RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 18 DE 2025
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
POR MEDIO DE LA CUAL SE INTERPRETA POR VIA DE AUTORIDAD LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-.
La Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial, el numeral 14 del artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 y,
CONSIDERANDO
A. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
B. En la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 se encuentran los Estatutos vigentes del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.
C. Que el artículo 03 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 establece el objeto del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- en los siguientes términos:
"El objeto del IDEA, es cooperaren el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.
También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados.
El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.''
D. El artículo 04 de la Resolución 006 de 2014 establece las actividades que puede desarrollar el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- incluyéndose entre otras, la siguiente:
"(...)16. Realizar o financiar sólo o en asocio estudios, obras y toda clase de actos y operaciones que promuevan el desarrollo en el país, así como participaren procesos de contratación que sean considerados de importancia estratégica para el Instituto, tales como los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos..."
E. El numeral 14 del artículo 13 de los Estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, establece como función de la Junta Directiva: "Interpretar los Estatutos por vía de autoridad".
F. Conviene adoptar una interpretación teleológica y sistemática de la disposición estatutaria, acorde con la misión del IDEA, en cuanto al otorgamiento a créditos a empresas privadas, atendiendo lo establecido en el inciso final del artículo 03 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 en procura de potenciar al IDEA como el motor económico regional, con impactos directos en la calidad de vida de la población y el cumplimiento del plan de desarrollo departamental.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Para la interpretación del inciso final del artículo 03 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 los servidores del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, aplicaran los siguientes criterios:
A. Aplicación del principio de interpretación pro-desarrollo: Dado que el IDEA es una entidad de fomento y de desarrollo regional, debe privilegiarse una interpretación de su objeto social que facilite el cumplimiento de esa misión. Bajo este principio, toda duda interpretativa sobre el alcance de "necesidad básica de la comunidad" deberá resolverse en favor de incluir aquellas actividades que impulsen el desarrollo económico-social de Antioquia.
B. Alineación con el Plan de Desarrollo vigente: La ejecución de la línea de crédito a empresas de naturaleza privada no debe ser una decisión aislada del IDEA, sino que se debe enmarcar en los programas adoptados en el Plan de Desarrollo Departamental.
C. Análisis particular: El IDEA al otorgar crédito a empresas privadas debe verificar el impacto proyectado con la financiación en términos sociales y económicos, impacto positivo a las necesidades socioeconómicas básicas de la comunidad (empleo, ingresos, reducción de pobreza), los ciclos productivos generados, el aporte al desarrollo territorial.
D. Sectores: Los créditos a empresas privadas que cumplan con los anteriores criterios deberán destinarse a financiar obras y toda clase de actos y operaciones que promuevan el desarrollo, en sectores tales como los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos.
PARÁGRAFO. Verificado los anteriores criterios se estará dando cumplimiento al objeto social del IDEA en cuanto al otorgamiento de créditos a empresas privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 26 de Diciembre de 2025
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente - Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS
Secretaria
