RESOLUCION 5 DE 1986
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 88 de 30 de enero de 2000>
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Artículo 202 del Decreto Ley 1221 de 1986, y literal f del Artículo Tercero del Decreto Departamental 0321 de 1984
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 88 de 30 de enero de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Refórmese y adiciónense los Estatutos del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, en los términos prescritos por el Decreto 1.222 de 1986.
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento de lo anterior, los Estatutos quedarán como se determina a continuación:
DEFINICION, DOMICILIO, OBJETO, NOMBRE, ADSCRIPCION Y TUTELA.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, en sigla "IDEA", es un establecimiento público de carácter Departamental, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. Para todos los afectos legales, el domicilio del IDEA será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Sin embargo, la Junta Directiva podrá crear y suprimir dependencias fuera de su domicilio.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de los servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten dentro del departamento de Antioquia, de preferencia las de índole regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.
También podrá atender, aunque subsidiariamente, las peticiones de financiación garantía y los demás servicios, del Departamento y las Entidades del orden Departamental.
El Instituto por excepción, podrá sin desatender lo anterior, extender sus servicios al fomento de obras o empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importan de para el desarrollo de Antioquia.
ARTÍCULO 4o. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto desarrollará las siguientes actividades:
a) Conceder préstamos a interés y con garantía.
b) Obtener empréstitos para sí, incluidos las que se adquieren mediante el sistema de emisión de bonos, en los términos de la Ley.
c) Garantizar sus propias obligaciones y las de las entidades a que se refiere el objeto del mismo, previo reaseguro suficiente en favor del Instituto, respecto de las Ultimas,
d) Emitir valores y garantizarlos con miras a su enajenación, de conformidad con las disposiciones legales.
e) Obtener descuentos de sus acreencias y de las acreencias de las entidades a que se refiere el objeto del mismo.
f) Adquirir, enajenar, gravar y limitar el derecho que tenga sobre sus bienios, cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto y sus funciones.
g) Administrar, eventualmente, obras o empresas, cuando por razón de los contratos celebrados por el Instituto se haga necesario, en guarda de los intereses de éste.
h) Recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas o privadas.
i) Administrar las donaciones, asignaciones testamentarias y en general los bienes que las personas jurídicas o naturales, destinen al objeto del Instituto.
j) Asesorar a los Municipios en los proyectos de inversión financiados con los préstamos del Instituto, y en los asuntos relacionados con la administración financiara de la entidad Municipal.
k) Gestionar empréstitos, garantías y otros servicios financieros de instituciones nacionales o internacionales, en favor de las obras que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento y que el Instituto considere de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.
l) Gestionar acuerdos de cooperación entre entidades nacionales o internacionales que tengan, o puedan tener, intereses comunes.
II) Actuar como agente, intermediario o apoderado, de entidades, en relación con proyectos de fomento económico, social o cultural.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en los literales b) y d) se hará siempre y cuando sea posible de conformidad con la Ley.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 41 de 8 de mayo de 1997 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto sólo podrá participar o formar parta de personas jurídicas de carácter oficial privadas o mixtas establecidas o por establecerse en las cuales tenga accionas o cuotas de interés social cuando el aporte en una o en todas no excediere del treinta por ciento (30%) de sus utilidades netas correspondientes a la vigencia del ejercicio contable inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 5o. El Instituto sólo podrá dar cejuda a obras que obedezcan a un plan de desarrollo debidamente estructurado que sean de inversión recuperable o en caso contrario que aseguran debidamente la inversión que estén dentro del orden de prelación de obras que el Instituto haya establecido o establezca y que no dispongan de otra posibilidad conocida de financiación oportuna y adecuada, a juicio de la Junta.
ARTÍCULO 6o. HOMBRE. El establecimiento público creado por la Ordenanza 13 de 1964, se denominará "INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA”.
ARTÍCULO 7o. ADSCRIPCIÓN Y TUTELA. EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA, estará adscrito a la Secretaría de Hacienda Departamental la cual ejercerá por lo mismo, la tutela gubernamental tutela que tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política y programas de la administración departamental, conservando su autonomía.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 8o. EL PATRIMONIO DEL IDEA., está constituido por el aporte inicial originado en la venta del extinto Ferrocarril de Antioquia: por el superávit de capital que incluye donaciones de entidades oficiales y particulares. Por el superávit ganado compuesto por las reservas y el resultado económico de cada ejercicio. Los bienes muebless inmuebles que se conservan. La participación en sociedades descentralizadas indirectas y de economía mixta.
PARÁGRAFO. Harán parto del patrimonio, igualmente, las subvenciones nacionales, departamentales o de cualquier otra entidad, las donaciones o asignaciones que le sean hechas, y todo otro ingreso que por cualquier concepto obtenga, siempre y cuando no contraríen los fines señalados en estos Estatutos. Los demás bienes que adquiera a cualquier título conforme a derecho.
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 9o. La dirección y administración del IDEA, estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente quien será su representante legal.
ARTÍCULO 10. DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por seis (6) miembros así:
a) Por el Gobernador del Departamento o su Delegado, quien la presidirá.
b) Por un Secretario de Despacho o Director de Departamento Administrativo.
c) Por un miembro particular nombrado por el Gobernador del Departamento.
d) Por tres miembros elegidos por la Asamblea Departamental.
Además, podrá asistir el Gerente del IDEA con voz pero sin voto y actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General del Instituto.
ARTÍCULO 11. PERÍODO. La Junta Directiva tendrá un período de dos (2) años contados a partir del primero de Diciembre siguiente a la fecha en que la Asamblea inicio su período constitucional. Sin embargo, al período de los representantes de la Asamblea Departamental, no podrá sor mayor del que corresponda a la corporación quo lo eligió.
ARTÍCULO 12. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio por lo manos una voz al mes, y en forma extraordinaria, cuando fuere convocada por el Gobernador del Departamento o por el Gerenta.
PARÁGRAFO. A las reuniones podrá asistir con voz pero sin voto, al Delegado de la Contraloría Departamental, cuando la naturaleza del o de los asuntos a tratar, está o están sujetas a vigilancia fiscal.
ARTÍCULO 13. DECISIONES, DELIBERACIONES Y QUÓRUN. Para deliberar y adoptar decisiones, la Junta Directiva requerirá la asistencia mínima de cuatro (4) de sus miembros y el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.
PARÁGRAFO. En caso de empate en la Junta decidirá el voto del Gobernador o su Delegado (Artículo 279, D. 1222/86).
ARTÍCULO 14. DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Honorarios que se paguen a los Miembros de la Junta Directiva serán fijado por el Gobernador del Departamento mediante Decreto, el cual señalará el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a la Juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. (Artículo 231, D. 1222/86).
ARTÍCULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del IDEA:
1. Formular la política general del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deban incorporarse a los generales de desarrollo del Departamento.
2. Adoptar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con las normas vigentes, y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.
3. Crear, suprimir y modificar cargos, con sujeción a las normas departamentales sobre la materia, señalarles funciones y remuneraciones ajustándose a la nomenclatura y escala salarial que rige para el personal al servicio del Departamento y crear los comités de carácter administrativo, financiero y técnico para que obren por delegación de la Junta,
Los empleados del IDEA gozarán de iguales prestaciones sociales a los empleados del Departamento, Tendrán, además, las primas y bonificaciones ya establecidas y las que llegarán a establecerse por determinación de la Junta,
4. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con el Artículo 304 del Decreto Ley 1222 de 1986,
5. Determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funcionas,
6. Aprobar el presupuesto anual, loe acuerdos de gastos y las adiciones y traslados que se requieran en el ejercicio de la respectiva vigencia fiscal, concretar en él los objetivos y las metas, fijar el régimen de ejecución, control directivo y liquidación del mismo.
7. Autorizar viajes al exterior, a funcionarios y miembros de la Junta Directiva, comisiones de estudio a los primaros y señalarles el tiempo de permanencia, los viáticos, gastos de viaje y remuneraciones correspondientes según su categoría.
8. Autorizar viáticos, gastos de viaje y de representación, a funcionarios y miembros de la Junta Directiva que en ejercicio de su trabajo, deban salir de su sede.
9. Fijar las políticas de crédito y señalar can las limitaciones legales, las tasas de interés, las tarifas por servicios y los plazos, modificar unas y otros cuando las circunstancias lo aconsejen.
10. Conceder préstamos a interés y con garantía.
11. Aprobar las garantías de las obligaciones a su cargo y las de las entidades a las que preste este servicio, previo reaseguro suficiente en favor del Instituto.
12. Aprobar los descuentos a que se refiere el literal e) del Artículo Cuarto cuando excedan de un millón de pesos ml ($1'000.000).
13. Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos o las operaciones de crédito, con destino al Instituto,
14. Autorizar los contratos del Instituto, distintos al giro ordinario de sus actividades, cuya cuantía requiera la licitación pública y las transacciones a que haya lugar.
15. Determinar la fecha en que deba presentarse por la Gerencia, el balance anual ordinario, el cual debe cubrir ejercicios iguales al año calendario y ordenar que se hagan los balances extraordinarios en fechas determinadas.
16. Autorizar al Gerente para celebrar transacciones cuya cuantía exceda de $1'0 cuando hubiere lugar.
17. Determinar las amortizaciones y depreciaciones de los activos del Instituto, teniendo en cuenta las normas del Código Fiscal Departamental.
18. Autorizar la prórroga de las obligaciones contraídas a favor del Instituto.
19. Determinar las políticas sobre inversiones que hayan de hacerse con los dineros del Instituto, mientras ellos no sean requeridos para el objeto de éste.
20. Interpretar los Estatutos por vía de autoridad.
21. Designar liquidador cuando el Instituto se disuelva, darle funciones, señalarle remuneración y aprobarle la liquidación. Los bienes pasarán a ser propiedad del Departamento, quien asumirá al pasivo del Instituto.
22. Delegar en el Gerente, algunas funcionas cuando lo estime necesario y no sea contrario a la Ley autorizar a éste para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que le corresponden.
23. Controlar el funcionamiento general de la entidad, su organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y
24. Las demás que lo señalen la Ley, Ordenanzas, Estatutos y demás disposiciones espaciales.
ARTÍCULO 16. DEL GERENTE. El Gerente es el representante legal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, es agente del Gobernador de su libra nombramiento y remoción.
El Gerente tendrá la misma categoría y remuneración salarial de los Secretarios de despacho del Departamento:
ARTÍCULO 17. DE LOS REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER GERENTE. Para ser Gerente del Instituto para él Desarrollo de Antioquia, se requiere: Ser ciudadano Colombiano en ejercicio y acreditar el carácter de profesional universitario en las ramas del Derecho, Economía, Ingeniería o haber laborado en un cargo directivo en una institución financiera o bancaria, por un periodo mínimo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL GERENTE. Son funcionas del Gerente las inherentes a su cargo, las que le asignen las disposiciones legales y ordenanzales y en particular las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de ésta. (Artículo 284 D. 1222/86).
2. Suscribir los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condiciones establecidas en el D. 222 de 1888 y en el Código Fiscal del Departamento de Antioquia (Artículo 284 D. 1222/86).
3. Rendir informes a la Secretaría de Hacienda Departamental, cuando se le solicite, sobre el estado de la ejecución de los programas de la entidad, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto (Artículo 284. D. 1222/86.).
4. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. (Art. 284, D. 1222/86).
5. Con arreglo a las disposiciones legales, nombrar y remover al personal de la entidad, promoverlo, suspenderlo, trasladarlo, evaluarlo, adiestrarlo en al país o en al exterior y realizar todas las actividades propias de la administración de personal e informar de ello a la Junta Directiva.
6. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal y los correspondientes acuerdos de gastos, lo mismo qua los planeo de más largo alcance, antas del 30 de Noviembre de cada año y una vez aprobados coordinar su ejecución, controlarlos e informar a la Junta si se alcanzaron los objetivos y las metas.
7. Proponer a la Junta Directiva, las modificaciones a la estructura orgánica a las funciones de las unidades, a la planta de cargos, a las remuneraciones del personal y a las funciones de los empleos, cuando lo considere necesario para facilitar el cumplimiento del objeto, objetivo y metas del Instituto.
8. Con aprobación de la Junta Directiva, delegar en funcionarios subalternos algunas de las atribuciones que le son propias, hasta el segundo nivel de autoridad, conservando la responsabilidad por los asuntos que delega.
9. Constituir apoderados que representen al Instituto Judicialmente, y con aprobación de la Junta Directiva, en otra clase de asuntos.
10. Adoptar las clasificaciones de cuentas y presupuestarias, ciñéndose a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento.
11. Presentar mensualmente a consideración de la Junta Directiva, el balance de prueba del mes inmediatamente anterior, los balances ordinarios semestrales y anuales, también los extraordinarios, lo mismo que los estados trimestrales que reflejen la situación financiera, y las modificaciones al presupuesto.
12. Aprobar los descuentos a que se refiere el literal del Artículo cuando la cuantía sea inferior a
13. Celebrar contratos distintos al giro ordinario de las actividades del Instituto, sin autorización de la Junta Directiva y cuando por la cuantía no requieran licitación públicos.
14. Administrar, con autorización de la Junta Directiva, obras o empresas cuando por razón de loa contratos celebrados, se haga necesario en guarda de los intereses del Instituto,
15. Proponer a la Junta Directiva el reglamento de crédito,
16. Representar al Instituto en las sociedades o negocios en que sea parta o tenga interés,
17. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias,
18. Las demás conexas con las anteriores y que no estén atribuidas a otra autoridad.
DE LAS INBABILIDAJDES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 19. De los Deberes de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente, Además de los que les señalen otras normas, son deberes de los Miembros de las Juntas y de los Gerentes, los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Estatutos de la entidad,
b) Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, y
c) Guardar en reserva los asuntos que conozca en razón de sub funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse, (Art, 288, D, 1222 de 1986),
ARTÍCULO 20. DE LOS IMPEDIMENTOS E INHABILIDADES. Además de los que consagren las disposiciones vigentes, el Gerente de la entidad y los miembros de la Junta Directiva, están sometidos a los que consagran los artículos 289, 290, 281 y 292 del Decreto 1222 de 1986.
ARTÍCULO 21. DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE. Además de las contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, no podrán:
a) Aceptar, sin permiso del Gobierno Departamental, cargos, novedades, invitaciones o cualquier otra clase de beneficios provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.
b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo, y
c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especio por concepto de adquisición de bienes y servicios para al organismo.
Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, quien viola las disposiciones establecidas en este artículo deberá ser destituido (Artículo 293, D. 1222 de 1986).
ARTÍCULO 22. OTRAS PROHIBICIONES. Además de lo consagrado en el artículo anterior, los Miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la entidad, están cometidos a las prohibiciones previstas en el Capítulo IV del Decreto Ley 1222 de 1986, sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones para las mismas personas y funcionarios.
ARTÍCULO 23. DE LAS SANCIONES. El régimen de sanciones aplicables por la violación a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, es el determinado por la Ley (Capítulo IV del Decreto 1222/86), sin perjuicio de las demás establecidas en otras disposiciones para los mismos hechos. (Artículo 303, D. 1222/86).
La competencia para aplicar las sanciones, radica en cabeza de la autoridad que efectuó la designación o el nombramiento, o por la Procuraduría General de la Nación. (Artículo 301, D. 1222/86).
DEL REGIMEN DE PERSONAL Y DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 24. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, son empleados públicos de libra nombramiento y remoción.
Su régimen de prestaciones sociales será el ordenado por la Ley. Sin embargo, gozarán de igualas prestaciones sociales a los empleados del Departamento.
ARTÍCULO 25. DA LOS ACTOS DE LOS ESTABLE OIMIENTOS PÚBLICOS. Salvo las excepciones que establece la Ley, los actos que se expidan estarán sujetos a las normas de procedimiento prescritas en el Decreto 01 de 1984 y en las normas que lo adicionan, modifiquen o reformen.
ARTÍCULO 26. DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la entidad, están sujetos en cuanto a su clasificación, definición, inhabilidades e incompatibilidades, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, efectos, responsabilidad de los funcionarios y contratistas, a las disposiciones de la Ley 19 de 1982 y del Decreto 222 de 1983 y a las que la adicionen o reformen.
En lo atinente a los requisitos para su formación, adjudicación, cláusulas no obligatorias y celebración, estarán sometidos a las normas del Código Fiscal de Antioquia y a los estatutos internos de la entidad.
ARTÍCULO 27. DEL CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General del Departamento y se limita al ejercicio del control posterior, exclusivamente, en los términos consagrados en el Decreto 1222 de 1986, Artículo 313, el cual ejercerá mediante reglamentos que se expidan de acuerdo con las funciones, actividades y naturaleza de la entidad.
ARTÍCULO 28. DE LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS. La revisión de los contratos, excluidos los de empréstito interno y externo que celebra la entidad, se hará conforme a lo que dispone el Artículo 263 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
ARTÍCULO 29. DE LA PUBLICACIÓN. En la Gaceta Departamental deberá publicarse:
a) Los actos de la Junta Directiva y del Gerente qua arcan situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance a interés generales.
b) La parta pertinente de las Actas de la Junta Directiva cuando se adjudiquen contratos.
a) Los contratos que celebre la entidad y que de acuerdo con las disposiciones vigentes daban constar por escrito.
Los actos a que se refiere el literal a) de este artículo 3 sólo regirán después de la fecha de su publicación.
CUMPLASE.
El Presidente
RAUL ZAPATA WALLISER
El Secretario
JUAN NIEBLES CUELLO
