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CONCEPTO 1 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

ASUNTO: Respuesta a su Solicitud de Concepto Formulada por Correo Electrónico

(….)

B. NATURALEZA DE LA METODOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIAS: Dadas las características de la Metodología Basada en Evidencias, esta oficina no encuentra una razón legal que impida a una persona utilizar esa metodología en actividades externas al ICFES. De acuerdo con lo investigado por esta oficina, esa metodología es “(…) una familia de prácticas del desarrollo de pruebas diseñada a aclarar lo que mide una prueba y a apoyar las inferencias hechas en base a las evidencias derivadas de la prueba”. También es “(…) un marco para el desarrollo de pruebas que intenta asegurar la validez alineando los procesos y los productos de las pruebas con los objetivos de las mismas”

El MBE es un método usado para elaborar las preguntas de algunas pruebas que realiza la entidad. Los pasos para llevar a cabo la metodología se encuentran en una búsqueda en internet(1). Al no tener limitaciones para el público, cualquier tercero, con o sin vínculos con el ICFES, podría apropiarse de ella y usarla para cualquier ejercicio análogo e independiente. Y lo anterior tiene sentido, el Modelo Basado en Evidencias, dada sus características, es finalmente una actividad intelectual. No es algo que haya desarrollado el ICFES, ni algo a lo que se pueda aplicar derechos de autor(2) o de propiedad intelectual.(3)

Cosa diferente ocurriría si el tercero hace uso de una información, propiedad de y entregada por el ICFES, y a la cual se aplicó la metodología. En ese caso no estaríamos hablando solamente del uso de la metodología sino de una información propiedad del ICFES, caso en cual el Contrato 291/215 tiene unas reglas claras.

Este concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. De hecho la página del ICFES señala en qué consiste la MBE en este vínculo: http://www2.icfes.gov.co/index.php/instituciones-educativas/acerca-de-las-evaluaciones/como-se-elaboran-las-pruebas

2. La MBE no ingresa en ninguna de las categorías de obras que son protegidas por derechos de autor. La Ley 23 de 1982, Artículo 2o, señala: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.”

3. El Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, señala lo siguiente: “Artículo 15.- No se considerarán invenciones: (…) d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; (…)” Los métodos para el ejercicio de una actividad intelectual, como lo es la MBE no es patentable y por lo tanto no se generan derechos por su utilización.

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