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RESOLUCIÓN 990 DE 2010

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 47.917 de 8 de diciembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011>

Por la cual se fijan las tarifas de los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES durante el primer semestre de 2011 y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011, 'Por la cual se fijan las tarifas de los Exámenes de Estado y demás servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2012'

- Modificada por la Resolución 476 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.180 de 2 de septiembre de 2011, 'Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 00164 del 27 de marzo de 2011 y 000454 del 11 de agosto de 2011'

- Modificada por la Resolución 454 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 990 de 2010'

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009 y la delegación efectuada mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 003 del 15 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICFES[1] ofrecer el servicio de evaluación, para lo cual desarrolla la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de instrumentos dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 determinó qué son Exámenes de Estado:

“a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.”.

Que según las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, debe definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios en que incurra para el cumplimiento de las funciones asignadas por ley, cuyo recaudo constituye la principal fuente de recursos del Instituto[2].

Que la Ley 635 de 2000 en sus artículos 3o y 4o establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos y estas deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinandos y se determinará en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que compete a la Junta Directiva de la empresa la facultad de fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado y los demás servicios del Instituto, atribución que fue delegada en la Directora General del ICFES mediante Acuerdo número 003 del 15 de enero de 2010[3].

Que de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia el calendario de aplicaciones será determinado por el ICFES, de acuerdo con la población reportada por las Instituciones de Educación Superior[4], pudiendo establecer períodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas, así como, tarifas diferenciales en cada caso[5].

Que es procedente reglamentar las tarifas correspondientes a los servicios ofrecidos por el ICFES durante el primer semestre de 2011 y el calendario que regirá para la presentación de las distintas aplicaciones durante la vigencia 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar las tarifas de los servicios de evaluación de la educación ofrecidos por el ICFES durante el primer semestre de 2011, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, así:

1. TARIFAS EXAMEN ICFES SABER 11

DESCRIPCIÓN SERVICIO RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO
TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Colegios Públicos $30.000$45.000
Colegios privados Rango 1: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $ 90.000 $30.000 $45.000

DESCRIPCIÓN SERVICIO
RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO
TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Colegios privados Rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $ 90.000 $41,000 $61.500
Bachilleres egresados – Individuales $41.000 $61.500

2. TARIFAS EXAMEN ICFES PRE SABER 11

DESCRIPCIÓN SERVICIO RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO

TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Examen de Ensayo ICFES PRE SABER 11 $41.000 $61.500

3. TARIFAS EXAMEN DE VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO ACADÉMICO

DESCRIPCIÓN SERVICIO RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO

TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Examen de Validación del Bachillerato $41.000$61.500

4. TARIFAS EXAMEN ICFES SABER PRO:

DESCRIPCIÓN SERVICIO RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO

TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Instituciones de Educación Superior Públicas $55.000$82.500
Instituciones de Educación Superior Privadas Rango 1: Valor de matrícula menor o igual a $1'000.000 $55.000$82.500
DESCRIPCIÓN SERVICIO RECAUDO PERIODO ORDINARIO RECAUDO PERIODO EXTRAORDINARIO

TARIFA
(pesos)
TARIFA
(pesos)
Instituciones de Educación Superior Privadas Rango II Valor de matrícula mayor a $1'000. 000 $ 72.000$108.000
Egresados – Individuales $ 72.000$108.000

PARÁGRAFO 1o. Las presentes tarifas se establecen de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos de 2010 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2011. Las tarifas bases están aproximadas a múltiplos de mil.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2011, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, las tarifas aquí establecidas en pesos colombianos serán expresadas automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se cancele el valor de la tarifa ordinaria sin que se culmine exitosamente el proceso de registro, por causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, el usuario deberá culminar el procedimiento cancelando la tarifa extraordinaria establecida en esta resolución. Solo se realizarán abonos de valores que correspondan a cupos completos de la tarifa extraordinaria; no se realizarán abonos por valores que sean fracción de un cupo en la tarifa extraordinaria.

PARÁGRAFO 4o. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los valores de los rangos indicados para las pensiones y matrículas vigentes, el ICFES se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios y reportará al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior no sea verídica.

PARÁGRAFO 5o. Teniendo en cuenta que en la presente resolución se establecen las tarifas de las aplicaciones del primer semestre de 2011, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, oportunamente fijará mediante resolución las tarifas que regirán para las aplicaciones que se efectúen durante el segundo semestre de 2011.

Concordancias

Resolución ICFES 410 de 2011  

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES Y/O CORRECCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Cuando los usuarios requieran efectuar cambios, correcciones o ajustes relacionados con el municipio de presentación de la prueba y siempre que ello obedezca a causas no atribuibles o ajenas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, se cobrará un cincuenta (50%) por ciento adicional sobre el valor de la tarifa correspondiente.

Este mismo incremento se aplicará cuando se trate de correcciones o modificaciones relacionadas con los inscritos para la presentación del examen ICFES SABER PRO, respecto al cambio de municipio de aplicación o programa académico.

ARTÍCULO 3o. CALENDARIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar pata la vigencia 2011, los calendarios para las aplicaciones que realice el ICFES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución así:

1. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA, ICFES, SABER 11, EXAMEN DE ENSAYO DE LA EDUCACIÓN MEDIA ICFES PRE SABER 11 Y EXAMEN DE VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO ACADÉMICO.

CALENDARIO B

DESCRIPCIÓN DEL PROCESOFECHA
Solicitud de código primera promoción Fecha límite: 18 de febrero de 2011
Recaudo Del 2 de febrero al 22 de febrero de 2011
Registro Del 3 de febrero al 23 de febrero de 2011
Recaudo extraordinario Del 25 de febrero a 2 de marzo de 2011
Registro extraordinario Del 28 de febrero al 3 de marzo de 2011
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio 3 de marzo de 2011
Aplicación de Examen 10 de abril de 2011
Publicación de Resultados Individuales 13 de mayo de 2011
Publicación de Resultados Institucionales 20 de mayo de 2011
Publicación de Resultados de Validantes 20 de mayo de 2011
Plazo para interponer reclamos sobre resultados.individuales 20demayode20ll
Publicación de Resultados PRE SABER 11o 27 de mayo de 2011
Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales 30 de mayo de 2011

2. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA, ICFES SABER 11, EXAMEN DE ENSAYO DE LA EDUCACIÓN MEDIA ICFES PRE SABER 11 Y EXAMEN DE VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO ACADÉMICO

CALENDARIO A

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO FECHA
Solicitud de Código primera promociónFecha límite: 25 de mayo de 2011
Recaudo Del 10 de mayo al 3 de junio de 2011
Registro Del 11 de mayo al 7 de junio de 2011
Recaudo extraordinario Del 10 de junio al 17 de junio de 2011
Registro extraordinario Del 13 de junio al 20 de junio de 2011
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio 20 de junio de 2011
Aplicación de Examen 4 de septiembre de 2011
Publicación de Resultados Individuales 14 de octubre de 2011
Publicación de Resultados Institucionales 21 de octubre de 2011
Publicación de Resultados de Validantes 21 de octubre de 2011
Plazo para interponer reclamos sobre resultados individuales 24 de octubre de 2011
Publicación de Resultados PRE SABER 11o 28 de octubre de 2011
Plazo para interponer reclamos sobre resultados institucionales 31 de octubre de 2011

3. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES SABER PRO, ASÍ:

PRIMER SEMESTRE

DESCRIPCIÓN DEL PROCESOFECHA
Pre registro Del 1o al 11 de marzo de 2011
Recaudo Del 15 de marzo al 4 de abril de 2011
Registro Del 16 de marzo al 5 de abril de 2011
Recaudo extraordinario Del 8 al 14 de abril de 2011
Registro extraordinario Del 11 al 15 de abril de 2011
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o programa académico 15 de abril de 2011
Aplicación de Examen 12 de junio de 2011
Publicación de Resultados 9 de septiembre de 2011
Plazo para interponer reclamos sobre resultados 16 de septiembre de 2011

4. CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES SABER PRO, ASÍ:

SEGUNDO SEMESTRE

<Ver en Notas de Vigencia Listado de resoluciones que modifican fechas>

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO FECHA
Pre registro Del 16 al 26 de agosto de 2011
Recaudo Del 29 de agosto al 19 de septiembre de 2011
Registro Del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2011
Recaudo extraordinario Del 23 al 29 de septiembre de 2011
Registro extraordinario Del 26 al 30 de septiembre de 2011
Fecha límite para solicitud de cambio de municipio o programa académico. 30 de septiembre de 2011
Aplicación de Examen 20 de noviembre de 2011
Publicación de Resultados 17 de febrero de 2012
Plazo para interponer reclamos sobre los resultados 24 de febrero de 2012
Notas de Vigencia

- Fechas modificadas por el artículo 1 de la Resolución 476 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.180 de 2 de septiembre de 2011

- Fechas modificadas por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 4o. TARIFAS POR OTROS SERVICIOS DERIVADOS DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar para la vigencia 2011 las siguientes tarifas para otros servicios derivados de las pruebas de Estado que presta el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, así:

DESCRIPCIÓN SERVICIOTARIFA
(pesos)
Entrega del Diploma, original o duplicado, que no esté publicado en la web. $8.000.
Expedición de los resultados de exámenes que no estén publicados en la web. $ 6.000.
Cambio de Nombre y/o Apellidos en resultados de Exámenes. $ 73.000
Expedición de copia de Acta de grado. $6.000
Expedición de certificaciones sobre resultados de pruebas presentadas. $6.000
Legalización de documentos expedidos por el ICFES, para ser acreditados en el exterior. $3.000
Bases de datos de colegios. $107.000

PARÁGRAFO. Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2011, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, las tarifas aquí establecidas en pesos colombianos serán expresadas automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 5o. TARIFAS POR OTROS SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Fijar las tarifas de los otros servicios gravados con IVA, que prestará el ICFES durante el primer semestre de 2011, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución, así:

DESCRIPCIÓN SERVICIOTARIFA (pesos)IVA
16%
TOTAL
Servicio lectora óptica: media hora (30 minutos). $740.517 $118.483 $859.000

PARÁGRAFO 1o. El servicio de la lectora óptica se ofrece mínimo por media hora (30 minutos) a partir de este lapso de tiempo la tarifa será de $ 29.000 el minuto.

PARÁGRAFO 2o. La presente tarifa se establece de acuerdo con los costos de operación y de los programas de tecnificación en que incurre la entidad para la prestación del servicio, para lo cual tomó el valor de tarifas en pesos de 2010 y las variables macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional para los insumos requeridos en la vigencia 2011. Las tarifas base están aproximadas a múltiplos de mil.

PARÁGRAFO 3o. Una vez se fije de manera concertada o por decreto el valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2011, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 8o de la Ley 278 de 1996, la tarifa aquí establecida en pesos colombianos será expresada automáticamente en su equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0003, 258, 259 y 751 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2010.

La Directora General,

MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.

* * *

1. Ley 1324 de 2009 artículo 12 El ICFES, es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
2. Ley 635 de 2000. Artículo 7o. “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. LEY 1324 DE 2009 ARTÍCULO 12 (...)
Son fuentes de recursos del ICFES las siguientes:
1. Las partidas que con destino al ICFES se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
3. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo para el desarrollo de su objeto.
4. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.
5. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.
3. Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES y se dictan otras disposiciones, numerales 5 y 6.
4. Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior” Artículo 3o.
5 Resolución número 00092 del 22 de febrero de 2008, por la cual se expide la reglamentación de los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes. Artículo 1o.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026

 

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