CIRCULAR 9 DE 2015
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| Para: | Todo el personal |
| Asunto: | Procedimiento de solicitud de vacaciones |
Una vez analizado el procedimiento para otorgar el disfrute y pago de las vacaciones de los servidores del Instituto, es necesario hacer precisiones a dicho trámite, así:
- El servidor solo podrá solicitar el disfrute de sus vacaciones al día siguiente de haber cumplido su período de vacaciones.
- La Dirección de Gestión Humana expedirá el correspondiente acto administrativo después de haber causado el período de vacaciones.
- Una vez expedida la Resolución mediante la cual se concede el período de vacaciones, se procederá a notificar.
- Ante este acto administrativo los servidores cuentan con un término de diez (10) días hábiles después de la fecha de notificación para interponer recurso de reposición.
- Pasados los diez (10) días hábiles y en caso de no presentarse recurso alguno contra la Resolución que concede el período de vacaciones, quedará en firme el acto administrativo.
- La Resolución mediante la cual se otorga el disfrute y pago de las vacaciones debe quedar en firme antes del momento del pago de las vacaciones, es decir, al día 15 o 30 de cada mes, fecha en la cual se paga la nómina de los servidores del IDEA.
En consecuencia, es necesario que la solicitud de vacaciones se realice una vez causado el período y con mínimo un (1) mes de anticipación a la fecha en la que pretenda iniciar el disfrute de sus vacaciones, por lo tanto, les solicitamos programar con tiempo sus vacaciones luego de haber causado su período.
Lo anterior, en concordancia con el artículo 52 de la Resolución de Gerencia 0047 de 2013, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Personal de los empleados del IDEA.
Atentamente.
PAULA CRISTINA ALAPE MEJÍA
Subgerente Administrativa
