RESOLUCION 03 DE 2004
(mayo 18)
Diario Oficial No. 45.554, de 20 de mayo de 2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se delega la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias financiados con ingresos propios de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5o. del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El Consejo Superior de Política Fiscal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, y el artículo 11 del Decreto 115 de 1996,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y a las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 2o. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades de que trata el artículo 1o. de la presente resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiados con ingresos propios hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
PARÁGRAFO. El treinta por ciento (30%) de que trata el presente artículo será calculado descontadas las transferencias.
ARTÍCULO 3o. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades de que trata el artículo 1o. de la presente resolución, la autorizaci ón para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiados con ingresos propios hasta por un treinta y cinco por ciento (35%) de la apropiación correspondiente a gastos de operación comercial de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
ARTÍCULO 4o. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con ingresos propios hasta por un veinte por ciento (20%) de la apropiación correspondiente a los gastos de Inversión de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
ARTÍCULO 5o. Para efectos de los artículos 2o., 3o. y 4o. de la presente resolución se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Consultar con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo;
b) Las autorizaciones no podrán superar el respectivo período de Gobierno;
c) Cada uno de los compromisos que se adquieran, deberá contar, como mínimo, con una apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas;
d) Justificación económica que demuestre la conveniencia y/o beneficios financieros de las solicitudes que se presenten;
e) Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
ARTÍCULO 6o. Al momento de suscribir un contrato, las autorizaciones otorgadas por las Juntas o Consejos Directivos en uso de las facultades que confiere la presente resolución, en ningún caso podrán complementarse con las autorizaciones expedidas por el Confis o por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 7o. En ningún caso el monto acumulado de las autorizaciones otorgadas durante cada vigencia fiscal por la Junta o Consejo Directivo podrá superar los porcentajes señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. Los Presidentes, Gerentes o Directores y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos serán responsables de la incorporación en los respectivos anteproyectos de presupuestos de las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras aprobadas en uso de la facultad conferida en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. Las autorizaciones que se otorgan con fundamento en la presente resolución para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, que no se utilicen a 31 de diciembre del año en el cual fueron expedidas, caducan sin excepción.
ARTÍCULO 10. Las Juntas Directivas a través de sus secretarías presentarán por escrito un informe trimestral sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, conforme a la metodología que para tal efecto esta establezca. Dicha Dirección pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el informe aquí previsto.
Lo anterior además para dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis número 003 del 2 de abril de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.
El Presidente,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Secretaria Ejecutiva,
CAROLINA RENTERÍA.