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RESOLUCIÓN DE GERENCIA 47 DE 2013

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Personal de los empleados del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

EL GERENTE GENERAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en el Capítulo 2, Artículo 122 de la Constitución Política, el Decreto 1222 de 1986, la Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002, la Ley 909 de 2004, Decreto 1950 de 1973, 1042 y 1045 de 1978, la Ley 1010 de 2006, la Resolución de Junta Directiva 090 del 11 de agosto de 2000, emanada de la Honorable Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

A. Que se requiere actualizar el Reglamento Interno de Trabajo que contribuya a unas mejores relaciones entre la Administración del Instituto y sus Servidores Públicos y la aplicación de la normatividad vigente.

B. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, por medio de la presente Resolución establecerá un documento que denominará “Reglamento Interno de Personal", para generar y regular el conocimiento de las normas que regulan la relación laboral.

C. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha establecido que ante la ausencia de un reglamento específico de normas de administración de personal de las entidades territoriales, es viable aplicar las normas establecidas en los Decretos 2400 de 1968, 1950 de 1973 y 1045 de 1978.

D. Que de conformidad con el artículo décimo octavo, numeral 6, de la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, en concordancia con el artículo 284 del decreto ley 1222 de 1986, corresponde al Gerente del IDEA, con arreglo a las disposiciones legales, realizar todas las actividades propias de la administración de personal e informar a la Junta Directiva las novedades de personal.

E. Que es deber del IDEA, contribuir con el desarrollo de los principios orientadores de la función pública, para que la conducta de los servidores tengan su fundamento en el servicio de transparente desde y para la comunidad antioqueña, razón de ser de la Institución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un documento que se denominará “Reglamento Interno de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–”, que estará regido por las normas constitucionales, legales y las disposiciones que regulen sobre la materia y que se enuncian en este, cuya finalidad es la de orientar la relación laboral de los servidores públicos del Instituto así:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos que prestan sus servicios al Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, se denominan empleados públicos, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria y son, de libre nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa y en provisionalidad, según el caso; están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución Política, la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 3o. El ingreso a los cargos de carrera administrativa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, los demás funcionarios de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

El retiro de los empleados de carrera administrativa se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño laboral, por violación al régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución Política o la Ley.

ARTÍCULO 4o. La administración del personal, se regirá por la legislación de empleo público vigente, los Decretos que la reglamentan, y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen; y su régimen disciplinario se rige por la Ley 734 de 2002, y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5o. Los servidores del IDEA, están obligados a observar las normas contempladas en esta Resolución, sin que el desconocimiento de sus disposiciones sea causal para eximirlos de su cumplimiento o responsabilidad.

ANTECEDENTES

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA– fue creado por la Ordenanza 13 de 1964 de la Asamblea Departamental y sus estatutos, que en la actualidad están contenidos en la Resolución 090 de agosto 11 de 2000, emanada de la Junta Directiva. El presente Reglamento Interno de Personal se expide en atención a las facultades concedidas a la Gerencia General en los estatutos del IDEA, y de acuerdo con las normas generales que regulan la Administración Pública.

NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en sigla "IDEA", es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El objeto del IDEA es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter Municipal.

También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros de los Departamentos y sus Entes Descentralizados.

El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

Tengan su fundamento en el servicio transparente desde ypara la comunidad antioqueña, razón de ser de la Institución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un documento que se denominará "Reglamento Interno de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA– ", que estará regido por las normas constitucionales, legales y las disposiciones que regulen sobre la materia y que se enuncian en este, cuya finalidad es la de orientar la relación laboral de los servidores públicos del Instituto así:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos que prestan sus servicios al Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, se denominan empleados públicos, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria y son, de libre nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa y en provisionalidad, según el caso; están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución Política, la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 3o. El ingreso a los cargos de carrera administrativa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, los demás funcionarios de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

El retiro de los empleados de carrera administrativa se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño laboral, por violación al régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución Política o la Ley.

ARTÍCULO 4o. La administración del personal, se regirá por la legislación de empleo público vigente, los Decretos que la reglamentan, y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen; y su régimen disciplinario se rige por la Ley 734 de 2002, y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5o. Los servidores del IDEA, están obligados a observar las normas contempladas en esta Resolución, sin que el desconocimiento de sus disposiciones sea causal para eximirlos de su cumplimiento o responsabilidad.

ANTECEDENTES

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA– fue creado por la Ordenanza 13 de 1964 de la Asamblea Departamental y sus estatutos, que en la actualidad están contenidos en la Resolución 090 de agosto 11 de 2000, emanada de la Junta Directiva. El presente Reglamento Interno de Personal se expide en atención a las facultades concedidas a la Gerencia General en los estatutos del IDEA, y de acuerdo con las normas generales que regulan la Administración Pública.

NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en sigla "IDEA ", es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El objeto del IDEA es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter Municipal.

También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros de los Departamentos y sus Entes Descentralizados.

El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

CAMPO DE APLICACIÓN

El Reglamento Interno de Personal que se expide a continuación cobija a todos los servidores públicos del IDEA.

Subordinación Normativa. Este reglamento queda subordinado a las normas consignadas en la Constitución Política, las leyes, los decretos reglamentarios, la Ordenanza de creación y sus modificaciones y los estatutos del IDEA. Las disposiciones legales que adicionen sustituyan o modifiquen el empleo público; las nuevas disposiciones que pudieren promulgarse sobre empleo en los organismos del Estado y las sentencias de inexequibilidad o nulidad que afecten la normativa actual en dichas materias, modificarán de manera automática el contenido del presente reglamento y serán de obligatorio acatamiento por parte del IDEA y de sus servidores.

CAPÍTULO II.

DE LA NOCIÓN DE EMPLEO, CLASIFICACIÓN, FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 6o. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona natural y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

ARTÍCULO 7o. Las personas que prestan sus servicios en el IDEA, se denominarán Empleados Públicos y son de Libre Nombramiento y Remoción, de Carrera Administrativa y provisionales según el caso.

PARÁGRAFO: En todo caso serán de propiedad del IDEA, los productos materiales e intelectuales que los funcionarios realizan durante la permanencia en el empleo para el que fueron nombrados.

ARTÍCULO 8o. Conforme con la naturaleza general de las funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 9o. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los servidores públicos de la alta dirección.

Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Nivel Técnico: Están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 10. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo anterior, se debe tener en cuenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales establecido por el IDEA.

ARTÍCULO 11. La expedición de actos administrativos relacionados con nombramiento, remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta el servicio en el IDEA, corresponde al Gerente o al funcionario que se delegue para tal efecto.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS EN EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 12. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con el IDEA, deberá presentar al Nominador o a la Dirección Operativa de Gestión Humana o Dependencia que haga sus veces, debidamente diligenciado, el Formato Único de Hoja de Vida para Persona Natural, diseñado para esos efectos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual consignará la siguiente información:

a. Sus datos personales.

b. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

c. Su experiencia laboral, relacionado todos y cada uno de los empleos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección y el número del teléfono donde sea posible verificar la información.

d. Manifestación sobre la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad actual o sobreviniente del orden constitucional o legal para ocupar el empleo

ARTÍCULO 13. Para los efectos de la declaración juramentada de bienes y actividad económica privada de las personas naturales, deberá presentarse anualmente o cuando lo requiera la Dirección Operativa de Gestión Humana o la Dependencia que haga sus veces, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. La declaración juramentada debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente.

b. Nombre y documento de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad

c. Relación de ingresos del último año.

d. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorro en Colombia y en el exterior, si las hubiere.

e. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.

f. Calidad de miembro de juntas o consejos directivos.

g. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.

h. Información sobre la existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes.

i. Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada.

ARTÍCULO 14. Suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del País. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a quien cumpla funciones de Jefe de Personal del IDEA, dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo. Dicha declaración será utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas de esta institución. (Artículo 15 de la Ley 190 1995).

ARTÍCULO 15. La Dirección Operativa de Gestión Humana o la Dependencia que haga sus veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de que trata la presenté ley, y la adjuntará a la correspondiente hoja de vida. (Articulo 16 de la Ley 190 de 1995).

ARTÍCULO 16. La Dirección Operativa de Gestión Humana o la Dependencia que haga sus veces, del IDEA, verificará que el nombrado reúna los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, previo a su posesión, sin perjuicio de que posteriormente se constate la autenticidad de los documentos allegados a la hoja de vida.

ARTÍCULO 17. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo del Instituto, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo, el funcionario que advierta la infracción, procederá inmediatamente a solicitar al Gerente General su revocación o terminación según el caso.

ARTÍCULO 18. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección Operativa de Gestión Humana o dependencia que haga sus veces.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes, el servidor público no hubiere puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho hay lugar.

CAPÍTULO IV.

DE LA POSESIÓN.

ARTÍCULO 19. Cualquier nominación deberá comunicarse por escrito al interesado señalando el término para que manifieste su aceptación. El término no podrá ser superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación. El nominado deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo dentro del término señalado.

ARTÍCULO 20. La autoridad nominadora podrá, cuando lo estime necesario, modificar, aclarar, sustituir, revocar o negar la nominación, en los siguientes eventos, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973:

a. Cuando se ha cometido un error en la persona.

b. Cuando el nombrado no haya manifestado su aceptación o no se ha posicionado dentro de los plazos legales.

c. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

d. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en los manuales de funciones, requisitos y competencias.

e. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo en empleos inexistentes.

f. Cuando aún no se ha comunicado

g. En los demás casos que se haya proferido un nombramiento con violación a la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 21. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona nombrada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el nombrado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del Nominador, pero en todo caso se prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 22. Los documentos para tomar posesión de un cargo en el IDEA, son los siguientes:

a. Comunicación del nombramiento.

b. Formato Único de Hoja de Vida, diligenciado.

c. Formato Único de declaración juramentada de Bienes y Rentas, diligenciado.

d. Formato diligenciado de no estar incurso en procesos de alimentos o, en caso contrario, autorización escrita para las deducciones de nómina, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 311 de 1996.

e. Constancia del número de la cuenta para la consignación de la nómina.

f. Registro civil de nacimiento.

g. Fotocopia del documento de identificación.

h. Fotocopia de la libreta militar cuando se requiera.

i. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación. (el cual será impreso por la Entidad)

j. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para el cargo.

k. Certificado del Boletín de Responsables Fiscales. (el cual será impreso por la Entidad).

l. Certificado de Antecedentes Judiciales (el cual será impreso por la Entidad).

m. Documentación que acredite la formación académica, competencias y experiencia laboral.

n. Afiliación al Sistema de Seguridad Social

PARÁGRAFO 1o. Una vez se posesione el funcionario será remitido para que se realice el examen médico de ingreso con la entidad contratada para tal efecto por el Instituto.

PARÁGRAFO 2o. Los anteriores requisitos se modificarán de acuerdo con las exigencias legales.

ARTÍCULO 23. No podrá darse posesión cuando:

a. La provisión de los empleos se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo.

b. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a los reglamentos.

c. El nombrado no presente los documentos requeridos antes de la posesión.

d. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia.

e. Haya recaído medida de aseguramiento de detención preventiva en la persona designada.

f. El nombramiento haya sido efectuado por autoridad no competente.

g. Tener más de la edad de retiro forzoso.

h. Se hallen vencidos los términos sin que el nombrado hubiere aceptado el nombramiento o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión.

ARTÍCULO 24. Toda diligencia de posesión debe constar en una acta firmada por el funcionario competente y el posesionado.

CAPÍTULO V.

DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 25. El funcionario a cuyo cargo esté la Dirección Operativa de Gestión Humana o la Dependencia que haga sus veces, deberá presentar al nuevo empleado al Jefe inmediato y requerirle por escrito acerca del deber de realizar el entrenamiento en el puesto de trabajo a fin de facilitarle el buen desempeño de sus funciones. El entrenamiento en el puesto de trabajo deberá contener:

a. Explicarle la naturaleza de la Entidad, las funciones que se le van a asignar, los servicios a los que está adscrito y la ubicación jerárquica y física del empleo.

b. Entregarle, por cualquier medio físico ó informático, la siguiente documentación:

- Funciones y Competencias laborales requeridas para el cargo.

- Proceso en el cual participará.

- Visión, Misión, (Política y Objetivos de Calidad)

- Mapa de procesos.

- Reglamento Interno de Personal.

- Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

CAPÍTULO VI.

DEL RETIRO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 26. Cuando por cualquier evento, un funcionario del IDEA, se retire de la Entidad, para poder obtener el paz y salvo respectivo, debe:

a. Hacer entrega efectiva de los bienes inventariados a su nombre, al funcionario que tiene a su cargo el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad.

b. Hacer entrega efectiva de los asuntos que tenga a su cargo, mediante la elaboración de un informe ejecutivo del empleo que desempeñaba.

c. Solicitar la calificación de servicios por parte de su superior inmediato, si se trata de un empleado de carrera administrativa, y tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción con personal a cargo, realizar las pertinentes evaluaciones.

d. Devolver el carné que lo identificó como funcionario de la Entidad, o en su defecto la correspondiente denuncia, en caso de hurto.

CAPÍTULO VII.

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 27. DERECHOS. Además, de los contemplados en la Constitución Política, la Ley y los reglamentos, son derechos de todos los servidores públicos del IDEA, (Artículo 33. Ley 734 de 2002).

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.

3. Recibir capacitación y entrenamiento en el puesto de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo a la normativa vigente.

4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Instituto, tales como educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5. Disfrutar de estímulos en incentivos conforme a las disposiciones legales, o institucionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y en este reglamento

7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución Política, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (Artículo 33 de la Ley 734 de 2002).

ARTÍCULO 28. DEBERES. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 y 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, se integran a la Ley 734 de 2002 y se aplican en su integridad a los servidores públicos del IDEA.

PARÁGRAFO: Son deberes de todos los servidores públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA–, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución Política, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o la perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud, a las personas con que tengan relación por motivo del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las Leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

8. Desempeñar el empleo, cargo o función, sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales, y convencionales cuando ellas tengan derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la Ley.

14. Registrar en la Dirección Operativa de Gestión Humana, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

15. Ejercer funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde se encuentren los bienes, documentos y demás objetos relacionados con los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a órdenes de autoridad judicial y girar en los términos que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

19. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la Ley o el reglamento.

20. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

21. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

22. Explicar inmediata y satisfactoriamente al Nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a Control Interno Disciplinario, cuando ello lo requiera, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

23. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de Ley.

24. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

25. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

26. Implementar el Control Interno Disciplinario, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

27. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden en la atención, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, según los términos de Ley.

28. Actuar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley.

29. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñe su función.

ARTÍCULO 29. PROHIBICIONES. Está prohibido a los servidores públicos del IDEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con éstos, sin previas autorización del Gobierno.

5. Ejecutar actos de violencia contra sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

7. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o las solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que a quien corresponda su conocimiento.

8. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañera o compañero permanente.

9. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación según la normatividad vigente.

10. Proporcionar datos inexactos o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

11. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

12. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

13. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer o cancelar pensiones irregularmente reconocidas.

14. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, para que proceda en determinado sentido.

15. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

16. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

17. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley.

18. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

19. Prestar, a título personal o por interpuesta persona o permitir que ello ocurra, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término y condiciones que se regule en la normatividad vigente.

20. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

21. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

22. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo.

23. Distinguir, excluir, restringir o proferir, con base en motivos de raza, color, lengua, religión u origen nacional o étnico de una persona o grupo, cualquier acto que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otras de la vida pública (Artículo 1, Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981)

24. Ejercer la coacción dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

25. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado en su propio beneficio o de un tercero.

26. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

27. Infringir las disposiciones sobre concursos o tarifas profesionales establecidas o auxiliares en fallos disciplinarios, administrativos, fiscales o judiciales.

28. Tener a su servicio, en forma estable, como empleados públicos de su despacho, personas ajenas a la Entidad.

29. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

30. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

31. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no este facultado para hacerlo.

32. Las demás prohibiciones consagradas en la Ley.

PARÁGRAFO: Así mismo, están inmersos en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidas en la Constitución y en las leyes.

CAPÍTULO VIII.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

A. EN SERVICIO ACTIVO

ARTÍCULO 30. Un servidor público se encuentra en servicio activo, cuando ejerce las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.

B. EN LICENCIA

ARTÍCULO 31. Un funcionario se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por enfermedad común, por enfermedad por accidente laboral, por maternidad o por disfrute de una licencia remunerada o no remunerada, debidamente autorizada.

ARTÍCULO 32. Los empleados tienen derecho a licencias no remuneradas, continuas o discontinuas. Si concurre justa causa, a juicio del Nominador, hasta por sesenta (60) días en cada año fiscal, la cual se puede prorrogar hasta por treinta (30) días más, previa solicitud.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,

Durante la licencia, los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública, ni contratar con una entidad oficial, ni realizar actividades que impliquen participación en política, si esto ocurriere se tramitará el debido proceso disciplinario.

Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

ARTÍCULO 33. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede, en todo caso, renunciarse por el beneficiario.

ARTÍCULO 34. Toda solicitud de licencia no remunerada o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.

ARTÍCULO 35. Al concederse una licencia no remunerada, el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la concede se determine fecha distinta

ARTÍCULO 36. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados del IDEA, tienen derecho a licencias remuneradas por enfermedad y maternidad.

ARTÍCULO 37. La licencia por enfermedad, se procederá de oficio ó a solicitud de parte, pero se requerirá siempre que se notifique sobre ello y el IDEA, tramitará ante la Empresa Promotora de Salud (EPS), correspondiente.

ARTÍCULO 38. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas, el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume, incurrirá en abandono del cargo.

C. PERMISOS

ARTÍCULO 39. El empleado puede solicitar, por escrito, con el visto bueno del responsable de la Dependencia y cuando medie justa causa, permiso remunerado hasta por tres (3) días.

La justa causa la constituirá, entre otros, los casos de grave calamidad doméstica, como una enfermedad grave, cirugía, hospitalización del cónyuge, compañero o compañera permanente ó de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Este hecho debe demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia y corresponderá al Gerente General ó su delegado, autorizar o negar los permisos o a la persona en quien este delegue.

En los demás casos que puedan constituir justa causa deberán justificarse por escrito ante el Secretario General, quién analizará y autorizará hasta un (1) día de permiso remunerado.

En aquellos eventos donde el permiso no exceda de 4 horas, deberá solicitarse directamente al responsable de cada Dependencia. En ausencia del Jefe de la Dependencia, serán solicitados al Director Operativo de Gestión Humana y en su ausencia, al Secretario General.

ARTÍCULO 40. LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD. El cónyuge ó compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta Licencia está a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, esta disposición también aplica para los niños prematuros y adoptivos.

ARTÍCULO 41. PERMISO DE ESTUDIO. El empleado tiene derecho a obtener permiso de estudio siempre que dentro de la respectiva semana no se afecten más de cinco (5) horas la prestación del servicio, sino afecta la prestación del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el desplazamiento de la Entidad al sitio de estudio y viceversa se contará con media hora de permiso, siempre y cuando la media hora cobije horario laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El permiso de estudio concluye cuando el período académico en el cual se encuentra matriculado el empleado termine o se suspenda la actividad académica. Si el periodo académico se suspende por un motivo ajeno a la voluntad del empleado se suspende hasta tanto la actividad académica se reanude. De la ocurrencia de estos hechos, el beneficiario debe informar a la Dirección Operativa de Gestión Humana ó la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 42. PERMISO PARA DICTAR CLASE. El empleado tiene derecho a obtener permiso para dictar horas cátedra, hasta cinco (5) horas semanales, sino afecta la prestación del servicio.

PARÁGRAFO: Los permisos de estudio y para dictar horas cátedra serán autorizados por la Secretaría General.

D. EN COMISIÓN

ARTÍCULO 43. El empleado se encuentra en comisión cuando por disposición del Gerente General de quien éste delegue, ejerce temporalmente funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular.

Las comisiones pueden ser:

a. De servicio, para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, ? realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

b. Para adelantar estudios.

c. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción ó de periodo, cuando recaiga en un empleado de carrera administrativa.

d. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al IDEA.

ARTÍCULO 44. COMISIÓN DE SERVICIOS. Hace parte de los deberes de todo empleado y no constituye forma de provisión de empleo. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

La duración de esta comisión podrá ser hasta de treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez, hasta por treinta (30) días más.

Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente y la fijación de gastos de representación.

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a toda comisión de servicios, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento y presentar la documentación para la legalización de los viáticos.

En caso de que un funcionario debe permanecer en comisión por más tiempo del requerido, deberá siempre justificarlo ante el funcionario que le otorgó la comisión para que autorice o no, la prórroga de la comisión.

ARTÍCULO 45. COMISIÓN DE ESTUDIOS AL INTERIOR O AL EXTERIOR. La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

- Que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicios en el IDEA, y autorización expresa del Gerente General ó la Junta Directiva según el caso.

- Que durante el año anterior al otorgamiento de la comisión de estudios, haya obtenido una evaluación del desempeño con calificación sobresaliente y que no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo.

- Que sea para recibir capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento en las funciones propias de su empleo ó que tengan relación con los servicios del IDEA.

PARÁGRAFO: Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de estudio.

ARTÍCULO 46. Las condiciones para el otorgamiento de la comisión de estudio, son las siguientes:

- El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual del tiempo inicial, por una sola vez, siempre y cuando se trate de obtener título académico, salvo los términos consagrados en convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

- Suscribir contrato mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios al Instituto, por el doble de tiempo de duración de la comisión o póliza de garantía por el ciento por ciento (100%) de lo que el funcionario pueda devengar durante su permanencia en el exterior, incluyendo la totalidad del valor de los pasajes, si ello tuviere derecho.

PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier momento se podrá revocar la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando se demuestre que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios o se incumplió con las obligaciones pactadas. Igualmente se hará efectiva la caución sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya Jugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos relacionados en los artículos anteriores deberán ir anexas a la respectiva Resolución que otorga la comisión de estudios y se adjuntarán a la historia laboral del empleado. Todo el tiempo de la comisión de estudio se entenderá como de servicio activo.

ARTÍCULO 47. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO. Los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieran sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

PARÁGRAFO: El acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, será motivado y señalará el término de la misma y el de su prórroga. Así mismo, debe expresarse que cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá reintegrarse al cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el Nominador declara la vacancia definitiva del cargo, aplicando el debido proceso y procederá a proveerlo en los términos que señale la normativa vigente al respecto.

E. EN ENCARGO

ARTÍCULO 48. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante temporal o definitivo, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

ARTÍCULO 49. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el  empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad,  siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos se debe encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente siguiente y así sucesivamente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva, el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO: El encargo, no interrumpe los efectos de antigüedad y tendrá derecho al salario del empleo que ocupa temporalmente siempre y cuando no sea percibido por el titular.

F. EN SERVICIO MILITAR

ARTÍCULO 50. En los casos de prestación del servicio militar o convocado en su calidad de reservista, sus condiciones como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio y no tendrá derecho a recibir remuneración ni prima. Terminado el servicio militar será reintegrado a su empleo,

Para efectos de cesantía y pensión de retiro, no se considera interrumpido el trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar obligatorio, o convocados en calidad de reservistas.

El empleado llamado a prestar servicio militar obligatorio deberá comunicar el hecho al Gerente General con copia a quien cumpla funciones de Jefe de Personal, quien debe proceder a conceder la licencia correspondiente por todo el tiempo de la convocatoria.

Quedará en suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra el funcionario llamado a filas hasta su reincorporación al servicio.

Durante el lapso del servicio militar, se produce vacancia transitoria del cargo.

El empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un (1) mes para reincorporarse a sus funciones, contado a partir del día de la baja. Vencido este término, si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del servicio.

G. EN VACACIONES

ARTÍCULO 51. Los empleados del IDEA, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.

ARTÍCULO 52. Al disfrute de las vacaciones se tiene derecho dentro del año siguiente a su causación, previa solicitud por escrito al Gerente General ó su delegado y con el respectivo visto bueno del jefe inmediato, con un (1) mes de anticipación a la fecha en que se solicita el disfrute.

El servidor público al hacer uso de vacaciones, tiene derecho al pago anticipado de ellas, por el salario que se encuentre devengando al momento del disfrute.

ARTÍCULO 53. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. El Gerente General ó en quien este delegue, podrá aplazar las vacaciones por necesidades del servicio expresamente justificado por el Líder responsable de cada Dependencia. El aplazamiento se decretará por resolución motivada y se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario.

ARTÍCULO 54. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a. Las necesidades del servicio;

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la Empresa Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Profesionales, a la cual esté afiliado el empleado.

c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;

d. El otorgamiento de una comisión;

f. El llamamiento a filas.

ARTÍCULO 55. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) periodos, por necesidad del servicio, y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a percibir la compensación correspondiente, prescribirá en cuatro (4) periodos.

Si se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el servidor público no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad.

Cuando un empleado público quede retirado del servicio sin haber hecho uso de vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero, en la forma y proporcionalidad señalada en las normas legales vigentes. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio.

Se autoriza el pago de vacaciones en dinero, hasta las correspondientes a un (1) periodo, previa autorización del Gerente General ó su delegado, en los siguientes casos:

- Cuando el empleado sea retirado definitivamente del servicio.

- Cuando el Gerente General ó su delegado lo autorice por necesidad del servicio para evitar posibles perjuicios para el Instituto.

H. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 56. Se presenta con ocasión de una investigación disciplinaria por faltas calificadas como gravísimas ó graves, por suspensión provisional o detención preventiva. El funcionario que esté adelantando la investigación podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, solamente se harán los respectivos aportes a salud, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

El término de la suspensión provisional será de tres (3) meses, prorrogables hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres (3) meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

PARÁGRAFO: También se da la suspensión del servidor público por medio de una sanción. Cuando a través de una investigación disciplinaria se profiere un fallo disciplinario sancionatorio que la determina. La suspensión por detención preventiva de la libertad, se hará por parte del nominador a través de acto administrativo.

I. EN INCAPACIDAD

ARTÍCULO 57. Cuando por enfermedad general, accidente de trabajo, enfermedad laboral ó licencia de maternidad, un funcionario del IDEA, sea incapacitado, deberá informar sobre el hecho al superior inmediato y el Instituto a través de la dependencia responsable tramitará la correspondiente constancia expedida por la respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS), al superior inmediato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que con el visto bueno del responsable de la Dependencia, sea remitida de manera inmediata a la Dirección Operativa de Gestión Humana á la Dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 58. Si la incapacidad se presenta en tiempo de vacaciones, el responsable de la respectiva Dependencia, donde labora el funcionario incapacitado deberá comunicar y la Dirección Operativa de Gestión Humana tramitará la incapacidad, en los tres (3) días hábiles siguientes y deberá proceder a elaborar el acto administrativo mediante el cual se prorroguen las vacaciones por dicha causa y enviará las respectivas comunicaciones al interesado y a su jefe inmediato.

CAPITULO IX.

SALUD OCUPACIONAL.

ARTÍCULO 59. En materia de Salud Ocupacional, los servidores públicos del IDEA, tienen las siguientes obligaciones:

1. Observar las normas y reglamentos de Salud Ocupacional.

2. Seguir procedimientos seguros para su protección, la de sus compañeros y la del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-.

3. Informar toda condición peligrosa y prácticas inseguras y hacer sugerencias para prevenir o controlar factores de riesgo.

4. Tomar parte activa en el Comité de Convivencia Laboral y en las comisiones y programas de inspección que se le asignen.

CAPITULO X.

TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS DE ACOSO LABORAL EN LA ENTIDAD.

ARTÍCULO 60. OBJETO. Establecer los mecanismos para prevenir y superar las conductas de acoso laboral que puedan presentarse en el IDEA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 61. CAMPO DE APLICACIÓN. Rige para todos los Empleados Públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquía –IDEA-.

ARTÍCULO 62. ALCANCE DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo y puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: COD 14255

- Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

- Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

- Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

- Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

- Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

- Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

ARTÍCULO 64. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. El IDEA contará con los siguientes mecanismos para prevenir la ocurrencia de conductas de acoso laboral en la Entidad:

- Inducción: El programa de inducción para nuevos servidores del IDEA, deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006, así como los mecanismos preventivos y conciliatorios establecida en la Entidad.

- Reinducción: El programa de reinducción para los servidores públicos vinculados al IDEA, deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006 y los mecanismos preventivos y conciliatorios establecidos en la Entidad.

CAPITULO XI.

JORNADA LABORAL.

ARTÍCULO 65. En el IDEA, los funcionarios cumplen con la siguiente jornada laboral en cinco (5) días hábiles de la semana, comprendidos de lunes a viernes.

En la Mañana de las 07:30 a.m. y las 12:00 M

En la Tarde de las 13:15 horas y las 17:35 horas

Cualquier cambio en la presente jornada laboral, será previamente modificado por el Gerente General.

Corresponde a los Jefes Inmediatos: Controlar la asistencia al trabajo del personal bajo su dirección; vigilar el riguroso cumplimiento del horario; y solicitar a la Oficina de Control Disciplinario Interno la apertura del procedimiento previo a la imposición de sanciones disciplinarias, según el caso, cuando hubiere lugar a ellas.

CAPITULO XIL.

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

ARTÍCULO 66. SALARIO. Además, de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el servidor como retribución por sus servicios y que están consideradas como factores de salario por el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 67. ASIGNACIÓN BÁSICA. La asignación básica es mensual y el periodo regulador de los pagos del salario para todos los servidores del Instituto, es quincenal.

PARÁGRAFO: Se podrán realizar deducciones ó retenciones sin autorización de los empleados en los siguientes casos:

- Por falta de asistencia al trabajo, sin perjuicio de las acción disciplinaria a que haya lugar.

- Por Retención en la fuente

- Por sanción disciplinaria

-. En los casos autorizados por las normas vigentes.

ARTÍCULO 68. AUXILIO DE TRANSPORTE. Se reconocerá en la suma que determine el Gobierno Nacional a todos los servidores que devenguen hasta (2) dos veces el salario mínimo legal mensual. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado.

ARTÍCULO 69. VIÁTICOS. Los servidores que deban viajar en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento de viáticos, los cuales se liquidarán de acuerdo con las tarifas aplicables al momento de su causación.

Se pueden autorizar anticipos para el desempeño de la comisión, cuya legalización deberá hacerse dentro de los ocho (8) días siguientes a la finalización de la comisión, so pena de que la suma adelantada sea descontada de su nómina.

Si hay entrega de anticipos y no se realiza la comisión, el beneficiario deberá reintegrarlo inmediatamente y, en caso de no hacerlo, responderá administrativa y fiscalmente.

ARTÍCULO 70. SOBREREMUNERACIÓN AL TRABAJO.

- Jornada Suplementaria. Se denomina jornada suplementaria el tiempo laborado por el servidor que exceda la jornada laboral, en horas distintas de la jornada ordinaria y para ejecutar trabajos especiales o por razones especiales del servicio.

- Autorización de Horas Extras. Por razones especiales y con carácter excepcional para garantizar la correcta prestación del servicio, el Gerente General o a quien este delegue podrá autorizar por escrito, especificando las actividades que se van a desarrollar, jornada suplementaria de trabajo a los servidores.

- Reconocimiento de las Horas Extras. El tiempo laborado que exceda la jornada ordinaria de trabajo, siempre que haya sido autorizada por quien es competente para ello, genera en el servidor el derecho a que se le reconozca el descanso compensatorio proporcional al tiempo laborado, o el pago de las horas extras correspondientes en los eventos en que la ley expresamente lo permite.

- Horas Extras Diurnas. Son el tiempo que excede el horario de trabajo asignado entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde, el cual será remunerado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica fijada para el respectivo empleo.

- Horas Extras Nocturnas. Son el tiempo laborado entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana del día siguiente que excede el horario de trabajo asignado, el cual será remunerado con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica fijada para el respectivo empleo.

- Recargo Nocturno en días ordinarios. Los servidores que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas se remunerará con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%), pero podrá compensarse con períodos de descanso.

- Trabajo ordinario en días dominicales o festivos. Los servidores que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo, por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo.

- Trabajo ocasional en días dominicales o festivos. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del servidor. Dicha remuneración será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.

PARÁGRAFO: Sólo se podrán reconocer horas extras o descanso compensatorio a los servidores del Nivel Asistencial hasta el grado siete o al Nivel Técnico Operativo hasta el grado dos.

ARTÍCULO 71. VACACIONES. Se atiene a lo contemplado en el artículo 51 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 72. PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio y, para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores de salario enumerados por el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978. Esta prima no se perderá en los casos en que se autorice el pago de vacaciones en dinero.

ARTÍCULO 73. INCENTIVO POR ANTIGüEDAD. Los servidores del IDEA tendrán derecho al pago de un incentivo por antigüedad, que se les pagará en la siguiente forma:

Diez (10) días de salario básico diario, a quienes tengan un tiempo de servicio entre cinco (5) y nueve (9) años de antigüedad de servicio en el Instituto 6 al servicio del Departamento de Antioquia, Contraloría General de Antioquia y Asamblea Departamental.

Veinte (20) días de salario básico diario, a quienes tengan un tiempo de servicio que sea igual o mayor a diez (10) años de servicio en el Instituto 6 al servicio del Departamento de Antioquia, Contraloría General de Antioquia y Asamblea Departamental.

Este pago se hará al servidor al momento de salir al disfrute de sus vacaciones.

ARTÍCULO 74. PRIMA DE NAVIDAD. Todos los servidores que se encuentren vinculados al instituto al día 30 de noviembre del respectivo año, tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) salario promedio mensual devengado en la fecha. Cuando el servidor no hubiera estado vinculado el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

ARTÍCULO 75. PRIMA DE VIDA CARA. Su cuantía equivale a un salario básico mensual y se cubre en dos períodos por partes iguales: quince (15) días en el mes de febrero y quince (15) días en el mes de agosto; se causa su derecho el primero de febrero y el primero de agosto, y se tiene derecho a ella al estar vinculado por un mínimo de tres (3) meses dentro de los respectivos períodos.

ARTÍCULO 76. BONIFICACIÓN AL TRABAJO. Se paga a todos los servidores cualquiera que sea su tiempo de servicio, en forma proporcional, siempre y cuando estén vinculados al IDEA con un mínimo de tres (3) meses, y es igual a un sueldo básico mensual, pagadero en dos periodos iguales, así: Quince (15) días en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 77. CESANTÍAS. El IDEA continuará respondiendo por el pago de las cesantías de sus servidores que no estén afiliados al Fondo Nacional del Ahorro 6 a un Fondo Privado de Cesantías.

En este evento, cuando el servidor queda separado del servicio por cualquier causa, tiene derecho a la cesantía equivalentes a un mes de sueldo por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año; se computa todo el tiempo y se toma como base de liquidación el último salario promedio, si no ha sufrido modificaciones en los tres (3) últimos meses; o el promedio de los últimos doce (12) meses o todo el tiempo servido, si fuere menor de doce (12) meses. Para la liquidación de cesantías se tiene en cuenta todo lo que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente del servicio.

A los servidores vinculados al IDEA que estén afiliados al Fondo Nacional del Ahorro o a un Fondo de Cesantías, se les aplicará el nuevo régimen de liquidación de cesantías.

En este último caso, el IDEA deberá hacer la liquidación definitiva de la cesantía el 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o fracción correspondiente, y depositario en el Fondo Nacional del Ahorro o en el Fondo Privado de Cesantías que haya elegido el servidor. El pago definitivo de las cesantías se hará por el Fondo correspondiente al momento de la desvinculación definitiva del servidor, con la salvedad de que, si el servidor se retira antes de la fecha de consignación en el Fondo, el pago correrá por cuenta del IDEA.

ARTÍCULO 78. ANTICIPO DE CESANTÍAS. Los servidores vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, que no se hubieren afiliado al Fondo Nacional del Ahorro 6 a un Fondo Privado de Cesantías, es decir que se encuentran en régimen retroactivo, podrán solicitar al IDEA el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda. La solicitud para la liquidación anticipada de cesantías deberá ser sometida a estudio por la Dirección Operativa de Gestión Humana.

En el caso de los servidores afiliados al Fondo Nacional del Ahorro 6 a los Fondos Privados de Cesantías, corresponde a estas entidades el pago de los anticipos del auxilio de cesantía en los casos autorizados por la ley, pero la solicitud deberá someterse al estudio de la Dirección Operativa de Gestión Humana del IDEA.

PARÁGRAFO: Para el trámite de las liquidaciones parciales y avances de cesantía, se deben cumplir a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 2755 de 1966 y las demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 79. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El Sistema General de Seguridad Social en lo referente a Pensiones, Salud, Accidentes de Trabajo y Riesgos Laborales aplicable a los servidores del IDEA es el establecido en las Leyes 100 de 1993, 776 de 2002, 797 de 2003 y 1562 de 2012, y las demás que se expidan sobre la materia.

CAPITUTO XIII.

CONSIDERACIONES GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN E INCORPORACIÓN DE FIGURAS REGLADAS POR LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 80. DEFINICIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa se define como el Sistema técnico de administración de personal fundado en el principio del mérito.

ARTÍCULO 81. CAPACITACIÓN. Es el conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de los servidores del IDEA, así como el desarrollo de sus competencias comportamentales y laborales.

Está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los servidores y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Competencia: Es la capacidad de producir en forma satisfactoria los resultados esperados y plenamente identificables del desempeño de una ocupación.

El Plan Anual de Capacitación, una vez aprobado por el Gerente General o en quien este delegue, será obligatorio para todos los servidores del IDEA.

ARTÍCULO 82. Los servidores pueden solicitar la capacitación que requieran y que no esté contemplada en el Plan Anual de Capacitación, siempre y cuando tenga relación directa con el desempeño de su cargo y exista disponibilidad de recursos económicos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 83. Para la elaboración de los planes de capacitación, el IDEA deberá apoyarse en los instrumentos que desarrollen el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP e igualmente la regulación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC. El IDEA podrá contar con el auxilio de la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, cuya conformación se ordena por el artículo 68 del Decreto 1227 de 2005.

ARTÍCULO 84. Todos los Planes de Capacitación del IDEA deberán ceñirse a lo dispuesto por el Título VI, Capítulo I de la Ley 909 de 2004; el Título V, Capítulo I del Decreto 1227 de 2005 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 85. SISTEMA DE INCENTIVOS Y PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. Definiciones. Programas educativos: Son aquellas actividades dirigidas a formar al servidor y su familia desde el punto de vista psicoafectivo, espiritual y social; también lo son aquellos programas de promoción de la salud tanto física como mental y la capacitación no formal para la familia del empleado.

Educación para el desarrollo humano: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos O laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la educación formal.

Formación: Es el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual.

Para la formulación de los planes de capacitación, estímulos, bienestar social, e incentivos institucionales del IDEA, se deberán acatar las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo I de la Ley 909; el Titulo V, capítulos I y II del Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y cualquiera otra normatividad sobre la materia que se expida en el futuro.

ARTÍCULO 86. COMISIÓN DE PERSONAL. En el IDEA funcionará una Comisión de Personal cuyo período, conformación, atribuciones y obligaciones serán los señalados en el artículo 16 de la Ley 909, el Decreto 1228 de 2005 y las demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 87. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y ACUERDOS DE GESTIÓN. La evaluación del desempeño laboral de los empleados de carreara administrativa del Instituto, se regirá, por las disposiciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Sistema Tipo de evaluación del desempeño laboral hasta tanto se adopte y apruebe, el Sistema Propio para el Instituto. En los Acuerdos de Gestión se concretarán los compromisos adoptados por el Gerente Público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

PARÁGRAFO: Los empleados del Instituto cuyo nombramiento sea en provisionalidad, son sujetos de un seguimiento laboral, a través del instrumento interno desarrollado para tal efecto.

ARTÍCULO 88. INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento por evaluación no satisfactoria del desempeño laboral, será de la siguiente manera:

1. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.

2. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición.

3. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactorio en el puntaje mínimo.

4. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto, será sancionada de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 89. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

c) Por renuncia regularmente aceptada;

d) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;

e) Por invalidez absoluta;

f) Por edad de retiro forzoso;

g) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

i) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

j) Por orden o decisión judicial;

k) Por supresión del empleo;

l) Por muerte;

m) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

ARTÍCULO 90. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN CASOS DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá efectuarse supresión de empleos de carrera que conlleve el pago de la indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

ARTÍCULO 91. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 301 del 24 de noviembre de 1994, 0421 de 2007, 1248 del 8 de junio de 2009 y todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los 06 FEB 2013

IVAN MAURICIO PEREZ SALAZARR

Gerente General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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