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RESOLUCIÓN 751 DE 2010

(agosto 9)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 990 de 2010>

Por la cual se fijan las tarifas y el calendario para la aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -Icfes Saber Pro- para el segundo semestre de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 990 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.917 de 8 de diciembre de 2010, 'Por la cual se fijan las tarifas de los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES durante el primer semestre de 2011 y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2011'

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las Leyes 635 de 2000, 1324 de 2009, Decreto 5014 de 2009 y la delegación efectuada mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 003 del 15 de enero de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones número 528 y 529 del 26 de febrero de 2010, se fijaron por parte del Icfes las tarifas y el calendario, respectivamente, para la aplicación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -Icfes Saber Pro- para el primer semestre de 2010, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y en la Ley 635 del 29 de diciembre de 2000.

Que la mencionada resolución señala la estructura de la prueba y sus objetivos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 3o del Decreto 3963 de 2009[1] los cuales se reiteran en su totalidad para efectos de la aplicación que habrá de realizarse en el segundo semestre de de 2010, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -Icfes Saber Pro.

Que es procedente expedir las tarifas que regirán para efectos de la aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -Icfes Saber Pro- para el segundo semestre de 2010.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 990 de 2010> Fijar para el segundo semestre de 2010 las tarifas, para la presentación de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Icfes Saber Pro, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución, efecto para el cual se aproxima el valor liquidado al siguiente múltiplo de 100, así:

DESCRIPCIÓN SERVICIOTARIFA 2010
SMLMV*Valor en Pesos
Instituciones de Educación Superior Públicas0.102953.000
Instituciones de Educación Privadas Rango I: Valor de matrícula menor o igual a $1.000.0000.102953.000
Instituciones de Educación Privadas Rango II: Valor de matrícula mayor a $1'000.0000.133969.000
Egresados – Individuales0.133969.000

* Salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los rangos a que se refiere el presente artículo no correspondan con los valores de los rangos indicados para las matrículas vigentes, el Icfes se reservará el derecho de publicar los resultados de los exámenes, hasta tanto los deudores efectúen los pagos complementarios, y reportará al Ministerio de Educación Nacional, los casos en los cuales la información suministrada por los establecimientos educativos no sea verídica.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 990 de 2010> El calendario en el cual deberán adelantarse los distintos procedimientos que conlleva la realización de las aplicaciones del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Icfes Saber Pro, será el establecido en la Resolución número 259 del 26 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 990 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2010.

La Directora General,

MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO.

* * *

1. Artículo 3o. Estructura y organización del examen. El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los términos establecidos en el artículo 2o de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por el Icfes mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el Icfes será gradual. Para efectos de la comparabilidad, dada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4o de este decreto para presentar el examen.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026

 

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