ORDENANZA 57 DE 2025
(diciembre 5)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 25385. Año 2025, diciembre 05
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN
Por medio de la cual se establece la educación y cultura portuaria como mecanismo de gestión social y formativa, fomentando el conocimiento, la innovación y la participación ciudadana para el desarrollo de la integración y relación puerto - región en el Departamento de Antioquia.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
en uso de sus facultades legales y constitucionales, según los artículos 32, 70, 300, 328, 360 de la Constitución Política de Colombia; Ley 1 de 1991, Ley 2200 de 2022,
ORDENA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer un marco de desarrollo integral portuario que articule la educación, la cultura, la innovación, la competitividad y la participación ciudadana, con el fin de impulsar la transformación socioeconómica del departamento de Antioquia y fortalecer la relación puerto-región mediante procesos sostenibles e incluyentes.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. La presente ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de Antioquia y estará dirigida a consolidar un modelo integral de desarrollo portuario que: 1. Fomente la cultura e identidad portuaria. 2. Promueva el desarrollo económico local mediante encadenamientos productivos. 3. Facilite la instalación gremial, privada y comunitaria. 4. Impulse procesos de innovación y sostenibilidad. 5. Garantice la participación ciudadana en la gestión portuaria.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO CULTURA PORTUARIA. La Cultura Portuaria se define como el marco integral de gestión social y organizacional que rige las operaciones dentro del ecosistema portuario y su relación con el entorno.
Esta cultura se fundamenta y tiene como propósito:
- Promover relaciones armónicas: Fomentar vínculos sólidos y de convivencia armónica entre la comunidad portuaria (empleados, operadores, autoridades) y su entorno geográfico/social.
- Basarse en valores cívicos y éticos: Asegurar que las actividades portuarias desarrollen bajo el respeto a las normas, la dignidad de todos los actores y altos valores cívicos.
- Fortalecer el sentido de pertenencia: Cultivar el sentido de pertenencia y la responsabilidad compartida hacia la misión del puerto como motor económico y social.
- Impulsar la calidad de vida y las habilidades: Desarrollar habilidades ciudadanas y profesionales que no solo optimizan la eficiencia portuaria, sino que también contribuyen directamente a una mejor calidad de vida para todos los Involucrados.
ARTÍCULO 4. PARTICIPACIÓN Y GOBERNANZA. Se consolidará una Red Departamental de Mesas Técnicas de Cultura Puerto como instancia de diálogo, concertación y vigilancia social, orientada a garantizar la inclusión de comunidades, gremios, sector privado, academia y autoridades en la gestión integral del desarrollo portuario. Tiene carácter consultivo, participativo y no vinculante, y no ejercerá funciones administrativas y de control propio de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5. CONSTITUCIÓN DE RED DEPARTAMENTAL DE LAS MESAS TÉCNICAS DE CULTURA PUERTO: Esta Red Departamental de las Mesas Técnicas de Cultura Puerto se constituye a partir de unas Mesas Técnicas Municipales de cultura Puerto a las cuales también se pueden sumar la participación de gremios empresariales, comunidad local, sociedad civil organizada, entidades públicas, la academia, grupos étnicos y otros sectores relevantes que sean afines para componer la red departamental.
Estructura multinivel: Mesas Locales, Técnicas (culturales) y Departamental.
Secretaría Técnica oficial (designada por la Gobernación).
ARTÍCULO 6. RESPONSABLES. La implementación de la presente ordenanza estará a cargo de la Secretaría de Educación, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia (ICPA), Secretaría de Productividad y Competitividad, quienes, en conjunto con las demás autoridades públicas y privadas, sociedad civil organizada promoverán procesos de articulación para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 7. EJES ESTRATÉGICOS. La implementación de esta ordenanza se desarrollará bajo los siguientes ejes estratégicos:
- Eje de Desarrollo Económico: empleo, emprendimiento, competitividad y cadenas productivas.
- Eje de Integración Puerto-Región: articulación de territorios, gremios y privados.
- Eje de Innovación y Sostenibilidad: proyectos con visión ODS, cooperación internacional y tecnología.
- Eje de Cultura y Educación Portuaria: formación comunitaria y apropiación ciudadana
ARTÍCULO 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio antioqueño y vinculará especialmente a las Secretarías; Secretaría de Educación, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia (ICPA), Secretaría de Productividad y Competitividad, y la sociedad civil organizada.
ARTÍCULO 9. APOYO LOGÍSTICO, TÉCNICO, JURÍDICO Y FINANCIERO. El Gobierno Departamental será responsable de la coordinación interinstitucional para el logro de los objetivos de la Red Departamental de las Mesas Técnicas de Cultura Puerto, comprendidos en esta ordenanza; para ello podrá gestionar los recursos logísticos, técnicos, jurídicos y financieros necesarios, y posibilitará la dinamización de proyectos público-privados que propendan por el logro de las metas propuestas, en busca de la consecución de aportes portuarios, cooperación internacional (ej. BID, BM, BID Invest) y el sector privado.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Departamental, a través de las entidades responsables vigilará, controlará y asegurará el uso adecuado de estos recursos.
ARTÍCULO 10. FACULTADES. Al implementar la educación y cultura portuaria a través de la Red Departamental de las Mesas Técnicas de Cultura Puerto goza entre otras, de las siguientes facultades:
1. Contribuir en el ejercicio de planificación participativa, sostenibilidad ambiental, control social participativo, desarrollo portuario y gestión del riesgo en la región antioqueña, coadyuvando en este propósito al Gobierno Departamental, partiendo del reconocimiento de la comunicación como eje trasversal de todo el proceso portuario.
2. Velar por el cumplimiento de las orientaciones, directrices, políticas y normativa portuaria del Departamento y la Nación, como instrumentos de participación ciudadana, que propendan por el respeto del patrimonio cultural, ambiental y económico.
3. Participar en la formulación de los Planes de Desarrollo y otros instrumentos de planificación portuarios departamentales, con el doble propósito de lograr su articulación con estrategias, programas, proyectos y políticas públicas portuarias nacionales; y validar el trabajo de investigación que realizan las mesas técnicas de cultura puerto al interior de la Red Departamental, para ser tenidas en cuenta en las decisiones de planificación y ordenamiento del territorio.
4. Participar en las actividades de identificación, diagnóstico y priorización de las problemáticas específicas en materia portuaria del Departamento, y contribuir con la presentación de alternativas de solución, las cuales podrán ser suministradas tanto a la Gobierno Departamental como a las autoridades portuarias, para su consideración e implementación.
5. Incidir en la elaboración de propuestas, proyectos y desarrollar acciones que conduzcan a la articulación de los diferentes actores y sectores a la gestión para la sostenibilidad de los puertos del Departamento.
6. Orientar sus actividades al fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional tendientes a lograr planeación portuaria, gestión en educación y cultura puerto, participación ciudadana y el seguimiento, al interior de cada una de las mesas técnicas de cultura puerto que comprende el Departamento, de manera que apoye la sostenibilidad de estas, mediante el trabajo interdisciplinario de administraciones municipales, empresa privada, academia, comunidad y otras organizaciones.
ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN. La Red Departamental de las Mesas Técnicas de Cultura Puerto se articularán con el Gobierno Departamental, por intermedio de las secretarías responsables con el fin de fomentar la participación activa y decidida de las mesas en los municipios que cuentan con ellas, e impulsará la creación de nuevas mesas en las entidades territoriales que aún no cuentan con estos espacios y tengan influencia de proyectos portuarios. Para ello, hará puestas en común, acerca de los beneficios que representan y su participación en la Red Departamental de Mesas, para la gestión portuaria regional y nacional.
ARTÍCULO 12. INFORMES A LA ASAMBLEA. La Asamblea Departamental, podrá solicitar al Gobierno Departamental a través de la articulación con la Red Departamental de las Mesas Técnicas de Cultura Puerto, informes periódicos de evaluación cada 6 meses en la participación de las mesas técnicas y la ciudadanía para la gestión portuaria integral en el Departamento de Antioquia, registrando los logros, avances, resultados y dificultades en los temas pertinentes, demostrando un verdadero control social y político.
ARTÍCULO 13. DIFUSIÓN. El Gobierno Departamental se encargará de difundir y comunicar a la población el contenido de esta ordenanza, de forma que se aprovechen al máximo los planes y acciones que contempla misma.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación legal.
Dada en Medellín, a los 14 días del mes de noviembre de 2025.
VERÓNICA ARANGO GARCÍA
Presidente
MARISOL OROZCO GIRALDO
Secretaria General
Recibido para su sanción el día 2 de diciembre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 05 DIC. 2025
Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA No. 57 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA EDUCACIÓN Y CULTURA PORTUARIA COMO MECANISMO DE GESTIÓN SOCIAL Y FORMATIVA, FOMENTANDO EL CONOCIMIENTO, LA INNOVACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DE LA INTEGRACIÓN Y RELACIÓN PUERTO - REGIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA".
ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA
Gobernador
MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA
Secretaria General
