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RESOLUCIÓN 375 DE 2025

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se adoptan los lineamientos para la transversalización de Derechos Humanos, enfoque de género y diversidad en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes y se crea la Mesa de Diversidad e Inclusión, y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes

En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 1o de la Ley 1324 de 2009[1] y, en especial, las otorgadas por el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009[2] y,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política reconoce como principios y derechos fundamentales la igualdad y la no discriminación, al disponer en su artículo 13 que “[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Que, el artículo 43 ibidem consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer y dispone su especial protección constitucional durante el embarazo.

Que, en materia de tratados internacionales el artículo 93 otorga prevalencia en el orden interno a los tratados internacionales de derechos humanos y de esta manera íntegra al ordenamiento jurídico colombiano diversos instrumentos internacionales orientados a prevenir la discriminación en todas sus formas[3].

Que, el literal C del artículo 3o, la Ley 823 de 2003[4] estableció la necesidad “[I]ncorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial

Que, en desarrollo de estos preceptos, el artículo 1o de la Ley 1010 de 2006 define el objeto de la mentada norma en el sentido de prevenir, corregir y sancionar todas las formas de maltrato, vejámenes o ultrajes a la dignidad humana en el contexto de las relaciones laborales, precisando en su inciso segundo que “son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.

Que, la Ley 1257 de 2008[5] constituyó un avance significativo al conceptualizar y dictar normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, estableciendo además un sistema de información, monitoreo y seguimiento.

Que, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 fortaleció el marco normativo al establecer como objetivo “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009

Que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece como eje transversal a los actores diferenciales para el cambio, buscando una sociedad inclusiva y libre de estereotipos.

Que, adicionalmente, la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023 fijó lineamientos dirigidos, entre otros, a los representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las violencias basadas en género, así como por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad u otras causas de discriminación, en el ámbito laboral y contractual del sector público, e instó a garantizar la participación efectiva de las mujeres en las distintas instancias de la Administración Pública

Que, mediante la Resolución 289 de 2023, el Icfes estableció directrices para la transversalización del enfoque de género y diferencial, lo que permitió avances en la socialización del Plan de Acción, la identificación de necesidades de asistencia técnica y la designación de delegados por áreas.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha identificado la necesidad de fortalecer y ampliar la política de inclusión y diversidad, consolidando la Mesa Técnica como órgano articulador de la política institucional de Derechos Humanos, Diversidad y Género. A través de la asignación de funciones específicas a la Dirección General, la Subdirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Planeación se ampliarán los lineamientos, de modo que atiendan integralmente las necesidades en materia de equidad e inclusión al interior del Instituto.

Que, con el fin de garantizar la coherencia en la aplicación de los lineamientos en materia de diversidad e inclusión, se hace necesario derogar la Resolución 289 de 2023 y expedir una nueva reglamentación que unifique en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones sobre la transversalización del enfoque de género y diversidad en el Icfes. Con esto se busca la precisión de las responsabilidades de las dependencias involucradas y el establecimiento de mecanismos efectivos de seguimiento y evaluación de su implementación.

Que el presente acto administrativo ha sido objeto de un proceso de revisión y validación interna, en el que participaron las dependencias del Instituto con competencia en la materia, garantizando así su coherencia, pertinencia y alineación con los objetivos estratégicos de la entidad.

Que, en observancia de los principios de buena fe y coordinación que rigen la función administrativa, y atendiendo a la revisión y validación interna de las áreas competentes, se tiene por surtido el procedimiento interno del Instituto.

Que, así mismo, el presente acto administrativo es expedido en cumplimiento de las cláusulas 22 y 23, del capítulo V, del acuerdo de negociación colectiva suscrito el 12 de junio de 2025, entre UNASEP y el Icfes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptense los lineamientos para la transversalización del enfoque de género y diversidad en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, y se implementarán a través de los siguientes componentes:

1. Evaluación.

Constituye un componente central para el monitoreo y la medición del impacto de las acciones de transversalización del enfoque de género y diversidad en el Icfes, para lo cual se adoptarán metodologías específicas que permitan identificar las desigualdades, barreras y oportunidades presentes en los procesos internos del Instituto, en sus productos y servicios, así como en las relaciones laborales. Para ello, se diseñarán herramientas de diagnóstico para evaluar el acceso, la participación y el impacto de las políticas de género y diversidad, permitiendo la recolección de datos desagregados por sexo, etnia, discapacidad, identidad de género, entre otros.

2. Investigación y fomento

A través de la investigación y la promoción de buenas prácticas, se fomentará la realización de estudios e investigaciones orientados a identificar las barreras de carácter estructural y cultural que perpetúan situaciones de discriminación y exclusión en los ámbitos educativo, laboral y social.

3. Comunicación y Divulgación.

Con el fin de garantizar la visibilidad, comprensión y apropiación de los lineamientos de género y diversidad en el Icfes, se establecerá un plan de comunicación institucional orientado a promover los principios de igualdad, respeto y dignidad hacia todas las personas, dentro y fuera de la institución, que incluirá la formulación y ejecución de campañas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres, de las personas LGTBIQ+, de las personas con discapacidad y de otros grupos históricamente vulnerados, destacando la importancia de la no discriminación y la erradicación de todas las formas de violencias.

4. Entorno Laboral.

Para asegurar un entorno laboral inclusivo, respetuoso y libre de discriminación al interior del Icfes, se implementarán acciones encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, promoción y desarrollo profesional, sin distinción de género, orientación sexual, etnia, discapacidad u otras características personales. Para tal efecto, se impulsarán políticas de “acoso cero” y se fomentará un ambiente de trabajo libre de toda forma de violencia o discriminación, mediante la adopción de programas de capacitación en competencias inclusivas y en derechos humanos, dirigidos tanto al personal directivo como a los demás colaboradores de la entidad, con el fin de sensibilizarlos y fortalecer sus capacidades para la promoción de un entorno laboral diverso e igualitario.

5. Fortalecimiento Institucional.

El fortalecimiento institucional es esencial para la implementación efectiva y sostenibilidad de los lineamientos de género y diversidad en el Icfes e implica la creación de una estructura organizacional idónea para dar seguimiento, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la inclusión y la diversidad en todas las áreas del Icfes. Para tal fin, se establecerán mecanismos de rendición de cuentas, con indicadores claros que permitan medir el avance en la implementación de las políticas de género y diversidad. Asimismo, se promoverá la capacitación continua del personal, la actualización de los protocolos institucionales y la revisión periódica de las estrategias para garantizar su efectividad.

PARÁGRAFO: Las acciones definidas en el presente artículo se ejecutarán a través de un plan de acción institucional.

ARTÍCULO 2. ALCANCE. Los lineamientos establecidos en la presente resolución incorporan el enfoque diferencial e interseccional como perspectiva de análisis, reconociendo las experiencias diversas y las desigualdades que enfrentan las personas por factores históricamente asociados a la discriminación y la violencia y comprende, entre otras, las siguientes actividades:

1. Desarrollar una labor institucional que promueva la igualdad de género y la inclusión, sirviendo a las necesidades y requerimientos de las partes interesadas del Icfes y de la comunidad en general a través de la creación de espacios de participación y toma de decisiones en los que todos los actores del Icfes puedan expresar sus necesidades y expectativas, contribuyendo al fortalecimiento de una cultura organizacional más equitativa y respetuosa de la diversidad.

1. Superar las posibles situaciones de desigualdad y discriminación al interior del Icfes a través, la identificación de prácticas institucionales que perpetúen la exclusión o la desigualdad, el diseño de estrategias para su eliminación y la adopción de medidas correctivas y transversales que aseguren que todas las personas tengan acceso igualitario a los recursos, oportunidades y beneficios ofrecidos por el Instituto.

2. Promover el principio de cero tolerancia hacia las violencias basadas en género (VBG), en el entendido que cualquier forma de violencia de género, ya sea física, psicológica, sexual o simbólica, es inaceptable en el ambito institucional, se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto que configure violencia de género, así como para sensibilizar a todo el personal respecto de las distintas formas de violencia que afectan principalmente a las mujeres, personas LGTBIQ+ y demás grupos históricamente vulnerados.

3. Implementar una serie de acciones fundamentadas en los principios orientados a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas al interior del Instituto, como en los productos y servicios ofrecidos a la ciudadanía. Dichas acciones se centrarán en asegurar que la igualdad de oportunidades no sea solo un concepto abstracto, sino que se materialice como una realidad tangible en todos los niveles de operación del Icfes.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La Transversalización del Enfoque de Género en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes se regirá por los siguientes principios, de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias y funcionarios del Instituto

- Información y accesibilidad.

- Confidencialidad.

- Buena fe.

- Imparcialidad e idoneidad.

- Dignidad.

- Debido proceso.

- Debida diligencia.

- No discriminación.

- Principio de no revictimización.

ARTÍCULO 4. ENFOQUES. Los enfoques a partir de los cuales el Icfes orienta la gestión institucional del Icfes son:

a) Enfoque de género. El enfoque de género contribuye a identificar identificar, analizar y transformar las desigualdades basadas en el género presentes en los diferentes contextos políticos, económicos y sociales.

b) Enfoque de derechos. Es el reconocimiento del carácter universal, inalienable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, situándolos en el centro de las políticas y prácticas de desarrollo, tanto en su diseño como en su ejecución.

c) Enfoque diferencial: Es el reconocimiento de la existencia de poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial, donde se deberá valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral.

d) Enfoque interseccional. La interseccionalidad es una herramienta para comprender cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como la clase social, el género, la sexualidad, la diversidad funcional, la etnia, la nacionalidad, la edad, etc.) se cruzan entre sí, de modo que las y los sujetos estamos constituidos por varias identidades que se viven de manera simultánea.

CAPÍTULO II.

MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 5. CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN. Créase la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, como instancia de articulación y seguimiento a la implementación de los presentes lineamientos, la cual estará integrada por los siguientes miembros, los cuales tendrán voz y voto:

1. El (la) Director (a) General o su delegado quien lo presidirá

2. El (la) Secretario (a) General o su delegado

3. El (la) Director (a) de Evaluación o su delegado

4. El (la) Director (a) de Producción y operaciones o su delegado

5. El (la) Director (a) de Tecnología e Información o su delegado

6. El (la) Subdirector (a) de Talento Humano

7. El (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado

8. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Gestión de Proyectos de Investigación o su delegado.

9. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo o su delegado

10. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN. La Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión como órgano asesor, técnico y articulador, encargado de liderar, coordinar y realizar el seguimiento a la implementación del enfoque de género, derechos humanos y diversidad en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, ejercerá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan de Acción Institucional.

2. Asesorar técnica y metodológica a las Direcciones, Subdirecciones, Oficinas Asesoras y Grupos Internos de Trabajo del Icfes, que permitan la incorporación del enfoque de género, derechos humanos y diversidad en el desarrollo de las funciones propias de cada dependencia.

3. Procurar la efectiva transversalización del enfoque de género y diversidad en los planes, programas, proyectos y presupuestos del Icfes, así como en los procesos de gestión del diálogo social y la participación ciudadana, en los niveles nacional y territorial.

4. Apoyar la articulación interinstitucional e intersectorial, en especial con los comités nacionales, departamentales y locales en los que el Icfes tenga participación o competencia.

5. Impulsar la formulación de lineamientos técnicos y acciones preventivas orientadas a mitigar los riesgos de discriminación, la exclusión y las violencias dentro del entorno institucional, así como en los productos, servicios y relaciones con la ciudadanía.

6. Hacer seguimiento a la implementación del Plan de Acción promoviendo el trabajo colaborativo y la corresponsabilidad institucional.

7. Sesionar de forma ordinaria cada tres (3) meses o de manera extraordinaria, por convocatoria de la Secretaría Técnica o de la Dirección General.

8. Las demás funciones que asigne la Dirección General.

ARTÍCULO 7. QUORUM. La Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión sesionará con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de los miembros establecidos en el artículo 5o de la presente Resolución.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

En caso de no alcanzarse el quórum mínimo, se convocará una nueva sesión dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

CAPÍTULO III.

ASIGNACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA.

ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN GENERAL. Para la ejecución de lo dispuesto en esta resolución, la ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Presidir por sí o mediante su delegado las sesiones la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión.

2. Emitir un pronunciamiento en relación con el carácter vinculante y la importancia de la Política de Inclusión, Diversidad y Derechos Humanos al interior del Instituto.

3. Elaborar el Plan de Acción para su apropiación por parte de los servidores y demás colaboradores del Icfes.

4. Supervisar la correcta ejecución de las políticas y proyectos derivados del Plan de Acción, asegurando que se cumplan los plazos, los objetivos y los recursos asignados, e identificando áreas de mejora o ajustes necesarios. Fomentar la integración de la política de inclusión y diversidad en todas las áreas estratégicas del Icfes.

5. Promover la participación de todos los niveles de la entidad en la implementación de la política, mediante la creación de espacios de diálogo y reflexión.

ARTÍCULO 9. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Para la ejecución de lo dispuesto en esta resolución, la ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Definir e incorporar el mecanismo de planeación institucional mediante el cual se realizará la implementación, registro, reporte y seguimiento a las actividades definidas en el Plan de Acción y su integración a los instrumentos de Planeación Estratégica Institucional.

2. Formular, en conjunto con Talento Humano, la metodología para el desarrollo de mesas de trabajo orientadas a la divulgación de la propuesta del Plan de Acción al interior del Instituto, así como para el levantamiento de la línea base diagnóstica de la Política.

3. Liderar, en conjunto con Talento Humano, las sesiones de trabajo interdependencias, facilitando espacios de diálogo técnico, identificación de brechas, establecimiento de prioridades y validación de las metas, responsables, cronogramas, indicadores y recursos necesarios para la consolidación del Plan de Acción definitivo.

4. Presentar, en conjunto con Talento Humano, informes anuales de seguimiento y evaluación.

5. Proponer ajustes metodológicos, técnicos y de gestión.

6. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de la Política de Derechos Humanos, Diversidad e Inclusión, usando el tablero Power BI destinado para tal objetivo.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General o por la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión estará a cargo de la Subdirección de Talento Humano y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Liderar la Implementación de la Política de Inclusión, Derechos Humanos, Diversidad y Género al interior del Icfes.

2. Convocar a la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión cada tres (3) meses o cuando, de manera extraordinaria, se requiera.

3. Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión.

Las demás funciones operativas que le delegue la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión.

ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Para la ejecución de lo dispuesto en esta resolución, la ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Redactar el documento de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, como parte de la Línea Técnica de la ejecución de la Política de Inclusión, Derechos Humanos, Género y Diversidad.

2. Estructurar un tablero interactivo y actualizado en Power BI, para que la Oficina Asesora de Planeación haga el seguimiento y evaluación constante de los avances de ejecución.

3. Definir la propuesta base del Plan de Acción de la Política de Inclusión, Derechos Humanos, Género y Diversidad.

4. Socializar la propuesta base del Plan de Acción ante la Mesa Técnica de Diversidad e Inclusión.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN Y CUMPLIMIENTO. La presente Resolución y sus anexos deberán ser divulgados a todos los colaboradores del Icfes, incluyendo servidores públicos de planta, contratistas y practicantes, con el fin de garantizar su conocimiento y observancia. Todas las dependencias y servidores de la Entidad estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución y a colaborar en la implementación de las acciones y medidas previstas. La Subdirección de Talento Humano será responsable de coordinar las actividades internas de divulgación, capacitación y seguimiento necesarias para asegurar la correcta ejecución de la política adoptada.

ARTÍCULO 13. DEROGATORIA. Derogar en su totalidad la Resolución No. 289 de 2023 y todas las disposiciones internas que regulen la misma materia o que le sean contrarias.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto del año 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ELIZABETH BLANDÓN BERMÚDEZ

Directora General Icfes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se delegan funciones del Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes y se dictan otras disposiciones

2. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, y se dictan otras disposiciones.”

3. Entre otras, ley 22 de 1981 “por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966; Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.”; Ley 984 de 2005 “por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

4. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

5. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.”

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