RESOLUCIÓN 021581 DE 2026
(agosto 6)
Diario Oficial No. 53.584 de 10 de agosto de 2026
<Rige a partir del 11 de agosto de 2026>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se corrige el artículo tercero de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, mediante la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.
Que en el artículo tercero del citado acto administrativo, se establecen los parámetros para la fijación de tarifas a las que se hizo referencia, considerando criterios como la clasificación por autoevaluación, el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de permanencia, la educación inclusiva y el reconocimiento de la labor docente de acuerdo con el sistema de escalafón establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979. Sobre su contenido, a continuación se transcribe el numeral 3.5., del mencionado artículo, en los términos en que quedó consignado en la mencionada resolución:
"Artículo 3o. Parámetros. Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos privados deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
(…)
3.5. Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Los establecimientos educativos privados que soliciten este reconocimiento podrán aumentar sus tarifas en tres punto dos por ciento (3.2%), conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, para lo cual podrán optar por una de las siguientes alternativas:
1. Soportar que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
2. Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar lo anterior, deberán adjuntar en la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la certificación del contador público o del revisor fiscal del establecimiento educativo, según sea el caso, en la que conste:
1. Que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en el año 2025 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
2. Que su estructura salarial en el año 2026 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.
- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
- Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga".
Que, no obstante, se detectó una imprecisión de digitación en el contenido de la mencionada disposición, en la medida en que, en lo que corresponde al primer numeral del segundo inciso debía hacerse referencia al año 2026, y erradamente quedó estipulado que el requisito correspondía a haber reconocido un salario igual al establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979 en el año 2025.
Que, en consecuencia, resulta necesario corregir el numeral 3.5., del artículo tercero de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, a efectos de precisar que el requisito corresponde a que al menos del ochenta por ciento (80%) de los docentes se les haya reconocido, en el año 2026, un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979. Lo anterior, considerando que la resolución en cuestión rige para las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos del sector no oficial o privado para el año escolar que inicia en el 2027.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente:
"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la corrección formal objeto del presente acto, no cambia el sentido material de la resolución antes descrita y, por consiguiente, es procedente su aplicación en el presente caso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo tercero, numeral 3.5., "Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979" de la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, el cual quedará así:
3.5. Reconocimiento a la labor docente por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Los establecimientos educativos privados que soliciten este reconocimiento podrán aumentar sus tarifas en tres punto dos por ciento (3.2%), conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, para lo cual podrán optar por una de las siguientes alternativas:
1. Soportar que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes y que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Aplica para docentes contratados por escalafón en el sector privado.
2. Certificar que su estructura salarial es igual o superior a la del modelo del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979. Teniendo en cuenta que el ingreso al escalafón para docentes de establecimientos educativos privados es facultativo.
Para demostrar lo anterior, deberán adjuntar en la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la certificación del contador público o del revisor fiscal del establecimiento educativo, según sea el caso, en la que conste:
1. Que al menos al ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en el año 2026 un salario igual al establecido en el nivel de escalafón docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979.
2. Que su estructura salarial en el año 2026 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, junto con los siguientes soportes:
- Listado de docentes y sus salarios, indicando formación y experiencia.
- Nómina certificada o documento que soporte el pago de salarios u honorarios.
- Planillas de pago de seguridad social y parafiscales, ya sea como dependiente o independiente.
Los documentos adicionales que la entidad territorial disponga.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 020309 del 31 de julio de 2026, siguen sin modificación alguna y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.
El Ministro de Educación Nacional,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN