RESOLUCIÓN 20260057 DE 2026
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se adoptan e integran los Planes Institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para la vigencia 2026
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y sus Decretos Complementarios, y
CONSIDERANDO:
A. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
B. Que el artículo 2.2.22.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, desarrolló el sistema de Gestión creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.
C. Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, incorporado mediante el Decreto 612 de 2018, fija directrices para la integración y publicación de los planes institucionales y estratégicos, dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
D. Que de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
E. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, cuenta con procesos de planeación y un sistema de gestión institucional, el cual establece los lineamientos y pautas de acción para todos los procesos de la Entidad.
F. Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos.
G. Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
H. Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
I. Que, en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
J. Que, con relación al Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos, la normatividad en la materia establece la obligación para las Entidades de organizar anualmente estos programas para sus servidores, los cuales están orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.
K. Que el artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 2015, indica que “Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.”
L. Que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
M. Que mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2025, fue enviado a los miembros de la Comisión de Personal de la Entidad, el borrador del Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos así como el Plan Institucional de Capacitación - PIC, con el objetivo de que se presentaran recomendaciones y aportes, lo cual además consta en acta de reunión ordinaria del mes de diciembre
de 2025.
N. Que respecto al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo 2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015, señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
O. Que el numeral 7o del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
P. Que el numeral 5o del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST; y el numeral 2o del artículo 2.2.4.6.14 establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST a los trabajadores y contratistas.
Q. Que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 73, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y reglamentado mediante el Decreto 1122 de 2024, exige a todas las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP, como instrumento para promover la integridad, prevenir la corrupción y gestionar los riesgos de integridad institucional.
R. Que el Decreto 1122 de 2024 reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por la Ley 2195 de 2022, y establece los lineamientos, elementos y estructuras que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
S. Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus competencias, expidió el Anexo Técnico 2024, mediante el cual se definen los lineamientos, la estructura mínima, los componentes transversales y programáticos, así como los criterios de planeación, seguimiento, evaluación y mejora continua que deben observar las entidades públicas para la formulación e implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
T. Que el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) debe formularse de manera participativa, divulgarse previamente a su adopción y publicarse en un medio de fácil acceso a la ciudadanía, en cumplimiento de los principios de transparencia activa, participación ciudadana y control social, consagrados en la Ley 1712 de 2014, la Ley 1757 de 2015 y las políticas de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Integridad y Participación Ciudadana incorporadas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
U. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en atención al marco normativo vigente y a su compromiso institucional con la transparencia, la integridad y la ética pública, procedió a formular el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) para la vigencia correspondiente, el cual fue publicado el 09 de diciembre de 2025 en la página web de la Entidad, previo a su aprobación. Dicho programa articula acciones orientadas a la prevención y gestión de los riesgos de corrupción, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la mejora continua de la gestión institucional.
V. Que el Decreto 1078 de 2015 contempló en los artículos 2.2.9.1.2.1, 2.2.9.1.2.2 y siguientes, los instrumentos para implementar la Estrategia de Gobierno Digital, dentro de los cuales se exige la elaboración por parte de cada entidad de un Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI), de un Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Seguridad y Privacidad de la información.
W. Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, mediante el cual se reglamenta las Ley 594 de 2000, incluye dentro de los instrumentos archivísticos para la Gestión Documental el Plan Institucional de Archivos PINAR y en el artículo 2.8.2.5.10, señala que todas las entidades del estado deben formular un Programa de Gestión Documental -PGD, a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.
X. Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, establece el deber a todas las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual contenga la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año; el Plan anual de adquisiciones de la vigencia 2026, fue presentado y aprobado en Comité de Contratación en reunión No. 88 del 19 de diciembre de 2025.
Y. Que el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, señala que las entidades estatales deben publicar su Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizaciones en su página web y en el SECOP, en la forma que, para el efecto, disponga la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
Z. Que, para la elaboración de los planes institucionales, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA aplicó una metodología basada en los lineamientos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual incluye la identificación de necesidades institucionales, la participación de los diferentes procesos internos y la alineación con el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Estratégico Institucional, asegurando así la pertinencia y efectividad de las estrategias planteadas.
AA. Que el Plan de Acción Institucional constituye el instrumento de planeación anual que consolida las metas, productos, actividades, responsables e indicadores de la Entidad, y articula la ejecución de los planes institucionales en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
BB. Que en sesiones celebradas los días 27 y 29 de enero de 2026, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo a la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 13 de la Resolución Gerencia No. 20230800 del 31 de octubre de 2023, aprobó los siguientes planes institucionales para la vigencia 2026:
1. Plan de Acción Institucional 2026.
2. Plan Institucional de Archivos de la Entidad -- PINAR.
3. Plan Anual de Adquisiciones.
4. Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos.
5. Plan Estratégico de Talento Humano.
6. Plan Institucional de Capacitación - PIC.
7. Plan de Bienestar social, estímulos e incentivos.
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP.
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -- PETI.
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
12. Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
CC. Que, de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar e integrar los planes institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA para la vigencia 2026.
Conforme a lo anterior, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar e integrar los planes institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para la vigencia 2026, que se relacionan a continuación:
1. Plan de Acción Institucional 2026.
2. Plan Institucional de Archivos de la Entidad -- PINAR.
3. Plan Anual de Adquisiciones.
4. Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos.
5. Plan Estratégico de Talento Humano.
6. Plan Institucional de Capacitación -PIC.
7. Plan de Bienestar social, estímulos e incentivos.
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP.
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -- PETI.
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
12. Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información.
PARÁGRAFO 1o. Los planes adoptados en el presente artículo y sus matrices, se anexan y hacen parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
ARTÍCULO 2o. Los planes institucionales de la vigencia 2026, están sujetos a modificaciones y/o actualizaciones que surjan durante la vigencia, como consecuencia de cambios en la normativa o de acuerdo con las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 3o. A más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2026, deberá publicarse en la página web de la entidad, el presente acto administrativo y cada uno de los planes adoptados mediante el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. El Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la vigencia 2026, será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, asegurando la transparencia y el acceso a la información relacionada con los procesos de contratación pública de la entidad.
ARTÍCULO 4o. Se deberá divulgar los planes institucionales a todos los servidores de la Entidad a través de los medios de comunicación internos.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 30-01-2026
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA GÓMEZ TORO
Gerente General
