RESOLUCION 148 DE 1991
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se reglamenta la Resolución 005 de febrero 27 de 1991, emanada de la H. Junta Directiva del IDEA, sobre financiación de vehículos y pago de prima especial de transportes para los Asesores de Desarrollo Municipal, adscritos al Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA”
LA GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución 005 de diciembre 22 de 1986, aprobada por el Decreto Departamental 046 de enero 11 de 1939 y el Artículo Quinto de la Resolución 005 de Febrero 27 de 1991, emanadas de la H. Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
A. Que el Artículo Quinto de la Resolución 005 de febrero 27 de 1991 autoriza a la Administración 'Para reglamentar la financiación de vehículos y el pago de la prima especial de transporte”.
B. Que en virtud del mandato consagrado en el Artículo aludido en el literal anterior, la administración debe procurar un equilibrio entre los intereses del Instituto y los de beneficiarios o adjudicatarios de créditos para adquisición de vehículos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la financiación de vehículos para los Asesores de Desarrollo Municipal, Nivel 4, Grado 5, adscrito al Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, que en cumplimiento de funciones oficiales deban desplazarse para atenderlas en las diferentes regiones del Departamento de Antioquia, de acuerdo con las siguientes condiciones:
| -Clase de Vehículo: | Campero o automotor de doble tracción. |
| -Cuantía del Crédito: | Hasta $7.000.000,00 por vehículo. |
| -Plazo: | Hasta seis (6) años. |
| -Intereses: | 3% anual |
| -Forma de Pago: | Cuota fija que incluya amortización a capital y pago de intereses. |
| -Garantía: | Reserva de dominio, a nombre del Instituto, sobre el vehículo que se financia. |
ARTÍCULO SEGUNDO. Los vehículos financiados según el artículo anterior, deberán estar debidamente asegurados, teniendo como primer beneficiario al Instituto. El valor del seguro, por el equivalente al préstamo y durante el plazo de amortización de éste, será cubierto porcentualmente de la siguiente forma.
| AÑO | IDEA | EMPLEADO |
| 1 | 80% | 20% |
| 2 | 70% | 30% |
| 3 | 60% | 40% |
| 4 | 50% | 50% |
| 5 | 40% | 60% |
| 6 | 30% | 70% |
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de robo o pérdida total del vehículo el Asesor de Desarrollo Municipal, beneficiario del crédito, para poder recibir el valor de la indemnización que la Compañía de Seguros le reconozca, se obliga a cancelar al Instituto el saldo pendiente a la fecha en que ocurran esos hechos; comprometiéndose a devolver las primas de seguros no causados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Asesor de Desarrollo Municipal, tendrá el deber de dar aviso a las autoridades competentes y al IDEA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, acerca del robo del automotor.
ARTÍCULO TERCERO. Los requisitos que deben cumplir los Asesores de Desarrollo Municipal, aspirantes de la concesión de crédito para la adquisición de vehículos, son los siguientes:
1. Estar vinculado al IDEA mínimo durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que se presente la solicitud del crédito.
2. Tener licencia de conducción vigente para la clase de vehículos a que alude la presente resolución.
3. Tener experiencia en la conducción de la clase de vehículos cuya adquisición se financia, la que debe demostrarse mediante examen pericial.
4. Tener Capacidad de pago de las cuotas de amortización.
PARÁGRAFO. Además de los requisitos anteriores, deberán llenarse las exigencias que el Código Fiscal de Antioquia, consagra para el perfeccionamiento de esta clase de contrato.
ARTÍCULO CUARTO. Establecer una prima especial de transporte para los Asesores de Desarrollo Municipal al servicio de la Dirección Técnica del Instituto, que deban desplazarse, para cumplir comisiones oficiales, en vehículos financiados por el IDEA.
En virtud de esta Prima Especial de Transporte, se reconocerá y pagará un valor de ochenta y cinco pesos m.l ($85,00) por kilómetro recorrido en cumplimiento de comisión oficial, debidamente autorizada.
PARÁGRAFO. Para los empleados que cumplan estas comisiones oficiales en vehículos financiados por el Instituto, se les reconocerá y pagará un mínimo de 300 kms de recorrido mensual, como Prima Especial de Transporte, en los casos en que no complete en el mes este recorrido.
ARTÍCULO QUINTO. Las cuantías establecidas para el crédito y para el pago por kilómetro recorrido, se incrementarán anualmente, a partir del primero (lo.) de enero de 1992, en un porcentaje igual al de la inflación.
ARTÍCULO SEXTO. Los costos de reparación, mantenimiento, lubricantes y rodamientos de los vehículos, así como los impuestos, daños a terceros, infracciones y otros gastos causados por éstos, serán por cuenta exclusiva del funcionario tenedor del vehículo, a partir de la fecha de recibo del mismo.
PARÁGRAFO. Cuando el beneficiario del crédito se resuelva efectuar una adición, cambio o mejora sustancial al vehículo, debe solicitar autorización al Instituto, adjuntando los documentos probatorios pertinentes. Si no se procediere así las mejoras quedarán en favor del Instituto, sin que el funcionario pueda reclamar el valor de las mismas, en el evento en que se resuelva el respectivo contrato y el vehículo pase al IDEA para efectos de su administración.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los vehículos puestos al servicio del IDEA por los funcionarios contemplados en esta reglamentación, no podrán tener conductor asignado y pagado por el Instituto.
ARTÍCULO OCTAVO. Los funcionarios beneficiarios del crédito para vehículo contemplado en esta reglamentación, se obliga a utilizarlo en las comisiones oficiales que se le asignen en cumplimiento de sus funciones.
Se obligan igualmente a brindar al vehículo el mantenimiento adecuado que garantice la prestación de un buen servicio.
Si los funcionarios no están cumpliendo con estas obligaciones, el IDEA podrá declarar vencido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo de la deuda.
PARÁGRAFO. El IDEA tendrá derecho a inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente, para cerciorarse si se le está dando el mantenimiento adecuado para la prestación de un buen servicio.
ARTÍCULO NOVENO. Mientras el vehículo esté en condiciones de prestar servicios, los funcionarios no podrán hacer uso de vehículos oficiales adscritos al IDEA. Sin embargo, cuando el Instituto lo considere conveniente, podrán cumplir comisiones oficiales en vehículos de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las comisiones oficiales en vehículos financiados a los Asesores de Desarrollo Municipal, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección Técnica del Instituto y en su defecto por la Dirección Administrativa o la Gerencia.
Todo recorrido realizado por los funcionarios aludidos, sin la debida autorización, carecerá de valor para efectos de la prima especial de transporte a que se refiere la presente reglamentación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El pago de la prima especial de transporte, se hará por mensualidades vencidas y a las cuentas respectivas se anexarán las certificaciones y documentos que sean pertinentes, por parte del funcionario acreedor a este pago.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El kilometraje se reconocerá con base al establecido por la Secretaria de Obras Públicas Departamentales. Para los sitios, veredas o corregimientos que no se tenga información en Obras Públicas del Departamento, el kilometraje deberá estar certificado por el señor Alcalde del municipio correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El funcionario autorizará a la administración para que se descuente de su salario mensual y/o de la prima especial de transporte, el valor correspondiente a la cuota de amortización, intereses y parte del seguro que le corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Asesor de Desarrollo Municipal, adjudicatario del crédito para adquisición de vehículo, tendrá respecto de éste la calidad de mero tenedor, durante un período mínimo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la entrega del mismo, para lo cual el Instituto hará la respectiva reserva de dominio. Vencido este término y/o cuando el adjudicatario haya cancelado el valor del vehículo, el Instituto procederá a transferir el derecho de propiedad en beneficio del funcionario. Si éste deja de prestar sus servicios a la Institución antes del término estipulado en el respectivo contrato y no ha cancelado el valor total de la obligación a su cargo, el IDEA podrá exigir el pago total de la misma, para lo cual el adjudicatario lo autorizará previamente para que se le descuente el saldo de dicha obligación de las sumas que puedan corresponderle por concepto de salarios, prestaciones, etc., al momento de su retiro.
Cuando esta operación no pueda llevarse a efecto, por ausencia de fondos en las prestaciones señaladas, o cuando éstas sean insuficientes para el cubrir el monto de la obligación, el saldo insoluto se financiará en las condiciones comerciales vigentes al momento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El IDEA podrá declarar vencido el plazo del crédito y exigir el pago inmediato del saldo de la deuda o la entrega del vehículo, si hubiere incumplimiento en la cancelación de las cuotas o en cualquier otra de las obligaciones contraídas por el funcionario beneficiario del préstamo. Igualmente, cuando el uso del vehículo fuere contra los intereses del IDEA o se cometa fraude por alteración del kilometraje del recorrido realizado.
PARÁGRAFO. Si el Instituto optase por exigir la entrega del vehículo, podrá tomarlo donde se encuentre, sin necesidad de requerimiento o intervención judicial y solicitar a las autoridades de tránsito el otorgamiento de la matrícula a su nombre con la sola presentación del contrato de préstamo o pagaré.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El valor del préstamo para vehículos nuevos, no podrá ser superior al precio de venta de la respectiva ensambladora o concesionaria. Para vehículos de segunda deberá realizarse un avalúo por parte del funcionario que designe la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La reposición de vehículos solo opera cuando éstos hayan estado por lo menos dos (2) años al servicio del IDEA, evento en el cual el funcionario interesado en reponer el automotor, deberá cancelar el saldo de la deuda y tendrá derecho a nuevo préstamo por el equivalente a la cuantía vigente para esa fecha, menos el valor de venta del vehículo financiado anteriormente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El IDEA reconocerá el pago de peajes que se causen en cumplimiento de comisión oficial, debidamente autorizada.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Asesor de Desarrollo Municipal beneficiario de crédito para financiación de vehículo, no podrá ceder los derechos que con respecto a ello se le otorgue en el respectivo contrato, salvo autorización de la Gerencia, previo concepto favorable de la H. Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las sumas que se cancelen a los señores Asesores de Desarrollo Municipal, beneficiarios de créditos para financiación de vehículos, en virtud del contrato que se suscriba para regular la relación jurídica de los aspectos contemplados en esta resolución, no tienen carácter de salario o retribución de servicios personales, por lo tanto, no serán computables en la liquidación de prestaciones sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CUMPLASE.
Dada en Medellín, a los dieciséis (16) días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Gerente,
LINA VELEZ DE NICHOLLS
El Director Administrativo,
RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ
