DECRETO 1239 DE 2003
(mayo 19)
Diario Oficial No. 45.193, de 20 de mayo de 2003
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones la cual coordinará y orientará la ejecución de la política migratoria del país en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retomo, en el ámbito nacional y territorial.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE MIGRACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por:
1. El Ministro del Interior, o su delegado;
2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá;
3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado;
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado;
7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
8. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;
10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
PARÁGRAFO 1o. El Director de\ Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE MIGRACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE MIGRACIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular recomendaciones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratoria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio.
2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la política integral migratoria.
3. Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersectoriales e instancias de las que trata el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio.
4. Elaborar estudios relacionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsarlos estudios de investigación en migración.
5. Establecer un Plan de Acción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo.
6. Hacer seguimiento y evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migratoria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales.
7. Hacer seguimiento y evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regularización para la población migrante, con el fin de emitir recomendaciones al gobierno nacional.
8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones.
9. Atender las inquietudes o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migraciones.
10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, así como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorios bilaterales o multilaterales.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
PARÁGRAFO. En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.
ARTÍCULO 5o. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE MIGRACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión de la Comisión, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente artículo.
ARTÍCULO 6o. INVITADOS A LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE MIGRACIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, a través de su Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.
ARTÍCULO 7o. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, sesionará con mínimo la mitad de sus miembros ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión.
La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretaría Técnica de la Comisión”.
ARTÍCULO 8o. DECISIONES. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 32 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría simple. De esta situación se dejará constancia en la respectiva acta”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO.
La Ministra de Defensa Nacional,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
JORGE AURELIO NOGUERA COTES.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.