RESOLUCION 000356 DE 2025
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Icfes, se modifica la Resolución No. 000875 del 20 diciembre de 2016, adicionada por la Resolución No. 000542 del 18 de noviembre de 2020 y, se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1562 del 2012[1], y los Decretos 5014 de 2009[2] y 1072 de 2015[3] y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009[4], es una Empresa Estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "[e]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas", consagrando así, la garantía constitucional de condiciones laborales que protejan la vida, la integridad y la dignidad de los trabajadores.
Que, el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 dispone que la expresión "Salud Ocupacional” se entenderá en adelante como "Seguridad y Salud en el Trabajo", definida como "(...) aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores (...)"; cuyo objeto es mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, lo cual conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que, el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015[5], establece que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SG-SST), el cual deberá cubrir a los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión, en cumplimiento de las directrices de obligatorio acatamiento allí definidas.
Que, el artículo 2.2.4.6.4 ibidem establece que "[e]l Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo (...)".
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del citado Decreto, "[e]l empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".
Que, los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015 señalan que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser específica para la empresa, adecuada a la naturaleza de sus peligros y al tamaño de la organización, redactada con claridad, fechada y firmada por el representante legal, difundida en todos los niveles, accesible en el lugar de trabajo, revisada como mínimo una vez al año y actualizada conforme a los cambios internos o normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, dicha política debe reflejar el compromiso institucional con la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, la mejora continua del SG-SST, y el cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de riesgos laborales.
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución No. 000875 de 2016, el Icfes adoptó la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y formalizó la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en cumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y con el propósito de promover condiciones de trabajo seguras y saludables para todos sus colaboradores.
Que, posteriormente, mediante la Resolución No. 000542 de 2020, el Icfes actualizó y adicionó parcialmente la Resolución No. 000875 de 2016, modificando los artículos 2, 4, 6 y 8, con el fin de ajustar el contenido de la política general del SG-SST, precisar su ámbito de aplicación, definir los responsables institucionales, establecer objetivos específicos en materia de prevención de riesgos y seguridad vial y, reforzar el enfoque de corresponsabilidad y autocuidado.
Que, por su parte, la Resolución No. 2764 de 2022[6], expedida por el Ministerio del Trabajo, establece lineamientos técnicos de obligatorio cumplimiento para los empleadores en materia de gestión integral de los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015.
Que, en atención a los criterios técnicos y obligaciones contenidas en la mencionada Resolución No. 2764 de 2022, así como a los principios que orientan el SG-SST, relacionados con la mejora continua, la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos laborales, se hace procedente actualizar la Política General del sistema, con el fin de incorporar de manera expresa la gestión de los factores de riesgo psicosocial como una prioridad institucional, en cumplimiento de la normativa vigente, reconociendo la salud mental como parte integral del concepto de salud de los trabajadores, en condiciones de igualdad con la salud física.
Que, en consecuencia, el contenido objeto de modificación corresponde al numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Resolución No. 000542 de 2020, adicionados por aquella a la Resolución No. 000875 de 2016 disposiciones relativas, respectivamente, a la formulación de la Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, con el fin actualizar y armonizar su alcance con las disposiciones vigentes sobre salud mental y factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral.
Que, la actualización es el resultado de un proceso de construcción y validación interna, liderado por la Subdirección de Talento Humano con el acompañamiento técnico y la revisión de legalidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General, y sometido a la aprobación de las instancias directivas competentes, garantizando así su pertinencia, oportunidad y estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Que, en desarrollo de los principios de buena fe y confianza legítima consagrados en el artículo 83 de la Constitución Política, el presente acto administrativo busca adecuar las políticas internas a las normativas de orden superior para garantizar la protección continua, previsible y efectiva de los derechos de sus colaboradores, con el objeto de contar con estándares de seguridad y salud en el trabajo, reforzando así la certeza sobre el compromiso institucional con su bienestar integral.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución No. 000542 de 2020, adicionado al artículo 2 de la Resolución No. 000875 del 20 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar y armonizar su contenido con las disposiciones vigentes sobre salud mental y factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral, el cual quedará así:
1.1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es interés del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, trabajar por el desarrollo integral de nuestros colaboradores a través de la seguridad y salud en el trabajo, constituyéndose en objeto primordial para la entidad.
Para tal fin y a través de todos los niveles, en el Icfes nos comprometemos con la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la mejora continua, realizando la identificación de peligros, evaluación, valoración de riesgos y, estableciendo los respectivos controles para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente aplicable.
El Icfes avanza en la aplicación de los lineamientos y directrices del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) fomentando la participación de todos sus colaboradores, concertando el compromiso individual y colectivo del autocuidado. Además, establece que las acciones de prevención y control de los factores de riesgo laboral son responsabilidad de cada colaborador y especialmente de aquellos que tienen bajo su responsabilidad grupos de personas o áreas de trabajo.
De manera expresa, el Icfes incorpora la gestión de los factores de riesgo psicosocial como un componente estructural y prioritario de esta política, reconociendo la salud mental como parte integral e indivisible del concepto de salud. En consecuencia, se compromete a identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales presentes en el entorno laboral, promover condiciones que favorezcan el bienestar emocional de sus colaboradores y, adoptar medidas sostenibles para preservar el equilibrio entre las dimensiones física y mental del trabajo.
La organización y funcionamiento del Sistema, se lleva a cabo con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, la Subdirección de Talento Humano, y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, así como de las otras dependencias del Instituto que sean requeridas para tal fin, comprometiéndonos con la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta política aplica a todos nuestros colaboradores, independiente su forma de vinculación, incluyendo los servidores públicos de la planta de personal, contratistas, subcontratistas, y estudiantes en práctica.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución No. 000542 de 2020, adicionado a la Resolución No. 000875 del 20 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar y armonizar los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, el cual quedará así:
Objetivos del Sistema. Establecer como objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del Icfes, los siguientes:
- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos existentes que incluye, además, identificar y mitigar factores de riesgo psicosociales que puedan afectar a los empleados e implementar los respectivos controles, entendiendo que su adecuada gestión es fundamental para su desarrollo integral previniendo daños a la salud física y mental de los colaboradores del Icfes.
- Prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los colaboradores del Instituto, mediante la implementación y desarrollo de actividades de mantenimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la promoción y protección de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en el ámbito laboral.
- Cumplir con los requisitos legales vigentes, aplicables al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de las Resoluciones Nos. 000875 de 2016 y 000542 de 2020 que no se modifican expresamente mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2025.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
ELIZABETH BLANDÓN BERMUDEZ
Directora General Icfes
1. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
2. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
4. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
6. Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos, y se dictan otras disposiciones.