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RESOLUCION 000103 DE 2025

(marzo 25)

Diario Oficial No. 53.075 de 31 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 1 de abril de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se establecen reglas de conducta para los examinandos durante la aplicación de los exámenes de Estado que realiza el Icfes.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009(2) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1324 de 2009(3) establece que "[e]l Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación".

Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009(4) establece que los exámenes de Estado son los siguientes:

a) Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria.

c) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

d) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que de conformidad con el artículo 7o ibidem, la práctica de los exámenes de Estado a los que se refieren los literales c) y d) precitados, son obligatorios en cada institución que imparta educación media y superior, y son requisito para obtener el título respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo.

Que, de otro lado, el Icfes expidió la Resolución 675 de 2019(5), mediante la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes de Estado que realiza el Instituto, y en su artículo 14 (6) establece que el Icfes efectuará controles para prevenir, descubrir o inferir conductas prohibidas durante el examen.

Que, en este sentido, durante la aplicación de los exámenes de Estado realizados por el Icfes, la Entidad podrá implementar controles concomitantes, los cuales comprenden todas las medidas de seguridad adoptadas el día del examen para garantizar su éxito, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de que se cometan, por parte de los examinandos, conductas prohibidas.

Que, en consideración de lo anterior, el control concomitante consiste en una serie de medidas diseñadas para mantener la integridad y el orden durante la aplicación de los exámenes de Estado, las cuales garantizan que el proceso de aplicación se lleve a cabo de manera segura, protegiendo tanto el examen, como la validez de los resultados obtenidos por cada examinando.

Que, con el propósito de planear, organizar y controlar la ejecución de la aplicación de los exámenes de Estado, función propia de la Subdirección de Aplicación de Instrumentos del Icfes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Decreto número 5014 de 2009, se hace necesario que el Icfes establezca unas reglas de conducta para los examinandos durante la aplicación de dichos exámenes que contengan también las consecuencias del incumplimiento de aquellas cuando la situación lo requiera, lo que permitirá a la Entidad ejecutar medidas de carácter urgente e inmediato para conjurar un daño potencial o real contra el examen, sin que esto constituya una sanción en términos jurídicos ni derive en un proceso administrativo sancionatorio.

Que, en consideración a que el Icfes realiza no solo exámenes de Estado presencial (examen presentado por personas en un sitio de aplicación previamente definido con cuadernillos físicos de papel), sino también de manera electrónica virtual (examen presentado por la persona en su domicilio o en un lugar privado, de forma virtual y utilizando un equipo de cómputo que cumpla las características técnicas exigidas por el Icfes) y electrónico presencial (examen presentado en un sitio de aplicación señalado por el Icfes, pero a través de un equipo de cómputo), las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplicarán de manera integral para todos los tipos de examen según corresponda.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REGLAS PARA LOS EXÁMENES PRESENCIALES EN SITIO.  

ARTÍCULO 1o. REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES DE ESTADO EN SITIO. Las siguientes reglas se aplican exclusivamente a la presentación de los siguientes exámenes:

1. Examen presencial: Corresponde al examen que presenta una persona en un sitio de aplicación previamente definido por el Icfes. Este examen se presenta en cuadernillos físicos de papel.

2. Examen electrónico presencial: Constituye al examen presentado por una persona en un sitio de aplicación señalado por el Icfes, el cual se realiza a través de un equipo de cómputo.

ARTÍCULO 2o. CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE UN EXAMEN PRESENCIAL. Las siguientes conductas afectan la igualdad, seguridad, transparencia y confiabilidad del examen y por lo tanto no deben realizarse durante su presentación. Su realización dará lugar a la consecuencia señalada en el artículo 3 de esta Resolución al tratarse de una violación del reglamento:

1. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentarse al examen bajo el efecto de esas sustancias;

2. Portar armas;

3. Manipular libros, cuadernos, hojas, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado;

4. Manipular teléfonos, equipos celulares, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación;

5. Usar auriculares o audífonos alámbricos o inalámbricos, excepto en los casos en los cuales los examinandos registren o informen, en su respectivo proceso de inscripción, situación de discapacidad auditiva;

6. Difundir material del examen por medios electrónicos o redes sociales;

7. Hablar o Interactuar con otras personas dentro del salón durante el desarrollo del examen; y

8. Alterar el ambiente que se requiere para presentar el examen en condiciones normales. Entre las alteraciones se encuentran romper el silencio, la tranquilidad o la convivencia del sitio de aplicación, entre otras.

PARÁGRAFO. Los aparatos electrónicos señalados en el presente artículo deben estar apagados en el sitio de aplicación.

ARTÍCULO 3o. CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS. En caso de que un examinando incurra en alguna de las conductas prohibidas establecidas en el artículo 2, la autoridad del Icfes procederá a dar por finalizado el examen y solicitará al examinando que abandone el sitio de aplicación.

PARÁGRAFO 1o. El examinando que sea retirado del sitio de aplicación no obtendrá resultados de su examen y, si es de su interés, deberá inscribirse por su cuenta y costo en la próxima convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. La finalización del examen no constituye una sanción en términos jurídicos, sino que se trata de un control que se realiza durante el examen como medida de efecto inmediato, cuya finalidad es mantener el estado de normalidad en el sitio de aplicación y evitar un daño real o potencial al principio de igualdad en que se presentan los exámenes de Estado.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA FINALIZACIÓN DEL EXAMEN POR CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE EL EXAMEN PRESENCIAL. Antes de proceder con la finalización del examen, la autoridad del Icfes designada deberá advertir de manera general a los examinandos, a la entrada del salón de la aplicación y al momento de la entrega de los materiales del examen, sobre las conductas prohibidas señaladas en el artículo 2 y las consecuencias establecidas en el artículo 3 en caso de su comisión. Si la autoridad del Icfes detecta que un examinando ha cometido alguna de las conductas prohibidas mencionadas en el artículo 2, deberá, antes de que el examinando abandone el sitio de aplicación, diligenciar un acta en la que conste lo siguiente:

1. Datos personales del examinando;

2. La conducta prohibida cometida;

3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió la conducta;

4. Las firmas de las autoridades asignadas en el sitio de aplicación; y

5. La firma del examinando, si esto lo considera.

El acta se le dará a conocer a la persona para su firma, quien voluntariamente podrá indicar por escrito su manifestación sobre los hechos o los argumentos que considere. El examen para la persona finalizará inmediatamente y esta abandonará el sitio de aplicación del examen. Adicionalmente, las personas que presenten los exámenes Saber Pro y Saber TyT no obtendrán el certificado de presentación del examen.

ARTÍCULO 5o. MEDIDAS DEL ICFES EN CASO DE NEGATIVA A ABANDONAR EL SITIO DE APLICACIÓN DEL EXAMEN POR PARTE DEL EXAMINANDO. Si un examinando se niega a retirarse del sitio de aplicación del examen, a pesar de las reiteradas advertencias realizadas por la autoridad del Icfes conforme al artículo 4, y persiste en su conducta incorrecta, afectando, obstaculizando o impidiendo de cualquier manera el desarrollo normal del examen, dicho comportamiento podrá ser considerado como falta de fraude, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009 y en tal caso, el Icfes procederá conforme con las disposiciones establecidas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).

La autoridad del Icfes deberá redactar un acta detallada de los hechos, acompañada de todo el material probatorio pertinente, incluyendo al menos dos informes de testigos que respalden lo ocurrido.

PARÁGRAFO. El acta de que trata este artículo, junto con sus anexos, deberá ser remitida por la Subdirección de Aplicación de Instrumentos a la Oficina Asesora Jurídica del Icfes en un plazo no mayor a tres días después de la aplicación del examen, para lo de su competencia.

CAPÍTULO II.

REGLAS PARA LOS EXÁMENES ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES EN CASA.  

ARTÍCULO 6o. REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES. Las siguientes reglas a los exámenes de Estado que se apliquen exclusivamente de manera electrónica y virtual en casa del examinando.

ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN ELECTRÓNICO VIRTUAL EN CASA. Las siguientes conductas afectan la seguridad del examen electrónico virtual en casa, y por tanto no deben realizarse durante su presentación. Su realización dará lugar a la consecuencia señalada en el artículo 3 de esta Resolución al tratarse de una violación del reglamento:

1. Hablar o interactuar con otras personas, estén o no en el campo de visualización de la cámara;

2. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas;

3. Mirar o manipular teléfonos, equipos celulares, tabletas, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación o electrónico en el campo de visión de la cámara.

4. Portar audífonos, con excepción de los audífonos medicados en los casos en los cuales los examinandos registren o informen, en su respectivo proceso de inscripción, situación de discapacidad auditiva;

5. Ausentarse de la cámara sin justificación;

6. Cubrirse el rostro total o parcialmente con gafas oscuras, gorras, tapabocas, brazos, manos o cualquier otro elemento o parte del cuerpo que impida la vigilancia;

7. Permitir la presencia de un tercero en el campo de visión de la cámara. No obstante, cuando el tercero en la cámara sea un niño o niña menor de catorce (14) años, o una persona que dependa o requiera de la asistencia personal y permanente de quien está presentando el examen y que esté bajo su custodia, la conducta no generará ninguna consecuencia;

8. Mirar repetidamente hacia un lugar que no sea la pantalla; y

9. Difundir material del examen por medios electrónicos o redes sociales.

ARTÍCULO 8o. CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS. Si un examinando incurre en alguna de las conductas prohibidas establecidas en el artículo 7, la autoridad del Icfes, encargado de la vigilancia del examen electrónico, procederá a finalizar el examen y cerrará la plataforma correspondiente a la sesión de aplicación de este.

PARÁGRAFO 1o. El examinando que sea retirado de la plataforma correspondiente a la sesión de aplicación del examen no obtendrá resultados de este, y si es de su interés, deberá inscribirse por su cuenta y costo en la próxima convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. La finalización del examen no constituye una sanción en términos jurídicos, sino que se trata de un control que se realiza durante el examen como medida de efecto inmediato, cuya finalidad es mantener el estado de normalidad en el sitio de aplicación y evitar un daño real o potencial al principio de igualdad en que se presentan los exámenes de Estado.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO POR LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS DETECTADAS DURANTE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN VIRTUAL EN CASA. Cuando el encargado de la vigilancia del examen electrónico observe que una persona está cometiendo alguna de las conductas prohibidas señaladas en el artículo 7, procederá a emitir dos llamados de atención como mensajes de advertencia. Si la conducta persiste, el examen se dará por finalizado de inmediato y la persona será expulsada de la plataforma de presentación del examen, previa notificación de dicha decisión que será enviada al examinando vía chat.

Asimismo, en los casos de los exámenes Saber Pro y Saber TyT, la persona no obtendrá resultados ni la certificación de presentación del examen.

PARÁGRAFO. La finalización del examen es un control que se realiza durante su aplicación y tiene un efecto inmediato. Su única finalidad es mantener la normalidad en el sitio de aplicación y garantizar el principio de igualdad en la presentación de los exámenes de Estado. Este procedimiento no constituye una sanción en términos jurídicos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2025.

La Directora General,

Elizabeth Blandón Bermúdez.

NOTAS AL FINAL:

2. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

4. Artículo modificado por el artículo 129 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida.

5. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes.

6. "ARTÍCULO 14. CONTROLES. El Icfes efectuará controles para prevenir, descubrir o inferir faltas o conductas prohibidas contra el examen. El tipo de controles que utilizará la Entidad son los siguientes:

1. Controles previos: Son los que se realizan antes de cada examen y tienen por objeto prevenir o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos.

2. Controles concomitantes: Son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día del examen para garantizar el éxito de este, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de que se cometan faltas o conductas prohibidas.

3. Controles posteriores: Son los mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad al examen, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude.

PARÁGRAFO. El Icfes podrá contar con la colaboración de cualquier organismo del Estado habilitado para prevenir, evitar y sancionar la comisión de conductas que atenten contra la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes".

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