CIRCULAR 29 DE 2022
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Circular reemplazada por la Circular 49 de 2023>
| PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Líderes de Talento Humano, Líderes de Calidad y Líderes del Programa Todos a Aprender y Rectores de los Establecimientos Priorizados por el Programa. |
| DE: | Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media |
| ASUNTO: | Procedimiento para vinculación de docentes tutores al Programa Todos a Aprender por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. |
El Programa Todos a Aprender (en adelante PTA) tiene como objetivo transformar las prácticas pedagógicas de los maestros para mejorar los diversos aprendizajes de los estudiantes. Para lograr este objetivo, el PTA emplea la estrategia de formación y acompañamiento situado a docentes y directivos docentes en ejercicio que laboran en establecimientos educativos oficiales en Colombia.
En este gobierno, el Programa será fundamental en la apuesta por superar el rezago de aprendizajes y las brechas en la escuela, que la pandemia agravó aún más. De cara a estos grandes desafíos, tendremos un currículo a dos años que responde a las necesidades de formación de los docentes, que pueda ser reconocido por las universidades en sus programas de posgrado. De esta manera, se busca trazar la ruta hacia el Sistema Nacional de Formación Docente contemplado en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), las normas reglamentarias y los Planes Decenales de Educación surgidos desde la promulgación de la Constitución Política de 1991.
Desde 2012, el PTA ha sido orientado, coordinado y financiado a nivel nacional por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y se ha implementado con el apoyo de las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC). Es importante insistir que el programa tiene como fin último mejorar los aprendizajes de los estudiantes, especialmente los de educación inicial y básica primaria, en los aprendizajes fundamentales y esenciales en donde el pensamiento matemático, las competencias comunicativas y socioemocionales son esenciales.
Para garantizar el funcionamiento del PTA es necesario definir lineamientos generales que deben ser acogidos por las secretarías de educación de las ETC y los establecimientos educativos vinculados al programa, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 5012 de 2009.
Teniendo en cuenta que el docente tutor realiza el proceso de formación y acompañamiento situado a docentes y directivos docentes en establecimientos y sedes educativas seleccionadas por las secretarías de educación, las cuales son priorizadas considerando las que más necesitan apoyo para la superación del rezago en aprendizajes y el fortalecimiento de un currículo escolar pertinente, el MEN considera oportuno emitir las orientaciones contempladas en la presente Circular, las cuales deberán ser implementadas en el orden aquí expuesto:
1. Docentes tutores con vinculación activa al PTA
Con relación a este grupo de profesionales es necesario proceder atendiendo las siguientes orientaciones:
a. Expedir el acto administrativo de prórroga de la comisión de servicios de cada uno de los docentes tutores que se habiliten para continuar en el Programa antes de finalizar la vigencia, teniendo como soporte legal el concepto técnico expedido por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.
b. Seleccionar a los docentes que asumirán la asignación académica de los docentes tutores y expedir los respectivos actos administrativos a partir de la fecha en que éstos sean comisionados, teniendo en cuenta las acciones definidas en el numeral 2 de la presente circular.
El docente tutor comisionado no podrá abandonar su labor como docente de aula hasta que se presente el reemplazo o el rector certifique a la respectiva secretaría de educación que no requiere remplazarlo.
De cualquier manera, la secretaría de educación competente debe garantizar al docente tutor que una vez finalizado el tiempo dispuesto para la comisión de servicios se pueda incorporar al establecimiento educativo en el que se encontraba laborando antes de iniciar su comisión y acorde con las necesidades del servicio y las competencias en cuanto a la administración de la planta docente.
2. Vinculación de nuevos docentes tutores al PTA
Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 1 de la presente circular se procederá con la vinculación de nuevos docentes tutores atendiendo las siguientes directrices:
a. La Entidad Territorial Certificada en Educación realizará el proceso de convocatoria para la vinculación de docentes de carrera interesados en la comisión de servicios como docentes tutores. La convocatoria que adelante la ETC incluirá criterios de valoración adicionales a los requisitos de estudio y experiencia establecidos en la presente circular y el cronograma del proceso. Solo pueden participar en esta convocatoria los docentes vinculados en propiedad a la secretaría de educación respectiva. No podrán postularse los docentes que estén nombrados en periodo de prueba.
b. Una vez agotado el procedimiento anterior, si aún persiste la necesidad de docentes tutores, la entidad territorial, de manera excepcional, deberá dar cumplimiento a los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Si la Entidad Territorial Certificada en Educación adelanta el proceso de convocatoria para la vinculación de docentes a la planta temporal como docentes tutores externos, conformará una lista de aspirantes que estará integrada por una relación de 2 a 1 con respecto a las necesidades de docentes tutores autorizados por el MEN. La vigencia de la mencionada lista no podrá superar la vigencia fiscal para la que se realizó el proceso y solo podrá utilizarse una vez agotado el procedimiento establecido en el literal a. del numeral 2 de la presente circular.
c. Las secretarías de educación (departamentales y municipales) de los departamentos de: La Guajira, Cauca, Nariño, Córdoba, Sucre, Chocó, Caldas, Cesar, Putumayo, Tolima, Vichada, Atlántico, Amazonas, Antioquia, Guainía, Valle Del Cauca, Vaupés, Risaralda, Magdalena, Meta, Huila, Cundinamarca, Caquetá, Boyacá, Casanare, Guaviare, Arauca, Bolívar, Norte de Santander, Quindío, Santander, deberán seleccionar como mínimo 1 docente tutor indígena.
d. Las secretarías de educación (departamentales y municipales) de los departamentos de: Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Antioquia, Choco, Bolívar, Atlántico, Antioquia, Valle Del Cauca, Magdalena, San Andrés y Providencia y Santa Catalina, deberán seleccionar como mínimo 1 docente tutor que se reconozca como negro, afrocolombiano, raizal o palenquero.
3. Perfiles para la vinculación de docentes tutores.
Con el objetivo de contribuir a la formación de docentes y directivos docentes, el PTA realiza acompañamiento situado en las sedes de los establecimientos educativos, especialmente en las zonas rurales. El docente tutor realiza el acompañamiento formativo, mediante actividades de reflexión pedagógica e intercambio de saberes, a partir de las cuales, se busca fortalecer las propuestas curriculares de establecimientos educativos con el objetivo de mejorar los aprendizajes de sus estudiantes.
3.1. Requisitos mínimos de estudios:
Educación Inicial:
- Licenciatura en educación preescolar (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en educación infantil (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura para la educación de la primera infancia
- Licenciatura en psicopedagogía (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en educación especial o necesidades educativas especiales
- Licenciatura en educación básica con énfasis en educación especial
- Normalista superior
Matemáticas:
- Licenciatura en matemáticas (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en física (sólo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en matemáticas.
- Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en matemáticas.
Lenguaje:
- Licenciatura en lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en literatura (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades o lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en educación básica con énfasis en español y literatura
- Licenciatura en lingüística (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en lenguaje (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en filología (solo con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en filosofía y letras
- Licenciatura en lenguas modernas español (solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en idiomas
- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en español (humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis)
- Licenciatura en español (literatura, humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis).
- Licenciatura en educación con énfasis en humanidades.
- Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en lengua castellana y bilingüismo
- Licenciatura en etnoeducación con énfasis en comunicación y lingüística
- Licenciatura en humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis
- Licenciatura en humanidades y lengua castellana
- Licenciatura en español y filosofía
- Licenciatura en español e inglés
- Licenciatura en español y lenguas extranjeras
- Licenciatura en filología e idiomas
- Título profesional en español - literatura
- Título profesional en estudios literarios
- Título profesional en lenguaje y estudios socioculturales
- Título profesional en letras - filología hispánica
- Título profesional en lingüística
- Título profesional en literatura
- Título profesional en filosofía y letras
- Humanidades y Lengua castellana / Comunicación
3.2. Requisitos mínimos de experiencia:
Para la vinculación de docentes tutores nuevos, se requerirá de mínimo 5 años de experiencia en aula en la educación preescolar básica primaria, básica secundaria o media.
4. Disposiciones comunes para los docentes tutores.
Distribución de los docentes tutores: Cada docente tutor será asignado a un establecimiento educativo focalizado. Se debe procurar que el establecimiento en el que se asigne el docente tutor sea el más cercano a su sitio de residencia o, si es posible, asignarlo al establecimiento donde labora habitualmente.
Teniendo en cuenta que los docentes tutores deben ser comisionados a través de acto administrativo, no se podrán realizar acompañamientos situados presenciales o virtuales hasta que no se haya legalizado la comisión, por lo que no se reconocerá ninguna actividad ejecutada con anterioridad a la expedición del acto administrativo de comisión.
La asignación del docente tutor debe ser oficializada a través del acto administrativo de comisión que profiere la Entidad Territorial Certificada en Educación en el cual se especifique claramente el establecimiento educativo asignado al tutor.
La información correspondiente a los actos administrativos de comisión deberá quedar registrada en el Sistema de Información Humano del sector educación, por parte de los secretarios de educación.
En la eventualidad de que un docente tutor sea asignado a un nuevo establecimiento educativo, la secretaría de educación deberá expedir el correspondiente acto administrativo de asignación, el cual cumplirá con lo dispuesto en el párrafo anterior “registrar la información correspondiente al acto en el Sistema de Información Humano del sector educación”.
Permisos: Los permisos a los docentes tutores serán concedidos por el rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado, de conformidad con lo establecido en los Decretos - Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002. Una vez el rector o director rural autorice el permiso, el docente tutor le comunicará al correspondiente formador para los fines administrativos correspondientes.
Incapacidades: Las incapacidades médicas del docente tutor otorgadas por el prestador de salud, al cual se encuentra afiliado, deben ser radicadas en la Secretaría de Educación correspondiente e informadas al rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado, y al formador.
En el caso que se presente una licencia de maternidad la secretaría de educación respectiva deberá designar el respectivo reemplazo.
Evaluación de desempeño: La evaluación del docente tutor es responsabilidad del rector o director rural del establecimiento educativo donde se encuentre comisionado mediante acto administrativo. La evaluación se surtirá con base en las evidencias recaudadas durante el año escolar y teniendo en cuenta el informe que presenten el formador y el mismo docente tutor, esta evaluación se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad.
Situación de amenaza: En el caso que un docente sea amenazado en el ejercicio de su labor como docente tutor, la secretaría de educación respectiva dará por finalizada la comisión de servicios para que el docente se reintegre al establecimiento educativo donde está nombrado y se pueda comenzar el proceso establecido en el Decreto 1782 de 2013, compilado en el libro 2, parte 4, título 5, capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones, ello con el fin de garantizar su vida.
Traslados: De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7.3, 7.4 y 22 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, las secretarías de educación administrarán el personal docente de los establecimientos educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada por la ley a través, entre otras acciones, de traslados de docentes de manera discrecional entre establecimientos educativos, con la expedición de un acto administrativo debidamente motivado.
La presente circular, rige a partir de la fecha de su suscripción y en adelante reglará y orientará todo lo concerniente al procedimiento de vinculación de tutores del PTA, por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y priorizadas para tal fin, reemplazando lo regido con anterioridad por la Circular N.° 45 del 2019.
HERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media