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RESOLUCIÓN 41 DE 1997

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 88 de 30 de enero de 2000>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo cuarto de la resolución de junta directiva 005 del 22 de diciembre de 1986.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1222 de 1986, artículo 282 literal b), y

CONSIDERANDO:

A. Que en los objetivos del IDEA está el de cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten dentro del departamento de Antioquia, de preferencia las de índole regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

B. Que una de las formas como el Instituto cumple su objeto es mediante la participación en personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas.

C. Que el parágrafo segundo del artículo cuarto del actual régimen legal limita la participación en dichas personas a máximo un treinta por ciento (30%) de las utilidades netas correspondientes a la vigencia del ejercicio contable inmediatamente anterior.

D. Que la anterior limitación no permite al Instituto acceder a ciertas formas de inversión transitoria comunes hoy en el mercado financiero que le permitan obtener utilidades para la inversión en su objeto, por lo que se hace necesario introducir una modificación en dicho precepto que facilite al IDEA el acceso a este tipo de operaciones.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 88 de 30 de enero de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución de Junta Directiva 005 del 22 de diciembre de 1986, el cual quedará así:

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto sólo podrá participar o formar parte de personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas, establecidas o por establecerse, en las cuales tenga acciones o cuotas de interés social, cuando el aporte en una o en todas no excediere del treinta por ciento de sus utilidades netas correspondientes a la vigencia del ejercicio contable inmediatamente anterior; excepto cuando se trate de inversiones de carácter transitorio -a iniciativa del Gobierno Departamental- justificadas y encaminadas a facilitar procesos de privatización de entidades públicas o generar liquidez inmediata para que las mismas realicen inversiones a mayor plazo. Entendiéndose por transitoriedad un lapso no mayor a un (1) año, prorrogable -por la H. Junta Directiva- por períodos iguales, si las circunstancias así lo exigen.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 88 de 30 de enero de 2000 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la resolución 005 del 22 de diciembre de 1986.

Dada en Medellín a los ocho (08) días del mes de mayo de 1997.

CÚMPLASE

El Presidente,

LUIS IGNACIO GUZMÁN RAMÍREZ

El Secretario

RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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