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CIRCULAR 7 DE 2023

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA

De:Secretaria General
Para:Subgerentes, Jefes de oficina, Directores y demás Servidores Públicos del Instituto
Asunto:Restricciones ley de garantías electorales - Ley 996 de 2005

El Secretario General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Junta Directiva No. 0001 del 29 de enero de 2019, en la cual se indica como parte de su función el dictar políticas institucionales en materia legal y coordinar la articulación jurídica con el fin de unificar criterios dentro del Instituto, procede a remitir la siguiente circular para su acatamiento íntegro.

Lo anterior, con el propósito de establecer una línea coherente, clara y ajustada a las normas que regulan la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y teniendo en cuenta la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizará el 29 de octubre de 2023”, motivo por el cual se considera necesario recordar las restricciones y lineamientos consagrados en esta materia, con miras a garantizar la rigurosa aplicación de la misma:

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES

A partir de las 00:00 horas del 29 de junio de 2023 hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2023:

- No se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que impone esta prohibición a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

La referida restricción también aplica para los convenios de asociación entre entidades públicas reguladas por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

- En lo que respecta a la nómina, ésta queda congelada y por lo tanto no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.

- No se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradora Locales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los Candidatos.

- No se podrá autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- Los empleados del Estado no podrán: 1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley; 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos; 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto; 5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima".

NO TIENEN RESTRICCIÓN

- Las causales de contratación directa contempladas en la Ley 1150 de 2007, diferentes a la contratación interadministrativa.

- Los procesos de contratación a través de convocatoria pública.

- Las prórrogas, modificaciones o adiciones a los contratos vigentes.

- La suscripción de cesión de los contratos celebrados con antelación al respectivo período electoral.

Se debe verificar, tal como se establece en la Circular Externa Única emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que las prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, y que el contrato sobre el cual recaen se encuentre vigente.

- Las modificaciones a la planta de personal cuando se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada.

- Las modificaciones a la planta de personal en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

En consideración a las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, se recuerda a todas las dependencias del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, que tienen el deber de efectuar una oportuna planeación para garantizar el cabal desarrollo de los procesos de contratación que se deben adelantar, con el propósito de satisfacer las necesidades del Instituto y dar cumplimiento a los objetivos misionales de esta Entidad.

Por tal motivo se les invita a verificar sus necesidades de contratación establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones, de manera que se gestionen con la debida antelación al inicio de las restricciones enunciadas, contemplando los tiempos de estructuración, revisión, aprobación y legalización de los contratos.

En relación con la contratación que realiza la Subgerencia de Convenios y Cooperación, que no se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones, se realizarán mesas de trabajo con la debida antelación, con el fin de coordinar las gestiones contractuales, de manera que permitan realizar la planificación adecuada que garantice calidad y oportunidad, en la atención a sus necesidades de contratación.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO ESCOBA RENDÓN

Secretario General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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