Concepto 201300170900 de 2013, convenio de Cooperación y Apoyo que suscribió la administración municipal con el Centro del Bienestar del Anciano

Concepto 201300099858 de 2013, ¿Entre Municipio y ESE se puede realizar un convenio interadministrativo para que la entidad hospitalaria pueda concluir obras ya iniciadas?

Concepto 201300086370 de 2013, contratación directa respecto a Convenios Interadministrativos

Concepto 201300055370 de 2013, conveniencia de celebrar un convenio interadministrativo entre el Municipio de Caucasia y las Empresas Públicas de Caucasia E.S.P. en Liquidación

Concepto 201300038849 de 2013, figura jurídica del memorando de entendimiento

2012:

Concepto 201200085182 de 2012, celebración de convenios interadministrativos

Concepto 201200084486 de 2012, diferencia contrato y convenio - Celebración de convenios interadministrativos

Concepto 201200082160 de 2012, pago de un convenio que Cornare realizó con el municipio de San Vicente y a su vez éste subcontrató

Concepto 201200026034 de 2012, convenio de cooperación para la ejecución de planes y programas - Productividad

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671-99 de 9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, 'bajo el entendido de que 'las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género', sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias.'

PARAGRAFO. <Parágrafo declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671-99 de 9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Legislación anterior

Texto original de la Ley 489 de 1998:

PARAGRAFO: La Conferencia de Gobernadores, la Federación de Municipios, la Asociación de Alcaldes y las asociaciones de municipalidades se regirán por sus actos de conformación y, en lo pertinente, por lo dispuesto en el presente artículo.

Concordancias

Ley 1454 de 2011; Art. 17 Par.

Ley 1151 de 2007; Art. 155  

Decreto 1033 de 2021 (DUR 1074 de 2015; Art. 2.2.5.1.1 Par. 2o)

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2015:

Circular 0596 de 2015, directrices en Contratación Directa para el último año de gobierno

2014:

Decreto 225 de 2014, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual y se derogan otras disposiciones

Secretaría de Hacienda:

2012:

Circular 0100 de 2012, procedimiento para la causación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia - Instructivo tributario para los procesos contractuales

Secretaría General:

2021:

Circular 0147 de 2021, prohibiciones y restricciones con ocasión de las elecciones presidenciales

2017:

Circular 0060 de 2017, planeación en la contratación, teniendo en cuenta las restricciones que en materia de contratación durante el periodo de Ley de Garantías

2016:

Circular 0175 de 2016, directrices básicas a tener en cuenta al momento de planear y ejecutar los procesos contractuales de cada organismo del Departamento

2013:

Circular 0191 de 2013, operancia práctica de las restricciones establecidas en materia de contratación pública mediante la Ley 996 de 2005 de garantías electorales

2012:

Circular 0435 de 2012, directrices de comité de orientación y seguimiento - Gestión contractual de las dependencias de la Administración

Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación

Circular 0236 de 2012, celebración de convenios de apoyo de asociación y-o cooperación para la ejecución de planes y programas de desempeño

Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:

2016:

Decreto 2016070000071 de 2016, por medio de la cual se integra el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional

Secretaría de Gobierno:

2012:

Resolución 10838 de 2012, por medio de la cual se crean los Comités Asesores y Evaluadores de la Secretaría de Gobierno

Secretaría de Salud y Protección Social:

2012:

Resolución 10616 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité Asesor y Evaluador e la Secretaría Seccional de Salud y de Protección de Antioquia

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2023:

Circular 7 de 2023, restricciones Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2025:

Concepto SDHBOG 2025IE005922 de 2025 - EAAB-ESP, entidades nacionales y distritales involucradas para la financiación del megaproyecto PTAR Canoas - Porcentajes en los cuales deben participar entidades responsables

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE059199 de 2022 - Sociedades de economía mixta, empresas públicas de ciencia y tecnología, apropiación presupuestal para creación de empresas públicas

Concepto SDHBOG 2022EE103367 de 2022 - Uso del Código Fuente del Sistema - Sicapital - Extinción de las obligaciones del convenio interadministrativo por motivos de la liquidación

2020:

Concepto SDHBOG 2020EE1154 de 2020 - Estampillas distritales, recursos endógenos, hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto pasivo, sujeto activo, devoluciones

2019:

Concepto SDHBOG 2019EE110107 de 2019 - Estampillas, Impuestos y hecho generador - Proceso de devolución de sumas retenidas por concepto de estampillas

Concepto SDHBOG 2019EE87832 de 2019 - Estampillas, Impuestos y hecho generador - Proceso de devolución de sumas retenidas por concepto de estampillas

Concepto SDHBOG 2019IE8400 de 2019 - Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Contratos, Convenios Interadministrativos

Concepto SDHBOG 20190020 de 2019 - Estampillas distritales, recursos endógenos, hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto pasivo, sujeto activo, devoluciones

Concepto SDHBOG 1 de 2019 - Concepto Unificador - Rendimientos financieros generados durante la administración de recursos públicos por la Tesorería Distrital, Contratos de fiducia pública y mercantil (patrimonios autónomos)

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE307242 de 2017 - Gastos financieros - Rendimientos financieros - Convenios Interadministrativos - Manejo de los recursos

Concepto SDHBOG 2017EE296009 de 2017 - Tesorería - Manejo de los rendimientos financieros generados con ocasión de un Convenio Interadministrativo

Concepto SDHBOG 2017EE95440 de 2017 - Viabilidad de ejecutar recursos fuera del perímetro de la ciudad de Bogotá - Infraestructura vial

Concepto SDHBOG 2017EE17126 de 2017 - Transferencias, convenios interadministrativos, Observatorio de Convivencia Escolar

2015:

Concepto SDHBOG 2015EE19080 de 2015 - Rendimientos financieros surgidos de la celebración de un contrato o convenio interadministrativo

2005:

Concepto SDHBOG 1093 de 2005 - Impuesto de Industria y Comercio - Retenciones a Asociaciones de Municipios

ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020042415 de 2021, participación del departamento de Antioquia en calidad de miembro, en cualquier entidad sin ánimo de lucro

2020:

Concepto 2020030154102 de 2020, costo de los servicios de alistamiento, embalaje, traslado del cadáver, inhumación o cremación, asumidos por las entidades territoriales

Concepto 2020020046425 de 2020, viabilidad de celebrar un convenio de asociación con la empresa LA RECETA Y CÍA. S.A.S para concertar la posible participación de los grupos de mujeres que tiene identificados la Secretaría de las Mujeres de Antioquia

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

2018:

Concepto 2018020011681 de 2018, restricciones a la contratación pública - Contratación directa

2017:

Concepto 2017030123888 de 2017, viabilidad o no de suscribir un convenio de asociación entre el Municipio de Yolombó y la Asociación de Juntas de Acción Comunal

Concepto 2017030123870 de 2017, limitaciones de las organizaciones sociales de derecho privado para la celebración de Convenios de Asociación con los Ministerios Públicos

Concepto 2017020042581 de 2017, régimen jurídico que regula las asociaciones entre el estado y los particulares

2016:

Concepto 2016030188114 de 2016, inhabilidad de estudiantes que realizan la práctica para obtener su título profesional, quienes son parientes de servidores públicos

Concepto 2016030184696 de 2016, procedimiento para realizar los pagos en Convenios de Asociación

Concepto 2016030069381 de 2016, pertinencia para la ampliación Convenio Marco de Cooperación así como del acta de ejecución

2015:

Concepto 201500065014 de 2015, proceso de liquidación de la Corporación Territorio Verde

Concepto 201500025584 de 2015, naturaleza jurídica de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior

2014:

Concepto 201603069381 de 2014, procedimiento para la creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales Competencia de la Asamblea

Concepto 201400034470 de 2014, modelo jurídico para la operación de Parques Educativos y sugerencia de estatutos

Concepto 201400031077 de 2014, viabilidad o no de celebrar adiciones a los convenios interadministrativos de asociación superando el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de los mismos

2013:

Concepto 201300170900 de 2013, convenio de Cooperación y Apoyo que suscribió la administración municipal con el Centro del Bienestar del Anciano

Concepto 201300047483 de 2013, modalidades de selección de contratistas

2012:

Concepto 201200084486 de 2012, diferencia contrato y convenio - Celebración de convenios interadministrativos

Concepto 201200082160 de 2012, pago de un convenio que Cornare realizó con el municipio de San Vicente y a su vez éste subcontrató

Concepto 201200013487 de 2012, convenios de asociación con ONGs o fundaciones para atender los programas de primera instancia, discapacidad y adulto mayor

Concepto 201200001117 de 2012, conflicto de intereses Diputado de Asamblea Departamental

Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.

En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos:

a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes;

b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas;

c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad;

d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares;

e) La duración de la asociación y las causales de disolución.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671-99 de 9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Concordancias

Ley 2294 de 2023; Art. 270

Decreto 1033 de 2021 (DUR 1074 de 2015; Art. 2.2.5.1.1 Par. 2o)  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2013:

Ordenanza 73 de 2013, por medio de la cual se define la base presupuestal para las Instituciones Universitarias "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid" y " Tecnológico de Antioquia

Ordenanza 44 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Ordenanza 1 de febrero de 2013

Gobernación de Antioquia:

2015:

Circular 0596 de 2015, directrices en Contratación Directa para el último año de gobierno

2014:

Decreto 225 de 2014, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual y se derogan otras disposiciones

Secretaría de Hacienda:

2012:

Circular 0100 de 2012, procedimiento para la causación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia - Instructivo tributario para los procesos contractuales

Secretaría General:

2021:

Circular 0147 de 2021, prohibiciones y restricciones con ocasión de las elecciones presidenciales

2017:

Circular 0302 de 2017, entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017 contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro

Circular 0060 de 2017, planeación en la contratación, teniendo en cuenta las restricciones que en materia de contratación durante el periodo de Ley de Garantías

2016:

Circular 0175 de 2016, directrices básicas a tener en cuenta al momento de planear y ejecutar los procesos contractuales de cada organismo del Departamento

2013:

Circular 0191 de 2013, operancia práctica de las restricciones establecidas en materia de contratación pública mediante la Ley 996 de 2005 de garantías electorales

2012:

Circular 0435 de 2012, directrices de comité de orientación y seguimiento - Gestión contractual de las dependencias de la Administración

Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación

Circular 0236 de 2012, celebración de convenios de apoyo de asociación y-o cooperación para la ejecución de planes y programas de desempeño

Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:

2016:

Decreto 2016070000071 de 2016, por medio de la cual se integra el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional

Secretaría de Gobierno:

2012:

Resolución 10838 de 2012, por medio de la cual se crean los Comités Asesores y Evaluadores de la Secretaría de Gobierno

Secretaría de Salud y Protección Social:

2012:

Resolución 10616 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité Asesor y Evaluador e la Secretaría Seccional de Salud y de Protección de Antioquia

<Concordancias BOGOTÁ>

2013:

Directiva ALCABOG 1 de 2013 - Lineamientos y directrices en materia contractual y de nóminas de personal para las entidades del distrito capital, con ocasión de los procesos electorales

2016:

Acuerdo CONBOG 641 de 2016 - Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Concepto SENA 69968 de 2024

Concepto SENA 8026 de 2020

Concepto SENA 15502 de 2019

Concepto SENA 3749 de 2016

Concepto SENA 4 de 2015

Concepto SENA 24671 de 2014

Concepto MINDEFENSA 73 de 1999

Concepto MINDEFENSA 35 de 1999

- Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1844 de 22 de octubre de 2007 (autorizada publicación el 20/11/2007), C.P. Dr. Enrique Jose Arboleda Perdomo

- Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1710 de 23 de febrero de 2006, C.P. Dr. Luis Fernando Alvarez Jaramillo

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE053251 de 2022 - Corporación Bogotá Región - Invest in Bogotá. Naturaleza Jurídica, Régimen presupuestal aplicable, aportes del Distrito Capital, estatutos sociales

Concepto SDHBOG 2022EE351140 de 2022 - Ingresos propios de las entidades descentralizadas. Remuneración económica por transferencia de tecnología y metodologías desarrolladas

2020:

Concepto SDHBOG 2020EE63769 de 2020 - Convenio de cooperación como hecho gravable de estampillas - Hecho generador de las estampillas distritales

Concepto SDHBOG 2020EE1154 de 2020 - Estampillas distritales, recursos endógenos, hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto pasivo, sujeto activo, devoluciones

2019:

Concepto SDHBOG 2019EE110107 de 2019 - Estampillas, Impuestos y hecho generador - Proceso de devolución de sumas retenidas por concepto de estampillas

Concepto SDHBOG 2019EE87832 de 2019 - Estampillas, Impuestos y hecho generador - Proceso de devolución de sumas retenidas por concepto de estampillas

Concepto SDHBOG 20190020 de 2019 - Estampillas distritales, recursos endógenos, hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto pasivo, sujeto activo, devoluciones

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE291665 de 2017 - Rendimientos financieros recursos públicos - Qué tipo de cuentas para desembolsar recursos públicos generan recursos financieros

2016:

Concepto SDHBOG 2016EE41737 de 2016 - Cobro de cartera castigada

Concepto SDHBOG 2016IE8425 de 2016 - Definición de la naturaleza jurídica de Invest in Bogotá

CAPITULO XIV.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

<Inciso declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-953-99 de 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2020:

Concepto 2020020044723 de 2020, secretario de Infraestructura Física, en calidad de ordenador del gasto por delegación del Gobernador del Departamento puede celebrar desde la etapa precontractual el desarrollo del proyecto

2017:

Concepto 2017020018882 de 2017, sociedades de economía mixta del tipo de las anónimas - No existe inhabilidad ni prohibición de orden legal que impida designar a un miembro de la junta directiva como representante legal

2016:

Concepto 201603069381 de 2016, creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales - Junta Directiva del IDEA carece de competencia para crear sociedades

Concepto 2016030069381 de 2016, pertinencia para la ampliación Convenio Marco de Cooperación así como del acta de ejecución

2014:

Concepto 201603069381 de 2014, procedimiento para la creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales Competencia de la Asamblea

2013:

Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica

2012:

Concepto 201200026034 de 2012, convenio de cooperación para la ejecución de planes y programas - Productividad

Legislación anterior

Texto original inciso 2o., artículo 97 de la Ley 489 de 1998:

Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado.

Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.

PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Concordancias

Ley 1508 de 2012; Art. 8o. Par.

Ley 1474 de 2011; Art. 10 Par. 2o.  

<Concordancias ANTIOQUIA>

Asamblea Departamental:

2017:

Ordenanza 75 de 2017, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para la creación o la conformación de una entidad descentralizada con el objeto de poner en marcha el parque ambiental y ecológico de deportes a motor

2002:

Ordenanza 16 de 2002, por medio de la cual se concede unas autorizaciones al Gobernador de Antioquia para la creación de una empresa reforestadora

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

Secretaría Distrital de Hacienda

2025:

Concepto SDHBOG 2025EE579809 de 2025  - Sociedades de economía mixta con aporte estatal superior al 90 por ciento - Régimen presupuestal - Régimen contractual

2021:

Concepto SDHBOG 2021EE282250 de 2021 - Régimen presupuestal de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A.

2018:

Concepto SDHBOG 2018EEF245924 de 2018 - Condonación, Intereses moratorios, autorización legal

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

2017:

Concepto SDHBOG 2017EE17302 de 2017 - Castigo de cartera - Condonación de intereses, recuperación de cartera

ARTICULO 98. CONDICIONES DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2016:

Concepto 201603069381 de 2016, creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales - Junta Directiva del IDEA carece de competencia para crear sociedades

Concepto 2016030069381 de 2016, pertinencia para la ampliación Convenio Marco de Cooperación así como del acta de ejecución

2014:

Concepto 201603069381 de 2014, procedimiento para la creación de Sociedad de Prestación de Soluciones Integrales Competencia de la Asamblea

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022IE047925 de 2022 - Entidad Promotora de Salud Capital Salud. Competencia para administrar y controlar la participación del Distrito Capital - Aportes titularidad, reconocimiento, administración y control de estas inversiones

ARTICULO 99. REPRESENTACION DE LAS ACCIONES DE LA NACION Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS. La representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad.

Lo anterior no se aplicará cuando se trate de inversiones temporales de carácter financiero en el mercado bursátil.

Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos.

ARTICULO 100. NATURALEZA DE LOS APORTES ESTATALES. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.

El aporte correspondiente se computará a partir del momento en que se realicen de manera efectiva o se contabilicen en los respectivos balances los ingresos representativos.

ARTICULO 101. TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES EN EMPRESAS. Cuando las acciones o cuotas sociales en poder de particulares sean transferidas a una o varias entidades públicas, la sociedad se convertirá, sin necesidad de liquidación previa, en empresa industrial y comercial o en Sociedad entre entidades públicas. Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma a que hubiere lugar.

 <Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2018:

Concepto SDHBOG 2018IE29258 de 2018 - Capitalización, Régimen presupuestal de CAPITAL SALUD, trasformación del tipo de sociedad, Empresa Industrial y Comercial del Estado

ARTICULO 102. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-736-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2017:

Concepto 2017030091984 de 2017, inhabilidad entre Secretario General de Teleantioquia y Secretario de Comunicaciones de la Alcaldía por ser parientes en cuarto grado de consanguinidad (primos)

2013:

Concepto 201300093420 de 2013, configuración de alguna incompatibilidad del concejal al encontrarse laborando su hermano en empresa de servicios públicos del mismo municipio

Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta

CAPITULO XV.

CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 103. TITULARIDAD DEL CONTROL. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública.

Concordancias

Decreto 1510 de 2021 (DUR 1068; Capítulos  3, 4, 5, 6 y 7 )

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

2020:

Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA

ARTICULO 104. ORIENTACION Y LA FINALIDAD. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.

Concordancias

Decreto 1510 de 2021 (DUR 1068; Capítulos  3, 4, 5, 6 y 7)

ARTICULO 105. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades.

No obstante, se exceptúa de esta regla el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobaciones señalados en la Ley Orgánica de Presupuesto.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2022:

Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno

ARTICULO 106. CONTROL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. El control administrativo de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación, a través del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.

ARTICULO 107. CONVENIOS PARA LA EJECUCION DE PLANES Y PROGRAMAS. Con la periodicidad que determinen las normas reglamentarias, la Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, para la ejecución de los planes y programas que se adopten conforme a las normas sobre planeación.

En dichos convenios se determinarán los compromisos y obligaciones de las entidades encargadas de la ejecución, los plazos, deberes de información e instrumentos de control para garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión.

Estos convenios se entenderán perfeccionados con la firma del representante legal de la Nación, o de la entidad territorial y de la respectiva entidad o empresa y podrán ejecutarse una vez acreditada, si a ello hubiere lugar, la certificación de registro de disponibilidad presupuestal. Además de las cláusulas usuales según su naturaleza, podrá pactarse cláusula de caducidad para los supuestos de incumplimiento por parte de la entidad descentralizada o empresa industrial y comercial del Estado.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Secretaría General:

2012:

Circular 0236 de 2012, celebración de convenios de apoyo de asociación y-o cooperación para la ejecución de planes y programas de desempeño

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2012:

Concepto 201200026034 de 2012, convenio de cooperación para la ejecución de planes y programas - Productividad

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2019:

Concepto SDHBOG 2019EE149464 de 2019 - Contratos interadministrativos, acuerdos de pago, reintegro de valores, recursos públicos para la salud - Ajuste financiero del sector salud en el Distrito Capital

ARTICULO 108. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. La Nación y las entidades territoriales podrán condicionar la utilización y ejecución de recursos de sus respectivos presupuestos por parte de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, cuya situación financiera, de conformidad con la correspondiente evaluación por parte de los órganos de control interno, no permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objeto propio.

Tales condicionamientos se plasmarán en un convenio de desempeño en el cual se determinarán objetivos, programas de acción en los aspectos de organización y funcionamiento y técnicos para asegurar el restablecimiento de las condiciones para el buen desempeño de la entidad, en función de los objetivos y funciones señalados por el acto de creación.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Secretaría General:

2012:

Circular 0236 de 2012, celebración de convenios de apoyo de asociación y-o cooperación para la ejecución de planes y programas de desempeño

ARTICULO 109. CONTROL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS Y DE LAS FILIALES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. El control administrativo sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas se ejercerá mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes o sus delegados, en los órganos internos de deliberación y dirección de la entidad.

Igual regla se aplicará en relación con las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

CAPITULO XVI.

EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES

ARTICULO 110. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE y apartes tachados INEXEQUIBLES> Las personas naturales y jurídicas privadas podrán ejercer funciones administrativas, salvo disposición legal en contrario, bajo las siguientes condiciones:

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2017:

Concepto 2017030456919 de 2017, contratación directa - Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad pública titular de la función la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.

Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular.

Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorización.

La atribución de las funciones administrativas deberá estar precedida de acto administrativo y acompañada de convenio, si fuere el caso.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, excepto los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-99 de 3 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, en los términos de la parte considerativa de la Sentencia. A continuación se transcriben los términos de la sentencia:

'Si bien una lectura desprevenida del inciso segundo del artículo 110 (que indica que 'la regulación...de la función administrativa corresponderá en todo momento, dentro del marco legal, a la autoridad o entidad pública titular de la función'), pudiera hacer pensar que se está dejando en manos de dichas autoridades la normativización de las condiciones generales de ejercicio de las funciones atribuidas, lo cual desconocería los mandatos constitucionales, lo cierto es que dicha lectura cambia cuando la palabra 'regulación' es leída en el sentido propio de las facultades típicamente administrativas.

En efecto, 'regular' según las voces del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es 'determinar las reglas o normas a que debe ajustarse una persona o cosa. La acción de regular jurídicamente es asumida entonces por todas aquellas autoridades que determinan o profieren normas de derecho. En este sentido el legislador regula, pero también las autoridades administrativas hacen lo propio mediante actos administrativos unilaterales o bilaterales, pues ellos no persiguen otra cosa que producir efectos jurídicos, es decir someter al imperio de normas una situación o  relación determinada.

Ahora bien, la situación que pretende ser regulada, es decir aquella sobre la cual se busca producir efectos jurídicos, puede admitir diversos grados de generalidad: puede ser una situación jurídica general, impersonal o abstracta, pero también puede ser una situación subjetiva, individual o concreta. Esta realidad da lugar a regulaciones de distintos grados de generalidad, y así puede hablarse de actos de contenido legislativo –actos regla- si pretenden regular situaciones generales impersonales y abstractas, no encontrando para el efecto límites distintos que los establecidos por la Constitución; actos reglamentarios o normas administrativas, que si bien también son generales, lo son en menor grado en cuanto su objeto se restringe a concretar la forma de aplicación de actos más generales de rango superior en la jerarquía normativa, y que se erigen en una forma propia de exteriorización de funciones de contenido administrativo; hay también actos condición, que vinculan a un sujeto a determinada situación jurídica general y por lo tanto a su regulación; y, finalmente, actos subjetivos o particulares, que regulan situaciones jurídicas individuales. Así pues, la actividad reguladora en el mundo jurídico admite una clasificación que obedece a una diferencia de grados de particularidad o generalidad, y que permite, además, el encadenamiento de todo el sistema jurídico y la sujeción jerárquica de las normas. Esta diferencia de grados y de jerarquía de normas, determina la calidad de sistema unitario  de la que se reviste el orden jurídico,  según la cual todas las normas provienen, en últimas, de una sola fuente, la norma fundamental que es el soporte de validez último del sistema.

Así las cosas, cuando la norma acusada defiere al acto jurídico la 'regulación' de la atribución de funciones administrativas a particulares, y el señalamiento de las funciones específicas que serán encomendadas,  no está trasladando la función legislativa a las autoridades ejecutivas. No está poniendo en sus manos la potestad de determinar 'el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas', a la que se refiere el artículo 123 superior en concordancia con el 210 ibídem,  sino que se está refiriendo a la potestad administrativa de determinar de manera concreta y particular dichas condiciones en un caso individual dado, a partir del régimen señalado por el legislador, y para garantizar la efectividad del mismo. Esta regulación particular se lleva a cabo mediante la expedición del acto administrativo y un contrato, como lo señala el artículo 110 bajo examen, justamente en el aparte que se cuestiona.

De esta manera, lo que hace la ley demandada es justamente determinar el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas, en los términos de los artículos 123 y 210 de la Constitución. Esta sola circunstancia no la hace participar, como pudiera pensarse, de la naturaleza jurídica de 'ley marco'. En efecto, dichas leyes señalan pautas generales que posteriormente son complementadas mediante regulaciones administrativas no particulares. Así pues, siendo que la ley 489 de 1998 no pretende establecer lineamientos generales que luego sean complementados por reglas administrativas de carácter no individual, es claro que no nos hallamos en presencia de una ley marco o cuadro, sino simplemente ante la regulación legal del régimen de los particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas, las cuales deben ser atribuidas mediante actos administrativos y convenios, que fijarán, en cada caso particular, las condiciones y circunstancias de la atribución.

Por las razones expresadas, la Corte desestima el cargo de violación que se estructura sobre el argumento de un supuesto desconocimiento de las disposiciones constitucionales, según las cuales debe ser siempre legal la regulación de los eventos en los cuales los particulares pueden ejercer funciones públicas.'

Concordancias

Ley 951 de 2005

Ley 734 de 2002; Art. 25; Art. 53   

Decreto 1222 de 2025

ARTICULO 111. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES. Las entidades o autoridades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares, bajo las condiciones de que trata el artículo anterior, cumpliendo los requisitos y observando el procedimiento que se describe a continuación:

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Expedición de acto administrativo, decreto ejecutivo, en el caso de ministerios o departamentos administrativos o de acto de la junta o consejo directivo, en el caso de las entidades descentralizadas, que será sometido a la aprobación del Presidente de la República, o por delegación del mismo, de los ministros o directores de departamento administrativo, de los gobernadores y de los alcaldes, según el orden a que pertenezca la entidad u organismo, mediante el cual determine:

a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las funciones específicas que encomendará a los particulares;

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Literal a) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-99 de 3 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, de conformidad con la consideración 7.5 de la parte motiva de la Sentencia, la cual establece: '7.5 Por último, encuentra la Corte que la atribución de funciones administrativas tiene otro límite: la imposibilidad de vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga. En efecto, la atribución conferida al particular no puede llegar al extremo de que éste reemplace totalmente a la autoridad pública en el ejercicio de las funciones que le son propias. Si, en los términos del artículo 2o de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, el despojo absoluto de la materia de su competencia redundaría en la falta de causa final  que justificara su investidura, con lo cual ella -la investidura- perdería sustento jurídico.

Como consecuencia de lo anterior, resulta claro que la atribución de funciones administrativas a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función atribuida, acudiendo para ello a criterios materiales, espaciales, temporales, circunstanciales, procedimentales o cualesquiera otros que resulten útiles para precisar el campo de acción de los particulares, en forma tal que la atribución no llegue a devenir en una invasión o usurpación de funciones no concedidas, a un vaciamiento del contenido de la competencia de la autoridad atribuyente o a la privatización indirecta del patrimonio público. Por ello resulta particularmente importante que las funciones que se encomendarán a los particulares sean específicamente determinadas, como perentoriamente lo prescribe el literal a) del artículo 111 acusado, el cual se aviene a la Carta si es interpretado conforme a las anteriores precisiones.

Así pues, la Corte encuentra que le asiste razón al demandante cuando afirma que no todo tipo de funciones administrativas pueden ser atribuidas a los particulares; empero, no acoge el criterio orgánico al cual él acude para fijar el límite, según el cual sólo cabe tal atribución en las funciones que son ejercidas actualmente por el sector descentralizado de la Administración (descentralización por servicios). Entiende, en cambio, que los criterios de restricción son los anteriormente expuestos, que resultan de la interpretación sistemática de la Constitución y de principios de derecho público comúnmente admitidos en nuestra tradición jurídica.

b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas;

c) Las condiciones del ejercicio de las funciones;

d) La forma de remuneración, si fuera el caso;

e) La duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares con el fin de asegurar la observancia y la aplicación de los principios que conforme a la Constitución Política y a la ley gobiernan el ejercicio de las funciones administrativas.

2. <Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> La celebración de convenio, si fuere el caso, cuyo plazo de ejecución será de cinco (5) años prorrogables y para cuya celebración la entidad o autoridad deberá:

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte tachado (si fuere el caso) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-99 de 3 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

- La expresión 'prorrogables' tachada y en cursiva  declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente  Dr. Fabio Morón Díaz, por las razones y en los términos de la sentencia. Establece la Corte:

'Para la Corte, la posibilidad de que los convenios que las entidades o autoridades administrativas suscriban para conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares, puedan ser 'prorrogables' en forma indefinida, que es una de las posibles interpretaciones que podría tener el numeral 2º. del artículo 111 al no haber previsto un límite máximo al número de prórrogas, contraría el artículo 123 de la Carta, pues da pie para que se convierta en permanente dicha asignación de función pública y su ejercicio por el particular contratado, a través de prórrogas sucesivas de 5 años, lo cual constituye una forma soterrada de burlar el carácter excepcional y el consiguiente límite temporal a que supeditó el Constituyente de 1991 el ejercicio de las funciones públicas por particulares. En ese orden de ideas, juzga la Corte que la Ley que regule su ejercicio, en observancia del artículo 123 de la Carta, debe hacer que el período de ejercicio de la función pública por el particular sea determinado y determinable en el tiempo. Así las cosas, esta expresión será declarada inexequible.'

Elaborar un pliego o términos de referencia, con fundamento en el acto administrativo expedido y formular convocatoria pública para el efecto teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 para la contratación por parte de entidades estatales.

Pactar en el convenio las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, una vez seleccionado el particular al cual se conferirá el ejercicio de las funciones administrativas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, excepto los apartes tachados del numeral 1 declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-99 de 3 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. El literal a)  fue declarado EXEQUIBLE en los términos de la parte considerativa de la Sentencia (ver nota a continuación del literal). En igual Sentencia la Corte declaró 'ESTESE A LO RESUELTO' en la Sentencia C-702-99 que declaró INEXEQUIBLE la expresión 'prorrogables' la cual está tachada y en cursiva.

ARTICULO 112. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones administrativas no modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante, los actos unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos. Igualmente si se celebran contratos por cuenta de las entidades privadas, los mismos se sujetarán a las normas de contratación de las entidades estatales.

ARTICULO 113. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado.

Concordancias

Codigo de Comercio; Art. 80

Ley 489 de 1998, Art. 89; Art. 102  

Ley 734 de 2002; Art. 35 Num. 22    

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020021912 de 2021, designación de miembro de Comisión Regional de Ordenamiento Territorial - CROT

ARTICULO 114. CONTROL SOBRE LAS FUNCIONES. Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública  que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular.

CAPITULO XVII.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Concordancias

Resolución ICFES 377 de 2015

Resolución ICFES 310 de 2015            

Resolución ICFES 183 de 2015       

Resolución ICFES 592 de 2014  

Resolución ICFES 591 de 2014

Resolución ICFES 563 de 2014

Resolución ICFES 633 de 2014

Resolución ICFES 542 de 2014

Resolución ICFES 503 de 2014

Resolución ICFES 399 de 2014

Resolución ICFES 218 de 2014

Resolución ICFES 349 de 2013

Resolución ICFES 150 de 2013

Resolución ICFES 456 de 2012  

Resolución ICFES 246 de 2011

Resolución ICFES 225 de 2011

Resolución ICFES 506 de 2010

Resolución ICFES 491 de 2010

Resolución ICFES 325 de 2010

<Concordancias ANTIOQUIA>

Departamento Administrativo de Prevención:

2012:

Resolución 529 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité evaluador del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres DAPARD

Resolución 528 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres DAPARD

Gobernación de Antioquia:

2020:

Decreto 2020070002808 de 2020, por el cual se modifica transitoriamente la jornada laboral para los empleados públicos del Departamento de Antioquia

2018:

Decreto 2018070002184 de 2018, por medio del cual se conforma el Equipo de Trabajo de que liderará el estudio técnico que se requiere para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado en relación con la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia que soportará los ajustes de la Estructura Organizacional de la Gobernación de Antioquia

2014:

Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia

Decreto 855 de 2014, por medio del cual se crea el Comité de costos del Departamento de Antioquia

2012:

Decreto 2319 de 2012, por medio del cual se crea el Comité de Gestión predial de la Secretaría de Infraestructura física del Departamento de Antioquia

Decreto 1258 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de Administración de Bienes en el Departamento de Antioquia

Decreto 1258 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de Administración de Bienes en el Departamento de Antioquia

Decreto 8 de 2012, por medio de la cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones

Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:

2012:

Resolución 16 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 00018 del 10 de agosto de 2011, en la que se conformó el Comité Asesor de Contratación del Instituto de Cultura de Patrimonio de Antioquia

Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:

2019:

Resolución S2019060437618 de 2019, por medio de la cual se conforma el Equipo Interno de Trabajo de Gestión del Conocimiento y la Innovación para la Gobernación de Antioquia, se asignan tareas y se dictan otras disposiciones

Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:

2023:

Resolución S2023060000713 de 2023, por medio de la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo Gestores de Relacionamiento TIC- BRM, se asignan tareas y se dictan otras disposiciones

2022:

Resolución S2022060009287 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución 2019060437618 del 20 de diciembre de 2019 que conforma el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Conocimiento y la Innovación para la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2013:

Resolución 633 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0122 del 20 de febrero de 2012

2011:

Resolución 397 de 2011, por medio de la cual se crea un grupo de trabajo de carácter transitorio para la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y se adoptan otras determinaciones

2009:

Resolución 376 de 2009, por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 0226 de 2008, "por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité interdisciplinario de Contratación en el IDEA"

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020061512 de 2021, responsable Política Protección de Datos Personales

Concepto 2021020057513 de 2021, estructura Oficina Control Interno Disciplinario

2015:

Concepto 201500127398 de 2015, creación del Comité de Bajas Devolutivas de Elementos Inservibles en el municipio de Toledo - Enajenación de bienes del Estado

ARTICULO 116. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES, COMITES O CONSEJOS. Quienes participen a cualquier título, de manera permanente o transitoria, en las comisiones, comités o consejos a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los miembros de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas, responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Departamento Administrativo de Prevención:

2012:

Resolución 529 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité evaluador del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres DAPARD

Resolución 528 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres DAPARD

Gobernación de Antioquia:

2014:

Decreto 855 de 2014, por medio del cual se crea el Comité de costos del Departamento de Antioquia

2012:

Decreto 2319 de 2012, por medio del cual se crea el Comité de Gestión predial de la Secretaría de Infraestructura física del Departamento de Antioquia

Decreto 1258 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de Administración de Bienes en el Departamento de Antioquia

Decreto 1258 de 2012, por medio de la cual se crea el Comité de Administración de Bienes en el Departamento de Antioquia

Decreto 8 de 2012, por medio de la cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2013:

Resolución 633 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 0122 del 20 de febrero de 2012

2009:

Resolución 376 de 2009, por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 0226 de 2008, "por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité interdisciplinario de Contratación en el IDEA"

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2021:

Concepto 2021020061512 de 2021, responsable Política Protección de Datos Personales

2015:

Concepto 201500127398 de 2015, creación del Comité de Bajas Devolutivas de Elementos Inservibles en el municipio de Toledo - Enajenación de bienes del Estado

ARTICULO 117. INVESTIGACION. Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro.

ARTICULO 118. REORGANIZACION. Sin perjuicio de sus facultades permanentes, dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las entidades a las que ella se aplica efectuarán y promoverán las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas.

PARAGRAFO. Las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

Concordancias

Ley 4 de 1913; Art. 44; Art. 45; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56  

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

PARAGRAFO. Unicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.

Notas del Editor

4. En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Parágrafo 1o. del artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011, 'Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones' el cual dispone:

'ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. ...

....

PARÁGRAFO 1o. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad.'  

3. En criterio del editor para la interpretación de este artículo, modificado por la Ley 1551 de 2012, debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 65 de Ley 1437 de 2011 - CPACA- por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, 'por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción', publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. '.

2. En criterio del editor para la interpretación de este artículo original debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de Ley 1437 de 2011 - CPACA-.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

'ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.' <subrayado por el editor>

1. En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley 510 de 1999, 'Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades', publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999.

El Artículo 108 en su versión original establece:

'ARTÍCULO 108. La publicidad de los actos administrativos de carácter general emitidos por las Superintendencias Bancaria y de Valores, para efectos de vigencia y oponibilidad respecto de las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, se realizará a través de los Boletines que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

'PARÁGRAFO. El Banco de la República tendrá un régimen equivalente al mencionado en el presente artículo y la publicidad de sus actos se realizará a través del Boletín previsto en el artículo 51 de la Ley 31 de 1992'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-646-00 de 31 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Menciona la Corte en la parte resolutiva de la Sentencia: '... únicamente por el cargo de inconstitucionalidad por omisión que contra el mismo presentó el demandante, declarar constitucional el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.'

- Artículo declarado  EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-957-99 de 1o. de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, ' ... en relación con el cargo formulado'. El cargo formulado y los términos de la sentencia -en síntesis- son los siguientes:

La demanda se dirigió contra el artículo 8º de la Ley 57 de 1985, ya que según el demandante, el artículo 8o. ibídem vulnera el artículo 228 constitucional en cuanto le da prevalencia a lo formal sobre lo sustancial. Sin embargo la Corte se prununció sobre la Ley 489, ya que 'el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 adicionó a los actos que se incluían en el artículo 2º de la ley 57 de 1985, los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta, los proyectos de ley objetados por el gobierno y los actos administrativos de carácter general expedidos por todos los órganos y dependencias, entidades u organismos del orden nacional, los cuales deben ser publicados en el diario oficial para efectos de su vigencia y oponibilidad.

'En consecuencia, en la medida en que la subrogación no implicó en el presente caso la derogatoria o modificación total de la norma anterior, la Corte deberá resolver sobre la exequibilidad del texto acusado en la versión anterior, teniendo en cuenta la modificación introducida, pues de esta forma quedó integrada la proposición jurídica normativa objeto de examen.'

Concordancias

Constitución Política; Art. 115 Inc. 3o.  

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Art. 65  

Ley 1450 de 2011, Art. 269  

Ley 1336 de 2009; Art. 15

Ley 962 de 2005; Art. 7o.

Ley 909 de 2004; Art. 13 Num. 1o.

Ley 812 de 2003; Art. 8o. Lit. A. Num. 3o. Inc. 6o.

Ley 190 de 1995; Art. 59

Ley 99 de 1993; Art. 70

Decreto 1081 de 2015; Art. 2.1.2.1.14; Art. 2.1.2.3.1

Decreto 2150 de 1995; Art. 95; Art. 96

<Concordancias BOGOTÁ>

1993:

Decreto ALCABOG 807 de 1993 - Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones; Arts. 80, 120, 140, 170

<Doctrina Concordante BOGOTÁ>

2022:

Concepto SDHBOG 2022EE456631 de 2022 - Método Deterioro Bienes de Uso Público

ARTICULO 120. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Mediante la Sentencia C-109-00 de 9 de febrero de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declaró 'Estese a lo resuelto en la Sentencia C-702-99'.

- Mediante la Sentencia C-990-99 de 22 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo la Corte Constitucional declaró 'Estese a lo resuelto en la Sentencia C-702-99'.

- Mediante la Sentencia C-953-99 de 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declaró 'Estese a lo resuelto en la Sentencia C-702-99'.

- Mediante la Sentencia C-923-99 de 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró 'Estese a lo resuelto en la Sentencia C-702-99'.

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702-99 de 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, 'A partir de la fecha de promulgación de la Ley 489 de 1998'.

Concordancias

Ley 790 de 2002; Art. 16  

Doctrina Concordante

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 26599 de 28 de febrero de 2006, M.P. Dr. Carlos Isaac Nader

Legislación anterior

Texto original Ley 489 de 1999:

ARTICULO 120. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:

1. Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias; establecimientos públicos; empresas industriales y comerciales del Estado; unidades administrativas especiales; empresas sociales del Estado; empresas estatales prestadoras de servicios públicos; institutos científicos y tecnológicos; entidades de naturaleza única y las demás entidades y organismos administrativos del orden nacional que hayan sido creados o autorizados por la ley.

2. Disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de sociedades entre entidades públicas, de sociedades de economía mixta, de sociedades descentralizadas indirectas y de asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.

3. Dictar el régimen para la liquidación y disolución de entidades públicas del orden nacional.

4. Suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

5. Revisar y ajustar las normas del servicio exterior y la carrera diplomática.

6. Modificar la estructura de la Contraloría General de la República, determinar la organización y funcionamiento de su auditoría externa; suprimir, fusionar, reestructurar, transformar o liquidar el Fondo de Bienestar Social de que trata la Ley 106 de 1993, determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto; y dictar las normas sobre la Carrera Administrativa Especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referentes a su régimen personal.

7. Modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación; determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de sus servidores públicos, crear, suprimir y fusionar empleos en dichas entidades; modificar el régimen de competencias interno y modificar el régimen de Carrera Administrativa previsto para los servidores de tales entidades.

PARAGRAFO 1o. Las facultades extraordinarias conferidas por el presente artículo, se ejercitarán por el Gobierno con el propósito de racionalizar el aparato estatal, garantizar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa y reducir el gasto público.

PARAGRAFO 2o. El acto que ordene la fusión, supresión o disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades fusionados, suprimidos o disueltos, la titularidad y destinación de bienes o rentas, y la forma en que se continuarán ejerciendo los derechos, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia contenidas en la Ley 443 de 1998, la situación de los servidores públicos vinculados a ellas.

PARAGRAFO 3o. En ejercicio de las facultades conferidas por el presente artículo, el Presidente de la República no podrá modificar códigos, leyes estatutarias, orgánicas y aquéllas de que trate el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

Igualmente, en ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República no podrá fusionar o suprimir entidades u organismos creados o previstos por la Constitución Política.

Así mismo, salvo lo previsto en los numerales 6o. y 7o., el ejercicio de las facultades que se confieren en el presente artículo, no incluye los órganos, dependencias o entidades a las cuales la Constitución Política le reconoce un régimen de autonomía.

PARAGRAFO 4o. Las facultades de que tratan los numerales 6o. y 7o. del presente artículo serán ejercidas una vez oído el concepto del Contralor General de la República, del Fiscal General de la Nación y del Procurador General de la Nación, en lo relativo a sus respectivas entidades.

PARAGRAFO 5o. Por virtud de las facultades contenidas en el presente artículo el Gobierno no podrá crear ninguna nueva entidad u organismo público del orden nacional. En tal sentido se considera que se crea una entidad nueva cuando quiera que la resultante del ejercicio de las facultades persiga objetivos esencialmente distintos de aquellos originalmente determinados por el legislador para la entidad o entidades respectivas.

ARTICULO 121. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976.

El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTINEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026

 

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