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RESOLUCIÓN 317 DE 2015

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019>

Por medio de la cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias Laborales conforme a la Identificación de los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC- de los diferentes cargos que existen en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-.

EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-,

en uso de sus facultades, especialmente las que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 y la autorización otorgada por la Junta Directiva en sesión del 19 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- expidió el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

Que el Título 3 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, relativo a los "Requisitos Generales para los Empleos Públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades de orden territorial", dispone en su artículo 2.2.3.1 que "El presente Titulo es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005".

Que el Artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 reza: "Para efectos de la Identificación de las Disciplinas Académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en Educación Superior, de que trata el Artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES_ (...)."

Que el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 estipula que "Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES-, se entenderán incorporados a este Título".

Que mediante Resolución 003 del 27 de marzo de 2015, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, en su Artículo Octavo, facultó al Gerente General del IDEA para expedir los actos, celebrar las operaciones y actuaciones administrativas suficientes y necesarias para el cumplimiento de las decisiones y autorizaciones de la Junta Directiva, en atención a los ajustes propuestos y atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, el pasado 19 de mayo de 2015 la Junta Directiva autorizó al Gerente del Instituto para realizar unos ajustes al Manual de funciones y Competencias Laborales de conformidad con lo exigido por el Decreto 2484 de 2014, norma integrada en el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Que el Artículo 2.2.3.9 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, establece que "Los organismos y entidades del orden territorial ajustarán sus manuales específicos de funciones y competencias laborales hasta el 1 de junio de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Ajustar al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDEA, los Núcleos Básicos de Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, de conformidad con el Decreto 1083 del 26 de mayó de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> A los empleados públicos que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el Título Tercero del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Disponer que cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia y otras calidades, salvo cuando así las mismas leyes lo establezcan.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Adoptar mediante acto administrativo las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales del Instituto. Los cambios específicos se realizarán a través del reemplazo de las hojas correspondientes, dejando constancia del acto administrativo que aprueba su incorporación en el mismo.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 la Resolución 1 de 29 de enero de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Instituto y en la Intranet.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Para los cargos en vacancia definitiva que a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en la Oferta Pública de Empleos de Carrera- OPEC-, dentro de la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se les seguirá aplicando el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales, adoptados mediante Resoluciones de Gerencia 0329 del 5 de octubre de 2009, 0413 del 13 de diciembre de 2007 y 0430 del 28 de diciembre de 2007, hasta que los servidores públicos nombrados mediante lista de elegibles para estos cargos, hayan superado el período de prueba, momento a partir del cual se les empezará a aplicar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los 02 JUN. 2015

ALEJANDRO GRANDA ZAPATA

Gerente General

ANEXO

MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_IDEANT_0317_2015_ANEXO.pdf

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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