ORDENANZA 37 DE 1994
(16 diciembre)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 12410. Año 1994, diciembre 20
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se concede una autorización al Gobernador.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 300-9 de la Constitución Política.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorízase al señor Gobernador del Departamento para enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad del ente territorial y celebrar contratos de donación con entidades estatales; hasta por la suma de 1.000 salarios mínimos legales mensuales, previo concepto de la Comisión de Hacienda Pública de la Asamblea Departamental.
ARTICULO SEGUNDO: Las enajenaciones y donaciones que excedan la cuantía señalada en el artículo anterior, requerirán de autorización previa y expresa de la Asamblea Departamental.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Medellín, a los 10 días del mes de diciembre de 1994.
HÉCTOR ARANGO ANGEL
Presidente
JONAS FLOREZ ARDILA
Secretario General
Recibido para su sanción hoy 14 de diciembre de 1994, a las 9:35 a.m.
MARISTELA JARAMILLO DE LOS RIOS
Secretaria Ejecutiva
Secretaría General
Gobernación de Antioquia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 16 DIC. 1994
Publíquese y ejecútese la Ordenanza 37, "Por medio de la cual se concede una autorización al Gobernador
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Gobernador
OSCAR DARI O PEREZ PINEDA
Secretario de Hacienda
DORA LUZ OSPINA LÓPEZ
Secretaria General
