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RESOLUCIÓN GERENCIA 568 2023

(Julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

“Por medio del cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 0005 del 6 de agosto de 2020, la cual reglamentó el Comité para la Gestión de Activos y Pasivos - GAP del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA”

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por medio de delegación de la Junta Directiva según Resolución No. 0006 del 19 de mayo de 2023 con fundamento en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2. Que a través de la Resolución de Junta Directiva No. 0005 del 06 de agosto de 2020, se creó y reglamentó el Comité para la Gestión de Activos y Pasivos - GAP del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

3. Que a través de la Resolución de Junta Directiva No. 0006 del 19 de mayo de 2023 se otorgó facultades al Gerente General por el término de seis (6) meses para rediseñar el modelo de operación por procesos, modificar la estructura organizacional del Instituto, establecer las funciones de las dependencias, así como para suprimir, crear y/o modificar cargos, determinar la planta de personal y asignar las funciones respectivas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

4. Que las referidas facultades comprenden la consagrada en el numeral 5o del artículo 13 de las funciones de la Junta Directiva establecidas en los Estatutos de la Entidad, relativa a “crear, modificar y suprimir comités que se requieran para garantizar el buen funcionamiento de la entidad y la ejecución de las diferentes actividades que se deban cumplir en atención al objeto social".

5. Que a través de la Resolución de Gerencia No 0459 del 22 junio de 2023, se establece la nueva estructura organizacional, las funciones de las dependencias, el mapa de procesos y la planta de cargos, generándose cambios en las denominaciones de las dependencias de la Entidad; motivo por el cual se requiere modificar el artículo de la integración del Comité para la Gestión de Activos y Pasivo - GAP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva No. 0005 del 6 de agosto de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ. El Comité para la Gestión de Activos y Pasivos - GAP estaré compuesto por cinco (5) miembros permanentes que deberán asistir a las reuniones, quienes tendrán los primeros tres (3) voto en las deliberaciones y decisiones, y los otros dos (2) solo voz. Dichos miembros son:

1. Un miembro de la Junta Directiva.

2. El (La) Gerente General o su delegado.

3. El (La) Gerente Financiero(a).

4. El (La) Secretario(a) General (sólo voz).

5. El (La) Gerente Comercial y de Fomento (sólo voz).

El (La) Director de Portafolio de Inversiones (sólo voz).

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrá ser invitado del Comité, el Gerente de Riesgos, quien deberá contar con experiencia en materia económica, financiera y bancaria. El invitado tendrá voz, pero no voto.

El Comité de Activos y Pasivos podrá invitar o solicitar los servicios de consultores externos, para que asistan a las sesiones, con voz, pero sin voto, para apoyar el tratamiento de aspectos técnicos específicos.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité contará con un Presidente y un Suplente en ausencia del primero, quien será designados por dicho comité, para periodos de un (1) año, y tendrán las siguientes funciones:

1. Firmar el acta de las sesiones.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones del comité.

3. Las demás que considere la Junta Directiva.

PARÁGRAFO TERCERO. El Secretario del Comité será El Director de Portafolio de Inversiones y tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones y permitir con antelación la información pertinente para efectos de ser evaluada.

2. Elaborar el acta de cada sesión y someterlas a revisión de los miembros del Comité, para lo cual les enviará el borrador de la misma, a través de correo electrónico, dentro de la semana siguiente a la realización del Comité.

3. Suscribir el acta de manera conjunta con el Presidente, una vez aprobada la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del comité.

4. Tramitar el traslado de las actas al Centro de Administración Documental de conformidad con la reglamentación interna, para efectos de su trazabilidad.

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada una de las sesiones"

ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a la Resolución de Gerencia No 0459 del 22 junio de 2023, entiéndase la denominación de las dependencias, como allí se establece.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución de Junta Directiva 0005- 20 del 06 de agosto de 2020 continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 18 JUL 2023

JULIÁN SANTIAGO VÁSQUEZ ROLDÁN

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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