ORDENANZA 21 DE 2022
(septiembre 9)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 23660. Año 2022, septiembre 9
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo: de Antioquia- IDEA - para enajenar una participacion accionaria.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 60 y 300 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con los Artículos 19 numeral 31 de la Ley 2200 de 2022 y la 226 de 1995.
ORDENA
ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio de lo contemplado en la normativa interna que rige el IDEA, autorícese al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA para que con sujeción a la normatividad vigente, realice la enajenación de la participación accionaria que posee en las empresas: GENERADORA LA CASCADA S.A.S. ESP y GENERADORA SANTA RITA S.A.S. ESP
PARÁGRAFO 1o. Actualmente el Instituto actúa como accionista así:
| EMPRESA | No.DE PARTICIPACIÒN | No.DE ACCIONES. |
| GENERADORA LA CASCADA .A.S. ESP | 79.7790% | 17.570 |
| GENERADORA SANTA RITAS.A.S. ESP | 54,05% | 1.139.961 |
PARAGRAFO 2o. Será responsabilidad del Gerente del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-, que la enajenación de las acciones se realice en acatamiento del principio de democratización de la participación accionaria estatal contenido en el Artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimiento fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normatividad vigente.
ARTICULO 2o. Los recursos obtenidos con ocasión de la venta de acciones autorizadas en el artículo 1o de la presente ordenanza, además de los costos de venta (rubros de ley), se destinarán al fortalecimiento del capital de trabajo.
ARTICULO 3o. Las autorizaciones otorgadas en la presente ordenanza tendrán un término hasta el 31 de diciembre de 2023, para efectos de contemplar diferentes alternativas de negociación.
ARTICULO 4o. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, previa sanción.
Dada en Medellín, a los 31 días del mes de agosto de 2022
JOSÉ LUIS NOREÑA RESTREPO
Presidente
JULIO CÉSAR LOPERA POSADA
Secretario General
Recibido para su sanción el día 07 de septiembre de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellin, 09 SEP 2012
Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA Nº. 21 Por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo: de Antioquia- IDEA - para enajenar una participacion accionaria.
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
Gobernador
JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ
Secretario General
