RESOLUCIÓN 59 DE 2025
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
“Por medio de la cual se adoptan e integran los Planes Institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para la vigencia 2025”
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y sus Decretos Complementarios, y
CONSIDERANDO:
A. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
B. Que el artículo 2.2.22.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, desarrolló el sistema de Gestión creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.
C. Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, incorporado mediante el Decreto 612 de 2018, fija las directrices para la integración y publicación de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado, en ejercicio de las competencias señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el desarrollo del artículo 74 de la Ley 1471 de 2011.
D. Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, creó el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional integrado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial, instancia a la cual le corresponde, entre otras funciones: proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional, presentar al Gobierno Nacional recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado y proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
E. Que de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
F. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, cuenta con los procesos de planeación y sistema de gestión institucional, el cual establece los lineamientos y pautas de acción para todos los procesos de la Entidad.
G. Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos.
H. Que en relación con el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el literal b) del numeral 2 del artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señalan que las entidades deberán formular y adoptar anualmente los planes de vacantes y de previsión de recursos humanos.
I. Que el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos tienen como objetivo general contribuir al logro efectivo de las metas y objetivos institucionales, garantizando la existencia de personal suficiente y competente.
J. Que, en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
K. Que, con relación al Plan de Bienestar Social e Incentivos, la normatividad en la materia establece la obligación para las Entidades de organizar anualmente estos programas para sus servidores, los cuales están orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.
L. Que el artículo 2.2.10.6, del Decreto 1083 de 2015, indica que "Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.”
M. Que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
N. Que en reunión ordinaria No.14 de 2024, realizada el 19 de diciembre de 2024, la Comisión de Personal de la Entidad, participó en la elaboración del programa de bienestar social e incentivos para la vigencia 2025, atendiendo para ello a las necesidades detectadas, la capacidad administrativa y presupuestal, y el Plan Institucional de Capacitación - PIC para los(as) servidores(as) públicos del IDEA.
O. Que respecto al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, el artículo 2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015, señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
P. Que el numeral 7° del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Q. Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; y el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.14 establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.
R. Que la Ley 1474 de 2011, en el artículo 73, señala que en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, reglamentado por el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
S. Que mediante el Decreto No. 2641 del 17 de diciembre de 2012, se reglamentó los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, y se señala de una parte la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, y de la otra, los estándares mínimos que deben cumplir las entidades públicas para las oficinas de quejas, sugerencias y reclamos contemplados en el documento denominado “Estrategias para la construcción de Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” elaborado por la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
T. Que el Congreso de la República expidió la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, por medio de la cual “(...) se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, la cual, estableció en el artículo 31 la modificación del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, indicando en el Parágrafo Segundo que las entidades del orden territorial contaran con el termino máximo de dos (2) años para la adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
U. Que con el fin de tener claridad respecto al Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA realizó requerimiento escrito a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (EXT24-00005544), del cual se recibió respuesta a través del Oficio OFI24-00005613 / GFPU 13130001 del 16 de enero de 2024 y conforme a la respuesta dada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se hace necesario adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) para el año 2025.
V. Que el Decreto 1078 de 2015 contempló en los artículos 2.2.9.1.2.1, 2.2.9.1.2.2 y siguientes, los instrumentos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea, dentro de los cuales se exige la elaboración por parte de cada entidad de un Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI, de un Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Seguridad y Privacidad de la información.
W. Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, mediante el cual se reglamentan las leyes 594 de 2000 y 1473 de 2011, incluye dentro de los instrumentos archivísticos para la Gestión Documental el Plan Institucional de Archivos PINAR y en el artículo 2.8.2.5.10, señala que todas las entidades del estado deben formular un Programa de Gestión Documental -PGD, a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.
X. Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, establece el deber a todas las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual contenga la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año; el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2025, fue presentado y aprobado en Comité de Contratación en reunión No.96 del 31 de diciembre de 2024.
Y. Que el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, señala que las entidades estatales deben publicar su Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizaciones en su página web y en el SECOP, en la forma que, para el efecto, disponga Colombia Compra Eficiente.
Z. Que, para la elaboración de los planes institucionales, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA aplicó una metodología basada en los lineamientos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual incluye la identificación de necesidades institucionales, la participación de los diferentes procesos internos y la alineación con el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Estratégico Institucional, asegurando así la pertinencia y efectividad de las estrategias planteadas.
AA. Que en sesión celebrada el 28 de enero de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo la facultad establecida en el numeral 08 del artículo 13 de la Resolución Gerencia No. 20230800 del 31 de octubre de 2023, aprobó los siguientes planes institucionales para la vigencia 2025:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad - PINAR.
2. Plan Anual de Adquisiciones.
3. Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos.
4. Plan Estratégico de Talento Humano.
5. Plan Institucional de Capacitación -PIC.
6. Plan de Bienestar social, estímulos e incentivos.
7. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
9. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI.
10. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
11. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
BB. Que, de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar e integrar los planes institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA para la vigencia 2025.
Conforme a lo anterior, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar e integrar los planes institucionales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para la vigencia 2025, que se relacionan a continuación:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad - PINAR.
2. Plan Anual de Adquisiciones.
3. Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos.
4. Plan Estratégico de Talento Humano.
5. Plan Institucional de Capacitación -PIC.
6. Plan de Bienestar social, estímulos e incentivos.
7. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
9. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI.
10. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
11. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los planes adoptados en el presente artículo y sus matrices, se anexan y hacen parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los planes institucionales de la vigencia 2025, están sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que surjan durante la vigencia, como consecuencia de cambios en la normativa o de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. A más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2025, deberá publicarse en la página web de la entidad, el presente acto administrativo y cada uno de los planes adoptados e integrados aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
PARÁGRAFO. El Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la vigencia 2025 será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, asegurando la transparencia y el acceso a la información relacionada con los procesos de contratación pública de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Se deberá divulgar los planes institucionales a todos los servidores de la entidad a través de los medios de comunicación internos.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 30-01-2025
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA GÓMEZ TORO
Gerente General
