CONCEPTO 150288 DE 2025
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
TÍTULOS VALORES, DILIGENCIAMIENTO DE ESPACIOS EN BLANCO
Los establecimientos de crédito deben contar con una carta de instrucciones en virtud de la cual el cliente autoriza el diligenciamiento de documentos con espacios en blanco, de no existir podría considerarse como una práctica abusiva. Adicionalmente, es de precisar que el correcto diligenciamiento de un título valor en blanco es un asunto que debe examinar y definir la autoridad judicial ante la cual se pretenda hacer efectivo el derecho que aquél incorpora.
«… mediante la cual consulta sobre la legalidad de las siguientes cláusulas o condiciones que, dice, 'algunos bancos insertan en el escrito denominado 'Autorización para diligenciar el documento con espacios en blanco que podrá convertirse en pagaré'':
'1.-) 'El cliente autoriza de forma irrevocable y permanente para diligenciar el documento sin previo aviso y exigir aceleradamente la obligación en cualquier evento contemplado en los reglamentos internos del Banco'
2.-) 'El pagaré podrá ser diligenciado incluyendo el capital, los intereses corrientes, los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legalmente autorizada, los valores relacionados por cualquier concepto tales como impuestos, timbres, seguros, honorarios de abogados, comisiones, gastos administrativos y de cobranza, así como los demás valores que se llegaren a deber' (Es importante precisar que las anteriores sumas se reputan para todos los efectos legales como intereses por expresa disposición del artículo 68 de la ley 45 de 1990)' (Negrilla y subrayado del texto).
Sobre el particular, procede indicar que la legalidad o no de una estipulación contractual particular es un asunto que le corresponde dilucidar a la autoridad judicial ante quien se pretenda hacer efectiva, o, en el ejemplo de su comunicación, ante la cual se presente el respectivo título valor para la ejecución del derecho que en él se incorpora, sin que sea dable para esta Superintendencia, por vía de la respuesta a una consulta general, efectuar una determinación en tal sentido.
Ahora bien, si su consulta está referida a establecer si las cláusulas objeto de su comunicación pueden considerarse abusivas, le informamos que el artículo 11 de la Ley 1328 de 2019 señala que se consideran como tal, y por ende está prohibida su incorporación en los contratos de adhesión, las que:
a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respecto de esta última previsión, es de advertir que la calificación de una cláusula como abusiva por parte de este Organismo es el resultado del análisis detallado que realiza de la materia objeto de evaluación, el cual se acomete mediante la revisión de diferentes aspectos que le permiten establecer con suficientes elementos de juicio si determinada estipulación implica de algún modo limitación, renuncia o afectación de los derechos de los consumidores financieros.
Resultado de ese análisis, en ejercicio de la citada facultad prevista en la norma transcrita, esta Superintendencia ha definido en el numeral 6 del Capítulo I, Titulo III, Parte I de su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) otras estipulaciones contractuales que se consideran abusivas. De modo particular, el subnumeral 6.1.3 del referido instructivo, en concordancia con literal c del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, consagra como cláusula abusiva 'Las que incluyan espacios en blanco y para su diligenciamiento no haya instrucciones claras en la carta de instrucciones'.
En este contexto, se entiende que es la ausencia de instrucciones en virtud de las cuales el cliente autorice el diligenciamiento de documentos con espacios en blanco lo que se considera abusivo, en los términos de la normativa e instrucciones vigentes.
Dicho lo anterior, cabe agregar que sobre el diligenciamiento de títulos valores en blanco esta Superintendencia también ha impartido instrucciones a los establecimientos de crédito a través del numeral 9, Capítulo I, Titulo III, Parte I de la mencionada Circular. En ellas se indica que para tales propósitos dichas instituciones financieras, en cumplimiento del artículo 622 del Código de Comercio[1]' , deben contar con una carta de instrucciones que contenga, además de las indicaciones del respectivo consumidor financiero, las siguientes:
9.1. Clase de título valor.
9.2. Identificación plena del título sobre el cual recaen las instrucciones.
9.3. Elementos generales y particulares del título, que no consten en éste, y para el cual se dan las instrucciones.
9.4. Eventos y circunstancias que facultan al tenedor legítimo para llenar el título valor.
9.5. Copia de las instrucciones que debe quedar en poder de quien las otorga.
En todo caso, se precisa que el correcto diligenciamiento de un título valor en blanco es un asunto que debe examinar y definir la autoridad judicial ante la cual se pretenda hacer efectivo el derecho que aquél incorpora, a la que también le corresponderá pronunciarse sobre la correcta liquidación de las sumas cuyo pago se pretende por esa vía.
…»
1. Artículo 622. LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO – VALIDEZ. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello'.
