RESOLUCIÓN 164 DE 2011
(marzo 25)
Diario Oficial No. 48.027 de 30 de marzo de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011>
Por la cual se adoptan las tarifas definidas mediante Resolución número 000990 del 6 de diciembre de 2010, para los servicios que ofrecerá el ICFES durante el segundo semestre del año 2011y se fija el calendario de aplicaciones para dicho periodo.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011, 'Por la cual se fijan las tarifas de los Exámenes de Estado y demás servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2012' |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo número 0003 de 2010, las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000990 del 6 de diciembre de 2010, se fijaron las tarifas de los servicios ofrecidos por el ICFES para el primer semestre de 2011 y el calendario de aplicaciones para dicho periodo, teniendo en cuenta los costos de operación de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para el cumplimiento de las funciones, para lo cual se tomó las tarifas del año 2010 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2011.[1]
Que de acuerdo con las directrices impartidas por la Oficina Asesora de Planeación del ICFES, las tarifas fijadas mediante Resolución número 000990 de 2010 para el primer semestre de 2011, incluyen los costos y ajustes de los servicios de evaluación de la educación y demás servicios derivados, prestados por el ICFES para todo el año 2011, razón por la cual no hay lugar a fijar nuevas tarifas para el segundo semestre de 2011, puesto que no existe variación en la liquidación.
Que de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia el calendario de aplicaciones debe determinarlo el ICFES, de acuerdo con la población reportada por las Instituciones Educativas, pudiendo establecer periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de las tarifas, así como tarifas diferenciales en cada caso.
Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, es procedente adoptar para los servicios que ofrecerá el ICFES durante el segundo semestre de 2011, las mismas tarifas fijadas por la resolución 000990 de 2010, fijando únicamente calendario que regirá para la presentación de las distintas aplicaciones en este período.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Adoptar, para los servicios que ofrecerá el ICFES durante el segundo semestre de 2011, las mismas tarifas fijadas por la Resolución número 000990 de 2010, expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, así:
EXAMEN: ICFES SABER 11
| Descripción de servicio | RECAUDO PERIODO ORDINARIO | RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO | ||
| TARIFA (SMMLV*) | TARIFA (pesos) | TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | |
| Colegios Públicos | 0,0560 | $30.000 | 0,0849 | $45.000 |
| Colegios privados Rango I: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $ 90.000 | 0,0560 | $30.000 | 0,0849 | $45.000 |
| Colegios privados Rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $ 90.000 | 0,0766 | $41.000 | 0,116 | $61.500 |
| Bachilleres egresados – Individuales | 0,0766 | $41.000 | 0,116 | $61.500 |
EXAMEN: ICFES PRE SABER 11
| Descripción de servicio | RECAUDO PERIODO ORDINARIO | RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO | ||
| TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | |
| Examen de Ensayo ICFES PRE SABER 11 | 0,0766 | $41.000 | 0.116 | $61.500 |
EXAMEN: DE VALIDACIÓN BACHILLERATO ACADÉMICO
| Descripción de servicio | RECAUDO PERIODO ORDINARIO | RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO | ||
| TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | |
| Examen de validación del bachillerato | 0,0766 | $41.000 | 0.116 | $61.500 |
EXAMEN: ICFES SABER PRO
| Descripción de Servicio | RECAUDO PERIODO ORDINARIO | RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO | ||
| TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) | |
| Instituciones de Educación Superior Públicas | 0,1027 | $55.000 | 0.1547 | $82.500 |
| Instituciones de Educación Superior Privadas Rango I: Valor de matricula menor o igual a $1'000.000 | 0,1027 | $55.000 | 0.1547 | $82.500 |
| Instituciones de Educación Superior Privadas Rango II: Valor de matricula mayor a $1'000.000 | 0,1345 | $72.000 | 0.2038 | $108.000 |
| Egresados – Individuales | 0,1345 | $72.000 | 0.2038 | $108.000 |
PARÁGRAFO 1o. Las presentes tarifas se establecen de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos del año 2010 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2011. Las tarifas bases están aproximadas a múltiplos de mil.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se cancele el valor de la tarifa ordinaria sin que se culmine exitosamente el proceso de registro, por causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, el usuario deberá culminar el procedimiento cancelando la tarifa extraordinaria establecida en esta resolución. Solo se realizarán abonos de valores que correspondan a cupos completos de la tarifa extraordinaria; no se realizarán abonos por valores que sean fracción de un cupo en la tarifa extraordinaria.
PARÁGRAFO 3o. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los valores de los rangos indicados para las pensiones y matrículas vigentes, el ICFES se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios y reportará al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación, los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior no sea verídica.
Resolución ICFES 270 de 2011 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES Y/O CORRECCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Cuando los usuarios requieran efectuar cambios, correcciones o ajustes relacionados con el municipio de presentación de la prueba y siempre que ello obedezca a causas no atribuibles o ajenas al lnstituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, se cobrará un cincuenta (50%) por ciento adicional sobre el valor de la tarifa correspondiente.
Este mismo incremento se aplicará cuando se trate de correcciones o modificaciones relacionadas con los inscritos para la presentación del examen ICFES SABER PRO, respecto al cambio de municipio de aplicación o programa académico.
ARTÍCULO 3o. TARIFAS DE OTROS SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar para el segundo semestre de la vigencia 2011 las siguientes tarifas para otros servicios derivados de las pruebas de Estado que presta el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Resolución número 000990 de 2010, así:
OTROS SERVICIOS
| Descripción de servicio | TARIFA (SMMLV) | TARIFA (pesos) |
| Entrega de Diploma, original o duplicado, que no esté publicado en la Web. | 0,0149 | $8.000 |
| Expedición de los resultados de exámenes que no estén publicados en la Web. | 0,0112 | $6.000 |
| Cambio de Nombre y/o Apellidos en resultados de Exámenes. | 0,1363 | $73.000 |
| Expedición de copia de Acta de grado. | 0,0112 | $6.000 |
| Expedición de certificaciones sobre resultados de pruebas presentadas. | 0,0112 | $6.000 |
| Legalización de documentos expedidos por el ICFES, para ser acreditados en el exterior. | 0,0056 | $3.000 |
| Bases de datos de colegios. | 0,1998 | $107.000 |
| Servicio lectora óptica: media hora (30 minutos). | 1,6041 | $859.000 |
PARÁGRAFO 1o. El servicio de la lectora óptica se ofrece mínimo por media hora (30 minutos), a partir de este lapso de tiempo la tarifa será de $29.000 el minuto.
PARÁGRAFO 2o. La presente tarifa se establece de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para la prestación del servicio, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos de 2010 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2011. Las tarifas base están aproximadas a múltiplos de mil.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar para el segundo semestre del año 2011, los calendarios para las aplicaciones que realice el ICFES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, así:
1. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA - ICFES SABER 11o, EXAMEN DE ENSAYO DE LA EDUCACIÓN MEDIA ICFES PRE SABER 11o, Y EXAMEN DE VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO ACADÉMICO.
CALENDARIO A
| DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA |
| Solicitud de código de primera promoción | Fecha límite: 25 de mayo de 2011 |
| Recaudo | Del 10 de mayo al 3 de junio de 2011 |
| Registro | Del 11 de mayo al 7 de junio de 2011 |
| Recaudo extemporáneo | Del 10 de junio al 17 de junio de 2011 |
| Registro extemporáneo | Del 13 de junio al 20 de junio de 2011 |
| Recaudo extemporáneo, cambio de municipio | Del 13 de junio al 20 de junio de 2012 |
| Fecha límite para pago de solicitud de cambio de Municipio | 17 de junio de 2011 |
| Fecha límite para registrar solicitud de cambio de municipio | 20 de junio de 2011 |
| Aplicación de Examen | 4 de septiembre de 2011 |
| Publicación de Resultados Individuales | 14 de octubre de 2011 |
| Publicación de Resultados Institucionales | 21 de octubre de 2011 |
| Publicación de Resultados de validantes | 21 de octubre de 2011 |
| Publicación de Resultados PRE SABER 11 | 28 de octubre de 2011 |
| Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales | 24 de octubre de 2011 |
| Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales. | 31 de octubre de 2011 |
2. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO
| DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | FECHA |
| Pre registro | 16 al 26 de agosto de 2011 |
| Recaudo | Del 29 de agosto al 19 de septiembre de 2011 |
| Registro | Del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2011 |
| Recaudo extemporáneo | Del 23 al 29 de septiembre de 2011 |
| Registro extemporáneo | Del 26 al 30 de septiembre de 2011 |
| Fecha límite para pagar cambio de municipio o programa | 29 de septiembre de 2011 |
| Fecha límite para registrar cambio de municipio o programa | 30 de septiembre de 2011 |
| Aplicación de Examen | 20 de noviembre de 2011 |
| Publicación de Resultados individuales (específicos y GSA) | 17 de febrero de 2012 |
| Plazo para interponer reclamos sobre los resultados | 24 de febrero de 2012 |
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2011.
La Directora General,
MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.
* * *
1. Artículo 1o, parágrafo 1o de la Resolución número 000990 de 2010 .
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
