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CONCEPTO 123303 DE 2025

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

FUNCIONES JURISDICCIONALES, ACCESO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Síntesis: la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia tiene el deber de adoptar medidas que garanticen la igualdad de condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad dentro del sistema de justicia, así como su acceso efectivo a los apoyos que estos requieran, conforme a las particularidades de cada caso.

«… mediante la cual consulta por la normativa para el acceso a funciones jurisdiccionales de esta Superintendencia para personas con diagnóstico de deterioro cognitivo.

En primer término, es preciso indicar que la Superintendencia Financiera de Colombia como autoridad administrativa fue investida de función jurisdiccional en aplicación de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, precepto que a su vez fue desarrollado en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) en sus artículos 8 y 13, respectivamente.

Partiendo de dicho marco normativo, el artículo 57 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) asignó a este Organismo, en ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la competencia jurisdiccional para conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público, normativa a su vez replicada en el numeral 2o del artículo 24 del Código General del Proceso CGP (Ley 1564 de 2012).

Posteriormente, el numeral 2o del artículo 24 del Código General del Proceso CGP (Ley 1564 de 2012) replicó este marco de competencia y, además, en el parágrafo 3o de este mismo precepto, se estableció que las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la Ley para los jueces.

Bajo ese contexto, la Superintendencia Financiera a través de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, investida con las mismas facultades de un Juez, cuenta con los deberes y poderes establecidos en el CGP, dentro de los cuales se destaca en el artículo 42, numeral 2o el deber de 'hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga', y en el artículo 43, numeral 1o el poder de 'resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza', respectivamente.

En este sentido, frente a personas que presenten una condición especial como lo sería el deterioro cognitivo, el juez tiene el deber y el poder de adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la igualdad de las partes desde la perspectiva de su capacidad para comparecer al proceso, acudiendo a la normativa que tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma (Ley 1996 de 2019[1]), según sea el caso.

Adicionalmente, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta entidad, debe ajustar sus actuaciones internas a las directrices dispuestas para los jueces por el Consejo Superior de la Judicatura y a la Guía de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, coordinada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como instrumentos oficiales y orientadores de la actividad judicial, con el fin de garantizar el respeto y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.

Dicha guía recoge protocolos, recomendaciones y lineamientos claros para que los operadores judiciales, funcionarios y servidores públicos adopten medidas de accesibilidad y ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad, asegurando el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos dentro del sistema de justicia.

Por consiguiente, en aplicación de la ley, los jueces, acorde a cada caso particular, propenderán a través de los medios que tengan a su disposición para garantizar la adecuada participación de las partes, pudiendo incluso suspender temporalmente las diligencias para evaluar la situación de las personas y solicitar de manera urgente la valoración de apoyos, en caso de que esta no exista o no haya sido presentada previamente.

De cualquier modo, deberán garantizar que la persona pueda manifestar su voluntad en la medida de sus capacidades, evitando que sea expuesta a decisiones o actos que pongan en riesgo sus derechos o patrimonio. Para ello, pueden disponer de medidas como el otorgar acompañamiento necesario, lo cual podría conllevar a la intervención de un curador ad hoc, defensor general, judicial o a los organismos de control, si la situación lo amerita.

Finalmente, por considerarlo de interés, le indicamos que el texto completo de la citada guía se encuentra disponible en el portal web www.minjusticia.gov.co, siguiendo la ruta: Sala de prensa > PublicacionesMinJusticia > guiaatencióndiscapacidad.pdf.

…»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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