RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA 15 DE 2025
(noviembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
La Honorable Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; Decreto Ley 785 de 2005; Decreto 1083 de 2015, Artículo 10, literal a) de la Ordenanza 13 de 1964; Artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No 006 del 3 de junio de 2014; y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política consagra en su artículo 122 que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.
2. Que, por regla general, los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y por tanto, le aplican las reglas de la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones». Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
3. Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», estableció las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial.
4. Que los artículos 2.2.3.8, 2.2.4.5, 2.2.4.7, 2.2.4.8 y 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 815 de 2018, determina que los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deberán contener:
a) La identificación y ubicación del empleo.
b) El contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
c) Las competencias funcionales: que precisarán y detallarán los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, los conocimientos básicos o esenciales que corresponden con cada criterio de desempeño del empleo, los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado, y las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales del empleado.
d) Las competencias comportamentales: que comprenden las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias por nivel jerárquico.
e) Los requisitos de formación académica y experiencia.
5. Que el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con el Artículo 24 del Decreto-Ley 785 de 2005, dispone que para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditan los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
6. Que el Parágrafo 2 del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, por su parte, establece que cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén regulados en la Constitución Política, en la ley o en los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitan a hacer transcripción de los mismos, por lo que no pueden establecer requisitos adicionales.
7. Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con el Artículo 23 del Decreto-Ley 785 de 2005, establece que para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben identificarse los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación definida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES-; con el fin de posibilitar el acceso al empleo público en igualdad de condiciones de quienes tienen una profesión perteneciente a una misma área del conocimiento.
8. Que de conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 25 del Decreto-Ley 785 de 2005, las autoridades competentes para establecer los manuales específicos de sus respectivas entidades pueden prever la aplicación de las equivalencias para los empleos que lo requieran, según la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, a excepción de los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
9. Que, no obstante que dicha equivalencia de estudios por experiencia profesional, no resulta procedente cuando la experiencia profesional que pretende homologarse corresponde a la experiencia relacionada como requisito adicional, toda vez que implicaría una doble contabilización de la misma trayectoria laboral.
10. Que, en consecuencia, para efectos de verificación del cumplimiento de requisitos, deben distinguirse los criterios de formación académica (o su equivalente) y los de experiencia profesional relacionada, sin que sustituye el otro, garantizando la integridad técnica y jurídica del proceso de selección, vinculación o evaluación correspondiente.
11. Que según lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto-Ley 785 de 2005, cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia, no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
12. Que es necesario tener en cuenta lo prescrito en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2214 de 2022, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer equivalencias con experiencia profesional, que se cuenta desde la terminación de materias, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia se computa desde el día de la inscripción o registro profesional, salvo para efectos de contar la práctica laboral como experiencia profesional, caso en el cual se aplicará la normativa especial de la Leyes 2039 y 2043 de 2020.
13. Que para determinar la experiencia profesional, es necesario tener en cuenta las reglas dispuestas en el Decreto 952 de 2021, «Por el cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 del 2015, en lo “relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público”».
14. Que el artículo 32 del Decreto-Ley 785 de 2005 señala que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente, con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia.
15. Que en concordancia con el Artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 de Función Pública, mediante el estudio técnico para el rediseño de estructura organizacional y optimización de algunas dependencias en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- realizado por sus personal propio, se concluyó que, atendiendo a la actualización de la caracterización de los procesos, deben fundamentarse secuencial y lógicamente, con el fin de ofrecer un bien o servicio que satisfaga las necesidades y expectativas de los grupos de valor y en armonía con el principio de eficacia; en consecuencia, es necesario rediseñar y modernizar las dependencias según el criterio de funcionalidad (misional, estratégica y apoyo), con tres (3) principios rectores i) que sea financieramente viable, ii) estructuralmente factible y iii) normativamente posibles, adoptando una estructura dinámica que permita al IDEA ser competitivo en contraste con los establecimientos de crédito de naturaleza pública y privada.
16. Que la Junta Directiva adoptó una nueva estructura administrativa orientada a fortalecer la eficiencia organizacional, optimizar los procesos misionales y garantizar una adecuada distribución de competencias, lo cual exige la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales conforme al principio de legalidad, y a criterios de racionalidad técnica y alineación estratégica.
17. Que como resultado de la adopción de la estructura administrativa y funcional y de la adopción de planta de personal aprobada, se hace necesario ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptada en su momento mediante Resolución de Junta Directiva 005 de 2025, con el fin de incorporar los nuevos cargos, redefinir perfiles y asegurar la coherencia funcional entre la estructura organizacional, los objetivos institucionales y el marco normativo vigente.
18. Que es importante precisar que en el marco del Proyecto de Rediseño Institucional se hará un ajuste y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias de los demás empleos, cuando se encuentra totalmente implementado.
19. Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa, en especial de los de participación, transparencia y publicidad, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- antes de establecer el acto administrativo que adopta el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8o del artículo 08 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, adelantó un espacio para comentarios y observaciones ciudadanas, con el fin de atender las sugerencias, comentarios y recomendaciones de personal, así como de la comunidad en general.
20. Que el parágrafo 3o del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 dispone que el Instituto antes de publicar el acto administrativo que modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 08 de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Esto sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.
21. Que, de acuerdo con la consideración anterior, se establecieron los siguientes espacios de discusión y debate con respecto a la Adopción de la Modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales:
a) Comentarios ciudadanos al Modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que se pretende derogar.
b) Publicación del Proyecto de Resolución, «Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-»
c) Matriz de observaciones ciudadanas con sus respectivas respuestas.
d) Socialización con los diferentes grupos de interés.
22. Que la Ordenanza 13 de 1964, «Por medio del cual se crea el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-» establece en el artículo 10: «[...]-Son funciones principales de la Junta: a) Crear los empleos que juzgue necesarios, señalarles funciones y remuneración ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para el personal al servicio del Departamento, salvo los caos no contemplados en las ordenanzas y con respecto a los cuales puede fijar asignaciones mientras la Asamblea provee lo conducente, y hacer los nombramientos correspondientes. La Junta podrá, sin embargo, delegar en el Gerente la facultad de hacer ciertos nombramientos de empleados».
23. Que mediante la Resolución 006 de 2014, «Por medio del cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-», establece en el Artículo 13: «[...] De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del IDEA: [...] 6. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con la ley. 7. Determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones u objetivos por dependencias».
24. Que, en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2025 reanudada del 4 noviembre del mismo año, la Junta Directiva aprueba la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-,
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia aprobada por la Junta Directa, funciones que deberán cumplirse por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y el reglamento le señalan a la Entidad. Por tanto, el Anexo de la Modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales hará parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. INCORPORAR las fichas del Anexo de esta Resolución en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
ARTÍCULO TERCERO. Harán parte integral de la presente Resolución de la Junta Directiva los siguientes documentos:
a) Matriz de observaciones ciudadanas con sus respectivas respuestas.
b) Conceptos y demás documentos que sirvieron de soporte a la actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
c) Propuesta de Diseño en el marco del estudio técnico para la Actualización del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Dicho documento hace parte de la parte considerativa de la Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Los demás numerales de la Presente Resolución no serán objeto de modificación.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y modifica la Resolución de Junta Directiva 005 de 2025.
Dada en Medellín, el 04 de Noviembre de 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente – Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS
Secretaria
