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RESOLUCIÓN 1005 DE 2025

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por la cual se distribuyen los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.

LA GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; Decreto 1083 de 2015; Artículo 16 de la Resolución de Junta Directiva No 006 del 3 de junio de 2014; y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizada, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 13 de 1964. Esa naturaleza de establecimiento público implica que cuente con personalidad jurídica reconocida en la Ordenanza 13 de 1964 que la creo. Dentro de las características de los establecimientos públicos es que tienen un objeto limitado o específico, dispuesto en el acto jurídico de creación o en la norma que lo modifique, a diferencia de las entidades territoriales cuya actividad u objeto es genérico.

3. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es el primer Instituto de Fomento y Desarrollo Regional en Colombia al nacer en 1964. Al respecto, el IDEA, en la Resolución 006 de 2014, «Por medio del cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-», establece el objeto que tiene como entidad: «Artículo Tercero. Objeto. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal. También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados. El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia».

4. Que los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional conocidas como INFIS se destacan por su rol en la administración de recursos y la financiación de obras que mejoran la calidad de vida de la sociedad. Este tipo de entidades ofrecen servicios de crédito con tasas de interés competitivas, apoyan a las entidades públicas en los departamentos, distritos y municipios, fomentando así el progreso y bienestar en proyectos de diversa índole. Además, prestan servicios de administración de recursos, donde pueden converger recursos de entidades del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, que requieren enfocar sus recursos para obras y proyectos.

5. Que la naturaleza del IDEA no sólo es como establecimiento público del orden departamental, sino como una INFI, es decir, como un Instituto Financiero de Fomento y de Desarrollo Regional, lo cual implica que su marco legal no se reduzca a las reglas jurídicas generales de la Función Pública, sino que por su funcionamiento le aplican disposiciones normativas especiales.

6. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, en búsqueda del mejoramiento continuo, realizó una actualización en su arquitectura orgánica, que se manifestó, entre otros aspectos, en la Resolución de Junta Directiva 0014 -25, «Por la cual se adopta la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional, y se definen las funciones de las dependencias del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA-».

7. Que la Resolución 006 de 2014 de la Junta Directiva establece que la Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es la representante legal y que, además, tiene dentro de sus funciones en su artículo 16: [...] 2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la organización y de su personal [...] 10. Con arreglo de las disposiciones legales realizar todas las actividades propias de la administración del talento humano e informar a la Junta Directiva las novedades del personal directivo y asesor.

8. Que la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

9. Que la distribución de planta tiene como propósito mejorar el flujo de trabajo, y garantizar los procesos de eficacia y eficiencia administrativa dentro del Instituto.

10. Que teniendo en cuenta la adopción de la nueva estructura administrativa y en el marco del Proyecto de Rediseño Institucional, la Gerente General del Instituto expedirá la presente resolución ubicando el personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, los procesos y la organización administrativa interna.

En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEOS. Acorde con la naturaleza general de sus funciones, responsabilidades y requisitos para el desempeño, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procesos y funciones de las dependencias, se distribuye la Planta Global de Cargos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, así:

       

ARTÍCULO SEGUNDO. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Gerente General podrá conformar grupos internos de trabajo, los mismos podrán tener carácter permanente o transitorio, atendiendo a criterios de especialidad y necesidades de la Entidad, cuyo objetivo es optimizar la ejecución de tareas, fomentar la colaboración interdisciplinaria y garantizar el cumplimiento de metas institucionales.

PARÁGRAFO. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas y actividades que deberán cumplir, las responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO. JEFES INMEDIATOS. Determinar como Jefe inmediato a los funcionarios que ocupen los cargos y ejerzan las funciones de los empleos denominados Gerentes, Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, respecto de los cargos adscritos a cada dependencia, de conformidad con la distribución efectuada en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el acto administrativo a los empleados del nivel Directivo a quienes corresponde ejercer la supervisión directa de los cargos adscritos a cada dependencia, de conformidad con la presente distribución.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 04-11-2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA GÓMEZ TORO

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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