RESOLUCIÓN DE 0001 DE 2019
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025>
Por medio de la cual se establece el Manual Especifico de Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA –
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964, el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No 006 del 3 de junio de 2017, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y sus Decretos complementarios.
CONSIDERANDO:
A. Que en atención al Auto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. No.20182010018114 del 28 de diciembre de 2018, y notificado al Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA el día once (11) de enero de 2019 vía correo electrónico, en el cual se dispone en los ANTECEDENTES, NUMERAL V. EN EL ANALISIS DE FONDO: "En este sentido observa el Despacho que el Manual de funciones y Competencias adoptado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, mediante Resolución 317 de 2015, en lo referente a los empleos citados, no cumple con lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005, razón por la cual, en primer lugar, conminará a la Unidad de Personal de dicho Instituto, para que adelante los estudios y realice los ajustes o modificaciones necesarias sobre estos así como de los demás empleos que se encuentren en estas condiciones, velando por lo dispuesto en el decreto referido".
B. Que es necesario ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en el sentido de ceñirse a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 13.2.3 del Decreto 785 de 2005, que señala los mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta al fijar los requisitos de estudio y experiencia así: "(...) Nivel Profesional. Para los empleos del orden, Departamental, Distrital y Municipal Mínimo Título profesional, Máximo: Título profesional, Titulo de posgrado y experiencial (...)"
C. Que, de conformidad con el literal B, el Manual de Funciones y de Competencias Laborales contemplado en la Resolución de Gerencia 0317 de 2015 y las demás Resoluciones vigentes que le complementan, se consideró para el Nivel Profesional, en los grados 02, 03 y 04 dentro de sus requisitos de estudio, el requisito de: "Título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con los procesos y procedimientos donde participa", considerando que se encuentra dentro del rango establecido por el Decreto 785 de 2005; sin embargo, en atención al requerimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Auto No.20182010018114 del 28 de diciembre de 2018, se hace necesario actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, con el fin de diferenciar las condiciones necesarias para los empleos del Nivel Profesional, con denominación Profesional Universitario, código 219.
D. Que el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública en lo referente a las competencias laborales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos, en el artículo 2.2.4.8 en el parágrafo 2 enuncia lo siguiente: ”(...) Las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto por lo tanto, se precisa actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, de conformidad con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-.
E. Que con el fin de atender, prestar eficientemente el servicio y cumplir con los objetivos de la Entidad, es preciso acatar y dar cumplimiento a los lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP-; por lo tanto, la Honorable Junta Directiva del IDEA, considera necesario ajustar y actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Establecer el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para todos los empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en orden al logro de la Misión, Visión, Objetivos y Funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, el presente manual se ajusta a los requerimientos exigidos en la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, el Decreto 785 de 2005, Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Establecer en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, las competencias laborales generales de los Empleos Públicos de los distintos niveles jerárquicos contenidos en los artículos 2.2.4.6., 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El presente manual de funciones se ajusta en
concordancia a lo establecido en el artículo 2.2.3 5 del Decreto 1083 de 2015, en lo que respecta a las disciplinas académicas y núcleos básicos de conocimientos.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Director de Gestión Humana del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, entregará al Servidor Público copia de las funciones esenciales y competencias laborales determinadas en la presente Resolución para el respectivo empleo en el momento de la Posesión, o cuando sea objeto de una novedad de personal que implique cambio de funciones, o cuando mediante la adopción o modificación del Manual se afecten las establecidas para el empleo El Jefe inmediato responderá por la orientación del empleo en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En el Manual de Funciones y Competencias laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, se aplican las equivalencias contenidas en el artículo 25, numeral 25.1.1.1 del Decreto 785 de 2005, únicamente para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo y Asesor de la planta de cargos.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5 de 10 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las Resoluciones que le sean contrarias en especial: Las Resoluciones de Gerencia 0317 del 2 de junio de 2015, 0385 del 23 de junio de 2015, 0701 del 27 de octubre de 2015, 0137 del 7 de marzo de 2016, 0224 del 15 de abril de 2016, 0230 del 15 de abril de 2016, 0240 del 22 de abril de 2016, 0665 del 18 de octubre de 2016, 0126 del 10 de marzo de 2017, 0444 del 11 de agosto de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
29 ENE 2019
JAIRO ALBERTO CANO PABON
Delegado del Gobernador de Antioquia
Presidente
JHON FREDY TORO GONZALEZ
Secretario
