RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 24 DE 2023
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 12 de 30 de julio de 2025>
Por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 008 de 2021 que implementa y reglamenta el programa de vivienda para los empleados del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y estatutarias, en especial el Decreto 1083 de 2015 y la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014, y
CONSIDERANDO:
1. Que un plan de bienestar laboral es un conjunto de decisiones institucionales que busca que cada integrante de la organización satisfaga sus necesidades personales, sociales, económicas, culturales y familiares, con el fin de fomentar la productividad y la motivación mientras mejora constantemente el ambiente de trabajo.
2. Que, por ello, desde el año 2009 la Junta Directiva del Instituto, viene regulando las condiciones aplicables a los créditos de vivienda para los servidores con el fin de mejorar su calidad de vida, contando a la fecha con la Resolución No. 008 de 2021, a través de la cual la Junta Directiva del IDEA implemento y reglamentó el programa de vivienda para los empleados del Instituto.
3. Que el instituto revisa permanentemente sus programas y procesos en busca de mantener una mejora continua de estos, por lo que, analizadas las condiciones operativas del programa de vivienda, considera necesario hacer algunos ajustes a la regulación de modo que se alcancen niveles de eficiencia y eficacia acordes con la filosofía de este.
4. Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 12 de 30 de julio de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Adicionar un numeral 11 al literal a) "Criterios Generales" del artículo 8 de la Resolución No. 008 de 2021, el cual quedará así:
11. Cuando se haga uso de las modalidades a que hace referencia el artículo 7 en sus numerales 2, 3 y 4, para compra de segunda vivienda, no se exigirá habitar la vivienda ni se limitará que el beneficiario y/o su cónyuge puedan tener otro tipo de bien inmueble registrado a su nombre diferente al del objeto de la solicitud de crédito. Lo anterior, por cuanto esto limitaría el derecho al crédito de segunda vivienda, la cual es viable sea adquirida a través de las modalidades indicadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución 12 de 30 de julio de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín a los 24 de Octubre de 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO LÓPEZ CORTES
Presidente Junta Directiva
LINA MARÍA RAMÍREZ MURIEL
Secretaria Junta Directiva
