CONCEPTO 95330 DE 2026
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, CONTROL DE ACTIVIDADES DELICTIVAS
Síntesis: las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para la prevención de actividades delictivas y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
«… en la cual formula varios interrogantes sobre el régimen aplicable y obligaciones de las oficinas de representación en materia de prevención de actividades delictivas que serán resueltos en el mismo orden propuesto.
'a. El artículo 102 del Decreto 663 de 1993 es aplicable para una Oficina de Representación?'
En atención a su interrogante, es de aclarar que en atención al artículo 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF (Decreto Ley 663 de 1993), esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas frente al sistema de a administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo LA/FT estableciendo los criterios y parámetros mínimos que las estas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del mencionado sistema.
En ese contexto, el numeral 2 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica CBJ (Circular Externa 006 de 2025), establece que las oficinas de representación se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones referentes a la administración del riesgo de A/FT, aclarando que, esta excepción no afecta el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los artículos 102 a 107 del EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad.
Adicionalmente, el subnumeral 2.1 del citado instructivo[1], dispone que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 del EOSF las oficinas de representación deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para el control del riesgo de LA/FT y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos, en los términos señalados en los subnumerales 2.1.1 a 2.1.2.5.
'b. De ser así, al establecer la necesidad de designar funcionarios responsables en el numeral 3, qué características deben cumplir dichos funcionarios?, estas funciones podrían recaer en el Representante legal? Sin necesidad de requerir a funcionarios adicionales? Podrían recaer en personal de la casa matriz de la empresa?'
Sobre el particular, es de señalar que, si bien el ordenamiento jurídico no establece unas características específicas frente al funcionario responsable, en el subnumeral 2.1.2 del mismo instructivo establece los deberes de las entidades vigiladas exceptuadas con relación a la designación del funcionario responsable principal y el suplente, entre las cuales se destacan:
2.1.2.2. Garantizar que las labores adicionales que se asignen al funcionario responsable no generen conflictos de interés con las funciones listadas en el subnumeral 2.1.1 de este Capítulo.
2.1.2.3. Verificar que el funcionario responsable cuente con conocimientos suficientes del régimen legal y los estándares internacionales en materia de LA/FT.
2.1.2.4. Verificar que el funcionario responsable no se encuentre en una lista internacional vinculante para Colombia.
En ese sentido, podrá desempeñarse como funcionario responsable la persona que acredite el cumplimiento de dichas condiciones y garantice la debida independencia en el ejercicio de las funciones correspondientes.
Asimismo, el numeral 6 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 establece que su designación deberá constar en resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas y acompañarse de su hoja de vida, con información suficiente sobre su solvencia moral y capacidad técnica y administrativa para el desempeño del cargo.
'La consulta va orientada a entender si una persona natural a quien le ha sido conferido un poder por parte de una empresa privada colombiana para actuar como Apoderado general en todas sus actuaciones legales, tiene algún tipo de restricción para ser Representante legal de una oficina de representación.'
En punto a esta inquietud es preciso señalar que el numeral 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 establece que no podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación 'los administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o reaseguros, o entidad del mercado de valores establecidas en Colombia' (inciso 2).
En los términos expuestos, para la designación del representante legal de una oficina de representación se deberá evaluar que no se encuentre dentro de las inhabilidades previstas en la citada normatividad.
'La consulta va orientada a entender cuál es la información requerida por la Superintendencia financiera en el marco del funcionamiento de una Oficina de Representación, qué informes deben presentarse, con qué periodicidad y bajo que formatos.'
Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo contenido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, 'deben remitir a esta Superintendencia la información que se solicita en los anexos del presente Capítulo, en los términos y periodicidad que en los mismos se indican' (se subraya).
Los referidos anexos pueden ser descargados en nuestra página web institucional www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta: Inicio > Marco Jurídico > Normativa general > Circular Básica Jurídica (C.E. 006/25) > Parte I >Título II > Capítulo II.
…»
1. Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ Circular Externa 006 de 2025)
