Buscar search
Índice developer_guide

ORDENANZA 29 DE 2019

(septiembre 2)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 22319. Año 2019, septiembre 2

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por la cual se adopta la política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico del departamento de antioquia.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 298 y 300 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1222 de 1986,

ORDENA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política Pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico; sus principios y objetivos como marco para acciones institucionales, estrategias y mecanismos dispuestos para la continuidad de eventos cinematográficos, creación y desarrollo de la comisión fílmica en Antioquia.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. La política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico tiene como finalidad promover, implementar y dinamizar procesos a través de la Convocatoria Pública de eventos audiovisuales y cinematográficos y la creación de la Comisión Fílmica en Antioquia.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

3.1 Implementar mecanismos democráticos para la asignación equitativa y transparente de los recursos para la financiación de iniciativas de eventos cinematográficas y audiovisuales.

3.2 Promover espacios de participación y escenarios de articulación para el fortalecimiento del sector cinematográfico y audiovisual.

3.3 Dinamizar procesos de planificación y gestión cultural que integren los diferentes sectores del área audiovisual y cinematográfica para el desarrollo cultural del Departamento.

3.4 Promocionar Antioquia como locación y escenario para producciones cinematográficas tanto nacionales como internacionales permitiendo a su vez gestar la articulación con municipios garantizando inversión en las regiones. Lo cual fomentará el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones y fortalecimiento de la industria audiovisual y todas las actividades relacionadas y derivadas de la creación y ejecución de la comisión fílmica Antioquia.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Los programas, proyectos y acciones enmarcadas en la política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico que se adopta para el departamento de Antioquia, atenderán a los siguientes principios:

4.1 Equidad: El reconocimiento de las condiciones que afectan la capacidad de los habitantes del Departamento de Antioquia para acceder y participar en la vida cultural, de sus dinámicas y realidades propias, cimientan el desarrollo equitativo y sostenible en todo el territorio.

4.2 Transparencia: La construcción permanente de relaciones de confianza entre la ciudadanía y los gobiernos departamentales y municipales, bajo criterios de corresponsabilidad, a partir de la gestión abierta y transparente de iniciativas artísticas y culturales.

4.3 lntersectorialidad: La articulación de saberes y experiencias de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales en el planteamiento, implementación y evaluación de acciones para el desarrollo local y regional.

4.4 Participación: La participación activa de organizaciones y personas en la vida cultural, en tanto afirmación y construcción de la ciudadanía cultural y mecanismo para la colaboración social, fundamentan la generación de procesos pertinentes y sostenibles en el territorio.

4.5 Planificación: Proceso metodológico para la toma de decisiones teniendo en cuenta las diferentes realidades del territorio, como base de la gestión de iniciativas para el fortalecimiento de las artes y la cultura en el Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Son conceptos de la política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico, los siguientes:

5.1. Derechos culturales: Los derechos culturales aseguran el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

5.2. Cadena de valor cultural: Conjunto de procesos requeridos para producir, difundir, fortalecer, valorar y democratizar las diferentes expresiones y prácticas culturales. Hacen parte de ella:

5.2.1. Formación: Generación de conocimiento artístico y cultural por medio de la investigación, la profesionalización y demás procesos educativos, que permita el desarrollo integral de capacidades y habilidades, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales.

5.2.2. Creación: Estímulo al pensamiento creativo para la invención, innovación y transformación de contenidos artísticos y culturales.

5.2.3. Producción: Reunión de elementos (materiales y no materiales) para la elaboración y realización de productos artísticos y culturales.

5.2.4. Circulación: Generación de espacios para la divulgación e intercambio de productos artísticos y culturales.

5.2.5. Apropiación social: Fortalecimiento de la ciudadanía cultural mediante la implementación de estrategias que permitan el reconocimiento, valoración, recreación y preservación de las expresiones y prácticas artísticas y culturales.

5.3. Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional, mediante los representantes de los diferentes sectores, grupos, prácticas artísticas, etc., en donde se conciertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación o articulación con los demás sistemas.

5.4. Beneficios Tributarios (Tax Credit - Tax Oeduction - Tax Shelter ): Implican una deducción, descuento, reembolso o condonación de pago de alguna obligación tributaria a la que se esté legalmente obligado así como lo mencionado en la ley de cine referenciado a los beneficios de inversionistas y donantes. Estos incentivos pueden estar dirigidos a la producción o a los inversionistas que inviertan en la producción. Estos incentivos pueden ser transferibles. Los incentivos para la producción pueden calcularse sobre el valor total gastado en el destino o sobre la mano de obra local contratada u otros rubros específicos.

5.4.1. Descuentos pagaderos en efectivo (Cash Rebates): es una devolución de dinero que hace el estado o ciudad a la compañía productora, que suele ser un porcentaje del presupuesto ejecutado en el territorio que otorga el incentivo. Dicho monto puede estar sujeto a cualquier gasto realizado en general en el territorio, o limitado a gastos en mano de obra local, hoteles, alimentación y/u otros rubros específicos.

5.4.2. Subvenciones (Grants): entrega de un monto de dinero, no reembolsable, por parte de la Administración al proyecto o película.

5.4.3. Aporte de locaciones y/o permisos: Eliminación de gastos por permisos y alquiler de locaciones u otros gastos, que debiera pagar la producción directamente a la ciudad o Estado.

5.5. Actividad Cinematográfica en Colombia: Comprende en general los conceptos de la industria cinematográfica y la cinematografía nacional puestos en acción.

5.6. Festival de Cine: Evento, único realizado en el territorio no inferior a un año, en el que se presenten películas con el propósito de valorar muestras cinematográficas o de otorgar a ella premios o distinciones, y en los que se realizan actividades de formación o promoción de cultura o industria cinematográfica. La duración mínima de un festival de cine deberá ser de cuatro días en los que se incluye la formación especializada del sector cinematográfico, formación de públicos y exhibición de obras de cine (Cortometraje y/o largometraje) del y en el territorio antioqueño, de igual manera el festival de cine deberá tener una convocatoria en el territorio a su participación en mínimo 5 escenarios en los que se desarrollan las actividades de su programación.

5.7. Muestra de Cine: Evento que se encarga de la exhibición de películas cinematográficas el cual tendrá una duración mínima entre uno (1) y tres (3) días centrado en la formación de públicos a través de cortometrajes y largometrajes incluyendo cine Colombiano. Es de aclarar que la muestra de cine no es de carácter competitivo.

5.8. Eventos Cinematográficos: Encuentros de diferentes actores del sector cinematográficos y/o público general, convocados por una actividad formativa o de exhibición que desarrolla las diferentes temáticas de la cinematografía con una duración mínima de 4 días.

5.9. Agentes o sectores de la industria cinematográfica: Productores, distribuidores, exhibidores o cualquier otra persona que realice acciones similares o correlacionadas directamente con esta industria cultural.

5.10. Cine: "es la técnica de proyectar fotogramas de forma rápida y sucesiva para crear la impresión de movimiento, mostrando un vídeo/película/film. La palabra «cine» designa también las salas de cine o teatros en los cuales se proyectan las películas."

5.11. Cinematografía Nacional: Comprende el conjunto de acciones públicas y privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción audiovisual a la vez apoyando su mayor realización, conservándolas, preservándolas y divulgándolas.

5.12. Coproducción cinematográfica colombiana de largometraje: la que reúna los siguientes requisitos tomados de la ley de cine:

5.12.1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras.

5.12.2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%).

5.12.3. Que la participación artística colombiana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico.

5.13. Cultura: "el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias".

5.14. Derechos de Autor: Son los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio, cine y televisión. Son el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

5.15. Distribuidor: Quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte.

5.16. Empresas Cinematográficas Colombianas: Son aquellas cuyo capital suscrito y pagado nacional sea superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto sea la narración hecha con imágenes y sonidos, impresa por medio de procesos ópticos sobre un soporte de celulosa, de impresión electrónica y otros que se inventen en el futuro con el mismo fin como nuevas tecnologías de la cinematografía (HD, 4k, en medios magnéticos y digitales).

5.17. Exhibidor: Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición. como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.

5.18. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico - FDC: Es un instrumento de financiación que se alimenta de los dineros provenientes de la contribución parafiscal creada por la ley 814 de 2003 como una manera de lograr que los recursos generados por el cine se vuelvan al mismo sector. Este Fondo financia en forma no reembolsable y cada año, proyectos cinematográficos colombianos en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición. También apoya el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a hacer cine y a entender con sentido crítico los contenidos audiovisuales. El apoyo a la creación de infraestructura de salas en particular en sitios distantes de nuestras regiones, la constitución de laboratorios o la lucha contra la piratería, y por supuesto la conservación del patrimonio audiovisual colombiano también tienen espacio de apoyo a través del FDC.

5.19. Fondo Fílmico Colombia - FFC: Fondo constituido por recursos girados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a PROIMÁGENES, mediante el Convenio 082, por disposición de la Ley 1556 de 2013, que dispone la entrega de beneficios a los productores de películas y series de televisión internacionales que se filmen en Colombia consistentes en la devolución del 40% del valor invertido en la contratación de servicios nacionales de preproducción, producción y posproducción, y el reintegro del 20% de la inversión correspondiente a hoteles, alimentación y transporte. El Fondo Fílmico de Colombia es dirigido por el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC), órgano que es presidido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y del que hacen parte el Ministerio de Cultura; PROEXPORT Colombia; la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura; el representante de los productores cinematográficos en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) y dos personas, con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designadas por el Presidente de la República.

5.20. Industria cinematográfica: Designa los momentos y actividades de producción de bienes y servicios en esta órbita audiovisual, en especial los de producción, distribución o comercialización y exhibición.

5.21. Obra cinematográfica extranjera: Aquella que, siendo una obra cinematográfica conforme a las disposiciones nacionales, no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica nacional.

5.22. Obra cinematográfica nacional: Será la que cumpla con los requisitos establecidos en los Decretos 358 de 2000 y 763 de 2009 y las normas que los modifiquen y establezcan equivalencias sobre la misma.

5.23. Patrimonio Cultural de la Nación: "se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana."

5.24. Plan Nacional de Cultura: Formulación de políticas que, desde un marco general, convocan a la participación de diferentes propuestas culturales con miras a la construcción colectiva de un proyecto plural y democrático. El Plan propone mecanismos para que, desde los diferentes ámbitos y contextos, grupos, individuos, movimientos e instituciones definan sus propuestas, tengan presencia en espacios públicos y permitan los conocimientos y reconocimientos mutuos que las políticas culturales deben ser capaces de propiciar.

5.25. Producción Cinematográfica Colombiana de Largometraje: La que reúna los siguientes requisitos:

5.25.1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%.

5.25.2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%.

5.25.3. Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.

5.26. PROIMÁGENES: El Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" es una entidad sin ánimo de lucro, enmarcada en el régimen de las actividades de ciencia y tecnología y de las entidades privadas, e integrada por entidades públicas y privadas según el mandato de la ley 397 de 1997, ley General de Cultura. La entidad administra el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico - FDC en busca de consolidar y solidificar el sector cinematográfico colombiano, convirtiéndose en un escenario privilegiado para la concertación de políticas públicas y sectoriales, y para la articulación de reglas del juego que concreten e impulsen la industria cinematográfica del país.

5.27. Propiedad Intelectual: Toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

5.28. Sala de cine o sala de exhibición: Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte.

5.29. Servicios cinematográficos: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país.

5.30. Sociedad de servicios cinematográficos: Sociedades legalmente constituidas en Colombia, cuyo objeto sea la prestación de servicios cinematográficos, inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 6o. MECANISMOS Y ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PÚBLICA.

La Ordenanza en Cinematografía, como propuesta, es un hecho histórico para el Departamento de Antioquia y el País. Debido a la inversión que se ha realizado en Cinematografía y Audiovisuales, desde el año 2011 que se creó el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, se ha impulsado la cinematografía desde diferentes estrategias tales como: apoyo a los festivales de cine, apostándole a la exhibición de contenidos audiovisuales, la creación de contenidos desde la formación cinematográfica para la producción y los estímulos a los proyectos creativos del Departamento. En ese sentido la estrategia de implementar como mecanismos y estrategias para la implementación de la política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico en el departamento de Antioquia, se adoptan los siguientes mecanismos de implementación:

6.1 La garantía de una Convocatoria Pública de Eventos Audiovisuales y Cinematográficos y la creación de una Comisión Fílmica para el Departamento de Antioquia mediante lo fundamentado, así mismo, la articulación con el Consejo Nacional de las Artes Cinematográficas, PROIMÁGENES Colombia, la Cinemateca Municipal de Medellín, la Comisión Fílmica de Medellín y el Sistema Nacional de Cultura, en el orden de los Consejos Departamental y Local.

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIAS EVENTOS CINEMATOGRÁFICOS. La convocatorias públicas son el mecanismo democrático y participativo para la asignación equitativa de recursos y la financiación de proyectos cinematográficos y culturales que contribuyan a su fortalecimiento en el Departamento como lo son los festivales de cine, muestras cinematográficas o eventos que permitan el encuentro de los diversos actores cinematográficos con actividades académicas especializadas en el sector cinematográfico, de exhibición, foros, talleres.

La Continuidad de los apoyos a los festivales de cine en el Departamento mediante la participación democrática y transparente de los recursos que permite la convocatoria pública buscando garantizar la permanencia y creación de nuevos eventos y/o festivales en Antioquia.

El diseño de lineamientos de participación para convocatorias públicas por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia observará las siguientes directrices:

7.1 Apuntará a los diferentes procesos de la cadena de valor cultural: formación, creación, producción, circulación y apropiación social, reconociendo sus particularidades, interacciones o interdependencias en el sector cinematográfico; así como a las diferentes áreas artísticas y culturales en el marco de la diversidad cultural, promoviendo la articulación de acciones a las herramientas de planificación departamental y municipal.

7.2 Propenderá por el fortalecimiento de los proyectos cinematográficos y de los actores sociales desde su corresponsabilidad, y preferirá la incidencia en los municipios del Departamento diferentes de Medellín, con miras la generación de condiciones más equitativas de acceso.

7.3 Atenderá al carácter anual de las fuentes de financiación definidas en esta ordenanza para la realización de convocatorias públicas, su temporalidad responderá igualmente a vigencias anuales, sin perjuicio de los trámites presupuestales legales que posibiliten la ejecución de los recursos en más de una anualidad.

7.4 Definirá las características mínimas de los eventos cinematográficos para la convocatoria según el objeto como podrán ser festivales de cine, eventos formativos, entre otros.

7.5 Apoyará la formación especializada del sector cinematográfico de acuerdo las competencias de preproducción, producción y postproducción cinematográfica.

7.6 Evaluará los riesgos propuestos desde la convocatoria buscando la mejora de la misma teniendo en cuenta las experiencias establecidas para el beneficio del sector cinematográfico.

7.7 Fomentará la realización de propuestas de innovación en festivales de cine que le apunten al desarrollo Departamental desde las propuestas creativas en cinematografía que articulen las productoras, colectivos audiovisuales para el desarrollo economIco del territorio como estrategia de articulación a lo proyectado en la ordenanza Nº 42 del 17 de diciembre de 2018 de Economía Creativa Economía Naranja.

7.8 Impulsará el desarrollo económico de los emprendedores del contexto en el que se realice la actividad cinematográfica, incorporando las diferentes iniciativas de negocio de la comunidad que se puedan articular al festival.

ARTÍCULO 8o. COMISIÓN FÍLMICA DE ANTIOQUIA. La creación de una Comisión Fílmica en Antioquia es vital para el crecimiento del sector Cinematográfico y para la generación de oportunidades en los diferentes sectores sociales, económicos y culturales. La consolidación de una Comisión Fílmica en Antioquia tiene como labor:

8.1. Promocionar Antioquia como locación y escenario para producciones cinematográficas tanto nacionales como internacionales permitiendo, a su vez, gestar la articulación con los municipios garantizando inversión en las regiones; lo cual permitirá el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones y fortalecimiento de la industria audiovisual.

8.2. Gestionar, diseñar e implementar un mecanismo de permisos unificados para las filmaciones audiovisuales en el Departamento de Antioquia.

8.3 Apoyo a producciones de largometrajes Cinematográficas de las diferentes regiones de Antioquia a excepción del municipio de Medellín.

PARÁGRAFO. Integración de la Comisión Fílmica de Antioquia

La COMISIÓN FÍLMICA DE ANTIOQUIA estará integrada por:

1. El Gobernador de Antioquia o su delegado, quien actúa como Presidente de la misma.

2. La Dirección del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.

3. El Secretario de Productividad y Competitividad o su delegado.

4. Un representante de los alcaldes del Departamento.

5. Un representante del Consejo Departamental de Cinematografía.

6. Un representante del sector productivo del Departamento designado por el Gobernador de Antioquia.

7. El profesional a cargo de la Cinematografía del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en calidad de asistente permanente con voz pero sin voto, quien actuará como Secretario.

ARTÍCULO 9o. MONITOREO Y EVALUACIÓN. La presente política pública contará con un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición del cumplimiento de los objetivos específicos, y el ajuste de los aspectos que procedan, bajo criterios técnicos. El proceso de seguimiento de la política contará con la activa participación del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y del Consejo Departamental Cinematografía, que se concretará, entre otros mecanismos, en la consideración en el primer trimestre de cada año, de los avances y demás aspectos relacionados con la implementación de la política pública.

ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN. Para la implementación de la Política pública para el sector audiovisual y cinematográfico del departamento de Antioquia, se ejecutarán acciones desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia para la Convocatoria de eventos Audiovisuales y Cinematográficos y la creación e implementación de la Comisión Fílmica Antioquia. Para esto se contará anualmente con las siguientes fuentes de financiación:

10.1 El 10% de los recursos asignados para publicidad al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y la Fábrica de Licores de Antioquia -FLA-.

10.2 A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia destinará anualmente del presupuesto de gastos de inversión, mínimo el 20% de los recursos ordinarios de libre destinación que asigne el Departamento de Antioquia en cada vigencia para la entidad descentralizada. Este porcentaje podrá ser incrementado de acuerdo con los recursos asignados en cada vigencia y el número de proyectos de inversión que inscriba el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en el Plan de Desarrollo para el Departamento de Antioquia.

Los aportes que para la realización de convocatorias públicas realicen las diferentes secretarías o dependencias del Departamento, serán adicionales a los recursos correspondientes al porcentaje indicado en el inciso anterior.

10.3 El Departamento de Antioquia por intermedio del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia podrá realizar alianzas, convenios y demás acuerdos de cooperación y articulación con otras entidades del orden municipal, departamental, nacional, internacional, públicas y privadas, para la consecución de recursos adicionales de los indicados.

10.4 Los recursos que sean asignados para la ordenanza en eventos cinematográficos en caso de que no sean asignados en la convocatoria, se deberán garantizar con una nueva estrategia la ejecución de estos recursos en el sector cinematográfico, bien sea en evento o comisión fílmica.

PARÁGRAFO. La financiación de los demás mecanismos y estrategias contemplados en la presente ordenanza estarán sujetos a recursos de inversión definidos para el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en el artículo 33 del Decreto Ordenanza 0494 de 2011, modificado por el artículo 13 del Decreto Ordenanza 2120 del mismo año.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Medellín a los 30 días de julio de 2019.

HERNAN TORRES ALZATE

Presidente

JORGE MARIO ÁLVEZ ZEA

Secretario General

Recibido para su sanción el día 23 de agosto de 2019.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 02 SEP 2019

Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA.Nº 29 "Por la cual se adopta la política pública para el fortalecimiento del sector audiovisual y cinematográfico del departamento de antioquia".

LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ

Gobernador de Antioquia

MARIA VICTORIA GASCA DURAN

Secretaria General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba