RESOLUCION 11 DE 2025
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se ajusta el incremento de la asignación salarial de los empleados públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, para la vigencia 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 006. de 2014, en especial, el numeral 3 y
CONSIDERANDO QUE:
A. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
B. De acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Tercero de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014, por medio de la cual se reforman los Estatutos del instituto, es función de la Junta Directiva: “3. Crear, suprimir y modificar cargos, con sujeción a las normas legales y señalarles funciones. La asignación salarial de los servidores será fijada consultando políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia".
C. Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 0004 de 2025, se dispuso el ajuste a las asignaciones salariales de los servidores públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA para la vigencia fiscal 2025, equivalente al 5.2%, correspondiente al índice de Precios al Consumidor -IPC de la vigencia anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
D. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510 de 1999, establece que en materia salarial existe una competencia concurrente, así: "Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”
E. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 620 del 3 de junio de 2025 "Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, estableció para el año 2025 un incremento de 1,8% por encima del IPC causado para el año 2024, que representa un aumento total del 7% sobre las asignaciones salariales de la vigencia 2024, retroactivo a partir del 1o de enero del presente año.
F. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 7 del Decreto 620 de 2025, fijó el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025, así:
| NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
| DIRECTIVO | 21.623.851 |
| ASESOR | 17.284.625 |
| PROFESIONAL | 12.074.702 |
| TÉCNICO | 4.476.171 |
| ASISTENCIAL | 4.431.758 |
G. Que el Gobernador de Antioquia mediante el Decreto Departamental de Radicado 2025070002639 del 13 de junio de 2025, incrementó retroactivamente a partir del 1o de enero de 2025, en 1,8%, la asignación salarial mensual para los empleados públicos del Departamento de Antioquia.
H. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ordenanza 51 de 2024, mediante la cual se estableció el presupuesto para la vigencia fiscal 2025, el incremento salarial total tendrá en cuenta los límites fijados por el Gobierno Nacional.
I. Que la Dirección de Gestión Financiera certificó que existen apropiaciones presupuéstales necesarias para cubrir un incremento salarial de 1.8% y alcanzar un porcentaje total del 7%.
J. Que de acuerdo con la facultad estatutaria y los parámetros departamentales establecidos por el Gobernador de Antioquia, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2025, tal como consta en el Acta No 10, determinó que: "Los miembros de la Junta Directiva deciden por unanimidad fijar el incremento retroactivamente a partir del 7o de enero de 2025 del 1,8% de la asignación salaría! mensual para los empleados públicos que se encuentren en los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencia!, sobre la base de los salarios de la vigencia 2024. En cumplimiento de lo anterior, se expedirá el correspondiente acto administrativo.”
En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Incrementar retroactivamente a partir del 1o de enero de 2025, en 1,8% la asignación salarial mensual para los empleados públicos que se encuentren en los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencia! del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, sobre la base de los salarios de la vigencia 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Asignación salarial consignada en esta Resolución para los diferentes empleados, corresponde a aquellos de carácter permanente y de tiempo completo en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incremento establecido en el presente artículo es adicional al 5.2% ya incrementado mediante Resolución de Junta Directiva No. 0004 de 2025; quedando un incremento final del 7% con retroactividad al 1o de enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúense las operaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 14 Jul 2025
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente Delegado Del Gobernador
ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS
Secretaria
