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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 5 DE 2020

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-

Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité para la Gestión de Activos y Pasivos - GAP del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964, el numeral 5o del artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No 006 de 2014, por medio de la cual se reforman los Estatutos del IDEA y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ordenanza 013 de 1964, que tiene por objeto cooperar con el fomento económico, cultural, social y trabajar en búsqueda del bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad antioqueña, contribuyendo con su desarrollo integral.

2. Que como Instituto de Fomento y Desarrollo, en el marco del Decreto 1117 de 2013, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA cuenta con autorización, a partir del 12 de noviembre de 2014, para hacer parte del Régimen Especial de Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicable a los Institutos de Fomento, según oficios 2014059674-047-000 del 12 de noviembre de 2014 y 2014111788-016-000 del 11 de febrero de 2015 de dicha Superintendencia.

3. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, adelantó el proceso de ajuste de acuerdo a las disposiciones normativas, realizando modificaciones a su estructura organizacional, expidiendo los diferentes manuales e implementando las políticas y lineamientos exigidos por la Superintendencia Financiera en el marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia.

4. Que como Instituto de Fomento, el IDEA se regula por la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, la cual establece en su Parte II, Título V, Capítulo II, numeral 2.3 “Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales”: “(...) En el manejo de los excedentes de liquidez no condonadles, es decir, cuando no se pacta término de devolución, los INFIS deben efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos y pasivos, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales pérdidas por variaciones en el valor económico y con el fin de poder responder con sus obligaciones por la administración de los excedentes de liquidez. Esta gestión requiere una permanente medición y evaluación de la composición de plazos, montos y tipos de instrumentos de los activos y los pasivos. Los INFIS deben establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de los activos y pasivos de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el instructivo del respectivo formato, en cumplimiento a los deberes de información de que trata el subnumeral 2.8 del presente Capítulo.

5. Que la gestión de activos y pasivos comprende las acciones encaminadas a identificar, valorar y gestionar los riesgos a los que se ve sometida la actividad de la entidad (con un enfoque global), para aprovechar las oportunidades del mercado manteniendo la exposición a los riesgos dentro de los límites aceptados como tolerables por la entidad.

6. Que si bien el Instituto, al no tener la connotación de entidad financiera, no está obligado a contar en su estructura con un comité para le gestión de activos y pasivos, se considera pertinente su creación como una buena práctica para dar cabal cumplimiento a las normas y lineamientos impartidos por la Superintendencia Financiera para los INFIS, siendo además una herramienta efectiva para efectos de un mejor posicionamiento y gestión del objeto social del Instituto.

7. Que en consecuencia de lo anterior, se crea y reglamenta, por medio del presente acto, el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, como órgano asesor de la Junta Directiva, con el objetivo de servir de apoyo a la gestión de activos y pasivos y a la administración eficiente de la liquidez del Instituto Así mismo, se precisan las responsabilidades, normas internas y actividades de este Comité, en cumplimiento de las políticas internas y de la normatividad regulatoria emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. Que es de las competencias de la Junta Directiva “Crear, modificar y suprimir los comités que se requieran para garantizar el buen funcionamiento de la Entidad, y la ejecución de las diferentes actividades que se deban cumplir en atención al objeto social”, de conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DE COMITÉ DE GAP. Créase el Comité de Gestión de Activos y Pasivos - GAP para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, como órgano consultivo de la Junta Directiva para efectos de identificar, valorar y gestionar el riesgo de liquidez al que está sometida la actividad de la Entidad

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. Direccionar, monitorear y evaluar integralmente la gestión de activos y pasivos del Instituto, de tal manera que se procure la máxima eficiencia financiera y operativa, con el menor nesgo posible, siguiendo las directrices y políticas dadas por la Junta Directiva y el cumplimiento de la regulación que nos rige.

PARÁGRAFO. El comité en cumplimiento de sus funciones revisará y/o evaluará cuando menos balance general, estructura del balance (activos y pasivos), cartera, estructura de fondeo, descalces por plazo, tasas activas y pasivas, exposición al riesgo liquidez y margen de intermediación.

ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 568 de 18 de julio de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité para la Gestión de Activos y Pasivos - GAP estaré compuesto por cinco (5) miembros permanentes que deberán asistir a las reuniones, quienes tendrán los primeros tres (3) voto en las deliberaciones y decisiones, y los otros dos (2) solo voz. Dichos miembros son:

1. Un miembro de la Junta Directiva.

2. El (La) Gerente General o su delegado.

3. El (La) Gerente Financiero(a).

4. El (La) Secretario(a) General (sólo voz).

5. El (La) Gerente Comercial y de Fomento (sólo voz).

El (La) Director de Portafolio de Inversiones (sólo voz).

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrá ser invitado del Comité, el Gerente de Riesgos, quien deberá contar con experiencia en materia económica, financiera y bancaria. El invitado tendrá voz, pero no voto.

El Comité de Activos y Pasivos podrá invitar o solicitar los servicios de consultores externos, para que asistan a las sesiones, con voz, pero sin voto, para apoyar el tratamiento de aspectos técnicos específicos.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité contará con un Presidente y un Suplente en ausencia del primero, quien será designados por dicho comité, para periodos de un (1) año, y tendrán las siguientes funciones:

1. Firmar el acta de las sesiones.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones del comité.

3. Las demás que considere la Junta Directiva.

PARÁGRAFO TERCERO. El Secretario del Comité será El Director de Portafolio de Inversiones y tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones y permitir con antelación la información pertinente para efectos de ser evaluada.

2. Elaborar el acta de cada sesión y someterlas a revisión de los miembros del Comité, para lo cual les enviará el borrador de la misma, a través de correo electrónico, dentro de la semana siguiente a la realización del Comité.

3. Suscribir el acta de manera conjunta con el Presidente, una vez aprobada la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del comité.

4. Tramitar el traslado de las actas al Centro de Administración Documental de conformidad con la reglamentación interna, para efectos de su trazabilidad.

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada una de las sesiones.

ARTÍCULO CUARTO. DECISIONES. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberán contar por lo menos con dos votos favorables

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. El Comité sesionará de forma ordinaria, una vez al mes, y de forma extraordinaria cada que sea convocado por cualquiera de sus miembros o por la Junta Directiva Las sesiones serán convocadas con una antelación de por lo menos un (1) día hábil De cada sesión se levantará un acta.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 6 de Agosto de 2020

JUAN PABLO LÓPEZ CORTÉS

Presidente

Delegado del señor Gobernador

DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA

Secretario

Secretario General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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