RESOLUCIÓN 400 DE 2013
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014>
Por el cual se reestructura el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia-IDEA.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y es especial las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia, señala que la Administración Publica tendrá un Sistema de Control para lo cual la autoridades administrativas, estarán obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno según la naturaleza de sus funciones
2. Que la ley 87 de 1993, en el artículo 13, determina que todos los organismos y entidades del Estado, deberán constituir al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
3. Que de acuerdo al Decreto 1826 de agosto 3 de 1994, artículo 5, se definen las funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4. Que de conformidad con el Decreto 2145 de 1999, artículo 5, es responsabilidad de los servidores públicos, diseñar y aplicar métodos de Control Interno de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, y en este sentido el Comité Coordinador de Control Interno es el responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y características de cada organismo o entidad.
5. Que de acuerdo la Resolución de Gerencia No 421 de diciembre 27 de 2007, donde se implementa el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005 en el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia, se establecen roles y responsabilidades del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno frente al Sistema de Control Interno.
6. Que mediante la resolución de Gerencia 0139 de abril 25 de 2011 se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleados de la planta de personal del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia IDEA y se modifica la estructura orgánica del IDEA.
7. Que la guía para la Administración del Riesgo emitido por el Departamento Administrativo de la Función Publica, establece que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno debe formular las políticas de Administración del Riesgo.
8. Que se hace necesario derogar la Resolución de Gerencia No 0333 octubre 8 de 2007, para ajustar la estructura y funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia IDEA, de acuerdo con la normatividad vigente.
Por lo expuesto anteriormente el Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno en el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia IDEA, funcionara como Órgano Asesor de la Gerencia General y brindara los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Institución de conformidad con las normas vigentes y características especiales de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA tendrá la siguiente conformación:
a. Gerente General, quien lo presidirá o su delegado
b. EI Secretario General
c. Jefe Oficina Asesora de Planeación
d. Jefe Oficina de Control Interno
PARÁGRAFO PRIMERO. El jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá las funciones de secretario del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno y participara en las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL Gerente General en su ausencia podrá delegar para la respectiva sesión, la presidencia del Comité en cualquiera de los miembros de éste.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno las siguientes:
a. Dirigir los procesos de planeación de todas las actividades que conduzcan al desafío, implantación y evaluación del Sistema de Control Interno y su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad.
b. Recomendar pautas, procedimientos, directrices y políticas para la determinación, implementación, adaptación, socialización, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normatividad vigente.
c. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en los planes, programas y proyectos del IDEA, recomendando los correctivos necesarios.
d. Asesorar al Gerente General en la definición de los planes estratégicos y en la evaluación del estado del cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
e. Presentar a consideración del Gerente General, propuestas de modificación a las normas internas que reglamentan el Sistema de Control Interno.
f. Revisar los resultados obtenidos por cada una de las dependencias del IDEA en relación de sus funciones, metas y actividades.
g. Analizar el informe ejecutivo anual sobre el estado del Sistema de Control Interno del IDEA y recomendar pautas para el diseño e implementación de controles preventivos, evaluativos y de ejecución para los procesos.
h. Analizar los informes de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Control Interno y entes externos y dar pautas para garantizar la aplicación de las recomendaciones resultantes.
i. Verificar la oportuna toma de acciones correctivas resultantes de los informes de la Oficina de control Interno, los entes de vigilancia y control y auditorías externas y su respectivo cumplimiento
j. Conocer y revisar los informes de seguimiento a los planes de mejoramiento producto de las diversas evaluaciones o auditorias tanto internas como externas.
k. Verificar que en el IDEA exista y opere un adecuado Sistema de Administración de Riesgos.
l. Formular las políticas del Sistema de Administración de Riesgos con el fin de efectuar el control y seguimiento al mismo.
m. Verificar que exista una cultura de autocontrol, a través del apoyo a la Oficina de Control Interno en la ejecución de los diferentes programas encauzados al fomento de la cultura de autocontrol.
n. Aprobar los cambios al Modelo de Operación por Procesos de acuerdo a la propuesta elaborada y ajustada por el Comité Técnico del Sistema de Gestión Institucional, de tal forma que permita la coordinación de las leyes y las normas pertinentes a los fines de la entidad con los sistemas, los procesos, actividades y las acciones necesarias para el cumplimiento de su propósito.
o. Las demás que le sean asignadas por virtud de la ley, reglamentos y por el Gerente General, según la naturaleza de las funciones del comité.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno sesionara ordinariamente 4 veces al año y extraordinariamente cuando el Gerente General así lo exija o cuando sea convocado por el Jefe de la Oficina de Control Interno a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO: De cada una de las sesiones del Comité se elaborara el acta respectiva, la cual será firmada por el Secretario del Comité y el Gerente General o su delegado
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno se podrán invitar otros servidores, cuando así se requiera, para tratar temas específicos.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros y tomar decisiones con la mayoría de los asistentes con voz y voto.
PARÁGRAFO: En caso de empate, decidirá el Gerente General o su delegado.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las funciones del secretario del Comité son:
a. Citar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias
b. Invitar a sesiones a las personas que indique el Comité
c. Llevar las actas y el archivo del Comité
d. Verificar la ejecución de las tareas aprobadas y asignadas en el Comité recomendando los ajustes necesarios cuando haya lugar.
ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 863 de 22 de enero de 2014 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución de gerencia No 333 de octubre 8 de 2007 y todas las demás resoluciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 03 JUL 2013
EL Gerente General,
IVAN MAURICIO PEREZ SALAZAR
El Secretario General ( E ),
ALEJANRO GRANADA ZAPATA
