RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 16 DE 2025
(noviembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por la cual se adopta y ajusta la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA-
La Honorable Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; Decreto 1083 de 2015; Artículo 10, literal a) de la Ordenanza 13 de 1964; Artículo 13, numeral 7o de la Resolución de Junta Directiva No 006 del 3 de junio de 2014; y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizada, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 13 de 1964. Esa naturaleza de establecimiento público implica que cuente con personalidad jurídica reconocida en la Ordenanza 13 de 1964 que la creó.
3. Que dentro de las características de los establecimientos públicos es que tienen un objeto limitado o específico, dispuesto en el acto jurídico de creación o en la norma que lo modifique, a diferencia de las entidades territoriales cuya actividad u objeto es genérico. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-295 de 1995 expresó que los establecimientos públicos son personas jurídicas autónomas desde el punto de vista económico, patrimonial y financiero, sometido a un régimen de derecho público, en el que se le asignan competencias, y el ámbito de sus actividades se someta al principio de especialidad, en virtud del cual, no le es permitido ejecutar actos diferentes a los autorizados en el objeto (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-295 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell).
4. Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 dispone que los establecimientos públicos cuentan con autonomía administrativa y financiera, la cual se ejerce conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se sujetan a la ley o a la norma que los creo o autorizó y a sus estatutos internos.
5. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es el primer Instituto de Fomento y Desarrollo Regional en Colombia al nacer en 1964. Al respecto, el IDEA, en la Resolución 006 de 2014, «Por medio del cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-», establece el objeto que tiene como entidad: «Artículo Tercero. Objeto. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal. También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados. El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia».
6. Que los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional conocidas como INFIS se destacan por su rol en la administración de recursos y la financiación de obras que mejoran la calidad de vida de la sociedad. Este tipo de entidades ofrecen servicios de crédito con tasas de interés competitivas, apoyan a las entidades públicas en los departamentos, distritos y municipios, fomentando así el progreso y bienestar en proyectos de diversa índole. Además, prestan servicios de administración de recursos, donde pueden converger recursos de entidades del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, que requieren enfocar sus recursos para obras y proyectos.
7. Que la naturaleza jurídica del IDEA no solo es catalogarla como establecimiento público del orden departamental, sino como una INFI, es decir, como un Instituto Financiero de Fomento y de Desarrollo Regional, lo cual implica que su marco legal no se reduzca a las reglas jurídicas generales, sino que por su funcionamiento le aplican disposiciones normativas especiales.
8. Que dentro del Documento Diagnóstico, el estudio de cargas de trabajo, la prestación personal del Servicio y el Documento de Diseño se concluyó la necesidad de establecer un ajuste a la planta de personal, en el sentido de crear y suprimir empleos, teniendo en cuenta las reglas y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-.
9. Que la autoridad competente para modificar la planta es la Junta Directiva del IDEA, de acuerdo con la Resolución 006 de 2014, «Por medio del cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-», el cual establece en el Artículo 13: «[...] De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del IDEA: [...] 6. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con la ley».
10. Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, señala que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
11. Que así mismo, el artículo 2.2.12.2 del citado Decreto, establece que se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos.
12. Que la Junta Directiva adoptó la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional, y se definen las funciones de las dependencias del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA-.
13. Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1800 de 2019, se establece que las entidades de la Administración Pública deberán mantener actualizada sus plantas de personal, realizando por lo menos cada dos años las acciones necesarias para ello, así:
ARTÍCULO 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada dos años:
a. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.
b. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/ o servicios y cobertura institucional.
c. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.
d. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios.
e. Revisarlos objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.
f. Determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional. [...]
14. Que, en relación con lo anterior, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, realizó un estudio técnico con personal de su propia planta, así como un grupo de contratistas, con el fin de garantizar la modernización administrativa, mediante el rediseño organizacional y en consecuencia las actualizaciones requeridas a la Planta de Personal de la Entidad, esto con el objetivo de garantizar las acciones mínimas requeridas tal como lo establece la normatividad ya citada.
15. Que la modernización de la estructura organizacional adoptada por la Junta Directiva implica el ajuste de la planta de personal y ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con el objetivo de otorgar transversalidad e interrelación entre las actividades y las acciones que deben realizar los colaboradores y de este modo cumplir la misión y objetivos del IDEA, así como la calidad definida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG- en combinación con los propósitos, objetivos, alcances y metas desde las distintas funciones administrativas.
16. Que los ajustes a la planta de personal para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, forja los mecanismos necesarios para afrontar con eficacia y celeridad los retos presentes y futuros, acorde a las dinámicas actuales de innovación, creatividad, flexibilización, gestión del cambio, autocontrol, calidad, eficiencia y respeto en el ejercicio de la gestión pública.
17. Que actualmente se encuentra en curso la Etapa de Planeación del Proceso de Selección denominado Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- para realizar convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de la planta de personal, los cuales son:
a. Relación de siete (7) empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC):
b. En el Nivel Profesional: un (1) empleo de Profesional Especializado 222-04 asignado al área funcional de Ciberseguridad y seguridad de la información; un (1) empleo de Profesional Universitario 219-04 asignado al área funcional de Presupuesto; un (1) empleo de Profesional Universitario 219-04 asignado al área funcional de Crédito y Cartera.
c. En el nivel Técnico: un (1) empleo de Técnico Operativo 314-02 asignado al área funcional de Soporte técnico TI.
d. En el nivel Asistencial: un (1) empleo de Auxiliar Administrativo 407-07 asignado al área funcional de Operaciones; un (1) empleo de Auxiliar Administrativo 407-04 asignado al área funcional de Talento Humano; y un (1) empleo de Auxiliar de Servicios Generales 470-02 asignado al área funcional de auditorio.
18. Que con respecto a los empleos ofertados no se afectarán sus condiciones por el ajuste y reforma en la planta.
19. Que es importante precisar que en el marco del Proyecto de Rediseño Institucional se hará una implementación parcial en esta resolución.
19. Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa, en especial de los de participación, transparencia y publicidad, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- antes de establecer el acto administrativo que adopta y ajusta la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA-, en aplicación del numeral 8o del artículo 08 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, adelantó un espacio para comentarios y observaciones ciudadanas, con el fin de atender las sugerencias, comentarios y recomendaciones de personal, así como de la comunidad en general.
20. Que, de acuerdo con la consideración anterior, se establecieron los siguientes espacios de discusión y debate con respecto a la modificación de la estructura organizacional y ajuste de la planta de personal global del Instituto:
a) Matriz de observaciones ciudadanas con sus respectivas respuestas al del Proyecto de Resolución de Junta Directiva, «Por la cual se adopta y ajusta la planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-».
b) Socialización con el equipo supervisor.
c) Socialización con la organización sindical.
d) Socialización con la Comisión de Personal.
e) Socialización con el Comité de Rediseño Institucional.
21. Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del IDEA para la Vigencia Fiscal 2025 y 2026, existen las apropiaciones presupuéstales pertinentes, disponibles y libres de afectación, para cubrir el valor proyectado de todos los factores salariales y prestacionales de los cargos a crear.
22. Que la Secretaría de Hacienda Departamental mediante oficio con radicado CE2025004114 del 28 de octubre de 2025 emitió concepto de viabilidad presupuesta!, para la implementación de la Estructura Administrativa y la Planta de Personal del Instituto.
24. Que, en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2025 reanudada del 4 noviembre del mismo año, la Junta Directiva aprueba la adopción y ajuste de la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-»
25. Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias de la Junta Directiva, se expide la presente Resolución que actualiza y ajusta la planta de personal, con el objetivo de mejorar e implementar, en conjunto, buenas prácticas de gestión, aumentar la competitividad, maximizando la generación de valor económico y social y procurando el objeto misional en pro del desarrollo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREAR los siguientes empleos de la Planta de personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA:
| No. de cargos | Denominación | Código | Grado | Naturaleza | Nivel |
| Uno (1) | Director Técnico | 009 | 02 | LNR | Directivo |
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 006 | 02 | LNR | Directivo |
| Dos (2) | Denominación | Total creación | |||
ARTÍCULO SEGUNDO. SUPRESIÓN. Suprimir las siguientes series de empleo de la Planta de personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA:
| No. de cargos | Denominación | Código | Grado | Naturaleza | Nivel Jerárquico |
| Uno (1) | Gerente | 039 | 03 | LNR | Directivo |
| Uno (1) | Director Técnico | 009 | 02 | LNR | Directivo |
| Dos (2) | Secretario | 440 | 04 | CA | Asistencial |
| Cuatro (4) | Total supresión | ||||
PARÁGRAFO. Que uno de los cargos de Secretario, Código 440, Grado 04 se suprimirá cuando se haga efectiva la Renuncia mediante Resolución de Gerencia No 20250944 del 30 de octubre de 2025, la cual se hará efectiva el 5 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. PLANTA DE PERSONAL. AJUSTAR Y ACTUALIZAR la Planta de Personal Administrativo para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, de la siguiente forma:
| No. de Empleos | Denominación | Código | Grado | Naturaleza | Nivel |
DESPACHO DE GERENCIA GENERAL
| Uno (1) | Gerente General | 50 | 4 | LNR | Directiva |
| Uno 1 | Asesor | 105 | 1 | LNR | Asesor |
| uno (1) | Secretario Ejecutivo | 425 | 7 | LNR | Asistencial |
| Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 407 | 4 | LNR | Asistencial |
| Uno (1) | Conductor | 480 | 3 | LNR | Asistencial |
| Cinco (5) | Empleos en Gerencia General | ||||
PLANTA GLOBAL
| Uno (1) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 54 | 3 | LNR | Directivo |
| Cuatro (4) | Gerente | 39 | 3 | LNR | Directivo |
| uno (1) | Jefe de Oficina | 6 | 3 | PER | Directivo |
| Cinco (5) | Director Operativo | 9 | 2 | LNR | Directivo |
| Tres (3) | Director Técnico | 9 | 2 | LNR | Directivo |
| Uno (1) | Director Administrativo | 9 | 2 | LNR | Directivo |
| uno (1) | Director Financiero | 9 | 2 | LNR | Directivo |
| Tres (3) | Jefe de Oficina | 6 | 2 | LNR | Directivo |
| uno (1) | Profesional Especializado | 222 | 4 | C AR | Profesional |
| Cuarenta y tres (43) | Profesional Universitario | 219 | 4 | C AR | Profesional |
| Veinte (20) | Profesional Universitario | 219 | 3 | CAR | Profesional |
| Seis (6) | Profesional Universitario | 219 | 2 | CAR | Profesional |
| Nueve 9) | Técnico Operativo | 314 | 2 | CAR | Técnico |
| uno 1 | Secretario Bilingüe | 420 | 7 | CAR | Asistencial |
| Trece (13) | Auxiliar Administrativo | 407 | 7 | CAR | Asistencial |
| Dos (2) | Auxiliar Administrativo | 407 | 6 | CAR | Asistencial |
| uno (1) | Auxiliar Administrativo | 407 | 5 | CAR | Asistencial |
| Cinco (5) | Auxiliar Administrativo | 407 | 4 | CAR | Asistencial |
| Dieciséis 16 | Secretario | 440 | 4 | CAR | Asistencial |
| Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 407 | 3 | CAR | Asistencial |
| Cuatro (4) | Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 3 | CAR | Asistencial |
| Dos (2) | Celador | 477 | 2 | CAR | Asistencial |
| Cinco (5) | Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 2 | CAR | Asistencial |
| Seis (6) | Conductor | 480 | 2 | C AR | Asistencial |
| Ciento cincuenta y dos 152 | Empleos en Planta Global | ||||
| Ciento cincuenta y ocho 158 | Total Empleos en Planta | ||||
PARÁGRAFO PRIMERO. Con respecto a los empleos ofertados en la Convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil Antioquia III no son objeto de modificación por el ajuste y actualización de la planta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El área financiera emite concepto de viabilidad presupuestal que soporta el cumplimiento de las obligaciones salariales con todos sus componentes prestacionales necesarios, a partir de la vigencia 2025.
ARTÍCULO CUARTO. El Gerente General tiene la competencia para asignar a las diferentes dependencias los cargos de la planta global y efectuar los movimientos internos, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que desarrolle cada una de las dependencias que conforman el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-,
ARTÍCULO QUINTO. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en esta Resolución, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO SEXTO. Los cargos que se encuentran vacantes en la planta de personal se proveerán de conformidad a lo dispuesto en los Decretos 1083 de 2015 y 815 de 2018 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Harán parte integral de la presente Resolución de la Junta Directiva los siguientes documentos:
a. Matriz de observaciones ciudadanas con sus respectivas respuestas al Proyecto de Resolución «Por la cual se adopta la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional, y se definen las funciones de las dependencias del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA-».
b. Propuesta de Diseño en el marco del estudio técnico para el Proyecto de Rediseño Institucional. Dicho documento hace parte de la parte considerativa y motiva de la Resolución.
c. Acta de aprobación del Comité de Rediseño Institucional.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución de Gerencia 459 de 2023 que tiene fuerza de Resolución de Junta Directiva, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, el 04 de Noviembre de 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente - Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS
Secretaria
