CIRCULAR EXTERNA No. 100-010 DE 2026
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
| Para: | REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CALDAS, CAUCA, CHOCÓ, QUINDÍO, CUNDINAMARCA, RISARALDA, HUILA, VALLE DEL CAUCA, TOLIMA, PUTUMAYO, NORTE DE SANTANDER, BOLÍVAR, NARIÑO Y SUCRE. |
| Asunto: | ORIENTACIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER NACIONAL Y DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADOS POR LOS DECRETOS 1171 DEL 11 DE AGOSTO Y 1261 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026. |
| Ciudad y Fecha: | BOGOTÁ D.C., 28 DE AGOSTO DE 2026. |
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de las competencias asignadas por la Constitución Política, la Ley y el Decreto 430 de 2016 modificado por el Decreto 1603 de 2026, en materia de empleo público y gestión estratégica de talento humano y desarrollo institucional, y en atención a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en algunas zonas de Colombia, considera necesario impartir orientaciones dirigidas a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 2o., 25, 123 y 209 de la Constitución Política, que establecen los fines esenciales del Estado, la especial protección del trabajo, el servicio que brindan los servidores públicos a la ciudadanía y los principios que rigen la función pública. Igualmente, en desarrollo de estos mandatos, la Ley 909 de 2004, en su artículo 14, asigna al Departamento Administrativo de la Función Pública competencias de dirección, formulación, planificación y coordinación en materia de empleo público.
En este marco, y teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, "por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional como consecuencia del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con fundamento en los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, resulta necesario considerar las condiciones excepcionales generadas por el fenómeno y sus efectos sobre la población, la infraestructura y la prestación de servicios.
Posteriormente, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional", expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional declaró dicho estado de excepción por el término de treinta (30) días calendario, ante la gravedad, inminencia y extensión de las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
En consecuencia, este contexto excepcional hace necesario que las entidades evalúen las situaciones particulares de sus servidores públicos, las condiciones de las sedes institucionales, las circunstancias de movilidad y las necesidades del servicio, con el propósito de adoptar, dentro del marco de sus competencias, medidas oportunas y proporcionales que contribuyan a proteger la vida e integridad de los servidores públicos y, simultáneamente, garantizar la continuidad, eficiencia y calidad de la prestación del servicio público.
Para estos efectos, las entidades públicas podrán hacer uso de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico en materia de organización institucional y del trabajo, así como, de la gestión estratégica del talento humano, atendiendo la naturaleza de las funciones, las condiciones territoriales y las circunstancias particulares derivadas de la emergencia, entre ellos:
1. Trabajo en casa
Cuando las circunstancias ocasionadas por la emergencia impidan, dificulten o hagan inconveniente la asistencia presencial y las funciones puedan desarrollarse de manera no presencial, las entidades podrán habilitar temporalmente el trabajo en casa, de conformidad con la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1083 de 2015, adicionado en esta materia por el Decreto 1662 de 2021, de acuerdo con las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, definidas en el artículo 2.2.37.1.4 ibidem, así:
"ARTÍCULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo. (...)".
En consecuencia, la habilitación de trabajo en casa deberá formalizarse de acuerdo con el procedimiento aplicable y garantizar el cumplimiento de las funciones, actividades, metas y productos asignados, siempre garantizando la efectiva continuidad de la prestación del servicio en las entidades públicas.
2. Flexibilización de la jornada laboral y horarios flexibles
Las entidades públicas podrán establecer horarios flexibles y ajustes en la distribución de la jornada laboral cuando las condiciones derivadas de la emergencia lo requieran, especialmente frente a las dificultades de movilidad, afectaciones en las vías de acceso, restricciones en las sedes institucionales o circunstancias que puedan representar riesgos para los servidores públicos. Lo anterior, de acuerdo con artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, a saber: "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores."
Por otra parte, existen mecanismos de flexibilización de la jornada laboral, de conformidad con lo contemplado en el artículo 3o. la Ley 1857 de 2017 que adiciona la Ley 1361 de 2009. A su vez, el artículo 47 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 7o. de la Ley 2297 de 2023, respecto de la flexibilidad en el horario laboral, cuando el cuidador de un familiar con discapacidad dentro del primer o segundo grado de consanguinidad y civil, o primero de afinidad también sea trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho, previo acuerdo con el empleador y certificación de su condición, a acceder a flexibilidad horaria para la prestación del servicio.
Estas iniciativas buscan el desarrollado en favor de la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral de los servidores públicos, que hacen parte de las medidas que propenden por el bienestar y la calidad de vida del talento humano.
3. Teletrabajo
Las entidades podrán implementar, ampliar o fortalecer el teletrabajo respecto de los servidores cuyas funciones sean susceptibles de desarrollarse bajo esta modalidad, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 modificada por el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, el Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1227 de 2022 y las disposiciones relacionadas con el fomento al teletrabajo de los empleados públicos de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015. Esta modalidad puede contribuir a reducir los desplazamientos y facilitar la continuidad de las actividades durante la emergencia, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos propios del teletrabajo.
Es importante mencionar que esta figura no puede implementarse simultáneamente con el trabajo en casa, toda vez que, su finalidad y condiciones son diferentes.
4. Mecanismos de alternancia
Las entidades podrán establecer esquemas temporales de alternancia que combinen la prestación presencial y no presencial del servicio, de acuerdo con la naturaleza de las funciones desempeñadas, las condiciones de las sedes y las circunstancias particulares de los territorios afectados. Para tal efecto, este mecanismo temporal, se podrá implementar de manera proporcional y equilibrada entre la presencialidad y la virtualidad, sin que se afecte la efectiva prestación del servicio.
Priorización de situaciones administrativas de especial afectación.
En la adopción de estas medidas, las entidades podrán considerar las circunstancias particulares de los servidores públicos directamente afectados por la emergencia, tales como afectaciones a sus viviendas, dificultades de movilidad, necesidades de cuidado, condiciones familiares o situaciones que comprometan su seguridad e integridad. El otorgamiento de una licencia ordinaria de que trata el artículo 2.2.5.5.5 y de un permiso remunerado contemplado en el artículo 2.2.5.5.17 del decreto 1083 de 2025<SIC,2015>, deberá responder a criterios objetivos y verificables, y armonizarse con las necesidades del servicio y las condiciones institucionales.
6. Desarrollo institucional
Las entidades públicas previo análisis de sus necesidades de servicio y disponibilidad presupuestal correspondiente, podrán vincular personal supernumerario para atender las situaciones derivadas de la emergencia, precisando su régimen salarial aplicable, de conformidad con el régimen ordinario de que trata el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978.
La adopción de estas medidas no exime a las entidades del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración de personal, ni de las obligaciones relacionadas con el Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), protección de datos, seguridad de la información y demás garantías de los servidores públicos.
7. Mecanismo de comunicación
El Departamento Administrativo de la Función Pública creo el correo asistenciatecnicaterremoto@funcionpublica.gov.co con el propósito que las entidades y/o los servidores públicos, y/o contratistas afectados por el terremoto de las entidades públicas de los municipios afectados, puedan escribir y enviar sus solicitudes de asistencia técnica en los campos de empleo público, desarrollo organizacional y función pública en general.
En materia de Desarrollo Organizacional y de Empleo Público, este Departamento Administrativo pone a disposición de las entidades del orden nacional y territorial el acompañamiento y la asistencia técnica que requieran, de manera inmediata y oportuna, para la adecuada implementación de las medidas relacionadas con la identificación de necesidades institucionales, la justificación técnica de los requerimientos de personal y la aplicación de las disposiciones en materia de empleo público.
En consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública insta a los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial a adoptar, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus condiciones particulares, las medidas de organización laboral que resulten necesarias para proteger la vida e integridad de los servidores públicos, facilitar la atención de las situaciones derivadas del desastre y garantizar la efectiva continuidad de la prestación de los servicios.
Cordialmente,
LEONARDO HUMBERTO HUERTA GUTIÉRREZ
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
