LEY 819 DE 2003
(julio 9)
Diario Oficial No. 45.243, de 9 de julio de 2003
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificado por el Decreto Legislativo 773 de 2020, 'por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020. - Modificada por la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2026:
Ordenanza 3 de 2026, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
2025:
Ordenanza 10 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 6 de 2025, por medio de la cual se establece descuento por pronto pago de la tasa especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana
2023:
Ordenanza 36 de 2023, por medio de la cual se autoriza comprometer una vigencia futura excepcional
2022:
Ordenanza 40 de 2022, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para Comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física - Secretaría de Turismo
Ordenanza 39 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 31 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias excepcionales
Ordenanza 30 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 28 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del departamento de Antioquia - Secretaría de Educación - Secretaría seccional de salud y protección social de Antioquia - Secretaría de Seguridad y Justicia
Ordenanza 27 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 26 de 2022, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras excepcionales - Secretaría de Educación
Ordenanza 23 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 22 de 2022, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del Departamento de Antioquia y al instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 18 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 14 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia y al Instituto departamental de deportes de Antioquia Indeportes de Antioquia
Ordenanza 13 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 12 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el deporte de Antioquia Indeportes de Antioquia
Ordenanza 2 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
2021:
Ordenanza 30 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia y al Institutito para el desarrollo de Antioquia
Ordenanza 29 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del Departamento de Antioquia y al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Ordenanza 28 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento y al instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 18 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (e) del Departamento de Antioquia y Entidades Descentralizadas
Ordenanza 15 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador (e) del Departamento de Antioquia
Ordenanza 6 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (E) del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 5 de 2021, por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 4 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (E) del Departamento de Antioquia
2020:
Ordenanza 22 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del departamento de Antioquia y entidades descentralizadas
Ordenanza 21 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 16 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al señor Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 15 de 2020, por medio de la cual se autoriza al gobernador del departamento para Comprometer vigencias futuras ordinarias Secretaría de Educación
Ordenanza 10 de 2020, por medio de la cual se autoriza modificar parcialmente la Ordenanza 32 del 05 septiembre de 2014
2019:
Ordenanza 45 de 2019, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición - MANÁ
Ordenanza 30 de 2019, por medio de la cual se constituye la "Provincia Administrativa y de Planificación -PAP- Minero Agroecológica" en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 19 de 2019, por medio de la cual se aclara un rubro del artículo 1 de la Ordenanza No. 27 de 2018
2018:
Ordenanza 37 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 35 de 2018, por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 33 de 2018, por medio del cual se establece el presupuesto general del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2019
Ordenanza 30 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 29 de 2018, por medio del cual se modifica el artículo 1o. de la Ordenanza 31 del 2 de octubre de 2017, para la cofinanciación del proyecto Conexión Vial Aburrá Oriente, Túnel Andrés Uriel Gallego y Desarrollo Vial Complementario
Ordenanza 28 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 27 de 2018, por medio del cual se modifica el artículo 9° de la Ordenanza N°23 del 05 de septiembre de 2018
Ordenanza 26 de 2018, por medio del cual se reprograma la vigencia futura autorizada en la Ordenanza No. 38 de 2017 para los contratos de obra e interventoría de la ampliación, rectificación y pavimentación de la vía Anorí - El Limón, en la subregión nordeste del Departamento de Antioquia
Ordenanza 23 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 16 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales y ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 15 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 10 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
2017:
Ordenanza 68A de 2017, por la cual se establece el marco general para la creación y organización de provincias administrativas y de planificación en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 66A de 2017, por medio de la cual se institucionaliza el programa de fomento al municipio y a los esquemas asociativos territoriales públicos para la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de las vías y la infraestructura física municipal
Ordenanza 65A de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia - INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 73 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia Indeportes Antioquia
Ordenanza 66 de 2017, por medio de la cual se efectúan modificaciones en el presupuesto general del departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos
Ordenanza 64 de 2017, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 63 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 62 de 2017, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 61 de 2017, por medio de la cual se efectúan modificaciones en el presupuesto general del Departamento de Antioquia
Ordenanza 60 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Ordenanza 59 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Instituto para el Deporte de Antioquia "INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 58 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 57 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
Ordenanza 56 de 2017, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 55 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 54 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias - Secretaría de Educación - al Gobernador del Departamento
Ordenanza 53 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 52 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcional - Secretaría de Educación- al Gobernador del Departamento
Ordenanza 51 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría General
Ordenanza 50 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia Mana
Ordenanza 49 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento - Gerencia de Servicios Públicos
Ordenanza 48 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 47 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 46 de 2017, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para realizar un traslado presupuestal
Ordenanza 45 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
Ordenanza 44 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 42 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
Ordenanza 40 de 2017, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 11 del 18 de julio de 2017 vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 39 de 2017, por la cual se implementa la Política Pública "Antioquia Libre de Cultivos Ilícitos" en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 38 de 2017, por medio de la cual se reprograma la Ordenanza No. 12 de 2016 para los contratos de obra e interventoría de la Ampliación, rectificación y pavimentación de la via Anorí - El Limón, en la subregión nordeste del departamento de Antioquia
Ordenanza 32 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 30 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 28 de 2017, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y de sus Entidades Descentralizadas
Ordenanza 20 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 17 de 2017, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 15 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ordenanza No. 44 del 15 de diciembre del 2016 de la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato Boomt suscrito entre la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P
Ordenanza 11 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
2016:
Ordenanza 59 de 2016, por medio de la cual se crea y se reglamenta el Fondo de seguridad del Departamento de Antioquia
Ordenanza 52 de 2016, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2017
Ordenanza 44 de 2016, por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato BOOMT suscrito entre la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P
Ordenanza 40 de 2016, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 39 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 38 de 2016, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 37 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 36 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 35 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 34 de 2016, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 33 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 18 de 2016, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 17 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 16 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 15 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador de Antioquia
Ordenanza 13 de 2016, por medio de la cual se autoriza al gobernador para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 12 de 2016, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 1 de 2016, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 22 del 15 de diciembre de 2015 a través de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016 y se establecen descuentos por pronto pago
2015:
Ordenanza 23 de 2015, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 18 de 2015, por medio de la cual se incrementa la Base Presupuestal de la Institución Universitaria Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
Ordenanza 17 de 2015, por medio de la cual se institucionaliza el Programa para conservación de la transitabilidad en vías del Departamento
2014:
Ordenanza 56 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 54 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias para la Contraloría General de Antioquia
Ordenanza 51 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 45 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento
Ordenanza 37 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 35 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador de Departamento
Ordenanza 33 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Goberandor del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinadias
Ordenanza 29 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 28 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento
Ordenanza 26 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 25 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 24 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 23 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 22 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 20 de 2014, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 19 de 2014, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 10 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 6 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
2013:
Ordenanza 38 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 71 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para comprometer vigencias futuras excepcionales, para la cofinanciación del proyecto Autopistas de la Prosperidad
Ordenanza 62 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Tecnológico de Antioquia - IU
Ordenanza 57 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 56 de 2013, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencias futuras excepcionales al Departamento de Antioquia - Gerencia de seguridad alimentaria y nutricional de Antioquia - MANA -
Ordenanza 55 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia "Indeportes Antioquia
Ordenanza 53 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 52 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 50 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 48 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 47 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 46 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 45 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 43 de 2013, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 42 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 41 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias a pensiones de Antioquia
Ordenanza 40 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 39 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 35 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 34 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 33 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 31 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 30 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 27 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 26 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 25 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 24 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 21 de 2013, por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores
Ordenanza 20 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 19 de 2013, por medio de la cual se modifican los estatutos de pensiones de Antioquia
Ordenanza 17 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 13 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 12 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 9 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 7 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 6 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 4 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 3 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
2012:
Ordenanza 37 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Departamento de Antioquia-Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA-
Ordenanza 35 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Departamento de Antioquia - Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Ordenanza 34 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Departamento de Antioquia - Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Ordenanza 32 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 31 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 29 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 26 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 25 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 23 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 22 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 21 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 17 de 2012, por medio de la cual se hace unos traslados en el presupuesto del Departamento de Antioquia - Secretaria de Infraestructura Física, para el pago de cuentas en déficit
Ordenanza 16 de 2012, por medio de la cual se hace una incorporación al presupuesto general del Departamento - Gerencia de Servicios Público - De los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico, de los municipios decertificados, Ituango. La Pintada y Sonson
Ordenanza 15 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 6 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Departamento de Antioquia Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
2010:
Ordenanza 30 de 2010, por medio de la cual se estructura la cofinanciación del proyecto conexión vial Aburra Oriente (Tunel de Oriente) y desarrollo víal complementario
2009:
Ordenanza 11 de 2009, por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Orgánico de presupuesto departamental - Ordenanzas 42 de diciembre de 1995 y 19 de agosto de 1996
2008:
Ordenanza 20 de 2008, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para adoptar e implementar el Plan Departamental de Agua y Saneamiento y Comprometer vigencias futuras y se dictan otras disposiciones
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2018:
Resolución S2018060360450 de 2018, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Contraloría y los Establecimientos Públicos del Orden Departamental
2014:
Resolución 120650 de 2014, por la cual el Consejo Departamental de Polìtica Fiscal - CODFIS- reglamenta el proceso de cierre de Ingresos y Gastos de vigencia 2014 y apertura vigencia 2015 en el Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2014:
Decreto 4038 de 2014, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2015
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2012:
Acuerdo 14 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la constitución de reservas presupuestales
Secretaría de Salud y Protección Social:
2004:
Resolución 5723 de 2004, por medio de la cual se constituye y se definen los lineamientos del comité de inversiones
<Concordancias BOGOTÁ>
2022:
Decreto ALCABOG 612 de 2022 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital
Decreto ALCABOG 571 de 2022 - Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones
2021:
Decreto ALCABOG 555 de 2021 - Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C
2019:
Directiva ALCABOG 4 de 2019 - Lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y-o de iniciativa privada
2018:
Decreto ALCABOG 826 de 2018 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá
Decreto ALCABOG 728 de 2018 - Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones
2013:
Decreto ALCABOG 609 de 2013 - Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá
2020:
Acuerdo CONBOG 788 de 2020 - Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022EE405003 de 2022 - Tesorería - Rendimientos financieros - Aportes del Distrito Capital, Aportes de terceros - Fondo de innovación empresarial
Concepto SDHBOG 2022EE102387 de 2022 - Indexación de montos contractuales, soportados con vigencias futuras
2021:
Concepto SDHBOG 2021IE024175 de 2021 - Cobro coactivo - Condonación de intereses
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto
2019:
Concepto SDHBOG 2019EE200132 de 2019 - Rendimientos financieros, convenios interadministrativos, Cuenta Única Distrital, normativa aplicable
Concepto SDHBOG 2019EE192072 de 2019 - Rendimientos financieros, recursos propios, contrato de concesión - Recursos provenientes de la tarifa pagada por los usuarios de los servicios funerarios
Concepto SDHBOG 2019EE189727 de 2019 - Rendimientos financieros, convenio interadministrativo, propiedad de rendimientos financieros, adición, modificación de convenios interadministrativos
Concepto SDHBOG 2019EE155135 de 2019 - Presupuestal - Tesorería - Devolución rendimientos financieros, convenios interadministrativos, Cuenta Única
Concepto SDHBOG 2019EE136044 de 2019 - Normas de gestión financiera distrital
Concepto SDHBOG 2019EE21923 de 2019 - Utilización de saldos de vigencias futuras
2018:
Concepto SDHBOG 2018EE228819 de 2018 - Multas de tránsito, Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada - Presupuesto
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE296009 de 2017 - Tesorería - Manejo de los rendimientos financieros generados con ocasión de un Convenio Interadministrativo
Concepto SDHBOG 2017EE291682 de 2017 - Principio de anualidad, gestión contractual, reservas presupuéstales, normas orgánicas
Concepto SDHBOG 2017EE157859 de 2017 - Propiedad de los rendimientos financieros generados con ocasión de un Convenio Interadministrativo
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE14340 de 2016 - Calificadora de riesgos, endeudamiento, Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, PEC
2015:
Concepto SDHBOG 2015EE187981 de 2015 - Presupuesto - Vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Ley orgánica de presupuesto, vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Concepto SDHBOG 2015EE19080 de 2015 - Rendimientos financieros surgidos de la celebración de un contrato o convenio interadministrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
NORMAS ORGÁNICAS DE PRESUPUESTO PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA ESTABILIDAD MACROECONÓMICA.
ARTÍCULO 1o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
Tener en cuenta la modificación para el año 2020 establecida por el artículo 1 del Decreto Legislativo 773 de 2020, 'por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020. |
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
Este Marco contendrá, como mínimo:
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994;
b) Un programa macroeconómico plurianual;
c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
d) Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público;
f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes;
g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;
h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación;
i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.
Decreto 4836 de 2011 Decreto 4730 de 2005 Directiva PRESIDENCIA 6 de 2018 |
ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD. Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. Todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. Dicha meta será aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda.
La elaboración de la meta de superávit primario tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento económico y tasa de cambio, determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, y el Banco de la República.
Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda será fijada por el Confis o por la Secretaría de Hacienda correspondiente y aprobado y revisado por el Consejo de Gobierno.
PARÁGRAFO. Se entiende por superávit primario aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para el caso de la Nación), y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.
ARTÍCULO 3o. PASIVOS CONTINGENTES. Las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley. La valoración de los pasivos contingentes perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada Ley 448 de 1998, será realizada por el Departamento Nacional de Planeación, con base en procedimientos establecidos por esta entidad.
Ley 80 de 1993; Art. 41 Par. 2o. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2025:
Ordenanza 14 de 2025, por medio de la cual se adopta el programa Incentivos para la empleabilidad de mujeres en el sector privado como medida afirmativa para promover su inserción laboral formal y fortalecimiento de su autonomía económica en el Departamento de Antioquia
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2023:
Concepto SDHBOG 2023IE011097 de 2023 - Presupuesto - Creación Fondo de Contingencias del Distrito Capital
ARTÍCULO 4o. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO. El proyecto de Presupuesto General de la Nación y los proyectos de presupuesto de las entidades con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 1o de la presente ley.
De igual forma, las modificaciones o adiciones a las Leyes Anuales de Presupuesto que sean aprobadas por el Congreso de la República deberán respetar el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en la aprobación y discusión de la ley que se pretende modificar o adicionar.
ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES TERRITORIALES. <Inciso modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo.
- Inciso modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. |
Texto original de la Ley 819 de 2003: <INCISO> Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. |
Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;
b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;
d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;
f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;
g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.
h) <Literal modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizad que incluya como mínimo el análisis del pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto contingente en el resultado de los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial, y evidenciar las acciones que la entidad territorial prevea ejecutar para mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades.
- Literal modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. - Literal adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. |
Texto adicionado por la Ley 1955 de 2019: h) <Literal adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Incorporar en su Marco Fiscal de Mediano Plazo el análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado y hacer ejercicios de simulación sobre el impacto que puedan tener los resultados de dichas entidades en las finanzas de la entidad territorial y en los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial. |
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá contener la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo deberán asegurarse de que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. El control al cumplimiento de lo referido en el presente artículo estará a cargo de las Contralorías del orden territorial en el marco de las auditorías de control regular.
- Parágrafo modificado por el artículo 325 de la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. - Parágrafo adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. |
Texto adicionado por la Ley 1955 de 2019: PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá contener la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo tendrán en cuenta que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. |
Ley 1454 de 2011; Art. 30 Inc. 2o. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Gobernación de Antioquia:
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2015:
Concepto SDHBOG 2015EE187981 de 2015 - Presupuesto - Vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Ley orgánica de presupuesto, vigencias futuras ordinarias y excepcionales
ARTÍCULO 6o. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El proyecto de Presupuesto General de la entidad territorial y los proyectos de presupuesto de las entidades del orden territorial con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a, b y c del artículo anterior.
Ley 1454 de 2011; Art. 30 Inc. 2o. |
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Ley 2559 de 2025; Art. 81 |
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
- Para la interpretación de este artículo, en criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. El editor extrae los siguientes apartes: '36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa. 'Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda. 'Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.' |
Decreto Legislativo 1382 de 2026; Art. 11 Ley 941 de 2005; Art. 57 Ley 30 de 1992; Art. 114 Par.4o. |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2026:
Ordenanza 20 de 2026, por medio de la cual se establecen lineamientos generales para la formulación e implementación de la Política Pública de micronegocios en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 10 de 2026, por medio de la cual se establece una disminución temporal frente a sanciones e intereses de obligaciones tributarias y no tributarias en mora y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 6 de 2026, por medio de la cual se establece una disminución temporal frente a sanciones e intereses de obligaciones en mora del impuesto sobre vehículos automotores
2025:
Ordenanza 1 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 40 de 2024, "por medio de la cual se establece una disminución temporal frente a sanciones e intereses de obligaciones tributarias y no tributarias en mora y se dictan otras disposiciones"
2024:
Ordenanza 40 de 2024, por medio de la cual se establece una disminución temporal frente a sanciones e intereses de obligaciones tributarias y no tributarias en mora y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 16 de 2024, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 41de 2020, "por medio de la cual se establece el estatuto de rentas del Departamento de Antioquia"
Ordenanza 14 de 2024, por medio de la cual se adiciona el literal g al artículo 204 y el artículo 204-A a la Ordenanza 41 de 2020, "por medio de la cual se establece el estatuto de rentas del Departamento de Antioquia"
2010:
Ordenanza 24 de 2010, por medio de la cual se establecen beneficios tributarios en materia de impuesto unificado de vehículo automotor
2009:
Ordenanza 18 de 2009, por medio del cual se establece beneficios tributarios en materia de Impuesto Unificado de Vehículo Automotor
<Concordancias BOGOTÁ>
2021:
Decreto ALCABOG 555 de 2021 - Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C
2009:
Acuerdo CONBOG 399 de 2009 - Por medio del cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2025:
Concepto 25 de 2025 SGMED - Concepto sobre proyecto de acuerdo de iniciativa de la administración, "por medio del cual se adiciona el Acuerdo 093 de 2023"
2020:
Concepto 2020020021915 de 2020, certificación Mueres Víctimas de Violencia
2018:
Concepto 2018030320960 de 2018, competencia de la Asamblea Departamental para decretar exenciones sobre el impuesto de registro
NORMAS ORGÁNICAS PRESUPUESTALES DE DISCIPLINA FISCAL.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.
- Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No. 11001-03-06-000-2025-00105-00(2540) de 27 de agosto de 2025, C.P. Dra. María del Pilar Bahamón Falla. |
En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.
Ley 2559 de 2025; Art. 24; Art. 33 Ley 2342 de 2023; Art. 24; Art. 32 Ley 2276 de 2022; Art. 24; Art. 32 Ley 2159 de 2021; Art. 22; Art. 31 Ley 2063 de 2020; Art. 22; Art. 31 Ley 2008 de 2019; Art. 23; Art. 33 Ley 1873 de 2017; Art. 25; Art. 36 Ley 1815 de 2016; Art. 39 Ley 1687 de 2013; Art. 27; Art. 36 Ley 1450 de 2011; Art. 11 Ley 1420 de 2010; Art. 35 Ley 1365 de 2009; Art. 35 Ley 1260 de 2008; Art. 35 Ley 1169 de 2007; Art. 35 |
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición:
El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del añ o 2006.
Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.
Ley 1110 de 2006; Art. 44 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2020:
Resolución S2020060112050 de 2020, por la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS reglamenta el proceso de cierre de Ingreso y Gastos de la vigencia 2020 y apertura vigencia 2021 en el Departamento de Antioquia
2018:
Resolución S2018060360450 de 2018, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Contraloría y los Establecimientos Públicos del Orden Departamental
2012:
Resolución 54883 de 2012, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Asamblea, la Contraloría y los establecimiento Público del orden Departamental
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2012:
Acuerdo 14 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la constitución de reservas presupuestales
<Concordancias BOGOTÁ>
2021:
Decreto ALCABOG 192 de 2021 - Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones
2019:
Decreto ALCABOG 777 de 2019 - (DEROGADO) - Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2024:
Concepto SDHBOG 2024IE023614 de 2024 - Implementación de la CUD en el manejo de los recursos del Fondo - FEST y ATENEA, Propiedad y tratamiento de los rendimientos financieros generado por recursos administrados en el Fondo Cuenta ATENEA, personería jurídica de la agencia ATENEA, Principio de anualidad
2019:
Concepto SDHBOG 2019EE155135 de 2019 - Presupuestal - Tesorería - Devolución rendimientos financieros, convenios interadministrativos, Cuenta Única
2018:
Concepto SDHBOG 2018EE199161 de 2018 - Reservas presupuéstales, principio de anualidad, continuidad del servicio
Concepto SDHBOG 10 de 2018 - Concepto Unificador - Reservas presupuéstales, principio de anualidad, continuidad del servicio
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE291682 de 2017 - Principio de anualidad, gestión contractual, reservas presupuéstales, normas orgánicas
Concepto SDHBOG 2017IE9002 de 2017 - Pago pasivos exigibles - Proyecto de Inversión liberación de recursos-Pago contrato
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. <Consultar vigencia directamente en el artículo 23 del Decreto 111 de 1996> El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así:
El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2019:
Concepto SDHBOG 2019EE38291 de 2019 - Proceso de Selección Concesionario Integral PLMB
2015:
Concepto SDHBOG 2015EE187981 de 2015 - Presupuesto - Vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Ley orgánica de presupuesto, vigencias futuras ordinarias y excepcionales
ARTÍCULO 11. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. <Consultar vigencia directamente en el artículo 24 del Decreto 111 de 1996> El artículo 3o de la Ley 225 de 1995 quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en e l presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley.
La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2015:
Concepto SDHBOG 2015EE187981 de 2015 - Presupuesto - Vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Ley orgánica de presupuesto, vigencias futuras ordinarias y excepcionales
ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020040780 de 2021, cupos de vigencias futuras no utilizadas
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
Concepto 2019020044804 de 2019, contratación de los estudios y diseños necesarios para llevar a cabo la Ciudad del Mar - Ejecución del contrato - Vigencias futuras
2017:
Concepto 2017020025180 de 2017, autorización de vigencias futuras en materia de regalías
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
<Ver Notas del Editor> En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
- Como excepción temporal a lo dispuesto en este inciso, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 2294 de 2023 -'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023-. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 185. Para los nuevos proyectos férreos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros cofinanciados o por cofinanciar por la Nación, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1o de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda, durante todo el periodo de gobierno de la entidad territorial con fundamento en estudios a nivel de factibilidad que serán suficientes para su declaratoria de importancia estratégica por el respectivo Consejo de Gobierno cuando se requiera. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el último inciso del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional con declaratoria de importancia estratégica por el Gobierno Nacional. '. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. |
Ley 2294 de 2023; Art. 185 Ley 1508 de 2012; Art. 27 Num. 6 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2025:
Ordenanza 46 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 43 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 26 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 25 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 12 de 2025, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
2024:
Ordenanza 31 de 2024, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 26 de 2024, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Concepto SGMED 23 de 2024 - Proyecto de acuerdo 024 "por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales"
2020:
Ordenanza 28 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Ordenanza 27 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Ordenanza 26 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia"Gerencia de seguridad alimentaria y nutricional - MANÁ
Ordenanza 25 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia" Secretaria seccional de salud y protección social de Antioquia
Ordenanza 24 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia" Secretaria de gestión humana y desarrollo organizacional
Ordenanza 23 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2012:
Resolución 31970 de 2012, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal CODFIS reglamenta el procedimiento mediante la cual las dependencias de la Administración Departamental deberán someter a su consideración las peticiones de vigencias futuras ordinarias y excepcionales
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2023:
Concepto SDHBOG 2023EE058176 de 2023 - Trámite de vigencias futuras ordinarias. Ley 2116 de 2021
2022:
Concepto SDHBOG 2022EE102387 de 2022 - Indexación de montos contractuales, soportados con vigencias futuras
2020:
Concepto SDHBOG 2020EE159208 de 2020 - Proyecto de inversión, recursos del Fondo de Desarrollo Local, principios de especialización y programación integral, calidad del gasto, territorialidad del gasto, dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno
Concepto SDHBOG 2020EE1149 de 2020 - Régimen aplicable a las empresas distritales para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras
2019:
Concepto SDHBOG 2019EE38291 de 2019 - Proceso de Selección Concesionario Integral PLMB
Concepto SDHBOG 2019EE21923 de 2019 - Utilización de saldos de vigencias futuras
2015:
Concepto SDHBOG 2015EE187981 de 2015 - Presupuesto - Vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Ley orgánica de presupuesto, vigencias futuras ordinarias y excepcionales
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El servidor público responsable de la contratación de personal por prestación de servicios que desatienda lo dispuesto en las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 será responsable fiscalmente.
NORMAS SOBRE ENDEUDAMIENTO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 14. CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6o de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley.
PARÁGRAFO. Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 15. CRÉDITOS DE TESORERÍA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los créditos de tesorería otorgados por entidades financieras a las entidades territoriales se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal y deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;
b) Serán pagados con recursos diferentes del crédito;
c) Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;
d) No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.
Decreto Legislativo 678 de 2020; Art. 3 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto
ARTÍCULO 16. CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES COMO SUJETOS DE CRÉDITO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.
PARÁGRAFO. La aplicación de este artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de enero del año 2005.
Decreto Legislativo 678 de 2020; Art. 3 |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto
Concepto SDHBOG 2020EE1152 de 2020 - Tesorería - Rendimientos financieros, administración de recursos públicos, propiedad de los rendimientos, contratos interadministrativos, contratos de fiducia, patrimonio autónomo, destinación específica
2019:
Concepto SDHBOG 2019IE29978 de 2019 - Tesorería - Rendimientos financieros, convenio interadministrativo, propiedad de rendimientos financieros
2018:
Concepto SDHBOG 2018EE17628 de 2018 - Rendimientos Financieros Convenio Interadministrativo - Recursos del Presupuesto del Distrito Capital - Recursos Públicos
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE14340 de 2016 - Calificadora de riesgos, endeudamiento, Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, PEC
ARTÍCULO 17. COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.
Ley 2155 de 2021; Art. 31 Decreto 1551 de 2024 (DUR 1068; Art. 2.3.3.4.1.1; Art. 2.3.3.4.1.2; Art. 2.3.3.4.1.3; Art. 2.3.3.4.1.4; Art. 2.3.3.4.1.5; Art. 2.3.3.4.1.6; Art. 2.3.3.4.1.7) Decreto 1525 de 2008 |
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2025:
Decreto 2025070002439 de 2025, por medio del cual se dictan disposiciones sobre el Comité Financiero y de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia y se deroga el Decreto 2022070003817 de 2022
2022:
Decreto 2022070003817 de 2022, por medio del cual se dictan disposiciones sobre el Comité Financiero y de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia
2012:
Decreto 1785 de 2012, por medio del cual se crea el "Comité Financiero y de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia
2008:
Decreto 561 de 2008, por medio de la cual se reglamente el Comité financiero en el Departamento de Antioquia y se determinan políticas generales para la administración de los excedentes en tesorería
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022IE004142 de 2022 - Tesorería - Patrimonio autónomo, en relación con los fondos de pensiones y cesantías
2020:
Concepto SDHBOG 2020IE22077 de 2020 - Tesorería - Créditos de tesorería. Créditos de presupuesto
ARTÍCULO 18. LÍMITE A LA REALIZACIÓN DE CRÉDITOS CRUZADOS. Los Institutos de Fomento y Desarrollo o las instituciones financieras de propiedad de las entidades territoriales podrán realizar operaciones activas de crédito con las entidades territoriales siempre y cuando lo hagan bajo los mismos parámetros que rigen para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 19. RESTRICCIONES AL APOYO DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de las restricciones establecidas en otras normas, se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la Ley 358 de 1997 y de la presente ley. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos, distintos de los señalados en la Constitución Política.
ARTÍCULO 20. LÍMITES AL ENDEUDAMIENTO POR DEUDAS CON LA NACIÓN. Ninguna entidad territorial podrá realizar operaciones de crédito público que aumenten su endeudamiento neto cuando se encuentren en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por este.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Gobernación de Antioquia:
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
ARTÍCULO 21. CONDICIONES DE CRÉDITO. Las instituciones financieras y los institutos de fomento y desarrollo territorial para otorgar créditos a las entidades territoriales, exigirán el cumplimiento de las condiciones y límites que establecen la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y la presente ley. Los créditos concedidos a partir de la vigencia de la presente ley, en infracción de lo dispuesto, no tendrán validez y las entidades territoriales beneficiarias procederán a su cancelación mediante devolución del capital, quedando prohibido el pago de intereses y demás cargos financieros al acreedor. Mientras no se produzca la cancelación se aplicarán las restricciones establecidas en la presente ley.
'
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDAD EN LAS RECLAMACIONES ANTE ENTIDADES PÚBLICAS EN LIQUIDACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-460-04, mediante Sentencia C-672-04 de 13 de julio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460-04 de 11 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2016:
Concepto SDHBOG 2016IE14340 de 2016 - Calificadora de riesgos, endeudamiento, Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, PEC
Texto original de la Ley 819 de 2003: ARTÍCULO 22. Las acciones que emanen de las leyes sociales tal como lo señala el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, prescribirán en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Sin embargo, tratándose de entidades públicas en liquidación, las reclamaciones administrativas que se presenten ante estas sobre estos derechos sólo podrán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. Es obligación del liquidador incluir en el inventario de la liquidación, la totalidad de las obligaciones contingentes que surjan de las reclamaciones que se presenten dentro de este término y con posterioridad se abstendrá de dar trámite a las reclamaciones extemporáneas. Para iniciar acción judicial se requiere haber hecho en forma oportuna la reclamación administrativa correspondiente. Para el efecto del emplazamiento de que trata este artículo, se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad liquidada, durante dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a quince (15) días calendario. En aquellas entidades en que a la fecha de entrar a regir la presente ley se encuentren en proceso de liquidación o aquellas que hubieren asumido las obligaciones de entidades ya liquidadas, deberá surtirse el procedimiento señalado en este artículo. En este caso, el emplazamiento deberá surtirse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. |
ARTÍCULO 23. COBRO COACTIVO DE EXCEDENTES. Los documentos que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, expida en virtud de los artículos 5o y 6o de la Ley 225 de 1995, prestarán mérito ejecutivo para el cobro del capital y sus correspondientes intereses de mora. Para la determinación de la cuantía de los intereses de mora, el Conpes solicitará la información respectiva a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En estos casos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la entidad competente para adelantar la actuación de cobro coactivo.
ARTÍCULO 24. REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LA NACIÓN EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios públicos en las cuales la Nación tenga participación accionaria, los intereses de la Nación serán representados por funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estos funcionarios deberán rendir informes sobre las decisiones en las que hubieran participado cuando le sean solicitados por el Ministro.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD FISCAL EN RESTRUCTURACIONES DE CARTERA. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2019:
Concepto SDHBOG 2019EE168329 de 2019 - Condonación de intereses moratorios, conciliación, cancelación hipoteca
2018:
Concepto SDHBOG 2018EEF245924 de 2018 - Condonación, Intereses moratorios, autorización legal
2017:
Concepto SDHBOG 2017EE17302 de 2017 - Castigo de cartera - Condonación de intereses, recuperación de cartera
ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de la presente ley por parte de los servidores públicos responsables, en el correspondiente nivel de la administración pública, será considerado como falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto por la Ley 734 de 2002 para el efecto.
ARTÍCULO 27. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para la debida aplicación de la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, la capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
