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RESOLUCIÓN 0863 DE 2023

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -

Por medio de la cual se integran y regulan los comités que intervienen en el otorgamiento de créditos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por medio de delegación de la Junta Directiva según Resolución No. 0006 del 19 de mayo de 2023 con fundamento en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2. Que a través de la Resolución de Junta Directiva No. 0006 del 19 de mayo de 2023, se otorgó facultades al Gerente General por el término de seis (6) meses para rediseñar el modelo de operación por procesos, modificar la estructura organizacional del Instituto, establecer las funciones de las dependencias, así como para suprimir, crear y/o modificar cargos, determinar la planta de personal y asignar las funciones respectivas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

3. Que las referidas facultades comprenden la consagrada en el numeral 5o. del artículo 13 de las funciones de la Junta Directiva establecidas en los Estatutos de la Entidad, relativa a “crear, modificar y suprimir comités que se requieran para garantizar el buen funcionamiento de la entidad y la ejecución de las diferentes actividades que se deban cumplir en atención al objeto social”.

4. Que a través de la Resolución de Gerencia No 0459 del 22 junio de 2023, se establece la nueva estructura organizacional, las funciones de las dependencias, el mapa de procesos y la planta de cargos, generándose cambios en las denominaciones de algunas dependencias y empleos de la Entidad, lo cual hace necesario modificar algunos aspectos relativos a la conformación de los comités de la Entidad.

5. Que actualmente se encuentra en revisión y ajustes el proceso de otorgamiento de créditos con el propósito de ajustarlo a las dinámicas actuales tanto de la Entidad como del mercado, lo cual hace necesario reformular el Comité de Crédito y crear dos instancias de aprobación adicionales, a la luz de los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, ente de vigilancia de esta actividad, así como de los lineamientos emitidos por la Junta Directiva.

6. Que actualmente el comité de crédito se encuentra regulado en el numeral 3.11 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC modificado según acta de Junta Directiva No. 03 del 15 de marzo de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

COMITÉS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO PRIMERO. COMITÉ DE CRÉDITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 12 de 2 de diciembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Integrar un comité de crédito para la aprobación de operaciones de crédito de conformidad con las atribuciones correspondientes a las normas y políticas vigentes en la Entidad, el cual estará conformado de la siguiente forma:

Con voz y voto:

- El/La Gerente General, quien lo presidirá cuando se requiera por el Límite

Máximo de Atribuciones,

- El/la Gerente de Riesgos, quien lo presidirá cuando se requiera por el Límite

Máximo de Atribuciones,

- El/La Director(a) de Portafolio de Inversiones,

- El/La Director(a) de Crédito y Cartera,

- El/La Director(a) Jurídico(a).

Con voz y sin voto:

- El/la Gerente Comercial y de Fomento, quien presentará los asuntos que se

someten a consideración;

- El/La Jefe de la Oficina de Control Interno,

PARÁGRAFO: Para la aprobación de operaciones de crédito de conformidad con las atribuciones correspondientes a /as normas y políticas vigentes en la Entidad, en cuanto al Límite Máximo de Atribuciones, cuando el Comité de Crédito sea presidido por el/la Gerente de Riesgos, el/la Gerente General y el/la Director(a) Jurídico(a) podrán participar con voz y sin voto en la respectiva sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO PRESIDIDO POR EL GERENTE GENERAL. El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y verificar de manera integral las operaciones de crédito nuevas y modificaciones a los contratos vigentes que estén al día, de conformidad con el nivel de atribuciones establecido en la normatividad y políticas de la Entidad.

2. Analizar y decidir acerca de las operaciones de crédito de su competencia previa viabilidad de la Gerencia Comercial y de Fomento y en relación con los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y de riesgos, a partir de la aplicación de la normatividad en materia de crédito público, reglamentación y políticas internas y directrices establecidas por los entes de vigilancia y control de los asuntos sometidos a su consideración.

3. Presentar y recomendar a la Junta Directiva los asuntos de competencia de ésta, en relación con solicitudes de nuevos créditos o modificaciones a operaciones vigentes de clientes que se encuentre al día.

4. Adoptar políticas de crédito y definir lineamientos enmarcados en las políticas emanadas de la Junta Directiva, que se fundamenten en dinámicas del mercado y escenarios de riesgo debidamente documentados.

5. Verificar que no existan conflictos de interés en los negocios propuestos.

6. Analizar las observaciones planteadas por los entes de vigilancia y control tendientes a mejorar procesos y fortalecer controles y hacer seguimiento a los planes de acción definidos.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO PRESIDIDO POR EL/LA GERENTE DE RIESGOS. <Denominación del artículo modificada por el artículo 3 de la Resolución 12 de 2 de diciembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y verificar de manera integral las operaciones de crédito nuevas y modificaciones a los contratos vigentes que estén al día, de conformidad con el nivel de atribuciones establecido en la normatividad y políticas de la Entidad.

2. Analizar y decidir acerca de las operaciones de crédito de su competencia previa viabilidad de la Gerencia Comercial y de Fomento y en relación con los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y de riesgos, a partir de la aplicación de la normatividad en materia de crédito público, reglamentación y políticas internas y directrices establecidas por los entes de vigilancia y control de los asuntos sometidos a su consideración.

3. Verificar que no existan conflictos de interés en los negocios propuestos.

4. Analizar las observaciones planteadas por los entes de vigilancia y control tendientes a mejorar procesos y fortalecer controles y hacer seguimiento a los planes de acción definidos.

5. Decidir respecto a las solicitudes de ampliación de plazo para desembolso de todas las operaciones vigentes en la Entidad, con base en los lineamientos emitidos por los competentes.

ARTÍCULO CUARTO. COMITÉ DE REESTRUCTURACIONES. Integrar un comité de reestructuraciones para la aprobación de operaciones de manejo de deuda, reestructuraciones, novaciones, modificaciones en el plazo, en la forma de pago, ampliación de plazos para pago, periodos de gracia y/o demás modificaciones a las condiciones aprobadas inicialmente, cuando los clientes se encuentren en mora, de conformidad con las atribuciones correspondiente a las normas y políticas vigentes en la Entidad, el cual estará presidido por el/la Gerente General y estará conformado de la siguiente forma:

Con voz y voto:

-El/La Gerente General o su delegado

-El/La Gerente Financiero(a)

-El/La Secretario(a) General

Con voz y sin voto:

-El/La Jefe de la Oficina de Control Interno

-El/La Gerente de Riesgos

-El/La Director(a) de Crédito y Cartera, quien presentará los asuntos que se someten a consideración

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REESTRUCTURACIONES. El Comité de Reestructuraciones tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y verificar de manera integral las operaciones de manejo de deuda, reestructuraciones,  novaciones, modificaciones en el plazo, en la forma de pago, ampliación de plazos para pago,  periodos de gracia y/o demás modificaciones a las condiciones aprobadas inicialmente, cuando los clientes se encuentren en mora, de conformidad con el nivel de atribuciones establecido en la normatividad y políticas de la Entidad.

2. Analizar y decidir a cerca de las operaciones de crédito de su competencia previa viabilidad de la Gerencia Comercial y de Fomento y en relación con los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y de riesgos, a partir de la aplicación de la normatividad en materia de crédito público, reglamentación y políticas internas y directrices establecidas por los entes de vigilancia y control de los asuntos sometidos a su consideración.

3. Presentar y recomendar a la Junta Directiva los asuntos de competencia de ésta, en relación con operaciones de manejo de deuda, reestructuraciones, novaciones, modificaciones en el plazo, en la forma de pago, ampliación de plazos para pago, periodos de gracia y/o demás modificaciones a las condiciones aprobadas inicialmente, cuando los clientes se encuentren en mora.

4. Verificar que no existan conflictos de interés en los negocios propuestos.

5. Analizar las observaciones planteadas por los entes de vigilancia y control tendientes a mejorar procesos y fortalecer controles y hacer seguimiento a los planes de acción definidos.

DISPOSICIONES COMÚNES A LOS COMITÉS

ARTÍCULO SEXTO. DECISIONES. Los comités podrán deliberar siempre que concurran a la reunión la mayoría simple de los miembros que lo conforman; las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los asistentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REUNIONES. Los comités se reunirán de forma ordinaria una (1) vez al mes o cuando se considere necesario. La convocatoria a las reuniones deberá ser realizada por el(la) Director(a) de Crédito y Cartera, a través de cualquier medio de comunicación idóneo. Para el caso de las reuniones extraordinarias, éstas podrán ser realizadas en cualquier momento que a necesidad se requiera, siempre que se encuentren presentes la mayoría simple de los miembros.

PARÁGRAFO. El Comité de Reestructuraciones sesionará de acuerdo a necesidad, previa citación de la secretaria técnica.

ARTÍCULO OCTAVO. LUGAR DE LAS REUNIONES. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial, en el domicilio del Instituto o en el lugar que la convocatoria señale; así mismo, podrán realizarse por medio de otros mecanismos para la toma de decisiones, cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto o a través de medios tecnológicos que permitan la comunicación sucesiva o simultanea de los participantes y la verificación de la asistencia de sus miembros.

ARTÍCULO NOVENO. SECRETARÍA TÉCNICA. El(la) Director(a) de Crédito y Cartera o quien se designe tendrá a cargo la secretaría técnica de los comités, elaborará las actas de cada sesión y remitirá las respectivas certificaciones y notificaciones de los asuntos aprobados para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO. CONCEPTOS PREVIOS. La instancia decisoria podrá solicitar, previo a la aprobación, concepto de expertos técnicos invitados o los miembros privados de la Junta Directiva, cuando lo considere necesario, teniendo en cuenta la destinación del crédito o la situación del sector económico en el que se realizará la inversión del recurso solicitado en crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DENOMINACIONES. Conforme a la Resolución de Gerencia No. 0459 del 22 junio de 2023, entiéndase la denominación de las dependencias, como allí se establece.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el numeral 3.11 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC modificado según acta de Junta Directiva No. 03 del 15 de marzo de 2022.

 Dada en Medellín, a los 15-11-2023

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIÁN SANTIAGO VÁSQUEZ ROLDÁN

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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