ORDENANZA 44 DE 2016
(diciembre 15)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 21082. Año 2016, diciembre 16
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato boomt suscrito entre la hidroeléctrica ituango S.A. E.S.P. y empresas públicas de medellín E.S.P.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas por el artículo 300 numeral 5º de la Constitución Política de Colombia, Decreto Nacional 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y la Ordenanza 34 de 2011.
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros que le corresponderían al IDEA en virtud del contrato BOOMT suscrito entre la Hidroeléctrica ltuango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
PARAGRAFO ÚNICO. La autorización tiene como límite el 50% de la remuneración que en cada mensualidad correspondan al IDEA según su participación accionaria del 50,741261% en la Hidroeléctrica ltuango S.A. E.S.P. durante los primeros 25 años de operación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos obtenidos por el proceso de descuento financiero de los flujos futuros de las utilidades que correspondan al IDEA se invertirán única y exclusivamente en la construcción y/o reactivación del Sistema Férreo en Antioquia, en la participación de la construcción de puertos en Urabá y un 35% para la generación de energía en el Departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO 1. En las participaciones y/o sociedades que tengan lugar para el desarrollo de los proyectos del presente artículo el IDEA podrá tener hasta el 51% de la propiedad y sólo se tomará la decisión de invertir una vez se cuente con estudios concluidos a nivel de factibilidad y definido el correspondiente cierre financiero. Esta restricción no regirá para los proyectos de generación de energía donde se podrá llegar hasta el 100%.
PARAGRAFO 2. Una vez cumplidas las condiciones del parágrafo anterior deberá la Honorable Asamblea de Antioquia, previa presentación del respectivo proyecto de ordenanza, dar la autorización final para cada proyecto detonante en particular.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Ordenanza 15 de 2017 de la Asamblea Departamental> La autorización que se otorga en virtud de la presente Ordenanza, no aplica para procesos de titularización ni deuda pública en ninguna de sus modalidades.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Ordenanza 15 de 2017 de la Asamblea Departamental> La presente autorización no constituye responsabilidad solidaria del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA- ni del DEPARTAMENTO en ninguna parte de la operación y tampoco son solidarios ni responsables en el patrimonio autónomo
ARTÍCULO QUINTO. Los recursos inicialmente previstos para un proyecto detonante en particular, en caso de generarse la inviabilidad del mismo, ingresarán al IDEA exclusivamente para proyectos de generación de energía.
ARTÍCULO SEXTO. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal.
Dada en Medellín, a los 22 días del mes de noviembre de 2016.
RUBÉN DARÌO CALLEJAS GÓMEZ
Presidente
DAVID ALFREDO JARAMILLO ÁLVAREZ
Secretario General
Recibido para su sanción el día 07 de diciembre de 2016.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 15 DIC. 2016
Publíquese y Ejecútese la ordenanza Nº 44. "Por medio de la cual se autoriza al instituto para el desarrollo de antioquia - idea, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato boomt suscrito entre la hidroeléctrica ituango s.a.e.s.p. y empresas públicas de medellín E.S.P"
LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ
Gobernador de Antioquia
ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ GIL
Secretaria de Hacienda (E)
JAVIER MAURICIO GARCÍA QUIROZ
Secretario General
