RESOLUCIÓN 454 DE 2011
(agosto 11)
Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 990 de 2010.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011, 'Por la cual se fijan las tarifas de los Exámenes de Estado y demás servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2012' |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las conferidas por los artículos 9o, numeral 9.9 del Decreto 2232 de 2003 y el 7o de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000990 del 6 de diciembre de 2010, se fijaron las tarifas de los servicios ofrecidos por el Icfes para el primer semestre de 2011 y se estableció el calendario de aplicaciones para dicho periodo.
Que de conformidad con la mencionada resolución el calendario para la aplicación de la prueba Icfes Saber Pro, correspondiente al segundo semestre de 2011, se estableció en los siguientes términos:
Segundo Semestre
| Descripción del Servicio | Fecha |
| Pre-registro | Del 16 al 26 de agosto de 2011 |
| Recaudo | Del 29 de agosto al 19 de septiembre de 2011 |
| Registro | Del 30 de agosto al 20 de septiembre 2011 |
| Recaudo extraordinario | Del 23 al 29 de septiembre de 2011 |
| Registro extraordinario | Del 26 al 30 de septiembre de 2011 |
| Solicitud de cambio de municipio o programa académico | 30 de septiembre de 2011 |
| Publicación de las citaciones | 3 de noviembre de 2011 |
| Aplicación de Examen | 20 de noviembre de 2011 |
| Publicación de Resultados | 17 de febrero de 2012 |
| Plazo para interponer reclamos sobre resultados | 24 de febrero de 2012 |
Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1324 de 2009 y del Decreto 3963 de 2009, el Icfes desarrolla actualmente proyectos orientados al rediseño de los instrumentos utilizados para los exámenes Saber Pro, que comprende la definición de una nueva estructura, la actualización y modificación de los referentes y especificaciones de prueba construidos, para la consolidación del nuevo sistema de evaluación en 2012, de manera que estos respondan al nuevo marco normativo que regula su aplicación, así como a las expectativas académicas.
Que para el cumplimiento de tales objetivos el Icfes ha promovido un trabajo continuo con todos los actores involucrados, a fin de definir los cambios requeridos y su alcance. Las decisiones que se han venido tomando como fruto de ese análisis participativo obligan a ajustar diferentes procesos incluyendo el de registro a la prueba del 20 de noviembre.
Que en atención a las circunstancias descritas el Icfes considera necesario aplazar la etapa de pre registro establecida en la Resolución 990 de 2010, fijando su iniciación a partir del lunes 22 de agosto y hasta el viernes 26 de agosto de 2011, sin que sea necesario efectuar más modificaciones al calendario previamente definido.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> Modificar parcialmente el contenido de la Resolución número 990 del 10 de diciembre de 2010, en el sentido de aplazar la fecha para la iniciación de la etapa de prerregistro establecida para la realización del examen de Estado Icfes Saber Pro, fijando su iniciación a partir del lunes 22 de agosto y hasta el viernes 26 de agosto de 2011, sin que sea necesario efectuar más modificaciones al calendario previamente definido, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> El Icfes comunicará a los interesados las decisiones adoptadas en la presente resolución, efecto para el cual podrá utilizar todos los medios disponibles a su alcance, publicando su contenido en la página web institucional.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 686 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
La Directora General,
MARGARITA PEÑA BORRERO.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
