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ORDENANZA 44 DE 2019

(diciembre 17)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 22467. Año 2019, diciembre 18

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se establece el presupuesto general del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2020.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

1 Que la Constitución Nacional de 1991, en su Título XI Capítulo 2, Artículo 300, le define la siguiente función a la Asamblea Departamental:

Numeral 5: Expedir las normas orgánicas del Presupuesto del Departamento y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

Numeral 9: Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempere, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas departamentales.

2. Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental Ordenanza 28 de 2017, en el Título IX define el proceso de presentación del Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Departamental; en el Título X determina el procedimiento de estudio y discusión de este documento en la Asamblea Departamental y en el Título XI establece la forma de expedición y liquidación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

ORDENA:

ARTÍCULO 1o. Fíjese el cómputo de los Ingresos del Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año 2020 en la suma de CUATRO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($4.287.387.595.462), según la siguiente estimación de ingresos:

PRIMERA PARTE- INGRESOS

A. INGRESOS DEL DEPARTAMENTO

PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2020

ARTÍCULO 2o. Aprópiase para atender los gastos del Presupuesto General del Departamento durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2020, una suma igual al cálculo de los ingresos y rentas determinado en el artículo anterior y por un valor CUATRO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($4.287.387.595.462), de acuerdo con la siguiente distribución por dependencias:

SEGUNDA PARTE - EGRESOS

DescripciónValor PrE,supuesto 2020Operación Reciproca
Total Presupuesto
A. NIVEL CENTRAL3.!102.646.750.98903.902.646.750.989
1101 ASAMBLEA14.039.357.919014.039.357.919
FUNCIONAMIENTO14.039.357.919014.039.357.919
  
1102 CONTRALORIA35.343.725.282035.343.725.282
FUNCIONAMIENTO35.343.725.282035.343.725.282
  
1111 DESPACHO DEL GOBERNADOR15.935.520.000015.935.520.000
FUNCIONAMIENTO12.035.520.000012.035.520.000
INVERSION3.900.000.00003.900.000.000
  
1112 DEPTO. ADMIN. DE PLANEACION25.446.942.000025.446.942.000
FUNCIONAMIENTO8.676.942.00008.676.942.000
INVERSION16.770.000.000016.770.000.000
  
1113 SECRETARIA DE GOBIERNO21.731.431.878021.731.431.878
FUNCIONAMIENTO6.792.056.86406. 792.056.864
INVERSION14.939.375.014014.939.375.014
  
1114 SECRETARIA DE HACIENDA1350.055.910.6170850.055.910.617
FUNCIONAMIENTO20.S67.754.0010320.567.754.001
DEUDA PÚBLICA430.941.306.0060430.941.306.006
INVERSION98.546.850.610098.546.850.61o:
  
1115 SECRETARIA DE EDUCACION DEANTIOQUIA1.:258.807.852.1360
1.258.807.852.136
FUNCIONAMIENTO14.948.967.00014.948.967.000
INVERSION1.:243.858.885.13601.243.858.885.136
  
1116 SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA1531.454.373.4350531.454.373.435
FUNCIONAMIENTO47.935.796.000047.935.796.000
INVERSION483.518.577.4350483.518.577.435'
  
1117 SECRETARÍA DE MINAS7.412.471.00007.412.471.000
FUNCIONAMIENTO2.812.471.00002.812.471.000
INVERSION4.600.000.00004.600.000.000
  
1118 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
27.391.212.618027.391.212.618
FUNCIONAMIENTO8.354.733.00008.354.733.000
INVERSION19.036.479.618019.036.479.6'1¡f
  
1119 SECRETARIA DE PARTICIPACION
CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL
8.826.526.00008.826.526.000
FUNCIONAMIENTO2.826.526.00002.826.526.000
INVERSION6.000.000.00006.000.000.000
  
1120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA346.577.139.7300346.577.139.730
FUNCIONAMIENTO11.917.890.118011.917.890.118
INVERSION334.659.249.6120334.659.249.612
  
1122 SECRETARIA DE GENERAL30.433.427.970030.433.427.970
FUNCIONAMIENTO28.433.427.970028.433.427.970
INVERSION2.000.000.00002.000.000.000
  
1124 SECRETARIA GESTION HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL226.221.036.3210226.221.036.321
FUNCIONAMIENTO190.272.694.8220190.272.694.822
INVERSION35.948.341.499035.948.341.499
  
1125 GERENCIA INDIGENA1.923.874.00001.923.874.000
FUNCIONAMIENTO923.874.0000923.874.000
INVERSION1.000.000.00001.000.000.000
  
1126 DEPTO. ADMIN. DE PREV. Y ATENCION Y RECUPERACIÓN DESASTRES5.754.649.00005.754.649.000
FUNCIONAMIENTO1.754.649.00001.754.649.000
INVERSION4.000.000.00004.000.000.000
  
1127 SECRETARIA DE LAS MUJERES DE ANTIOQUIA4.975.242.00004.975.242.000
FUNCIONAMIENTO1.775.242.00001.775.242.000
INVERSION3.200.000.00003.200.000.000
  
1129 GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA1.444.817.00001.444.817.000
FUNCIONAMIENTO1.224.817.00001.224.817.000
INVERSION220.000.0000220.000.000
  
1133 FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA331.956.443.9710331.956.443.971
FUNCIONAMIENTO249.740.661.8510249.740.661.851
INVERSION82.215.782.120082.215.782.120
  
1134 SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE18.729.020.808018.729.020.808
FUNCIONAMIENTO2.026.084.00002.026.084.000
INVERSION16.702.936.808016.702.936.808
  
1135 SECRETARIA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD7.143.352.00007.143.352.000
FUNCIONAMIENTO3.487.196.00003.487.196.000
INVERSION3.656.156.00003.656.156.000
  
1136 GERENCIA DE AFRODESCENDIENTES1.894.196.00001.894.196.000
FUNCIONAMIENTO894.196.0000894.196.000
INVERSION1.000.000.00001.000.000.000
  
1137 GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS48.980.429.205048.980.429.205
FUNCIONAMIENTO1.402.782.00001.402.782.000
INVERSION47.577.647.205047.577.647.205
  
1138 GERENCIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD5.533.951.0000
5.533.951.000
FUNCIONAMIENTO1.533.951.00001.533.951.000
INVERSION4.000.000.00004.000.000.000
  
1139 GERENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL - MANA74.633.849.09907 4.633.849.099
FUNCIONAMIENTO1.429.824.00001 429.824.000
INVERSION73.204.025.099073.204.025.099
  
B. ESTABLECIMIENTOSPUBLICOS600.110.950.252215.370.105.779384.740.844.473
1250 POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID116.118.162.55747.640.038.13468.478.124.423
FUNCIONAMIENTO39.086.896.499039.086.896.499
DEUDA PÚBLICA2.786.000.00002.786.000.000
INVERSION 74.245.266.05874.640.038.13426.605.227.924
  
1251 TECNOLOGO DE ANTIOQUIA75.042.253.20216.619.118.66958.423.134.533
FUNCIONAMIENTO17.999.638.224017.999.638.224
INVERSSION20.100.000.00016.619.118.66940.423.496.309
  
1252 INSTITUTO UNIVERSITARIO DIGITAL DE ANTIOQUIA27.934.564.0022.881.654.0005.052.892.000
FUNCIONAMIENTO7.834.546.0002.881.654.0004.952.892.000
INVERSION20.100.000.00020.000.000.000100.000.000
  
1255 INSTITUTO CULTURAL Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA13.740.636.53412.479.716.2171.260.920.317
FUNCIONAMIENTO 6.919.237.2982.881.654.0000
INVERSION 6.821.399.23620.000.000.0001.260.290.317
  
1257 PENSIONES DE ANTIOQUIA114.601.046.00087.912.109.00026.688.637.000
FUNCIONAMIENTO94.719.599.50887.327.518.5087.392.081.000
DEUDA PÚBLICA 19.754.449.492553.590.49219.200.856.000
INVERSION127.000.00031.000.00096.000.000
  
1261 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA201.711.000.0000201.711.000.000
FUNCIONAMIENTO120.809.719.0000120.809.716.000
DEUDA PÚBLICA 6.753.478.00006.753.678.000
INVERSION74.147.806.000074.147.806.000
  
1264 INDEPORTES ANTIOQUIA50.963.305.95927.837.469.75923.125.836.200
FUNCIONAMIENTO14.685.537.688014.685.537.688
DEUDA PÚBLICA1.832.547.65201.832.547.652
INVERSION34.445.220.61927.837.469.7596.607.750.860
  
Total general4.502.757.701.241215.370.105.7794.287.387.595.462

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

l. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 3. Corresponden a normas complementarias a la Ordenanza 28 de 2017 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental en concordancia con la Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2003, Ley 1176 de 2007, Ley 358 de 1997, ley 1508 de 2012, ley 1530 de 2012, ley 1551 de 2012, ley 1473 de 2011, ley 1483 de 2011, el decreto 2407 de 1981 y el Decreto 111 de 1996, los decretos 4836 de 2011 y 1068 de 2015 y demás normas reglamentarias de las disposiciones presupuestales vigentes, que se deben aplicar en armonía con estas y que facultan al Gobernador para asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Departamental y solo rigen para la vigencia fiscal del año 2020.

II. CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. Las disposiciones generales rigen para las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento del Nivel Central, el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del Orden Departamental y algunas disposiciones en lo relativo a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por Ordenanza y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos y ordenanzas y las demás normas que reglamentan las unidades ejecutoras a las cuales pertenecen.

PARÁGRAFO: Unidad ejecutora es la dependencia responsable de la ejecución del presupuesto a través de un ordenador del gasto, ya sea Secretario de Despacho, Gerente o Director Administrativo, delegado por el Gobernador.

ARTÍCULO 5. El Departamento de Antioquia con el fin de dar cumplimiento a la Ley 962 de 2005 en su artículo 31, reglamentada por el Decreto Nacional 3402 de 2007, compilado en el Decreto 1068 de 2015 y modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2016, continúa con la clasificación establecida del Formato Único Territorial FUT para los ingresos y gastos de todas las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento de Antioquia.

Dado que, para los Establecimientos Públicos, el FUT (Formato Único Territorial) no ha definido codificación para los ingresos, se adopta la codificación de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6. Con el fin de consolidar la información presupuestal y la generación de informes para la rendición de cuentas, la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia y los Establecimientos Públicos, deberán enviar la información solicitada por la Secretaría de Hacienda, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

Control Financiero. La Secretaría de Hacienda, para realizar la programación y el control financiero del Presupuesto del Sector Central y descentralizado, podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, medios magnéticos, sistemas de cómputo, informes de caja y bancos, relación de reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financie:ros y demás documentos que considere convenientes.

Para el caso de Inversión, el Departamento Administrativo de Planeación podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión pública y realizar el control de resultados.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo Hstablecido en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Gobierno Departamental hará la desagregación de las anteriores partidas, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Departamento

III. DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS. La ejecución del Presupuesto General de Ingresos del Departamento de Antioquia se hará por el sistema de caja, a excepción de los recursos sin situación de fondos.

ARTÍCULO 8. SOBRE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO. La totalidad de los Ingresos Corrientes, los Recursos de Capital y cualquier otra renta o recurso que reciba el Departamento, deberán ser incorporados en el Presupuesto General del Departamento conforme a las distintas normas y disposiciones vigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento y distribución final.

PARÁGRAFO. Los Ingresos Corrientes del Departamento y todas aquellas contribuciones y recursos deberán ser consignados en la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, quien se encargará de su recaudo. La Secretaría de Hacienda podrá hacer convenios con entidades financieras para el recaudo de los mismos.

ARTÍCULO 9. DISPONIBILIDAD DE INGRESO:S PARA ADICIONES. De la disponibilidad de Ingresos para adiciones al Presupuesto General, de que trata el artículo 95 de la Ordenanza 28 de 2017, se exceptuarán aquellos ingresos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y las daciones en pago que afecten el presupuesto.

ARTÍCULO 10. CÓMPUTO DE LAS RENTAS. El cómputo de las rentas que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de! su recaudo, no obstante, la Administración Departamental dará cumplimiento a los principios de economía y eficiencia.

ARTÍCULO 11. EXCEDENTES FINANCIEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. La distribución de los excedentes financieros de los Estabk: cimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dHI Nivel Departamental no societarias, serán determinados por el Consejo de Gobierno, a más tardar el 30 de abril de 2020.

Si la suma de los excedentes financieros generados por los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, destinada por el Consejo de Gobierno al Departamento, supera el 1% del Presupuesto Departamental vigente la respectiva adición presupuesta! se hará mediante Ordenanza, en caso contrario se hará mediante Decreto del Gobernador.

Los excedentes financieros generados por los Establecimientos Públicos, destinados por el Consejo de Gobierno a la entidad que los originó, serán adicionados en su totalidad a su presupuesto de inversión mediante Decreto del Gobernador y conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.

Los excedentes financieros distribuidos por el Consejo de Gobierno a las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se adicionarán al Presupuesto de cada entidad, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS y de conformidad con las Disposiciones Generales aprobadas por ese Organismo en la Resolución de aprobación del presupuesto de la vigencia 2020.

Los excedentes financieros distribuidos por el Consejo de Gobierno al Departamento de Antioquia serán pagados antes del 31 de mayo de 2020 por los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, no societarios correspondientes.

El Departamento, y sus Entidades Descentralizadas, podrán colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de Tesorería, en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, dichas inversiones serán debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y las normas legales reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 12. AGENTES RETENEDORES DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. Los agentes retenedores de la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, tienen la obligación de cancelar al Departamento la retención practicada que les corresponde, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del período, en la taquilla que para tal efecto designe la Dirección de Rentas, bancos u otras entidades financieras con las cuales el Departamento tenga convenio sobre el particular y bajo el procedimiento que para este efecto se diseñe.

El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorias, según lo establecido en el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones.

ARTÍCULO 13. RECLASIFICACIONES DEL INGRESO. La Administración Departamental podrá reclasificar los ingresos mediante decreto expedido por el Gobernador cuando así lo requiera y especialmente como consecuencia de la aplicación de traslados presupuestales que involucren apropiaciones de los Recursos del Crédito.

ARTÍCULO 14. ADICIÓN DE RECURSOS PROVEMIENTES DE CONVENIOS, CONTRATOS, AJUSTES A LAS CUOTAS DE FISCALIZACIÓN, RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA, INGRESOS PARA LEGALIZAR DACIONES EN PAGO, DONACIONE:S Y PREMIOS. Los recursos provenientes de la celebración de convenios; contratos; los de destinación específica, incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar las daciones en pago, donaciones y premios, se incorporarán al Presupuesto General mediante decreto expedido por el Gobernador.

Las recuperaciones de rentas de destinación específica y convenios financiados por entidades externas, correspondientes a vigencias anteriores a la actual, se destinarán exclusivamente a financiar aquellos gastos que financiaron en la vigencia en la cual se recaudó la renta.

La Secretaría de Hacienda adicionará los recursos del balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de de:stinación específica, convenios o contratos) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán.

Los saldos de recursos del balance de libre disponibilidad, financiados con recursos del crédito interno, una vez incorporados al Presupuesto General podrán trasladarse a otros proyectos destinados a darle cumplimiento al Plan de Desarrollo, siempre y cuando el proyecto se haya ejecutado en un 100% y el saldo disponible no se requiera para el propósito que le dio origen.

Igualmente, se incorporarán al Presupuesto General de inversión, mediante acto administrativo expedido por el Gobernador, las donaciones debidamente respaldadas en escritura pública y los premios otorgados a las entidades del Presupuesto General, siempre y cuando sean en efectivo y que, en documento expedido por la entidad otorgante y suscrito por representante legal o asimilado de conformidad con el Derecho Internacional, conste el valor.

Los rendimientos financieros, intereses y sanciones generados por los recursos de destinación específica se adicionarán al presupuesto conforme lo disponga la Ley, u Ordenanza que defina la destinación de la renta. No obstante, si dichos actos administrativos no disponen la destinación de los rendimientos que llegaren a generarse, éstos podrán ser adicionados mediante decreto a los proyectos financiados originalmente por la renta de destinación específica.

La administración podrá adicionar al presupuesto mediante decreto, los recursos del crédito externo cuyo recaudo exceda el valor proyectado. Los recursos objeto de adición se destinarán a los proyectos para los cuales fue contratado el empréstito externo, lo que expresamente queda facultado para ello.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR AL PRESUPUESTO LOS CONVENIOS Y CONTRATOS FINANCIADOS CON MONEDA EXTRANJERA. Los ordenadores del gasto que en representación del Departamento suscriban convenios y contratos por los cuales se reciba dinero en moneda extranjera, se sujetarán al siguiente procedimiento:

a. El ordenador del gasto pactará con la entidad extranjera que la ordenación de los gastos derivados de la ejecución del objeto contractual dependerá del recaudo de los recursos que se recibirán en virtud del convenio o contrato.

b. Una vez el convenio esté firmado por todas las partes, el ordenador del gasto enviará copia del mismo a la Secretaría de Hacienda, solicitando la creación del Fondo y la apertura de la cuenta bancaria

c. Una vez la Dirección de Tesorería realice la monetización de los recursos, le informará al ordenador del gasto el valor del convenio en pesos colombianos y le enviará todos los soportes en los cuales conste dicho valor.

d. El ordenador del gasto solicitará a la Secretaría de Hacienda la adición al presupuesto en pesos colombianos, adjuntando el convenio firmado por todas las partes, los soportes de la monetización e informando el rubro presupuesta! a través del cual se ejecutará el objeto contractual.

ARTÍCULO 16. DEVOLUCIONES Y SALDOS A FAVOR DE RENTAS E INGRESOS. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, independientemente de la vigencia en la cual se haya recaudado la renta o el ingreso, las devoluciones y los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo del ingreso correspondiente en la vigencia actual.

ARTÍCULO 17. RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS CON RECURSOS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO. Son propiedad del Departamento de Antioquia los rendimientos financieros que generen los fondos de recursos propios y los fondos de destinación especial que tengan su origen en los recursos propios. Adicionalmente, los rendimientos financieros que se generen derivados de:

a) Contratos y convenios interadministrativos suscritos entre la Gobernación de Antioquia y los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las Sociedades de Economía Mixta, de cualquier orden; salvo que el desembolso de recursos que realice el Departamento constituya pago por obras, bienes o servicios recibidos.

b) Los contratos con entidades públicas o privadas, cuyos recursos sean propiedad del Departamento de Antioquia; salvo que el desembolso de recursos que realice el Departamento, constituya pago por obras, bienes o servicios recibidos.

En consecuencia, en ningún convenio o contrato se pactará la reinversión de los rendimientos financieros.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y de las unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento de Antioquia, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos.

El CODFIS reglamentará o ajustará, de ser necesario, los procedimientos requeridos para darle cumplimiento a la presente disposición.

ARTÍCULO 18. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE RECURSOS RECIBIDOS. Los ordenadores del gasto y todo funcionario que por delegación tenga la facultad de contratar en nombre de las unidades ejecutoras que hacen parte del presupuesto General del Departamento de Antioquia, al suscribir convenios o contratos, bien sea mediante la modalidad de financiación y/o cofinanciación por parte de otras entidades, pactarán mediante cláusula la destinación de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos.

Desde el punto de vista presupuestal y conforme a lo pactado se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando se pacte la reinversión de los rendimientos financieros, éstos serán adicionados al Presupuesto General, mediante decreto, debiéndose adelantar la suscripción del respectivo otrosí.

b) Cuando se pacte la no reinversión de: los rendimientos financieros y éstos deban ser devueltos a la entidad contratante, los rendimientos financieros que se generen constituyen recaudo para terceros y no se incorporarán al Presupuesto General. Estos rendimientos deben ser devueltos a la entidad contratante mediante un reintegro sin afectación presupuestal.

c) Los rendimientos financieros originados en convenios o contratos en los que no se pactó o no se hizo alusión a la destinación de los mismos, deben ser devueltos a la entidad contratante, si son solicitados por ésta, mediante un reintegro sin afectación presupuestal. Si al momento de la liquidación del convenio o contrato el Contratista o Asociado aún no los ha reclamado, éstos deberán ser reclasificados para ser ejecutados corno ingreso extraordinario.

El CODFIS reglamentará o ajustará, de s,er necesario, los procedimientos requeridos para darle cumplimiento a la presente disposición.

IV. DE: LOS GASTOS

ARTÍCULO 19. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOS DE GASTOS. La Ejecución del Presupuesto General de Gastos del Departamento al cierre de la vigencia fiscal será de causación, esto es, los compromisos, obligaciones y pagos.

La ejecución del Presupuesto General de Gastos del Departamento al cierre mensual será de causación, esto es, los compromisos, obligaciones y pagos.

Ejecución de Inversiones. Las apropiaciones para inversión contenidas en el Presupuesto General del Departamento deben ser ejecutadas preferencialmente por la Administración Departamental, de conformidad con el régimen de contratación administrativa vigente. No obstante, a criterio del gobierno departamental se podrán celebrar convenios para la administración y ejecución de las partidas cuya inversión debe realizarse en los municipios, con preferencia para atender la ejecución de aquellas obras para las cuales estas entidades hayan apropiado recursos, en busca de incentivar el sistema de cofinanciación, como mecanismo de desarrollo regional.

En cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP, en cuanto a la interoperabilidad entre el SUIF Territorial y el SECOP y en virtud a que los Proyectos de Inversión deben ser registrados en el Banco Departamental de Programas y Proyectos utilizando la Metodología MGA WEB.

Disponibilidad y Registro Presupuestal. Todos y cada uno de los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal previo, que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los compromisos, los cuales deberán contar con registro presupuestal previo a su ejecución, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En el registro presupuestal se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es uno de los requisitos de perfeccionamiento de los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos generará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del servidor público competente, por motivos previamente definidos en la ley, con las formalidades legales establecidas.

Este artículo se aplicará igualmente a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

ARTÍCULO 20. GASTOS ACCESORIOS DERIVADOS DE COMPROMISOS INICIALMENTE ADQUIRIDOS. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: Los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios gravámenes a los movimientos financieros, gastos de nacionalización y demás gastos inherentes o complementarios.

ARTÍCULO 21. HECHOS CUMPLIDOS. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, se configuren como hechos cumplidos o no cuenten con disponibilidad presupuestal previa.

Éstos solo podrán ser resueltos a partir de las figuras de la Conciliación Prejudicial. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 22. GASTOS FINANCIADOS CON RENTAS PROVENIENTES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los gastos financiados con rentas provenientes de contratos y convenios, solo podrán ser pagados cuando estos recursos se hayan recaudado efectivamente.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerentes de organismos o directivos con delegación del gasto demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos, además serán responsables de la proyección del PAC, la ejecución del mismo y de no generar situaciones deficitarias.

ARTÍCULO 23. CORRECCIONES Y ACLARACIONES DE LEYENDA Y LAS NUMENCAS. La Secretaria de Hacienda - Dirección de Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del Órgano o entidad respectiva, hará por Resolución las aclaraciones, modificaciones y correcciones de leyenda, codificación necesarios para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, de clasificación, codificación y ubicación que figuren en el Presupuesto General del Departamento de cada vigencia; igualmente incluirá y formulará nuevos artículos presupuestales. También podrá realizar las adaptaciones necesarias al código presupuestal que permitan cumplir con la clasificación establecida del Formato Único Territorial - FUT o por la estructura del código presupuestal, que se presente por directrices trazadas del orden nacional.

ARTÍCULO 24. FACULTADES PARA MODIFIC:ACIONES PRESUPUESTALES. El Gobernador presentará a la Asamblea Departamental los proyectos de Ordenanza sobre modificaciones presupuestales, excepto cuando no esté sesionando la Asamblea Departamental, para lo cual se le conceden facultades pro tempore al Gobernador durante la vigencia, de conformidad con el numeral 9, Artículo 300 de la Constitución Política.

Para los traslados se deberá tener en cuenta la prioridad establecida en el gasto.

Copia de los decretos generados por las modificaciones al presupuesto que efectúa la Administración deberán enviarse a la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Asamblea Departamental.

El Gobernador queda facultado para efectuar por acto administrativo idóneo las adiciones, traslados y reducciones de recursos de destinación específica en cualquier momento de la vigencia.

ARTÍCULO 25. PROHIBICIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES DE INVERSIÓN A FUNCIONAMIENTO. No se autorizarán traslados de partidas de inversión a funcionamiento, de requerirse éstas debe:rán ir necesariamente para aprobación de la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Asamblea Departamental, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

ARTÍCULO 26. TRASLADOS PRESUPUESTALES POR INICIATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA. Siempre y cuando el Gobernador cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, solo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda, se podrán contracreditar los recursos asignados a las siguientes apropiaciones: Sueldos de personal, Primas legales, Auxilio de transporte, Servicios públicos, arrendamientos, impuesto predial, gastos inherentes a la nómina y transferencias corrientes.

ARTÍCULO 27. CONCEPTO FAVORABLE DEL DE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL. Cuando por cualquier motivo se solicite un traslado o adición al presupuesto, relacionado con la inversión, deberá estar acompañado del respectivo concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de Planeación, previa inclusión del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

Los recursos que se apropien para atender aportes y transferencias en cumplimiento de normas preestablecidas, emergencias, desastres naturales o de orden público, no requieren inscripción previa en el banco departamental de programas y proyectos.

Sin embargo, la entidad responsable de la asignación del recurso debe inscribirlo en el mes siguiente a la asignación, en el banco departamental de programas y proyectos, con el fin de que la Secretaria de Planeación efectúe el seguimiento a la inversión.

ARTÍCULO 28. DEPURACIÓN DE SALDOS DE CDP Y REGISTRO PRESUPUESTAL. Los saldos de registros y/o de certificados de disponibilidad presupuestal, se deberán ajustar a cero cuando la expectativa de la afectación de eI gasto que los originó, no se haya cumplido; esto con el fin de depurar la información presupuestal y mejorar la eficiencia en la ejecución. Esta actividad es responsabilidad permanente de los ordenadores del gasto de las unidades ejecutoras

ARTÍCULO 29. TÉRMINO PARA LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES. Con el propósito de hacer uso eficiente de los recursos, los ordenadores del gasto de cada centro gestor serán responsables de revisar e informar a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda si se tienen disponibilidades presupuestales sin registro presupuesta! con más de tres meses posteriores al mes en que se programaron, con el fin de que se determine la pertinencia de su liberación.

ARTÍCULO 30. DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS GLOBALES. La Secretaría de Hacienda a solicitud del ordenador del gasto de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, a través de resolución, distribuirá las partidas globales apropiadas en el presupuesto, antes de la elaboración de la respectiva disponibilidad presupuestal.

El IDEA podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal Globales para aquellos que tienen que ver con gastos de comercialización por el pago de intereses a los clientes que poseen depósitos bajo cualquier modalidad en el Instituto.

ARTÍCULO 31. IMPACTO FISCAL DE PROYECTOS DE ORDENANZA COMPATIBLES CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ordenanza, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Proyectos de Ordenanzas que demanden Gastos Adicionales. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 819 de 2003, ninguna ordenanza que demande gastos adicionales, podrá ser tramitada si la exposición de motivos no está soportada con un estudio técnico de la Secretaría de Hacienda, donde se identifiquen los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

ARTÍCULO 32. CRUCE DE CUENTAS. La Gobernación de Antioquia y sus Entidades Descentralizadas podrán efectuar cruce de cuentas entre sí y con otras entidades oficiales de cualquier orden sobre las obligaciones, que recíprocamente tengan causadas y con un vencimiento superior a un (1) año. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Los ordenadores del gasto departamental enfocarán las negociaciones tratando de promover el saneamiento de la Cartera Departamental.

ARTÍCULO 33. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS DE FISCALIZACIÓN. La Secretaría de Hacienda podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal, de aquellas unidades ejecutoras del Presupuesto General del Departamento, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, que incumplan con el pago de la cuota de fiscalización u otras obligaciones contenidas en las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en la presente Ordenanza. Para tal efecto, cada una de las unidades ejecutoras y entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda, un informe mensual sobre la ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente.

ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN Y NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA DE CARGOS. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2020, por medio de éste, el Director de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuesta! por lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, los cuales están programados atendiendo lo señalado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, la viabilidad presupuesta! respectiva, expedida por parte de la. Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así como también de los siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos

2. Costos comparativos de las plantas vigentes y la propuesta

3. Efectos sobre los gastos generales, transferencias o de inversión

4. Análisis de los gastos en bienes y servicios corrientes en que se incurrirá con la modificación, tales como: nuevos eispacios físicos, equipos y servicios públicos

Para todos los efectos legales, se entenderá corno valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.

PARÁGRAFO 2. Cualquier modificación a la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo se harán mediante Ordenanza de acuerdo al numeral 7o del artículo 300 de la Constitución Nacional

ARTÍCULO 35. EXPEDICIÓN DE DISPONIBILIDADES. La Secretaría de Hacienda podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal para objeto específico de un contrato en todas y cada una de sus partes; lo anterior conlleva a que no se expedirán disponibilidades globales que amparen varios procesos de contratación. Además, éstas estarán sujetas a los límites del PAC programado.

Cuando al amparar un proceso de convocatoria pública (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos, mínima cuantía) se expidiere el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, todos los contratos resultantes del proceso de adjudicación podrán ser respaldados con el mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal utilizado al iniciar el proceso.

No obstante, con fundamento en el principio de legalidad del gasto, podrán expedirse Certificados de Disponibilidad Presupuesta! globales que amparen los pagos, bien sea por funcionamiento, deuda o inversión, para:

• Servicios públicos

• Cuotas de administración

• Comisiones de recaudo de impuestos

• Viáticos y gastos de viaje

• Gastos legales

• Contratación del régimen subsidiado

• Atención de urgencias de primer nivel de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social.

• Cesantías anticipadas

• Préstamos calamidad

• Créditos hipotecarios

• Reajustes pensionales (Acuerdo 034 de 1970)

• Otros auxilios (aros, quirúrgicos e hijos en situación de discapacidad, etc.)

• Gastos de nómina

• Comisiones deuda externa

• La distribución del 20% del impuesto sobre vehículos, que les corresponde a los municipios.

ARTÍCULO 36. INCREMENTO SALARIAL. Se autoriza a la Administración Departamental a efectuar las modificaciones presupuestales en el agregado de funcionamiento, para garantizar el pago del incremento salarial aprobado por la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO. El Gobernador durante el mes de enero de cada vigencia fiscal, expedirá el decreto de incremento salarial correspondiente al IPC de la Vigencia anterior, mientras el Gobierno Nacional expida el decreto de límites salariales y se aprueba la ordenanza que sustituye la escala salarial.

ARTÍCULO 37. RECURSOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

ARTÍCULO 38. REDUCCIÓN DE SALDOS DE CONVENIOS O CONTRATOS. El saldo que quede disponible en el Presupuesto General proveniente de un convenio o contrato que haya sido financiado y liquidado, será reducido del Presupuesto para ser devuelto a la entidad respectiva sin afectación presupuestal, siempre y cuando los recursos se encuentren en la Dirección de Tesorería y haya quedado contemplado en la liquidación del contrato o convenio.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y de las unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos.

ARTÍCULO 39. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, relacionados con la Administración Central, Asamblea Departamental, Secretaría Secciona! de Salud y Protección Social de Antioquia y la Contraloría

General de Antioquia, se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos; para tal efecto, se podrán hacer las modificaciones presupuestales necesarias que garanticen el pago de estas obligaciones. Asimismo, se podrán pagar los gastos adicionales o administrativos que se generen como consecuencia de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.

Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos para tal Efecto.

Cuando las decisiones anteriormente ser1aladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuesta! se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal e incluirá las costas y agencias en derecho que se hubieren decretado por la autoridad competente.

Las demás decisiones judiciales que no tengan origen en proyectos de inversión se atenderán con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones clasificado en el agregado de funcionamiento.

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como cauciones o bancarias o de compañías de seguros se: requieran en procesos judiciales.

ARTÍCULO 40. APORTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. De conformidad con el Artículo 86 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, en el presupuesto del Departamento durante la vigencia fiscal 2020 el Departamento de Antioquia asignará los aportes destinados a la Universidad de Antioquia. Solo existirá obligación económica con esta entidad hasta la partida apropiada en el presente documento financiero y los pagos de dichos aportes se harán hasta por el valor asignado mensualmente en el PAC de gastos.

PARÁGRAFO. Cualquier aporte adicional que la Administración Departamental haga en el transcurso de la vigencia fiscal a esta entidad con la condición de financiar un proyecto específico de inversión, no sumará en la base presupuesta! para los aportes de los años subsiguientes.

ARTÍCULO 41. IMPUTACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Cuando por razones de trabajo la Asamblea Departamental, la Contraloría, el Despacho del Gobernador, cualquier Secretaría, Departamento Administrativo, Gerencia o Establecimientos Públicos, utilicen los servicios de funcionarios o trabajadores oficiales de otras unidades ejecutoras, se cargará a su propio presupuesto el pago de las horas extras y festivos, viáticos y gastos de viaje a que hubiere lugar.

Los sueldos con motivo del encargo por decreto, de un funcionario por ausencia temporal del titular, cuando éste no los cause, se imputarán en la respectiva unidad ejecutora a la que pertenezca el funcionario reemplazado.

Horas Extras. Podrá ordenarse el pago de horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Prevención del Riesgo y la Atención de Emergencias, conductores de Despacho o a quien haga sus veces, al igual que a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Departamento Administrativo de Planeación que trabajen en la programación y elaboración del Presupuesto General del Departamento, así corno aquellos funcionarios que autorice el Gobernador o a quien éste delegue dicha función.

PARÁGRAFO. Esta disposición no aplica para aquellos funcionarios adscritos a proyectos de inversión y que presten el servicio en otras unidades ejecutoras, situación en la cual los gastos por los conceptos anteriormente mencionados serán con cargo al proyecto de inversión.

ARTÍCULO 42. AVANCES. En el caso de avances, éstos se rigen por la norma departamental vigente a la fecha, por medio de la cual se reglamenta la autorización de pago por el Sistema de Avance. Para autorizarlos deberá existir disponibilidad presupuesta! así no haya PAC en el mes en que se necesita, debiendo efectuar posteriormente los ajustes necesarios para su legalización correspondiente. Por la figura de los avances solo se efectuarán pagos para asuntos prioritarios y urgentes para la marcha normal de la administración, para los cuales no exista PAC disponible en ese momento. Esta figura le será aplicable también para el caso de los pagos que deban realizarse cuya fuente de financiación sea a través de recursos de crédito.

La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los Órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, y en las entidades departamentales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna el Departamento, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 43. VIGENCIAS EXPIRADAS. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del Decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuesta! deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de Antioquia.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Los Establecimientos Públicos del orden Departamental, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sus asimiladas aplicarán de la misma manera lo dispuesto en este artículo.

La utilización de este mecanismo requiere ser autorizado por el CODFIS quien tendrá la obligación de remitir cada caso a los Órganos competentes para su análisis de responsabilidad fiscal y disciplinaria.

ARTÍCULO 44. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTA! Y BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Toda solicitud de disponibilidad presupuesta! que afecte programas de inversión deberá estar amparada en un proyecto radicado en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación.

Los recursos transferidos a los Establecimientos Públicos tendrán como referencia el código del Banco de Proyectos de Inversión Pública Departamental -BPID- asignado por el Departamento Administrativo de Planeación y dichos recursos no se podrán destinar para ejecutar proyectos en códigos BPID diferentes a los ya aprobados. Si los Establecimientos Públicos requieren una asignación diferente de recursos (códigos BPID) a los ya asignados deber en tramitar los traslados necesarios en forma previa a la transferencia que le realizará la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 45. PAGO DE GASTOS CAUSAOLOS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2019. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, de operación aduanera, gastos de operación relacionados con materiales directos, comunicación y transporte, así como las contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2019, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2020.

PARÁGRAFO. Los pagos por concepto de servicios asociados a la nómina, las cesantías, las pensiones y los impuestos, gastos de inhumación, la tarifa de control fiscal, y contribuciones a organismos internacionales se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.

ARTÍCULO 46. CERTIFICADOS DE VIABILIDAD PRESUPUESTA! UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO 2020. Con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la gestión contractual, la Administración Departamental, a través del titular de la Secretaría de Hacienda, o de la Subsecretaría Financiera, o del Director de Presupuesto, podrá expedir Certificados de Viabilidad Presupuestal, una vez el presupuesto para la vigencia 2020 haya sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental, sancionado por el Gobernador y publicado en La Gaceta.

Estos documentos solo respaldan el procHso hasta la etapa precontractual.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, serán los responsables de reemplazar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de 2020, los Certificados de Viabilidad Presupuestal, expedidos en vigencias anteriores, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

ARTÍCULO 47. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR RECURSOS DEL CRÉDITO. De conformidad con la Ordenanza 1E de 1994, el Gobernador de Antioquia queda autorizado y facultado para contratar recursos del crédito y realizar operaciones de crédito asimiladas, operaciones de manejo de deuda, coberturas de riesgo cambiario y operaciones de derivados financieros necesarios para mitigar los riesgos que se puedan presentar en las operaciones financieras que se encuentran definidas en el contrato marco e ISDA (lnternational Swap Dealers Association) previamente firmado por la entidad y otorgar las garantías que sean necesarias, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, para financiar los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de inversiones de la vigencia 2020.

De igual manera, el Gobernador queda autorizado y facultado, para que en caso de que por diferencia cambiaria resultare un menor valor de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior, contrate el endeudamiento necesario a fin de equilibrar el valor autorizado inicialmente.

Igualmente, el Gobernador queda autorizado y facultado para celebrar los contratos a que haya lugar de conformidad con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 092 de 2017 y la Ley 489 de 1998 y otorgar las garantías que sean necesarias para el cabal cumplimiento de programas y proyectos contemplados en el Presupuesto Departamental y en el Plan de Desarrollo.

En este sentido, queda facultado el Gobernador para realizar las modificaciones a los contratos de crédito y operaciones conexas suscritos con Entidades Financieras nacionales y extranjeras que tengan como finalidad aclarar, modificar cronogramas de desembolso y todas aquellas que sin aumentar el nivel de endeudamiento tengan como finalidad darle cumplimiento al Plan Operativo Anual de inversiones POAI de la vigencia.

Asimismo, el Gobernador de Antioquia podrá expedir concepto favorable, para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar los Establecimientos públicos del Orden Departamental, previa autorización de la Junta o Consejo Directivo respectivo y cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.

Se autoriza la generación de las disponibilidades y registros presupuestales, con cargo a los recursos del crédito previa aprobación del CODFIS, mientras se perfeccionan los respectivos contratos de empréstito.

PARÁGRAFO 1. El Gobierno Departamental queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública, siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectarán la deuda neta del Departamento al finalizar la vigencia.

PARÁGRAFO 2. El Gobernador del Departamento queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestales que demande el cumplimiento de los créditos externos ya contratados y de los créditos internos contemplados en la presente Ordenanza o los aprobados con anterioridad por la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 3. La Administración Departamental queda autorizada para ejecutar todos los actos necesarios para la legalización de los empréstitos aprobados por la Asamblea Departamental y la suscripción de las garantías que éstos demanden.

ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN FUT. El detalle del presupuesto de gastos con la clasificación FUT (Formato Único Territorial) y las definiciones de ingresos y gastos formarán parte del decreto de liquidación.

ARTÍCULO 49. PAGO ANTICIPADO DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando exista apropiación presupuesta! en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia 2020, las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 50. GASTOS PRIORITARIOS. En la e,laboración y ejecución del presupuesto y del Programa Anual Mensualizado de Caja, las secciones que conforman el Presupuesto General del Departamento atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la Deuda Pública, servicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías, las transferencias relacionadas con la nómina, gastos generales, la inversión y las otras transferencias.

PARÁGRAFO. Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Departamento con destino a la Contraloría y a la Asamblea Departamental que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de dicieimbre de 2020, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección de Tesorería.

Con la totalidad de los recursos que a cualquier título administre la Dirección de Tesorería, se hará unidad de caja para utilizarse de manera temporal, a título de préstamo, sin que por ello se causen costos financieros, para atender las obligaciones del Presupuesto General del Departamento durante la presente vigencia.

En todo caso, los recursos así utilizados, estarán disponibles para el momento en que la entidad beneficiaria los requiera.

ARTÍCULO 51. PLAN DE COMPRAS - PLAN DE CONTRATACIÓN. La adquisición de los bienes que necesiten los Órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto General del Departamento para su funcionamiento y organización requieren de un plan de compras o plan de contratación que deberá publicarse en el Portal Único de Contratación dentro de los términos establecidos en la ley. Este deberá aprobarse por cada Órgano o entidad acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Departamento y remitirse a la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada vigencia, se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sea1n modificadas. En caso de tratarse de una modificación que no afecte el total de cada rubro presupuestal, será realizada por el ordenador del gasto respectivo.

V. RESERVAS PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 52. RESERVAS DE USO EXCEIPCIONAL. Acorde con lo dispuesto por la normativa vigente para el Departamento de Antioquia y a la jurisprudencia (Sentencia C-023 de 1996 de la Corte Constitucional, M.P. Jorge Arango Mejía), las reservas de apropiación excepcionales, corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia y que por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista no haya alcanzado a entregar el bien y/o servicio antes de terminarse la vigencia, cuyo pago está pendiente a esa fecha y que cumplieron además con la reglamentación anual que expidió el CODFIS.

Las reservas presupuestales excepcionales, de los órganos que conforman el Presupuesto del Ente Central y de los Establecimientos Públicos, correspondientes al año 2019, reglamentadas por el CODFIS, deben constituirse a más tardar el 20 de enero del 2020 por la Secretaría de Hacienda con los compromisos que a diciembre 31 de 2019 no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos, desarrollen el objeto de la apropiación y se encuentren los recursos disponibles en la Tesorería.

El ordenador del gasto correspondiente suministrará la información que se requiera como soporte para la constitución de dichas reservas.

Con el fin de dar cumplimiento a los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, los compromisos legalmente contraídos con cargo al presupuesto 2019 de la Contraloría y la Asamblea, se pagarán con cargo al presupuesto de la vigencia 2020. Por tanto, para El Órgano de control fiscal y la corporación de elección popular, sólo aplicará la expedición de resoluciones de ajuste.

La Secretaría de Hacienda hará la constitución de reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre de 2019 no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el CODFIS y la normatividad legal vigente.

Para los Establecimientos Públicos, la constitución de las reservas será aprobada por la Junta o Consejo Directivo e incorporada mediante acto administrativo.

El monto que se determine como reservas presupuestales, podrá ser autorizado para su giro, una vez sea incorporado en el Presupuesto de la vigencia 2020, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, siempre y cuando los recursos para su financiación estén asegurados y disponibles.

ARTÍCULO 53. INCORPORACIÓN DE RESERVAS. La Secretaría de Hacienda incorporará al Presupuesto General mediante acto administrativo, de acuerdo con los parámetros definidos en el CODFIS, las reservas constituidas con los saldos de compromisos legalmente contraídos que desarrollaron el objeto de la apropiación a diciembre 31 de 2019, siempre y cuando se encuentren debidamente financiadas.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Presupuesto realizará un estricto seguimiento a la ejecución de las reservas constituidas.

ARTÍCULO 54. EJECUCIÓN DE RESERVAS Y AJUSTE. Las reservas presupuestales excepcionales constituidas por las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento, solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Las que no se ejecuten durante el año 2020 fenecerán.

Al cierre de la vigencia no se podrán constituir cuentas por pagar de las reservas constituidas.

ARTÍCULO 55. MODIFICACIÓN DE RESERVAS. Únicamente en casos especiales (errores de digitación y gramaticales) se podrán efectuar correcciones o modificaciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales excepcionales y el ajuste.

Estas correcciones o modificaciones se podrán efectuar respetando los compromisos y objeto que les dieron origen. Los casos especiales serán justificados por el ordenador del gasto respectivo y luego aprobados por el CODFlS.

VI. CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 56. CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. Las cuentas por pagar de las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento correspondientes al año 2019 serán constituidas por la Dirección de Tesorería mediante resolución.

ARTÍCULO 57. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. Acorde con la Ley y la Jurisprudencia (sentencia C-023 de 1996), la Resolución de Cuentas por Pagar corresponde exclusivamente a las obligaciones de las distintas unidades ejecutoras que forman parte del Presupuesto General del Departamento, exigibles a 31 de diciembre y suponen dos requisitos: Que el objeto del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, que la obligación respectiva esté incluida en,el PAC y que los recursos estén disponibles en caJa.

ARTÍCULO 58. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. El ordenador del gasto impartirá instrucciones para que al final de la vigencia, todas las facturas recibidas, debidamente tramitadas ante la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Tesorería, que no alcancen a ser pagadas, se constituyan como cuentas por pagar y sean gestionadas a través del sistema, oportunamente antes de las fechas de cierre de la vigencia establecida por el CODFIS.

PARÁGRAFO. El ordenador del gasto es quien decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, por lo que no se entiende que sea quien decide el pago, función que le corresponde al Tesorero.

ARTÍCULO 59. CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. La Dirección de Contabilidad al cierre de la vigencia deberá causar la obligación a cargo del Departamento, previa recepción de las facturas, documentos equivalentes y otros, por parte de las unidades ejecutoras. Los ordenadores del gasto serán responsables de gestionar la entrega oportuna de estos documentos en la Dirección de Contabilidad dentro de las fechas de cierre de vigencia, que programe el CODFIS.

ARTÍCULO 60. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. La Dirección de Tesorería ordenará la expedición de la reisolución de cuentas por pagar, dentro de los primeros veinte (20) días del mes del enero de 2020 y realizará las acciones administrativas que sean necesarias para que esta información se refleje en el sistema utilizado para tal efecto por el Departamento.

No obstante, lo anterior, la Dirección de Tesorería ordenará la cancelación de las cuentas por pagar de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2019 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2020, expiran sin excepción.

VII. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-PAC

ARTÍCULO 61. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, será elaborado y clasificado por la Dirección de Tesorería - Secretaría de Hacienda, teniendo en cuenta las metas financieras establecidas en el Plan Financiero aprobado por el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS.

El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Departamento se hará en coordinación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

Igualmente se podrán reducir las apropiaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC cuando se compruebe una inadecuada ejecución de éste o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan.

En todo caso deberá ser consistente con el Plan Anual de Adquisiciones - PAA y el Plan Operativo Anual de inversiones - POAI, ambos de la vigencia 2020.

ARTÍCULO 62. PAC DE CUENTAS POR PAGAR. Será responsabilidad de la Dirección de Tesorería del Departamento certificar la disponibilidad en caja para la elaboración del PAC de cuentas por pagar y el PAC de las reservas de la vigencia fiscal respectiva y lo someterá a consideración del CODFIS.

ARTÍCULO 63. MODIFICACIÓN DE PAC EN EL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL. La ejecución del Presupuesto General del Departamento se hará a través del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC aprobado por el CODFIS. Las unidades ejecutoras deberán planear el pago de sus obligaciones, de acuerdo con el PAC establecido y en caso de requerir una modificación de éste, se solicitará con la debida anticipación a la Dirección de Tesorería, responsable de su manejo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental a fin de que no se generen incumplimientos en los pagos programados.

Las solicitudes de modificaciones de PAC, serán presentadas por el ordenador del gasto de cada unidad ejecutora de acuerdo con las directrices trazadas por el CODFIS.

Los Órganos que hacen parte del Presupuesto General del Departamento solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección de Tesorería, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.

VIII. VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO 64. CADUCIDAD DE CUPOS D1 VIGENCIAS FUTURAS. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a diciembre 31 del año en que se concede la autorización caducan sin excepción.

ARTÍCULO 65. La Asamblea Departamental se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de inversiones del Plan de Desarrollo respeictivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo 11 de la Ley 819 de 2003.

ARTÍCULO 66. CERTIFICADO DE DISPONIBILÍIDAD PARA VIGENCIAS FUTURAS. El ordenador del gasto de la dependencia del Presupuesto General responsable de la ejecución de un contrato financiado con vigencias futuras, reemplazará prioritariamente, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de 2020, la Viabilidad Presupuesta! expedida en vigencias antieriores, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y demás documentos presupuestales correspondientes. Los documentos soportes de los CDP expedidos con fundamento en esta disposición, serán la Ordenanza mediante la cual se autoricen vigencias futuras, la Resolución del CODFIS y la Viabilidad expedida en vig¡encias anteriores para soportar el contrato vigente.

ARTÍCULO 67. Para la expedición de vigencias futuras, la Administración Central, los Organismos de Control y los Establecimientos Públicos, se regirán por las directrices que la Secretaría de Hacienda expida.a través de actos administrativos para dar cumplimiento a lo definido en la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de 2011, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el CODFIS.

La Secretaría de Hacienda establecerá los plazos, documentos y demás requisitos exigidos para tal efecto.

Los saldos no utilizados de un compromiso de vigencias futuras, se liberarán para que sean asignados nuevamente y/o trasladados a otros gastos del presupuesto.

ARTÍCULO 68. VIGENCIAS FUTURAS PARA ADICIÓN Y/O PRÓRROGA DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 8 del decreto 4836 de 2011, el CODFIS o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuesta!.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

ARTÍCULO 69. VIGENCIAS FUTURAS PARA SUSTITUIR APROPIAC1oN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Cuando los Órganos que hacen parte del Presupuesto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuesta! que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

IX. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 70. Los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, en lo que fuere pertinente, se ceñirán a las demás disposiciones generales de la presente Ordenanza.

Las disposiciones generales internas de los Establecimientos Públicos se ceñirán a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Ordenanza 28 de 2017.

ARTÍCULO 71. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES AL FUNCIONAMIENTO Y SERVICIO DE LA DEUDA. Los Traslados presupuestales en los gastos de funcionamiento y servicio de la deuda podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.

Las adiciones presupuestales a los agregados de funcionamiento y servicio de la deuda, independientemente de la fuente que las financie, solo podrán ser incorporadas por decreto expedido por el Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para su expedición.

Las reducciones presupuestales al agregado de funcionamiento y servicio de la deuda podrán ser efectuadas por decreto expedido por el Gobernador, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 72. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES A LA INVERSIÓN. Los traslados presupuestales correspondientes al agregado de inversión, financiados con transferencias de capital departamental, se harán mediante decreto del Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para ello y previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos. Los traslados presupuestales con otro tipo de recursos, podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.

Las adiciones presupuestales al agregado de inversión, independientemente de la fuente que las financie, solo podrán ser incorporadas por decreto expedido por el Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para su expedición, previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.

Las reducciones presupuestales al agregado de inversión, financiados con cualquier tipo de fuente, se harán mediante decreto del Gobernador, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 73. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Los traslados presupuestales entre los agregados de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, se harán mediante decreto del Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para ello y previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos, si el traslado es para inversión.

ARTÍCULO 74. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUETSTO. El acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo o por el Gerente, Director o Rector, con el fin de liquidar el Presupuesto aprobado para el Establecimiento Público para la vigencia 2020, será expedido antes del 31 de diciembre de 2019.

Los ordenadores del gasto de los Establecimientos Públicos serán responsables de la desagregación de los ingresos y gastos de la entidad, conforme a las cuantías aprobadas en la Asamblea Departamental mediante Ordenanza, en la cual incluirán las transferencias y la cuota de fiscalización.

ARTÍCULO 75. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN. Acorde con las normas de presupuesto, todos los ordenadores del gasto de los Establecimientos Públicos del orden departamental impartirán instrucciones en sus entidades con el fin de que:

- La información requerida para efectos de la consolidación entre el presupuesto departamental de gastos y el de los Establecimientos Públicos, sea enviada oportunamente y a más tardar el día (calendario) 10 del mes siguiente al que se reporta, conforme a los métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Presupuesto.

- Los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la presente disposición y en la normativa presupuesta!, impartirán instrucciones con el fin de que el presupuesto de gastos sea cerrado el último día hábil de cada mes de la vigencia fiscal.

- Presentar los informes mensuales ele ejecución tradicionales firmados por el ordenador del gasto, a más tardar el 10 de cada mes, cumpliendo con las normas orgánicas de presupuesto en materia de clasificación presupuesta! y conforme lo establecen las Disposiciones Generales de la presente Ordenanza mediante la cual se aprueba el Presupuesto General del Departamento de Antioquia.

- El ordenador del gasto debe garantizar la igualdad de los datos entre los informes tradicionales con los requeridos para efectos de la consolidación entre el Presupuesto Departamental y el de los Establecimientos Públicos.

- Modificar sus presupuestos solo mediante ordenanzas de la Asamblea Departamental y decretos del Gobernador o actos administrativos internos del establecimiento público, según el caso y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Acorde con lo anterior, ningún establecimiento público podrá hacer modificaciones a su presupuesto aprobado, sin tener el acto administrativo correspondiente debidamente firmado por los funcionarios competentes.

ARTÍCULO 76. CONVENIOS. Los recursos generados por convenios o contratos que celebren los Establecimientos Públicos con diferentes entidades, tanto públicas como privadas, se incorporarán al presupuesto después de ser firmados; por lo tanto, no serán objeto de presupuestación, excepto los convenios que se encuentren firmados y amparados bajo la modalidad de vigencia futura por parte de la entidad contratante.

PARÁGRAFO. Para los Establecimientos públicos de Educación Superior, que suscriben convenios o contratos interadministrativos podrán incluirse en el presupuesto inicial de la Entidad, dado que hacen parte de sus ingresos corrientes, previo el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y con la debida justificación y soportes legales.

ARTÍCULO 77. TRANSFERENCIAS. Los recursos recibidos en los Establecimientos Públicos vía transferencias (Departamento, Nación, y otros), se manejarán en el agregado de ingresos corrientes, acorde con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto y normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 78. PAGOS. Los Establecimientos Públicos no ordenarán pagos antes de haber verificado el efectivo recaudo de la renta que financia la apropiación.

ARTÍCULO 79. CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL. Los Establecimientos Públicos después del cierre de la vigencia fiscal deben solicitar a la Secretaría de Hacienda la adición de los recursos del balance a que haya lugar, toda vez que los mismos resultan de los cierres oficiales de las ejecuciones de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 80. CREACIÓN DE CARGOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO. Las Juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos departamentales, independientemente que estas entidades reciban transferencias departamentales o no, al momento de modificar las plantas de personal, deberán contar con el Concepto favorable expedido por la Secretaría de Hacienda del Departamento, basado en el estudio técnico y financiero de la Entidad.

X. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 81. DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO. El Gobierno Departamental en el Decreto de Liquidación del presupuesto, clasificará y definirá los ingresos y los gastos. Asimismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, se ubicarán en el sitio que correspondan; igualmente se harán las adaptaciones necesarias de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formulario Único Territorial FUT.

La Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación.

Dentro de la respectiva vigencia el Secretario de Hacienda y el Director de Presupuesto mediante Resolución podrán sustituir las fuentes de financiación a solicitud de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, o en su defecto, de cualquiera de los Órganos o entidades del orden departamental, a través de su respectivo ordenador del gasto y tesorero o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no modifiquen los montos globales aprobados por la Asamblea Departamental.

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. En concordancia con lo establecido en el Artículo 75 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Antioquia, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuesta! el monto total de la apropiación correspondiente a:

1) Gastos de funcionamiento;

2) Servicio de la deuda, y

3) Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador. En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 82. APROXIMACIONES EN NÚMEROS DECIMALES. Todas las operaciones presupuestales, contables y financieras que se deriven de la ejecución del presupuesto, en el manejo de las cifras decimales practicarán las siguientes aproximaciones:

Cuando las cifras tengan un valor igual o inferior a cuarenta y nueve centavos ($0.49) éste se aproximará a la unidad por defecto, cuando la cifra tenga un valor igual o superior a cincuenta centavos ($0.50) éste se aproximará a la unidad por exceso.

ARTÍCULO 83. CONTRAPARTIDAS. Para el pago de aportes a Municipios y Entidades Oficiales por el sistema de cofinanciación, éstos deberán acreditar el valor de la contrapartida a través de la respectiva disponibilidad presupuestal y la incorporación del aporte al respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 84. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todas las operaciones de adiciones y traslados al interior del presupuesto de la Asamblea Departamental deberán ser conocidas y aprobadas por la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Corporación.

ARTICULO 85. En el evento en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 86. CLÁUSULA DE LOS CONTRATOS Y RUBRO PRESUPUESTAL. Los contratos y convenios que realice el Departamento con personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, además, en la cláusula de Fondos y Apropiaciones Presupuestales, se deben relacionar cada uno de los rubros presupuestales comprometidos para tal fin con sus valores correspondientes, así como el número de la disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para cada uno de los códigos. No se atenderá ningún contrato sin la inclusión de esta cláusula. En caso de que sea necesaria la modificación de esta cláusula, por cambio en la fuente de financiación se podrá hacer mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 87. APROBACIÓN DEL COMPOMMTE OPERATIVO Y DE INVERSIONES EN SALUD DEL PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS será aprobado de manera simultánea con el !Plan Operativo Anual de inversiones - POAI del Departamento de Antioquia, en la Asamblea Departamental y será cargado a través de la plataforma habilitada del SIPRO para ser integrada al Sistema de Información en Salud.

ARTÍCULO 88. VIGENCIA. Esta Ordenanza rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 25 días del mes de noviembre de 2019.

HERNAN TORRES ALZATE

Presidente

JORGE MARIO ÁLVEZ ZEA

Secretario General

Recibido para su sanción el día 13 de diciembre de 2019.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 17 DIC 2019

Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA No 44 Por medio de la cual se establece el presupuesto general del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2020

LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ

Gobernador de Antioquia

ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ GIL

Secretaria de Hacienda

MARÍA VICTORIA GASCA DURAN

Secretaria General

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