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RESOLUCIÓN 88 DE 2000

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 11 de agosto de 2000>

Por medio de la cual se reforman y adicionan los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

 en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal d del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el literal i) del artículo 6 de la ordenanza 4 de 1986, y:

CONSIDERANDO

1- Que es indispensable ajustar los estatutos del IDEA a las nuevas disposiciones normativas relativas al régimen de contratación, de personal, y particularmente a las reformas administrativas que incumben al instituto.

2- Que se hace necesario ampliar el ámbito de las actividades del IDEA acorde con las nuevas oportunidades que ofrece el mercado financiero.

3- Que el artículo 282 del decreto 1222 de 1986 y el numeral 2o del artículo décimo quinto de la Resolución No 005 de 1986 autorizan a la Junta Directiva del IDEA a realizar la reforma a los estatutos y someterlo a la aprobación del Gobierno Departamental.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 11 de agosto de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Refórmanse y adiciónanse los Estatutos del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 11 de agosto de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En cumplimiento de lo anterior, los estatutos quedarán como se determina a continuación.

ESTATUTOS.

CAPÍTULO PRIMERO.

DEFINICION, DOMICILIO, OBJETO, NOMBRE, ADSCRIPCION Y TUTELA.

Artículo Primero. Definición. El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, en sigla "IDEA”, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo Segundo. Domicilio. Para todos los efectos legales, el domicilio del IDEA será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Sin embargo, la Junta Directiva podrá crear y suprimir dependencias fuera de su domicilio.

Artículo Tercero. Objeto. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten dentro del Departamento de Antioquia, de preferencia las de índole regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

También podrá atender las peticiones de financiación, garantía y los demás servicios, del Departamento y las Entidades de orden departamental.

El Instituto, por excepción, podrá sin desatender lo anterior, extender sus servicios al fomento de obras o empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

Artículo Cuarto. Actividades. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto desarrollará las siguientes actividades:

1. Conceder préstamos a interés y con garantía.

2. Realizar operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en los términos establecidos en la ley.

3. Obtener empréstitos para sí, incluidos los que se adquieren mediante el sistema de emisión de bonos, en los términos de la Ley.

4. Garantizar sus propias obligaciones y las de las entidades a que se refiere el objeto del mismo, previo reaseguro suficiente en favor del Instituto, respecto de las últimas.

5. Emitir valores y garantizarlos con miras a su enajenación, de conformidad con las disposiciones legales.

6. Obtener descuentos de sus acreencias y de las acreencias de las entidades a que se refiere el objeto del mismo.

7. Adquirir, enajenar, gravar y limitar el derecho que tenga sobre sus bienes, cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto y sus funciones.

8. Administrar, eventualmente, obras o empresas, cuando por razón de los contratos celebrados por el Instituto se haga necesario, en guarda de los intereses de éste.

9. Recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado.

10. Invertir los excedentes de tesorería con fines de rentabilidad y dentro de las políticas establecidas por la Junta.

11. Administrar las donaciones, asignaciones testamentarias y en general los bienes que las personas jurídicas o naturales, destinen al objeto del Instituto.

12. Asesorar a los Municipios en los proyectos de inversión financiados con los préstamos del instituto, y en los asuntos relacionados con la administración financiera de la entidad municipal.

13. Gestionar y realizar empréstitos, sus operaciones conexas, operaciones de redescuento con los fondos financieros nacionales y en general cualquier servicio financiero de instituciones nacionales o internacionales, en favor de las obras que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento o en las regiones de que este llegue a formar parte y que el Instituto considere de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

14. Gestionar acuerdos de cooperación con entidades nacionales o internacionales que tengan, o puedan tener, intereses comunes.

15. Actuar como agente intermediario o apoderado, de entidades, en relación con proyectos de fomento económico, social, cultural, y ambiental entre otros.

16. Realizar o financiar sólo o en asocio estudios y obras que promuevan el desarrollo general de Antioquia como los referentes a recursos naturales, desarrollo agrícola, industrialización, servicios sociales y otros análogos.

17. Las demás que la Junta Directiva establezca.

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en los numerales 3 y 5 se hará siempre y cuando sea posible de conformidad con la Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Instituto podrá participar o formar parte de personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas, establecidas o por establecerse, cuando el aporte en una o en todas no excediere del porcentaje determinado por la Junta Directiva.

Artículo Quinto. Financiación. El Instituto podrá otorgar créditos al departamento y a los municipios que obedezcan a un plan de desarrollo debidamente estructurado, que estén dentro del orden de prelación de obras que el Instituto haya establecido o establezca y que no disponga de otra posibilidad conocida de financiación oportuna y adecuada, a juicio de la Junta, que sean de inversión recuperable o, en caso contrario, que aseguren debidamente la inversión.

Artículo Sexto. Nombre. El establecimiento público creado por la Ordenanza 13 de 1964, se denominará INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, en sigla IDEA.

Artículo Séptimo. Adscripción y Tutela. EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA, estará adscrito a la Secretaría de Hacienda Departamental la cual ejercerá, por lo mismo, la tutela gubernamental, tutela que tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política y programas de la administración departamental, conservando su autonomía.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Octavo. Del patrimonio del IDEA. El patrimonio del IDEA está constituido por el aporte inicial originado en la venta del extinto Ferrocarril de Antioquia; las reservas, los excedentes no apropiados, el superávit de capital, el superávit por valorizaciones, el superávit por donaciones, la revalorización del patrimonio y las demás que la ley autorice.

Los excedentes anuales, quedarán a disposición de la Junta Directiva para su distribución y estará obligada a apropiar a título de reserva para Capitalización Económica en una cuantía que, como mínimo, permita preservar el valor real del patrimonio en proporción al índice de inflación del año en el cual se generaron dichos excedentes. El excedente resultante después de la capitalización económica a que se hace referencia, quedará a disposición de la Honorable Junta Directiva del Instituto.

CAPÍTULO TERCERO.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo Noveno. De la dirección y administración. La dirección y administración del IDEA, estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente quien será su representante legal.

Artículo Décimo. De la conformación de la Junta Directiva: La Junta

Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, así:

a) El Gobernador o un Secretario de despacho delegado, quien la presidirá. En ausencia de ellos, presidirá la persona que designe la Junta Directiva.

b) El Secretario de Hacienda Departamental.

c) Tres particulares designados por el Gobernador.

Además, asistirá el Gerente del IDEA con voz pero sin voto y actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General del Instituto.

Artículo Décimo Primero. Período. La Junta Directiva tendrá un período igual al del gobernador que los elija, pero podrá removerse libremente por él.

Artículo Décimo Segundo. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando fuere convocada por el Gobernador del Departamento, por el Gerente o por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo Décimo Tercero. Decisiones, Deliberaciones y Quórum. Para deliberar, la Junta Directiva requerirá la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y para adoptar decisiones el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de empate en la Junta decidirá el voto del Gobernador o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Juntas Directivas No Presenciales: Cuando por circunstancias de fuerza mayor, imposibilidad física o cualquier otro evento que no permita la reunión presencial de los miembros de la Junta Directiva y se haga indispensable debatir un tema específico, serán admisibles las reuniones de Junta Directiva no presenciales, realizadas por cualquier medio para que sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata; en este evento, se deberá citar por el medio escogido a la totalidad de los miembros. En todo caso para su aprobación se aplicará el quórum requerido para las reuniones presenciales, el Secretario dejará constancia en un acta detallada de la citación y de la decisión adoptada por la Junta Directiva.

Artículo Décimo Cuarto. De los Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva.

Los honorarios que se paguen a los Miembros de la Junta Directiva serán fijados por el Gobernador del Departamento mediante decreto.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Artículo Décimo Quinto. De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del IDEA:

1. Formular la política general del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deben incorporarse a los generales de desarrollo del Departamento.

2. Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con las normas vigentes, y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.

3. Crear, suprimir y modificar cargos, con sujeción a las normas legales sobre la materia, señalarles funciones y remuneraciones ajustándose a la nomenclatura y escala salarial que rige para el personal al servicio del Departamento.

4. Crear y reglamentar comités que obren con base en las funciones señaladas por la Junta.

5. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con la ley.

6. Determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones.

7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual que será remitido a la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el proyecto de Ordenanza que contiene el Presupuesto General del Departamento y aprobar el PAC.

8. Autorizar viajes al exterior, a funcionarios y a miembros de la Junta Directiva, comisiones de estudio a los primeros y señalarles el tiempo de permanencia, los viáticos, gastos de viaje y remuneraciones correspondientes según su categoría.

9. Autorizar viáticos, gastos de viaje y de representación a los miembros de la Junta Directiva que en ejercicio de sus funciones deban realizar actividades fuera de su sede, de interés para la institución, en las condiciones establecidas para el nivel directivo.

10. Fijar las políticas de colocación de recursos del crédito y las de captación tanto de depósitos como de recursos que recibe y administra y señalar con las limitaciones legales las condiciones financieras, de acuerdo al tipo de transacción que realice.

11. Conceder préstamos a interés y con garantía.

12. Fijar las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.

13. Aprobar los descuentos a que se refiere el numeral sexto (6) del Artículo Cuarto de estos estatutos.

14. Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto.

15. Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales.

16. Analizar y aprobar los estados financieros mensuales y anuales, el informe de gestión, el plan estratégico institucional en concordancia con el plan de gobierno departamental.

17. Establecer la política general de mercadeo para la Institución.

18. Determinar las políticas generales para el manejo e inversión de los recursos del Instituto.

19. interpretar los Estatutos por vía de autoridad.

20. Designar liquidador cuando el Instituto se disuelva, darle funciones, señalarle la remuneración y aprobarle la liquidación. Los bienes pasarán a ser propiedad del Departamento, quien asumirá el pasivo del Instituto.

21. Delegar en el gerente, algunas funciones cuando lo estime necesario y no sea contrario a la ley.

22. Verificar el cumplimiento de las políticas señaladas a la administración y el adecuado funcionamiento del Instituto.

23. Determinar los porcentajes y parámetros generales, para realizar las inversiones de que trata el parágrafo segundo del artículo cuarto.

24. Las que le señale la Ley, las Ordenanzas, los Estatutos y demás disposiciones especiales.

Artículo Décimo Sexto. Del Gerente. El Gerente es el representante legal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- Es agente del Gobernador de su libre nombramiento y remoción.

El Gerente tendrá la misma categoría y remuneración salarial de los Secretarios de Despacho del Departamento.

Artículo Décimo Séptimo. De los Requisitos y Calidades para ser Gerente. Para ser Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, se requiere: Ser ciudadano Colombiano en ejercicio, ser profesional universitario y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en cargos administrativos y financieros.

Articulo Décimo Octavo. De las funciones del Gerente. Son funciones del Gerente las inherentes a su cargo, las que le asignen las disposiciones legales y ordenanzales y en particular las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la entidad y la ejecución de las funciones y programas de ésta.

2. Administrar el funcionamiento general de la entidad, su organización y verificar el cumplimiento de las políticas establecidas en la Institución por la Junta Directiva.

3. Suscribir los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales vigentes.

4. Rendir informes a la Secretaría de Hacienda Departamental, cuando se le solicite, sobre el estado de la ejecución de los programas de la entidad, sobre las actividades desarrolladas y sobre la situación general del Instituto.

5. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

6. Con arreglo a las disposiciones legales realizar todas las actividades propias de la administración de personal e informar a la Junta Directiva las novedades del personal.

7. Presentar a la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal, con el propósito de ser incorporado al proyecto de presupuesto del Departamento de Antioquia que se presenta a la Honorable Asamblea Departamental para su aprobación definitiva.

8. Presentar a la Junta Directiva el plan estratégico institucional en concordancia con el plan de gobierno departamental, coordinar su ejecución, controlarlo e informar a la Junta si se alcanzaron los objetivos y las metas institucionales.

9. Proponer a la Junta Directiva, las modificaciones a la estructura orgánica, a las funciones de las unidades administrativas, a la planta de cargos, a las remuneraciones del personal y a las funciones de los empleados, cuando lo considere necesario para facilitar el cumplimiento del objeto, su visión y misión, establecidos en el plan estratégico institucional.

10. Delegar las funciones que le son propias en los términos establecidos en la ley.

11. Constituir apoderados que representen al Instituto judicialmente y extrajudicialmente.

12. Presentar a consideración de la Junta Directiva, los estados financieros y el informe de gestión, con la periodicidad solicitada por la Junta.

13. Aprobar los descuentos a que se refiere el numeral sexto (6) del artículo 4o. en las condiciones señaladas por la Honorable Junta Directiva.

14. Administrar, con autorización de la Junta Directiva, obras o empresas cuando por razón de los contratos celebrados, se haga necesario en guarda de los intereses del Instituto.

15. Proponer a la Junta Directiva el reglamento de crédito y sus modificaciones.

16. Representar al Instituto en las sociedades o negocios en que sea parte o tenga interés.

17. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.

18. Las demás conexas con las anteriores o que no estén atribuidas a otra autoridad.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo Décimo Noveno. De los Deberes de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Además de los que señalen otras normas, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los estatutos y reglamentos de la entidad.

2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, transparencia, objetividad, economía y celeridad.

3. Guardar en reserva los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

Artículo Vigésimo. De los impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, sanciones y prohibiciones. El Gerente y los miembros de la Honorable Junta Directiva están sometidos al régimen de impedimentos, incompatibilidades, sanciones y prohibiciones establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley.

CAPÍTULO QUINTO.

DEL REGIMEN DE PERSONAL Y DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo Vigésimo Primero. Del Personal. Los cargos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- se clasifican de acuerdo con lo establecido en la ley y su régimen de prestaciones sociales será el establecido en la normatividad vigente.

Artículo Vigésimo Segundo. De los actos y contratos. Los actos y contratos que se expidan y celebren estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Vigésimo Tercero. Del Control Fiscal. Estará a cargo de la Contraloría General de Antioquia en los términos establecidos en la ley.

Artículo Vigésimo Cuarto. Vigilancia Especial. Se presenta cuando el Instituto realice las operaciones financieras que de acuerdo con la ley generen la vigilancia de un organismo nacional de control.

Artículo Vigésimo Quinto. De la Publicación. En la Gaceta Departamental deberán publicarse:

1. Los actos de la Junta Directiva y del Gerente que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general. Dichos actos sólo regirán después de la fecha de su publicación.

2. Los contratos que celebre la entidad y que de acuerdo con las disposiciones vigentes, deban cumplir este requisito.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 11 de agosto de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución deroga las resoluciones de Junta Directiva 005 del 22 de diciembre de 1986 y 041 del 08 de mayo de 1997 y las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 11 de agosto de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Medellín, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2000.

MAURICIO RESTREPO GUTIERREZ

El Gerente General

GUILLERMO CUARTAS GUZMA

El Secretario General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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