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RESOLUCIÓN 043 DE 2026

(febrero 13)

Diario Oficial No. 53.401 de 17 de febrero de 2026

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2025.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 1693 de 2023, el Decreto número 0111 del 30 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que mediante el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del RCP.

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.

Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2025, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno.

Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2025, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades.

Que el parágrafo 2 del artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, establece que la CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre de 2025, para las siguientes entidades de gobierno:

ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2025, para las siguientes empresas:

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2026.

El Contador General de la Nación (e),

Carlos André Rodríguez Ramírez

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