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RESOLUCIÓN 302 DE 2025

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por la cual se adopta el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014 y

CONSIDERANDO

A. El artículo 25 de la Constitución Nacional establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

B. En concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 47 de la Constitución Política refiere la obligatoriedad de una política de previsión, rehabilitación e inclusión social para las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, debiéndose prestar la atención especializada que se requiera.

C. En el mismo sentido, es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación laboral y técnica a quienes lo requieran, propiciando la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo, acorde con sus condiciones de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución.

D. El artículo 125 de la Ley 9 de 1979, establece como responsabilidad de los empleadores los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores, tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica.

E. Los literales a) y c) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagran que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales ARL, deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.

F. Con el objeto de efectuar seguimiento a la evolución de salud de los servidores que presentan novedades, el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, establece la obligatoriedad de evaluar los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.

G. El programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales, está orientado por una secuencia de eventos que inicia con la identificación de los potenciales beneficiarios, hasta su manejo de forma interdisciplinaria en las áreas social, física y ocupacional, en aras de garantizar el derecho de los trabajadores a tener una actividad que permita su desarrollo integral.

H. Considerando lo establecido en la normatividad vigente, se considera pertinente adoptar el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, determinando los procesos, fases, etapas, derechos, obligaciones en rehabilitación y reincorporación laboral de sus servidores y contratistas.

I. Que el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, establece que es obligación de los empleadores garantizar a sus trabajadores el cuidado integral de la salud.

J. Que el artículo 8 de la Ley 776 de 2002, dispone que, una vez finalizado el período de incapacidad temporal, el empleador está en la obligación de reincorporar al trabajador en el cargo que desempeñaba o reubicarlo en otro compatible con sus condiciones de salud.

K. Que en concordancia con lo anterior, el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.22, establece la responsabilidad de las entidades en la implementación de programas de rehabilitación laboral, asegurando la correcta readaptación de los trabajadores con restricciones médicas.

L. Que, atendiendo la normatividad vigente, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en cumplimiento de sus deberes como empleador, considera pertinente la adopción del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral, garantizando el derecho de los servidores y contratistas a un proceso de recuperación y reintegro adecuado a sus condiciones de salud y desempeño funcional.

En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN. Adoptar el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral, en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, el cual se adjunta y hace parte integral de la presente resolución con sus correspondientes formatos.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral adoptado mediante la presente resolución, aplica a todos los servidores públicos y contratistas del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el mismo.

Para efectos de esta resolución, se entiende por servidores públicos a los empleados vinculados mediante nombramiento en carrera administrativa o en período de prueba, así como a los empleados en provisionalidad y a los de libre nombramiento y remoción, conforme a la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

De igual manera, el programa incluye a los contratistas que presten sus servicios al IDEA bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el cual establece que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe cobijar tanto a trabajadores dependientes como a contratistas que desarrollen actividades en favor de la entidad.

Este programa tiene alcance sobre aquellos servidores y contratistas que, como consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad laboral o enfermedad de origen común, presenten alteraciones en su capacidad funcional y requieran un proceso de rehabilitación integral con el fin de reincorporarse a sus actividades laborales.

ARTÍCULO TERCERO. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del Programa de Rehabilitación integral para la reincorporación laboral, será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano, especialmente con el apoyo del área de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser comunicada a todos los funcionarios y contratistas del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en los medios oficiales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para su divulgación y conocimiento general.

Dada en Medellín, a los 30-04-2025

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA GÓMEZ TORO

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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