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DECRETO 0974 DE 2026

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.578 de 5 de agosto de 2026

<Rige a partir del de agosto de 2026>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se reglamenta el funcionamiento de las residencias escolares como una estrategia de acceso y permanencia en el sistema educativo, dirigida a niños, niñas y adolescentes en zonas rurales de compleja movilidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4o de la Ley 115 de 1994 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, comprendiendo como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica, y le atribuye a la Nación y a las entidades territoriales la participación en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Que el artículo 44 ibidem, reconoce como fundamentales los derechos de los niños, establece su protección frente a toda forma de vulneración, dispone que estos prevalecen sobre los derechos de los demás y atribuye a la familia, la sociedad y el Estado la obligación conjunta de garantizar su pleno ejercicio.

Que la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la ley general de educación", en su artículo 4o establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. (...)".

Que la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", en su artículo 5, numerales 5.1 y 5.2, dispone que corresponde a la Nación "Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio" y "Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales", respectivamente.

Que los artículos 6o y 7o de la misma ley, indican como competencias de los departamentos, distritos y municipios, entre otras, las de: (i) Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; (ii) Administrar y distribuir entre los municipios o establecimientos educativos de su jurisdicción, los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado; (iii) Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada; (iv) Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones; y (v) Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" en su artículo 41, numerales 17, 18 y 23, señala que corresponde al Estado: "Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos", "Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación", y "Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo", respectivamente.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular número 26 del 11 de junio de 2019, en la cual se dan las orientaciones con relación a los recursos reconocidos por matrícula atendida en establecimientos educativos oficiales que implementan la estrategia. En la última vigencia se reportó el funcionamiento de la estrategia en 542 sedes de 30 Entidades Territoriales Certificadas en educación, en 155 municipios de 23 departamentos con una atención total de 31.528 estudiantes con corte a 30 de noviembre de 2025 SIMAT.

Que la estrategia ha contribuido a fortalecer las trayectorias educativas de niños, niñas y adolescentes que habitan zonas rurales dispersas en las cuales no cuentan con oferta educativa cercana a su lugar de residencia.

Que, por el criterio de población atendida de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, desde el principio de corresponsabilidad se asigna para la estrategia de residencias escolares, un 25% adicional sobre la tipología de la ETC, y un 50% para los departamentos creados por la Constitución Política de Colombia en reconocimiento de sus condiciones de alta dispersión.

Que la Ley 257 de 1938 dispuso que el Gobierno atendería "la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina". Dicho instrumento legal cuenta con limitaciones de orden presupuestal, poblacional y de alcance que hacen inadecuado su uso para el cumplimiento de los propósitos establecidos en el régimen constitucional y legal relativo a la prestación del servicio educativo.

Que las residencias escolares, a diferencia de los grandes internados de educación campesina previstos en la Ley 257 de 1938, no tienen por objeto la prestación directa del servicio educativo, sino garantizar las condiciones de acceso para evitar la deserción de los estudiantes que habitan en zonas rurales. A su vez, las residencias escolares tienen un ámbito de aplicación más comprensivo que el contemplado en la Ley 257 de 1938, pues no se limitan únicamente a atender a la población campesina, toda vez que se dirigen a toda la población rural, ni está restringido de manera exclusiva a la educación primaria, pues pretende garantizar la permanencia en la escolaridad de los estudiantes de otros niveles del proceso educativo.

Que, de conformidad con el marco normativo descrito, las entidades territoriales certificadas en educación cuentan con la opción de ofrecer residencias escolares como estrategia de acceso y permanencia, dirigida principalmente a la población escolar que habita en zonas rurales de compleja movilidad.

Que la residencia escolar es una estrategia de acceso y permanencia que pertenece a un establecimiento educativo y que es creada, autorizada e implementada por la entidad territorial certificada en educación correspondiente.

Que las entidades territoriales certificadas en educación financian la implementación de esta estrategia con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados para educación, específicamente aquellos recursos que se distribuyen por el criterio de población atendida.

Que la estrategia de residencias escolares no cuenta con un marco regulatorio que establezca las definiciones, características de su organización, las demás fuentes de financiación y actores involucrados en el aseguramiento de las condiciones óptimas de atención y disposición de ambientes escolares adecuados, acogedores, creativos y con todas las posibilidades para que los niños, niñas y adolescentes atendidos por la estrategia cuenten con los espacios pertinentes para su desarrollo integral.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y el artículo 2.1.2.5.1.4. y 2.1.2.5.1.7. del Decreto número 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 11 y el 25 de julio de 2018, el 4 y el 19 de mayo de 2020, el 21 de noviembre y el 5 de diciembre de 2020, el 28 de enero y el 12 de febrero de 2021, el 12 y 28 de noviembre de 2021, el 3 y 19 de enero de 2022, el 22 y 27 de noviembre de 2022, el 17 de marzo y el 1o de abril de 2025, entre el 23 y 28 de febrero de 2026 y entre 29 de mayo y el 5 de junio del 2026 para observaciones de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR LA SECCIÓN 10 AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 3, PARTE 3 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1075 DE 2015. Adiciónese la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, la cual quedará así:

"SECCIÓN 10.

RESIDENCIAS ESCOLARES COMO ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2.3.3.5.10.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de las residencias escolares en los establecimientos educativos oficiales, en el marco de las estrategias de acceso y permanencia para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan zonas rurales de compleja movilidad.

Artículo 2.3.3.5.10.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos oficiales en que se implemente o llegara a implementar la estrategia de residencia escolar; a los estudiantes residentes, el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral teniendo en cuenta el principio de coordinación administrativa y las demás personas de la comunidad educativa que tienen relación con las residencias escolares, así como al Ministerio de Educación Nacional, en lo referente a las responsabilidades atribuidas en el presente Decreto.

Artículo 2.3.3.5.10.1.3. Definiciones. Para efectos de la presente sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Estrategia de residencia escolar. Es una estrategia de acceso y permanencia que comprende los servicios de alojamiento, alimentación, acompañamiento, cuidado y atención integral, establecida para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan en zonas rurales de compleja movilidad. Promueve el desarrollo integral y la concurrencia de atenciones para el goce efectivo de sus derechos. Hace parte del Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo de carácter oficial, por lo tanto, debe ser autorizada por parte de la entidad territorial certificada en educación.

2. Edificio de residencia escolar. Es el equipamiento de planta física en el cual se desarrolla la estrategia de residencia escolar, el cual debe contar con las condiciones definidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto. El edificio de residencia escolar debe ser un ambiente armónico que genere acogida y bienestar para los estudiantes residentes.

3. Estudiante residente. Es el niño, niña o adolescente atendido (a) en la estrategia de residencia escolar. Se considerará como un estudiante residente aquel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.5 de este decreto y que por habitar en una zona rural de compleja movilidad debe pernoctar en el edificio de residencia escolar.

4. Zona rural de compleja movilidad. Zona rural que cumple con una de las siguientes condiciones: i) Que el tiempo destinado al desplazamiento total (ida y regreso) entre la vivienda y el establecimiento educativo público más cercano sea igual o superior a 4 horas; ii) Que no existan vías de comunicación entre la vivienda y el establecimiento educativo público que permitan el tránsito motorizado en la mayor parte del año lectivo, iii) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo entre los dos lugares, no tenga una frecuencia diaria de ida y vuelta o no exista.

Artículo 2.3.3.5.10.1.4. Finalidad de la estrategia de residencia escolar. La estrategia de residencia escolar tiene las siguientes finalidades:

1. Garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial a estudiantes ubicados en zonas rurales de compleja movilidad.

2. Brindar condiciones de calidad para la permanencia de los estudiantes residentes.

3. Implementar acciones articuladas de carácter interinstitucional e intersectorial para promover el desarrollo integral de los estudiantes residentes en la estrategia de residencia escolar.

4. Desarrollar actividades pedagógicas, artísticas, deportivas, científicas y tecnológicas y para la conservación del medio ambiente, entre otras, que permitan al estudiante residente el disfrute y el fortalecimiento socioemocional y ciudadano.

5. Realizar actividades que favorezcan y fortalezcan la interacción entre pares, con las familias y la comunidad.

6. Ofrecer condiciones de bienestar y desarrollo para los estudiantes residentes que favorezcan el disfrute de sus derechos y la consolidación de su proyecto de vida personal y social, con el acompañamiento de su familia.

Artículo 2.3.3.5.10.1.5. Principios para la implementación de la estrategia de residencia escolar. Para la implementación de la estrategia de residencia escolar, se deberán aplicar los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales, las leyes vigentes sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia y, en particular, los siguientes:

1. Interés superior del niño, niña y adolescente. Establece que en todas las decisiones y acciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, su bienestar y pleno desarrollo integral deben tener la prioridad máxima sobre cualquier otro interés. Esto significa que se deben garantizar todos sus derechos humanos, y que, en caso de un conflicto de intereses, los derechos del menor prevalecerán.

2. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual deberán unir esfuerzos y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a su bienestar y desarrollo integral.

3. Subsidiariedad. La residencia escolar es una estrategia de carácter subsidiario que sólo podrá ser creada, autorizada e implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en establecimientos educativos cuando los niños, las niñas y adolescentes habiten en una zona rural de compleja movilidad en la que no sea posible implementar otras estrategias que garanticen el acceso y permanencia escolar.

4. Concurrencia. La estrategia de residencia escolar podrá ser implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en los establecimientos educativos con recursos de diferentes fuentes de financiación y con programas en desarrollo de diferentes niveles del Gobierno nacional, que así lo permitan.

5. Vínculo familiar. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá fortalecer la relación y vínculo de las familias con los estudiantes a través de procesos permanentes de integración y formación, destacando su papel protagónico en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

6. Temporalidad. La residencia escolar es una estrategia de acceso y permanencia excepcional sin vocación de perpetuidad que, de ser necesaria, y autorizada por la entidad territorial certificada en educación, debe asegurarse su sostenibilidad para garantizar el derecho a la educación. En tal sentido, una vez se logre asegurar el acceso y la permanencia mediante otras estrategias, o la ampliación de cobertura, la entidad territorial deberá analizar la pertinencia respecto de su continuidad, suspensión o supresión.

SUBSECCIÓN 2

CREACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR

Artículo 2.3.3.5.10.2.1. Requisitos de creación de la estrategia de residencias escolares para las entidades territoriales certificadas en educación. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán crear, autorizar e implementar, en una sede de un establecimiento educativo, la estrategia de residencia escolar. Lo anterior, previa estructuración de un estudio técnico que se elabora por parte de la entidad territorial de manera coordinada con el establecimiento educativo, según los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe cómo mínimo:

1. Justificar técnicamente la necesidad y pertinencia de implementar la estrategia de residencia escolar en el respectivo establecimiento educativo, en el marco del proceso de la gestión de cobertura educativa, que identifique y caracterice la demanda de esta estrategia de acceso y permanencia.

2. Contar con las condiciones financieras, fuentes presupuestales, técnicas y operativas necesarias para la implementación de la estrategia de residencia escolar, asegurando su sostenibilidad en el tiempo y la capacidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.10.2.3 de este decreto.

PARÁGRAFO. Para el inicio del funcionamiento de una nueva residencia escolar se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.3. del presente decreto, los cuales deben ser verificados por la entidad territorial certificada en educación para proceder a su autorización.

Artículo 2.3.3.5.10.2.2. Autorización de la estrategia de residencia escolar por parte de la entidad territorial certificada en educación. La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar, en uno o varios establecimientos educativos, debe constar en el acto administrativo de reconocimiento oficial expedido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente, indicando la sede o sedes en que se desarrolle la estrategia.

La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar mediante acto administrativo aplica para todas las residencias escolares del país.

Artículo 2.3.3.5.10.2.3. Requisitos para la implementación de la estrategia de residencia escolar por parte de la entidad territorial certificada en educación en los establecimientos educativos. La Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada en educación podrá autorizar la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, teniendo en cuenta la proyección de la población a atender y cuando el mismo cumpla con los siguientes requisitos:

1. Contar con las condiciones específicas de infraestructura para la implementación de la estrategia de residencia escolar establecidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto.

2. Contar con los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.3.4 del presente decreto.

3. Contar con el servicio de alimentación para los estudiantes residentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.5 del presente decreto.

4. Incluir en el Proyecto Educativo Institucional los aspectos de la estrategia de residencia escolar indicados en el artículo 2.3.3.5.10.3.6 del presente decreto.

5. Contar con planes para mantener la seguridad y bienestar de los estudiantes residentes y para prevenir riesgos y atender contingencias que puedan afectar su salud, integridad y vida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.7 del presente decreto.

6. Tener conformado el Comité de Residencia Escolar de que trata el artículo 2.3.3.5.10.3.8 de este decreto.

PARÁGRAFO. Los requisitos antes expuestos aplican para todas las residencias escolares. En el caso de las nuevas, sólo podrán entrar en funcionamiento hasta tanto cumplan con las disposiciones del presente artículo y las demás exigencias que se señalan en la presente normativa. Aquellas que han sido creadas con anterioridad a la expedición de este decreto, deben dar cumplimiento a los términos del artículo 2.3.3.5.10.5.1. del presente decreto.

Artículo 2.3.3.5.10.2.4. Registro en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), módulo Directorio Único de Establecimientos (DUE). Para garantizar que se cuente con información actualizada de los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar, las Secretarías de Educación, deberán:

1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo que autoriza la implementación de la estrategia de residencia escolar en el establecimiento educativo, indicando la sede o sedes.

2. Registrar las novedades en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo Directorio Único de Establecimientos (DUE).

Artículo 2.3.3.5.10.2.5. Requisitos de los estudiantes para acceder y permanecer en la estrategia de residencia escolar. Los establecimientos educativos, en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar, verificarán que los niños, niñas y adolescentes reúnan los siguientes requisitos para acceder y permanecer en la mencionada estrategia:

1. Tener mínimo ocho (8) años cumplidos al momento de ingresar a la estrategia de residencia escolar.

2. Residir en una zona rural de compleja movilidad.

3. Estar matriculado en el sistema educativo oficial.

4. Contar con el consentimiento informado de la decisión libre, voluntaria y espontánea para acceder a la estrategia de residencia escolar por parte del padre, madre y/o acudiente del respectivo niño, niña o adolescente.

Verificados estos requisitos, el establecimiento educativo procederá a caracterizarlo como estudiante residente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente y de manera transitoria, los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar podrán atender en ella a niños y niñas menores de 8 años, siempre y cuando no existan otras alternativas de atención educativa que garanticen su acceso y permanencia y que cumplan los demás requisitos establecidos en el presente artículo asegurando acciones pertinentes de atención y cuidado para su edad. Los casos excepcionales deberán ser informados por los establecimientos educativos a las entidades territoriales certificadas en educación para su correspondiente validación y autorización.

No obstante, la entidad territorial certificada en educación establecerá en el Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar, indicado en el artículo 2.3.3.5.10.5.1 del presente decreto, las acciones orientadas a la transición progresiva de su oferta educativa para niños y niñas menores de ocho (8) años, la cual debe contar con alternativas de atención educativa pertinente para esta población, sin considerar dentro de esta oferta la residencia escolar.

A los cuatro (4) años de la entrada en vigencia de este decreto, las entidades territoriales certificadas en educación no podrán otorgar nuevos cupos para niños y niñas menores de (6) años en la estrategia de residencias escolares. En su lugar, deberán garantizar su acceso a la educación inicial mediante la oferta territorial existente, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los estudiantes que lleguen a la mayoría de edad siendo residentes, la entidad territorial certificada en educación y el establecimiento educativo deberán garantizar el derecho a la educación básica y media, a través de la continuidad en la estrategia de residencia escolar. No obstante, la entidad territorial certificada en educación deberá procurar que los estudiantes que sean mayores de 18 años se vinculen a una estrategia de educación pertinente que responda a las características y condiciones de los grupos poblacionales, procurando su articulación con la educación media. En ningún caso se aceptarán cupos nuevos para personas mayores de edad en la residencia escolar.

Artículo 2.3.3.5.10.2.6. Registro de los estudiantes residentes en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los estudiantes residentes y deberá reportar las novedades que se presenten en el transcurso del año.

Para caracterizar en el SIMAT a los estudiantes residentes, es necesario que la respectiva sede del establecimiento educativo esté registrada como residencia escolar en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE) de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.10.2.4. del presente decreto.

Artículo 2.3.3.5.10.2.7. Supresión de la estrategia de residencia escolar. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suprimir la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, cuando cuenten con un estudio técnico. Elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para no continuar con dicha estrategia y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes, lo cual debe darse en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa que desarrolla la respectiva entidad territorial. El estudio técnico deberá indicar la destinación que se dará al edificio de residencia escolar y su dotación.

La supresión de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada deberá ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE).

Artículo 2.3.3.5.10.2.8. Suspensión temporal de la estrategia de residencia escolar. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suspender temporalmente la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, siempre que cuenten con un estudio técnico, elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para su suspensión y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes en ese lapso.

La suspensión temporal de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo, expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada debe ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE).

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Artículo 2.3.3.5.10.3.1. Infraestructura requerida. Los establecimientos educativos, en la sede donde se implemente la estrategia de residencia escolar, deben contar con los siguientes espacios físicos:

1. Dormitorios para los estudiantes residentes.

2. Dormitorios para el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes.

3. Zona de lavandería.

4. Baterías sanitarias.

5. Sala de estar y/o estudio.

6. Área de primer respondiente.

7. Área de Administración.

8. Cocina escolar.

9. Comedor escolar.

10. Biblioteca con dotación de equipos tecnológicos.

11. Espacios para el desarrollo del arte, lúdica, deportes, tecnología, emprendimiento, proyectos de conservación del medio ambiente y proyectos pedagógicos productivos.

Los espacios físicos deben estar equipados para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Manual de Dotación Escolar del Ministerio de Educación Nacional.

De no contar el edificio de residencia escolar con la totalidad de estos espacios físicos, se podrá hacer uso compartido con la sede educativa de las áreas de primer respondiente, administración, cocina escolar, comedor escolar, biblioteca, espacios para el desarrollo del arte, lúdica, deportes, tecnología, emprendimiento, proyectos de conservación del medio ambiente y proyectos pedagógicos productivos; siempre y cuando dichas áreas existan en el mismo globo de terreno donde funciona el establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar.

Artículo 2.3.3.5.10.3.2. Condiciones de infraestructura. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán tener en cuenta las siguientes condiciones de infraestructura para el funcionamiento de las residencias escolares:

1. Todos los espacios físicos deberán cumplir con la normativa aplicable a la obra civil del orden nacional y territorial y con los lineamientos técnicos y operativos que sean expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y otras entidades que tienen competencia sobre el particular.

2. El edificio de residencia escolar dispondrá de agua apta para el consumo humano, saneamiento básico y energía; además, propenderá por la conectividad a los servicios de internet, según las condiciones de cada territorio.

3. El edificio de residencia escolar debe disponer de condiciones de privacidad, seguridad y bienestar para los estudiantes residentes y el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral.

4. Contar con la dotación necesaria de todos los espacios físicos del edificio de residencia escolar, la cual deberá cumplir con las normas y lineamientos técnicos existentes que rigen el diseño, fabricación y uso de estos elementos como son: mobiliario, equipos eléctricos o electrónicos, menaje de cocina y dormitorios, entre otros.

5. Seguir las disposiciones contenidas en la Norma NTC 4595 o la que la reemplace o sustituya, relacionadas con los ambientes pedagógicos básicos y complementarios descritos, con las particularidades culturales, étnicas y ambientales de cada territorio. En todo caso, la puesta en funcionamiento del edificio de residencia escolar no debe ir en detrimento de los ambientes pedagógicos básicos y complementarios descritos en esta norma técnica.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entidad territorial certificada en educación que cuente dentro de su jurisdicción con establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar, y estén en operación en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán incluir en los planes de infraestructura educativa las acciones necesarias a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable, en coherencia con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.10.5.1 del presente decreto.

Artículo 2.3.3.5.10.3.3. Ubicación del edificio de residencia escolar. El edificio de residencia escolar deberá estar ubicado en el mismo predio de la sede operativa del establecimiento educativo donde se desarrollan las actividades académicas, y se considerará como parte integral de la sede educativa. La administración del edificio de residencia escolar estará a cargo de las directivas del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente y de manera transitoria, el edificio de residencia escolar podrá estar ubicado por fuera del predio de la sede del establecimiento educativo en la que este desarrolle las actividades académicas, siempre y cuando cumpla las condiciones indicadas en el artículo anterior y, además:

1. No se presenten barreras físicas o naturales que impidan su accesibilidad segura como carreteras, ríos, barrancos o depresiones de terreno, entre otras, que puedan arriesgar la movilidad escolar.

2. En todo caso, se debe contar con infraestructura adecuada a la política nacional de accesibilidad.

3. Existan Planes de Mitigación del Riesgo por movilidad de los estudiantes residentes al exterior del edificio de residencia escolar, el cual hace parte del Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PGIRE) del establecimiento educativo.

4. Contar con los espacios físicos previstos en el artículo 2.3.3.5.10.3.1 bajo condiciones técnicas definidas mediante lineamientos que emita el Ministerio de Educación Nacional.

La transitoriedad de la medida deberá estar debidamente justificada por la entidad territorial certificada en educación y debe prever un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para la ubicación del edificio de residencia escolar en el mismo predio de la sede del establecimiento educativo en la que este desarrolle las actividades académicas.

Artículo 2.3.3.5.10.3.4. Servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral. Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán que en cada establecimiento educativo en que se implemente la estrategia de residencia escolar y en toda la jornada de funcionamiento, se presten los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral a los estudiantes residentes, los cuales serán definidos mediante lineamientos que emita el Ministerio de Educación Nacional.

La entidad territorial certificada en educación deberá, en cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto número 753 de 2019, verificar que quienes brindan el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral a los estudiantes residentes, no se encuentren incursos en las inhabilidades especiales establecidas en la ley por su responsabilidad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.3.3.5.10.3.5. Servicio de alimentación para los estudiantes residentes. La entidad territorial certificada en educación en coordinación con el establecimiento educativo en que se implementa la estrategia de residencia escolar deberá:

1. Garantizar la alimentación a los estudiantes residentes, de manera que, junto con los alimentos recibidos en la jornada escolar, se cubra el aporte diario del 100% de las recomendaciones de energía y nutrientes, calculadas por grados y niveles educativos, conforme la normativa nacional vigente, en los porcentajes que se definan por parte del profesional en nutrición y dietética para cada tiempo de consumo durante los días en que los estudiantes residentes permanezcan en la estrategia de residencia escolar.

2. Planear, a través del profesional en nutrición y dietética de la entidad territorial certificada en educación, los ciclos de los menús, teniendo en cuenta las condiciones de la región, la disponibilidad de alimentos, usos, costumbres y promoción de adecuados hábitos alimentarios, con pertinencia cultural, étnica y territorial.

3. Implementar acciones de educación alimentaria y nutricional que fomenten de manera pedagógica hábitos alimentarios saludables en los estudiantes residentes, en concordancia con lo establecido en la normativa definida para el país.

4. Promover estilos de vida saludable, de conformidad con los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994, y demás normas vigentes.

La alimentación que se proporcione dentro de la estrategia de residencia escolar se debe regir por los lineamientos que establezca la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.3.3.5.10.3.6. La estrategia de residencia escolar en el Proyecto Educativo Institucional. Para la implementación de la estrategia de residencia escolar, el establecimiento educativo deberá articular, en los aspectos del Proyecto Educativo Institucional previstos en el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto número 1075 de 2015, lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013, incorporar en el Manual de Convivencia del establecimiento educativo los acuerdos establecidos entre los estudiantes residentes, familias, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes, en relación con los siguientes aspectos:

a) Las estrategias de promoción, prevención, atención y seguimiento de las situaciones que afecten la convivencia escolar de acuerdo con la ruta de atención. Así mismo, el rector o director deberá reportar las situaciones tipo II y III que se presenten en la residencia escolar, en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE).

b) Los criterios que promuevan la convivencia en la jornada de la estrategia de residencia escolar, así como los procedimientos para resolver los conflictos.

c) Las responsabilidades del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral frente al ejercicio de los derechos humanos de los estudiantes residentes, así como la promoción de la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia en la residencia escolar.

d) La ruta para la atención de los estudiantes residentes que se vean afectados por situaciones de amenaza, inobservancia, violación o vulneración de sus derechos, así como estrategias para el fortalecimiento del cuidado de sí mismos, de los otros y del entorno.

e) Los derechos, compromisos y responsabilidades de los estudiantes residentes, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, de los docentes y directivos docentes, y de los padres y/o acudientes en la estrategia de residencia escolar.

f) Las responsabilidades de los estudiantes residentes, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, y de los padres y/o acudientes frente a la conservación, mantenimiento, uso y aseo de las instalaciones y dotación del edificio de residencia escolar.

2. Atender los requisitos de los aspirantes a la estrategia de residencia escolar definidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.5 del presente decreto.

3. Establecer acciones pedagógicas específicas para el fortalecimiento de las capacidades y competencias ciudadanas y socioemocionales de los estudiantes residentes.

4. Definir proyectos pedagógicos, culturales, deportivos, artísticos, turísticos, ambientales y/o productivos pertinentes, de acuerdo con el contexto de la región y los intereses de los estudiantes residentes, favoreciendo la integración con la comunidad, las familias y las demás instituciones del territorio.

5. Incorporar estrategias de trabajo con familias y/o acudientes que fortalezcan los vínculos afectivos y aporte a la resignificación de pautas de cuidado y crianza y el desarrollo socioemocional, en cumplimiento de la Ley 2025 de 2020.

6. Definir los horarios y actividades pedagógicas para el aprovechamiento del tiempo en la jornada de la estrategia de residencia escolar, tanto entre semana como en los fines de semana, según el caso.

7. Establecer de manera participativa y privilegiando el tiempo en familia, de acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 2.3.3.5.10.1.5 del presente decreto, la periodicidad y condiciones en las cuales los estudiantes residentes se desplazarán a sus hogares de acuerdo con las características y condiciones del territorio.

Se deberá propender para que los estudiantes residentes estén los fines de semana y en los recesos estudiantiles en sus hogares. En todo caso, se deben determinar salidas obligatorias para todos los estudiantes residentes, como mínimo en los recesos estudiantiles de mitad y final del año escolar, de acuerdo con el calendario académico de la entidad territorial certificada en educación.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto número 1965 de 2013, el Manual de Convivencia Escolar de cada establecimiento educativo será el instrumento idóneo para la resolución de conflictos que se presenten en la residencia escolar. Así mismo, el establecimiento educativo deberá ampliar la ruta de atención de convivencia escolar para los diferentes tipos de situaciones que se llegaren a presentar en la residencia escolar.

PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes residentes mayores de edad están en la obligación de cumplir el Manual de Convivencia Escolar del establecimiento educativo y, ante situaciones de convivencia escolar, se realizará un análisis de cada caso y se establecerán las estrategias pedagógicas restaurativas tipo I y tipo II. Para las situaciones tipo III, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente para esta población.

Artículo 2.3.3.5.10.3.7. Condiciones de seguridad y bienestar. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá mantener la seguridad y bienestar para los estudiantes residentes, así como prevenir riesgos y atender contingencias que puedan afectar su salud, integridad y vida. Para ello deberá:

1. Promover una cultura de cuidado, bienestar y desarrollo integral del estudiante residente que lo ubique en el centro de la planeación de la estrategia y permita integrar hábitos de alimentación saludable, ejercicio físico regular, el sueño y el ocio, la conformación de rutinas diarias adecuadas que promuevan la salud mental, la valía personal y el fomento de comportamientos amables, cuidadosos y solidarios.

2. Verificar la afiliación de cada estudiante residente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En caso de que un estudiante residente no esté afiliado en el SGSSS, se brindará a las familias y/o acudientes información para adelantar el trámite ante la autoridad respectiva; de igual manera se informará a la secretaría de salud municipal para que se gestione el trámite de afiliación.

3. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá contar con una ficha médica escolar de cada estudiante residente, la cual debe estar de manera permanente a disposición del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.

4. En coordinación con la entidad territorial certificada en educación, brindar la protección, a través de un mecanismo de aseguramiento que ampare a los estudiantes residentes contra los riesgos asociados a su permanencia en la estrategia de residencia escolar durante el calendario académico, excepto los riesgos que se encuentren cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

5. Contar con el Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la normativa vigente.

6. Cumplir con las normas de seguridad y atención inicial en situaciones de emergencia establecidas en la normativa vigente.

7. Contextualizar e implementar la ruta de atención integral para la convivencia escolar (promoción, prevención, atención y seguimiento) de conformidad con lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto número 1075 de 2015, y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Capacitar al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral y a los estudiantes residentes, para implementar las acciones contempladas en el Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar, específicamente las definidas en el proceso de manejo de emergencias y desastres ocasionados por riesgos de origen natural, socionatural, biológico, psicosocial, antrópico no intencional y/o antrópico intencional que tengan el potencial de afectar la vida, integridad y/o salud de las personas, así como la infraestructura y dotación del edificio de residencia escolar.

9. Disponer de medios y mecanismos de comunicación que permitan mantener el contacto entre las familias y/o acudientes de los estudiantes residentes, y la sede principal del establecimiento educativo (cuando sea el caso), la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación y/o autoridades competentes, según el caso.

10. Participar en redes de apoyo intersectoriales, familiares y comunitarias para fortalecer la atención a los estudiantes residentes en el establecimiento educativo, que permitan atender contingencias y emergencias.

11. Desarrollar rutas de respuesta inmediata de carácter comunitario para atender emergencias y desastres en articulación con los planes municipales de gestión del riesgo de desastres y demás instrumentos de prevención de riesgos.

12. Realizar la gestión intersectorial y sectorial para garantizar las atenciones y/o intervenciones en salud dirigidas a promover el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes residentes.

Artículo 2.3.3.5.10.3.8. Comité de Residencia Escolar. Los establecimientos educativos en los cuales se implementa la estrategia de residencia escolar deberán contar con un Comité de Residencia Escolar, el cual dependerá directamente del Consejo Directivo del establecimiento educativo. El Comité de Residencia Escolar será la instancia para el seguimiento, evaluación permanente y orientación operativa del funcionamiento de la estrategia para lo cual sesionará como mínimo dos veces al año.

El Comité de Residencia Escolar estará integrado por los siguientes miembros:

1. El rector o director del establecimiento educativo, quien lo presidirá.

2. Un docente que represente el Consejo Académico, elegido por este Consejo.

3. Un delegado del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes elegido por quienes integran este servicio.

4. El docente orientador en los casos donde exista el cargo, o quien haga sus veces, quien representará al Comité de Convivencia Escolar establecido en la Ley 1620 de 2013, y el Decreto número 1075 de 2015.

5. Dos representantes de los estudiantes residentes elegidos por ellos mismos (un hombre y una mujer).

6. El personero estudiantil.

7. Un representante de las familias y/o acudientes de los estudiantes residentes elegido por ellos mismos.

PARÁGRAFO. El rector o director del establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar adelantará las acciones de articulación intersectorial e interinstitucional que se requieran. Para ello, podrá invitar representantes de instituciones regionales, locales o nacionales de los diferentes sectores, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la estrategia.

Artículo 2.3.3.5.10.3.9. Funciones del Comité de Residencia Escolar. Sin perjuicio de aquellas que determine el establecimiento educativo, el Comité de Residencia Escolar deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones:

1. Incentivar la participación de los estudiantes residentes en cada una de las acciones que se desarrollan en la estrategia de residencia escolar.

2. Articular con el Comité de Convivencia Escolar, la ruta de atención integral para la convivencia escolar frente a la promoción, prevención, atención y seguimiento a las situaciones específicas de conflicto, acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos que afecten a los estudiantes residentes.

3. Establecer mecanismos para presentar solicitudes, quejas y reclamos frente a situaciones presentadas en el marco de la implementación de la estrategia de residencia escolar.

4. Proponer programas para el acceso y disfrute de los bienes culturales de la comunidad educativa en la que se ubica la sede en donde se implementa la estrategia de residencia escolar, tales como: juegos, artes, cultura, deportes, recreación, ciencia, tecnología y uso de las TICS, que promuevan múltiples expresiones de tipo lúdico y vocacional durante la permanencia de los estudiantes residentes en la estrategia de residencia escolar y que fomenten el bienestar.

5. Hacer seguimiento a la implementación de la estrategia de residencia escolar en el establecimiento educativo y adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

6. Propiciar la construcción colectiva de los acuerdos y normas que favorezcan la convivencia en la estrategia de residencia escolar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las leyes vigentes.

7. Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso y egreso de niños, niñas o adolescentes a la estrategia de residencia escolar, verificando el cumplimiento de los requisitos de edad y que el estudiante provenga de una zona rural de compleja movilidad. Toda la información al respecto deberá ser informada al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo.

8. Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de posible amenaza, inobservancia o vulneración de derechos que se presenten en la residencia escolar, activando la ruta para su atención.

9. Darse su propio reglamento y presentarlo para aprobación del Consejo Directivo del Establecimiento Educativo.

SUBSECCIÓN 4.

RESPONSABILIDADES.

Artículo 2.3.3.5.10.4.1. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:

1. Formular las políticas para la organización e implementación de la estrategia de residencia escolar y las orientaciones para el acompañamiento a las Secretarías de Educación y, de estas, a los establecimientos educativos.

2. Expedir los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de la estrategia de residencia escolar.

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación en relación con el funcionamiento y operación de la estrategia de residencia escolar.

4. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a la gestión educativa, financiera, técnica y administrativa de las entidades territoriales certificadas en educación con respecto a la estrategia de residencia escolar y definir métodos de evaluación para la prestación del servicio, conforme a las competencias establecidas en la normativa vigente.

5. Mantener una base de datos actualizada con la información de las residencias escolares implementadas en los establecimientos educativos del país.

6. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel nacional para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.

7. Gestionar recursos de cooperación internacional, responsabilidad social empresarial y otras fuentes para la financiación de la estrategia.

8. Apoyar la gestión para la financiación, en el marco de las diferentes líneas establecidas para tal fin, atendiendo la planeación interinstitucional del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades territoriales certificadas en educación, de forma concurrente, subsidiaria y/o complementaria, para la construcción, mejoramiento y funcionamiento de las residencias escolares, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Para los efectos de las actividades de seguimiento, monitoreo y control de la estrategia de residencia escolar, la entidad territorial certificada en educación proveerá la información mediante los métodos, periodicidad y herramientas que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal fin.

Artículo 2.3.3.5.10.4.2. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. En cumplimiento de las funciones de orden legal, las entidades territoriales certificadas en educación tienen las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:

1. Organizar el funcionamiento de la estrategia de residencia escolar en su jurisdicción, de acuerdo con el presente decreto.

2. Autorizar la implementación de la estrategia de residencia escolar de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

3. Realizar los estudios técnicos y financieros de la necesidad y la pertinencia de crear o suprimir residencias escolares.

4. Articular la estrategia de residencia escolar con el plan de desarrollo de la entidad territorial, así como con las herramientas financieras y de planeación establecidas en las normas legales vigentes.

5. Implementar los lineamientos técnicos y operativos para las residencias escolares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

6. Brindar asistencia técnica, acompañamiento en lo contractual, seguimiento, monitoreo y evaluación a los establecimientos educativos en los cuales se implemente la estrategia de residencia escolar para garantizar una adecuada atención, y a los Fondos de Servicios Educativos por medio de los cuales se administren los recursos para financiar la estrategia.

7. Garantizar en los establecimientos educativos en los que se implemente la estrategia de residencia escolar los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral y los recursos técnicos, financieros, tecnológicos, materiales y de infraestructura requeridos en coordinación con las demás entidades corresponsables con la estrategia.

8. Capacitar al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes en todas aquellas temáticas relacionadas con la convivencia, pedagogía, primer respondiente; promoción, prevención, atención, protección y seguimiento de los derechos de los estudiantes residentes, etc.

9. Garantizar que el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de la estrategia de residencia escolar, así como el personal directivo, docente y administrativo de la sede educativa, no estén incursos en las inhabilidades especiales establecidas en la ley por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

10. Cumplir con las disposiciones de la Ley 1918 de 2018, y del Decreto número 753 de 2019 y demás normas reglamentarias.

11. En caso de que la entidad territorial certificada en educación decida implementar la estrategia de residencias escolares, esta podrá concurrir con fuentes de recursos diferentes al Sistema General de Participaciones de Educación para el financiamiento de la estrategia. Lo anterior en el marco legal de sus competencias.

12. Formular estrategias para la adquisición de un mecanismo de aseguramiento que ampare los riesgos de los estudiantes residentes, asociados a su permanencia en la estrategia de residencia escolar, durante cada vigencia.

13. Hacer seguimiento y auditoría periódica al reporte de los estudiantes residentes en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

14. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las novedades del Directorio Único de Establecimientos (DUE), con respecto a las sedes en que se implementa la estrategia de residencia escolar.

15. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel territorial para la promoción, prevención, atención, protección y seguimiento de los derechos de los estudiantes residentes teniendo en cuenta los aportes y estrategias lideradas por el Comité Territorial de Convivencia Escolar, la Mesa Territorial de Gestión Integral del Riesgo Escolar y demás instancias territoriales.

16. Hacer el mantenimiento de la infraestructura y la dotación de los espacios de la residencia escolar de acuerdo con lo establecido en el Manual de Mantenimiento del Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de las Entidades Territoriales Departamentales esta responsabilidad deberá cumplirse en concurrencia con el municipio no certificado.

17. Hacer monitoreo y seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, para la adecuada implementación de la estrategia de residencia escolar.

18. Expedir orientaciones y criterios contextualizados para el cabal cumplimiento de lo reglamentado en la presente sección.

19. Celebrar convenios con las entidades territoriales no certificadas en educación para la administración y operación de la estrategia de residencia escolar, en los eventos en que exista concurrencia de recursos o complementariedad de actividades.

20. Reportar anualmente al Ministerio de Educación Nacional la información referente a la implementación de la estrategia de residencia escolar, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan.

21. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de asistencia técnica a los establecimientos educativos, en relación con el funcionamiento y operación de la estrategia de residencia escolar.

22. En caso de que la entidad territorial certificada en educación decida implementar la estrategia de residencias escolares, esta podrá financiar y/o cofinanciar la estrategia, en el marco de su autonomía administrativa y financiera, en armonía con lo establecido en su plan de desarrollo territorial.

Artículo 2.3.3.5.10.4.3. Responsabilidades de las entidades territoriales no certificadas en educación. En cumplimiento de las funciones de orden legal, las entidades territoriales no certificadas en educación tienen las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:

1. Dentro de su autonomía, podrán concurrir con diferentes fuentes de recursos, incluidos los propios, para la creación y el financiamiento de la estrategia de residencia escolar.

2. Apoyar a las entidades territoriales certificadas en educación en el estudio de las necesidades para la creación o supresión de residencias escolares en su municipio, en el marco de los artículos 2.3.3.5.10.2.1 y 2.3.3.5.10.2.7 del presente decreto.

3. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel local para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.

Artículo 2.3.3.5.10.4.4. Responsabilidades de los Consejos Directivos de los establecimientos educativos en que se implementa la estrategia de residencia escolar. Conforme el literal a) del artículo 144 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:

1. Dirigir la estrategia de residencia escolar, teniendo en cuenta las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles y administrativas.

2. Constituir el Comité de Residencia Escolar.

3. Garantizar que esté incluida la estrategia de residencia escolar en el Proyecto Educativo Institucional.

4. Actualizar y promover la socialización y efectiva implementación del Manual de Convivencia Escolar, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

5. Administrar los recursos físicos, humanos, técnicos y financieros asignados y provenientes de las diferentes fuentes de financiación para el funcionamiento de la estrategia de residencia escolar.

6. Promover la participación de los estudiantes residentes en la toma de decisiones que afectan la convivencia.

7. Definir programas y proyectos para el desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes residentes, el acceso a la cultura, deportes y recreación, la ciencia, la tecnología y conocimientos en emprendimiento.

8. Realizar jornadas de socialización sobre el Proyecto Educativo Institucional al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes.

9. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial local para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.

10. Realizar el proceso de autoevaluación institucional y formulación del plan de mejoramiento institucional según los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, incluyendo las particularidades de la estrategia de residencia escolar.

11. Implementar proyectos de vinculación familiar y comunitaria, orientados a brindar a los estudiantes residentes el apoyo indispensable para su adecuado desarrollo integral. Por ser corresponsables del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, las familias y la comunidad tienen un rol fundamental en la estrategia de la residencia escolar y participarán como actor clave en ejercicio de sus responsabilidades.

12. Gestionar recursos provenientes de otras fuentes para la financiación para la estrategia de residencia escolar.

13. Definir y aprobar el plan de acción anual de la estrategia de residencia escolar.

Artículo 2.3.3.5.10.4.5. Responsabilidades del rector o director del establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar. Además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 de 2001, en el Decreto número 1075 de 2015 y demás disposiciones reglamentarias, o la normatividad que regule la materia, el rector o director del establecimiento educativo tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:

1. Gestionar los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral para la estrategia de residencia escolar.

2. Propender por el adecuado funcionamiento de la estrategia de residencia escolar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3. Garantizar el registro en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) de todas las novedades que se presenten en el transcurso del año por el ingreso o retiro de estudiantes a la estrategia de residencia escolar, de conformidad con la normativa vigente.

4. Las demás relacionadas con la ordenación del gasto en los Fondos de Servicios Educativos de acuerdo con la normativa vigente.

SUBSECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 2.3.3.5.10.5.1. Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar. A partir de la entrada en vigencia de la presente sección, la entidad territorial certificada en educación que tenga a su cargo la administración de establecimientos educativos con la estrategia de residencia escolar dentro de su jurisdicción deberá definir un Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar que garantice su adaptación a las disposiciones de la presente normativa:

1. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición y entrada en vigencia de esta sección, las entidades territoriales certificadas en educación deberán:

1.1. Aplicar las estrategias para la verificación y validación del cumplimiento del artículo 2.3.3.5.10.2.3 del presente decreto en todas las sedes de los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar.

1.2. Expedir o actualizar el respectivo acto administrativo mediante el cual se autoriza la implementación de esta estrategia por sede educativa.

2. Este Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar debe dar prioridad a lo dispuesto en parágrafo 1 del artículo 2.3.3.5.10.2.5 del presente decreto, que hace referencia a la atención de niñas y niños menores de ocho (8) años, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1804 de 2016 y el Decreto número 1075 de 2015.

3. Una vez expedidos los lineamientos técnicos y operativos que se establecen en el artículo 2.3.3.5.10.5.5. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación contarán hasta con cuarenta y ocho (48) meses, para elaborar el Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar, que contemple cada una de las sedes de los establecimientos educativos con estrategia de residencia escolar. El seguimiento a este Plan es responsabilidad de la entidad territorial certificada en educación, atendiendo los tiempos establecidos.

4. El Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar hace referencia al conjunto de acciones que debe determinar y desarrollar la entidad territorial certificada en educación, y los establecimientos educativos en donde se implementa la estrategia de residencia escolar, para efectos de garantizar las condiciones básicas de atención con calidad de los estudiantes residentes.

Este Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar debe contemplar, entre otros elementos, las fuentes de financiación y los plazos de ejecución de las acciones de mejoramiento de la infraestructura, dotación, servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral, servicio de alimentación, ajustes al Proyecto Educativo Institucional, condiciones de seguridad y bienestar, de los que trata la Subsección 3 de la presente Sección; además de lo establecido en los artículos 2.3.3.5.10.2.2, 2.3.3.5.10.2.3, 2.3.3.5.10.2.4, 2.3.3.5.10.2.5 y 2.3.3.5.10.2.6, del presente decreto.

En relación con la infraestructura y dotación, el Plan Gradual de Implementación debe contener un apartado dedicado específicamente a estos aspectos, el cual incluirá el alcance de las intervenciones, los plazos para gestionar los recursos necesarios, las fuentes de financiación para contratar y ejecutar las obras, medir el cumplimiento de las obras y definir acciones de mejora del mismo, en cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.

En aquellas sedes educativas en las cuales la entidad territorial certificada en educación determine que no es viable la implementación de la estrategia de residencia escolar, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.10.2.7 de la presente sección, estableciendo las alternativas para garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes residentes de esas sedes en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa que desarrolla la respectiva entidad territorial.

Para el caso de los pueblos indígenas, estos se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Ley 0481 de 2025 y las normas que lo reglamenten y/o desarrollen.

Artículo 2.3.3.5.10.5.2. Financiación de la estrategia de residencia escolar. La estrategia de residencia escolar podrá ser financiada con cargo a los recursos públicos disponibles, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y las demás disposiciones que regulen los recursos privados, y en concordancia con la disponibilidad de recursos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como con observancia del principio de cofinanciación, concurrencia y solidaridad para los distintos niveles de gobierno.

Artículo 2.3.3.5.10.5.3. Calendario de operación de la estrategia de la residencia escolar. La operación de la estrategia de la residencia escolar se debe ajustar al calendario académico de la entidad territorial certificada en educación.

Artículo 2.3.3.5.10.5.4. Estrategia de residencia escolar territorial. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán optar por la implementación de la estrategia de residencia escolar de nivel departamental, distrital o municipal, en las cuales convergen estudiantes residentes de varios establecimientos educativos de su jurisdicción. En todo caso, la estrategia de residencia escolar deberá estar ubicada e incorporada formalmente a un establecimiento educativo. En este caso la entidad territorial certificada en educación y los establecimientos educativos deberán tener e implementar Planes de Mitigación del Riesgo por movilidad de los estudiantes residentes al exterior del edificio de residencia escolar, el cual hace parte del Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PGIRE) de los establecimientos educativos.

El Ministerio de Educación Nacional expedirá los respectivos lineamientos de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 2.3.3.5.10.5.5. del presente decreto.

Artículo 2.3.3.5.10.5.5. Lineamientos técnicos y operativos. El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición y entrada en vigencia del presente decreto, expedirá los lineamientos técnicos y operativos para las residencias escolares, en los cuales se establecerán orientaciones respecto a cada uno de los componentes, aspectos, requisitos y condiciones definidas en este decreto para el funcionamiento de la estrategia objeto de reglamentación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y adiciona la Sección 10 al Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Educación Nacional,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

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